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Servicio de Conformidades de la Fiscalía de Sevilla

El Servicio de Conformidades echó a andar en la Fiscalía de Sevilla el día 2 de junio de 2005. Desde esa fecha se ha designado un día por semana, concretamente los jueves, para atender a la actividad de conformidades anticipadas. El Servicio ha sido servido por tres Fiscales Coordinadores de esta plantilla, los cuales, mediante un turno rotatorio, se han venido encargando y se encargan cada semana de prestarlo.

Desde la puesta en marcha del Servicio de Conformidades hasta el día de hoy el funcionamiento del mismo y los resultados obtenidos nos permite concluir que se trata de un servicio del que los Fiscales podemos sentirnos satisfechos. Se ha observado un incremento progresivo de la actividad correspondiente al mismo a medida que ha ido funcionando y se han ido superando los problemas de implantación de todo servicio nuevo, logrando eliminar no sólo citaciones de testigos y peritos inútiles a la postre sino facilitar el señalamiento anticipado de juicios e, incluso, facilitar la celebración de juicios que sin previas conversaciones con los abogados defensores de las partes, difícilmente se hubieran podido celebrar, especialmente cuando se trata de supuestos de un gran número de acusados o de perjudicados.

En los primeros momentos de la implantación del servicio, al no ser éste conocido por los profesionales de la Abogacía, se solicitaba un escaso número de citas por los mismos y las que se solicitaban resultaban ineficaces a fin de obtener los resultados pretendidos, dado el desconocimiento de los Abogados sobre el objeto y contenido de las citas solicitadas. Sin embargo, en la medida en que el servicio ha ido siendo conocido por los Abogados estos inconvenientes se han ido superando.

No obstante, aún en la actualidad parece pervivir una deficiente comprensión del protocolo de conformidades por parte de los profesionales de la Abogacía , lo que provoca que muchas veces se concierte una cita con el Fiscal de Conformidades sin haber siquiera considerado la posibilidad de un posible acuerdo con el cliente (que ignora la gestión del Abogado). Otras veces la cita es solicitada con la finalidad de pretender que no se produzca una acusación aún ni siquiera formulada o simplemente para sondear una pretendida posición del Ministerio Fiscal sobre las posibilidades de disminuir la gravedad o el quantum de las penas o medidas interesadas en los correspondientes escritos de acusación o calificación.

Sirvan estas pequeñas líneas de aclaración de la finalidad del Servicio de Fiscalía. El Fiscal de Conformidades podrá llegar a acuerdos respecto de juicios ya calificados y pendientes de la vista oral, esté o no señalada esta. Aunque esta regla tiene excepciones; la primera que el asunto por su envergadura o especialidad tenga designado un Fiscal para asistir a la vista oral, el cual normalmente será el que intervino durante toda la instrucción, la segunda, que el señalamiento sea para una fecha tan próxima que ya tenga asignado el Fiscal que comparecerá al juicio. En estos casos será éste Fiscal que ostente potestades para llegar a acuerdos, puesto que los asuntos estarán ya repartidos y a disposición de tal Fiscal para su estudio. Por ejemplo podemos indicar que si faltan menos de 15 o 10 dias para el juicio, no debe solicitarse entrevista con el Fiscal de conformidades sino solicitar a Fiscalía la identificación del Fiscal que tenga programado asistir a dicho juicio. En el caso de que se trate de asuntos que se hallen asignados a una especialidad , serán informados por el funcionario encargado del Servicio de Conformidades de ello, tramitándose entonces por este la cita con el Fiscal que corresponda. Fuera de estos casos y cuando todavía no se haya formulado acusación, el Fiscal de referencia será siempre el que lleve la causa, quien por supuestos y previa cita, podrá atender al letrado que lo considere conveniente.

Como se verá es importante para llegar a estos acuerdos contar con tiempo. El servicio está pensado no sólo para evitar molestias a los ciudadanos sino también angustias al propio acusado, el cual puede ver aminorado el tiempo de espera de resolución de su caso y evitar los nervios de “jugárselo todo” en escasos minutos antes del juicio, sin tiempo para reflexionar sobre las decisiones trascendentes que debe tomar en escaso tiempo.

Es importante saber que si están acusadas varias personas por los hechos objeto del proceso penal de que se trate, no se puede solicitar una cita para estudiar la posible conformidad para uno solo de los acusados, sin contar con los demás. Debe contactarse con el resto de Defensores, sin pretender un acuerdo parcial o una suerte de “preacuerdo” respecto del acusado patrocinado por el mismo. Se trata de evitar un juicio y no se lograría de pretender acuerdos parciales

Lo mismo sucede cuando se trata de procesos en los que se halla personada una Acusación particular. No se puede llegar a ningún acuerdo a espaldas de esta, máxime cuando en gran parte de las ocasiones el acuerdo consistirá en la apreciación de la atenuante de satisfacción del daño a la víctima, incluso como muy cualificada, condicionado a la satisfacción de las indemnizaciones pedidas a favor de aquella. Y en todo caso nuevamente, porque de no llegarse a un acuerdo por todas las partes no evitaremos el señalamiento del juicio oral: motivo este ultimo de la implantación de este servicio.

Finalmente debe reseñarse que sin contar que el cliente, nada de lo hablado será eficaz, por lo que este servicio no se halla disponible para acusados cuyo paradero se ignore o no acuda a las citas con el propio letrado. Es importante conocer que el Fiscal no hará comunicación alguna si no le consta (normalmente via fax) la conformidad del acusado o el representado, con el acuerdo a que se ha llegado. La recepción de este último y sustancial documento, permite que el Fiscal comunique al Juzgado el acuerdo alcanzado y las modificaciones que ello supone en las acusaciones formuladas de manera provisional, de forma que se evite el llamamiento de testigos y peritos y se adelante en lo posible el señalamiento.

Desde la puesta en marcha del Servicio de Conformidades, se han solicitado un total de 102 citas durante el año 2005, llegándose a acuerdos en 30 ocasiones (lo que supone un porcentaje del 29,4% de eficacia). En el año 2006 (hasta el 1 de diciembre), se han atendido 122 solicitudes, alcanzándose acuerdos en 58 casos, lo que eleva el porcentaje de eficacia a un 47,54%. Por lo que se puede concluir que hemos ido mejorando en la consecución de nuestro objetivo.

Debe reseñarse no obstante ello que alguno de estos juicios, lo han sido de casos de muy difícil celebración o de extraordinaria dificultad, (algún proceso en el que el número de acusados excedía de la cincuentena y en los que, a veces no era siquiera posible el enjuiciamiento separado de algunos de ellos). En estos casos, se ha facilitado la posibilidad de que el asunto se haya resuelto por una sentencia basada en la conformidad de los acusados con las calificaciones modificadas por el Fiscal, a través de sucesivas conversaciones con los Abogados defensores de los acusados, a los que se realizaban ofertas que fueron trasladando a sus defendidos a efectos de que prestaran su consentimiento al acuerdo.

En suma puede concluirse que el Servicio de Conformidades de esta Fiscalía está dando frutos, valiosos para la celeridad de la justicia penal y al tiempo evitando molestias a los ciudadanos que se han visto involucrados como testigos o perjudicados de los delitos enjuiciados, y optimizando el trabajo de otros profesionales (policias, forenses, peritos) al evitar su necesaria comparecencia a juicio. Es deseable incrementar su eficacia con un mejor uso del recurso con los esfuerzos de todos, respondiendo estas pocas lineas a ese deseo de mejorar nuestro funcionamiento al tiempo que optimizar los resultados de nuestras relaciones con los letrados de cara a este interesante servicio ciudadano.

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