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La cuestión catalana: soberanía y legitimación en el derecho a decidir

La cuestión catalana: soberanía y legitimación en el derecho a decidir

La Constitución Española dice en su preámbulo que “La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de …”. Los puntos suspensivos hacen alusión a la emanación de la fuente de poder en la regulación de una constitución como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico.

Ahora bien, lo que no hace la Constitución de 1978 es definir que es la “Nación española”. De hecho, si repasáramos todas las constituciones históricas, es en la de 1812, la primera de ellas (si no tenemos en cuenta el Estatuto de Bayona, que no fue realmente una constitución sino una Carta otorgada por Napoleón) la que realmente define a la Nación y, lo hace, en su artículo 1º y con unas palabras que ya son paradigmáticas: “La nación española es la reunión de  los españoles de ambos hemisferios”. Es muy cierto que el origen de este artículo era la de consagrar la unidad territorial del Reino de España en la época en que aún mantenía un imperio en ultramar, pero, lo que es más cierto es que, evidentemente, en una transposición del concepto, una nación es siempre el resultado de la voluntad del conjunto de los ciudadanos que la componen.

En este sentido, partiendo ya del concepto inequívoco de “Nación” y,  desde el punto de vista jurídico, sería algo parecido, en menor escala, a una propiedad compartida, donde no hay un solo titular, sino una pluralidad de titulares. Desde esta perspectiva, como es obvio, para el supuesto de que se tuviera que adoptar una decisión que implicara la venta o segregación de una parte de la totalidad de la finca, siempre sería necesario el concurso de todos y cada uno de los co-propietarios.

Pues bien, en la cuestión del entuerto político provocado en Cataluña, donde se pretende el ejercicio de un supuesto “derecho a decidir”, lo sorprendente no es tanto la polémica sobre la constitucionalidad o legalidad de tal propuesta- por ser notoriamente inconstitucional e ilegal- sino que se pretenda que sea una parte, y no la totalidad, de los “propietarios” los que se arroguen el derecho exclusivo y excluyente para la adopción de tal decisión. La soberanía sobre Cataluña, como parte integrante del Estado Español pero, sobre todo y por encima de ello, de la Nación Española, no es solo de los ciudadanos que residen en esa comunidad autónoma o región, sino de todos los españoles. Es, en términos procesales, una cuestión previa de “legitimación activa” o, mejor dicho, de falta de “legitimación activa”, porque, antes de entrar en el “fondo” del asunto- la posibilidad técnica de que una parte del territorio nacional pueda independizarse del resto-, antes habría que dilucidar si tienen legitimación para hacerlo. Y, la respuesta es, jurídicamente clara y rotunda, que no. La legitimación activa corresponde al pueblo español en su conjunto, como único titular de la soberanía nacional, tal como se recoge en el artículo 1º de la Constitución.

Por lo tanto, lo sorprendente es que el referéndum se plantea a nivel de Cataluña, cuando correspondería, en todo caso, a España al completo. A todos los ciudadanos españoles, para ser más exactos. Por tal motivo, lo que se debería hacer es plantear la pregunta- o preguntas- al sufragio de todos los españoles, en referéndum nacional. Como sería lo lógico en este ejemplo de “propiedad compartida” que antes he reseñado, para que, una vez planteado al conjunto de titulares, decidan con legitimidad sobre si la finca se mantiene íntegra o se acuerda una segregación parcial.

El Gobierno de la Nación debería plantear el conflicto en sus justos términos y no reservarse la única potestad para resolverlo. Como en otras encrucijadas históricas, como la de la Transición, cuando se aprobó, en referéndum, la Ley para la Reforma Política. El artículo 92, 1º de la Constitución se prevé esta eventualidad excepcional, al decir que “las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. Evidentemente, la pregunta sería si no hay una “decisión política de especial trascendencia” en el futuro de Cataluña y de España, de los catalanes como ciudadanos españoles y de éstos en su totalidad, como es el de decidir sobre la supervivencia de un estatus quo global en el seno de la sociedad internacional. Así que, en lugar de perder el tiempo en soslayar el problema, mejor sería, y más sensato, el de resolverlo de una manera definitiva y sin excusas, permitiéndome, como ciudadano y cotitular de la soberanía, la posibilidad de responder en referéndum.

Otrosí digo, si la Constitución permite que las decisiones “políticas de especial trascendencia”, como es, sin duda alguna, la de determinar si una parte del territorio nacional pueda segregarse e independizarse del resto, pueden “ser sometidas a referéndum”, la pregunta sería, ¿por qué no permitir que el pueblo español en su conjunto pueda y deba tomar carta en el asunto de la consulta sobre el futuro de Cataluña en la Nación española?

La Ley de Leyes, suprema en el ordenamiento jurídico español, permite y faculta al único soberano- el pueblo español- para que, en determinadas ocasiones y encrucijadas históricas, adopten decisiones que trasciende el normal desenvolvimiento de los poderes públicos. La situación política planteada en Cataluña que, no es problema de ahora, sino que siempre ha existido- Ortega y Gasset dixit- es una de ellas que, más pronto que tarde, tenía que explotar en el fracasado modelo territorial diseñado en el Título VIII de la Constitución de 1978. Pero, a estas alturas, la envergadura del envite secesionista es de tal envergadura que, continuando con la terminología empleada hace 80 años por Ortega en su famoso discurso parlamentario a consecuencia del Estatuto de 1932, es ya imposible de “conllevar”. No hay mejor solución que cortar el conflicto por lo “sano”.

Efectivamente, está la doble vía del recurso de inconstitucionalidad y de la suspensión de la autonomía, pero, ambas son coyunturales, no definitivas. El problema seguiría vigente, solo superficialmente “resuelta”. Una decisión es resolver el fondo del asunto, no postergar su solución. En un proceso judicial, unas medidas cautelares no es lo mismo que la sentencia firme. En un conflicto político, lo mismo.

El dilema es como resolver un conflicto político que dura ya varios siglos, por mor de no cerrar el debate territorial de una vez por todas. Hay varias salidas, un estado federal, un estado unitario, una recentralización, una confederación, una combinación de todas ellas, si se quiere. Pero, lo que se dice solucionar, solo una: Que sea el único titular de la soberanía nacional- el pueblo español en su conjunto- el que adopte la decisión última y definitiva, no los poderes públicos, sean del Estado Central o autonómico. En resumidas cuentas, la propuesta sería la siguiente: Someter en el mes de Noviembre del 2014 a referéndum consultivo la pregunta planteada por el gobierno catalán actual, es decir, si el pueblo español y, como parte integrante del mismo, el catalán, está conforme con reformar la Constitución para que, por vía legal y no como una “vía de hecho”, Cataluña, o cualquier otro ente territorial, pueda independizarse de una forma unilateral. En el territorio nacional, con una mesa, en la parte que corresponde a Cataluña, con dos mesas. La diferencia esencial desde el punto de vista jurídico, que la consulta autonómica solo tendría efectos “orientativos”, sin efectos directos alguno ni consecuencias jurídicas directas, mientras que, a nivel nacional, la decisión política sometida al conjunto de los españoles, sí debería tener un efecto político y jurídico decisorio, en el sentido de que, en el caso hipotético de que más del cincuenta por ciento de los votos fueran a favor de la independencia, habría que reformar la Constitución para facultar tal posibilidad. Ahora bien, si es a contrario sensu, es decir, que venciera una mayoría de votos “de todos los españoles” en contra, se cerraría, y de una vez por todas, tal conflicto, porque el soberano titular de la decisión ya se habría pronunciado y, su voz, debe ser respetada de forma inexorable. Dos mesas pero solo una decisión inapelable.

De esta forma, el conflicto se solucionaría, en lugar de aplazarlo o soslayarlo. Dos mesas pero con un único titular: El pueblo español, en uso de su soberanía.

Por último, una vez resuelto la decisión política del conflicto, a través del referéndum vinculante del pueblo español- que no el mero consultivo catalán-, entonces sí que nuestro gobierno, el de España, estaría plenamente legitimado políticamente- y no solo jurídicamente- como para aplicar el contenido del artículo 155 de nuestra Constitución a un gobierno autonómico rebelde que, contraviniendo la voluntad popular, pretendiera persistir en su auto engaño. La suspensión, en este caso, sine die, estaría más que justificada porque, no solo confrontarían a un gobierno, sino al conjunto de los españoles, los cuales, sí son titulares de una soberanía superior.

Lo demás, puro ejercicio de la política, como artificiosa forma de enredar en lugar de solucionar los problemas. Si no, como diría Ortega, “al tiempo”.

2 Comentarios

  1. Macarena

    Un planteamiento claro y bien argumentado.

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  2. José Miguel González

    Me ha parecido muy interesante

    Responder

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