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Ruido de obras. Metro de Sevilla.

Dicen que cuando una persona anda por ahí, con la cabeza perdida o su pareja le está poniendo los cuernos, o bien tiene obras en su casa.

Los problemas evidentemente se acrecientan si las obras son de gran envergadura y estas transmiten polvo, suciedad problemas de estrés y comunicación por ruido e incluso acceso a la propia vivienda. Esto, y no otra cosa, es lo que está ocurriendo en nuestra ciudad con las obras del metro. A algunos les parece como si los túneles se los estuvieran haciendo en su propia cabeza. (Prácticamente como si le estuvieran clavando algo en la cabeza a modo de trepanación con movimiento de edificio y cimientos incluido). Las obras del metro han acrecentado problemas de tráfico y movida por ruidos en las mismas zonas y territorios aledaños. Es decir, los llamados efectos indirectos de ruido por actividades, cuyas obras de construcción de infraestructura es ya por sí ruidosa.

Varios vecinos se han puesto en contacto conmigo muy angustiados y apesadumbrados. Se están tragando en su casa las obras del metro. Hemos hecho terapia de grupo. Quizás falta en nuestra ciudad asociaciones de vecinos fuertes que reclamen los derechos de interés general ciudadano con contundencia.

Teóricamente las cosas tendrían que ir mejorando, recientemente se ha publicado una nueva Ley sobre el ruido que comprende en el objeto y finalidad de la misma todo tipo de obras sean de titularidad privada o pública.

Supuestamente las administraciones que han de velar por la máxima calidad medioambiental y acústica debería ser especialmente celosa en que en las infraestructuras y obras públicas esto se cumpliera.

En Sevilla nunca se ha vigilado el ruido que las obras producen. Nunca. Jamás se ha controlado el nivel de emisión de la maquinaria regulado sobradamente en Directivas Europeas, y claro ahora con el metro no vamos a empezar. Sería una contracultura. Pedirlo es ir contra el progreso y la civilización, nos dirán.

Prácticamente por razones públicas excepcionales como proyecto de infraestructura, disposición adicional décima, puede hacer todo el ruido que haga falta.

El Art. 10 de la ley con mayor vacatio legis existente llámese Ley del ruido (2007) indica . Zonas de servidumbre acústica.

1. Los sectores del territorio afectados al funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, aéreo, portuario o de otros equipamientos públicos que se determinen reglamentariamente, así como los sectores de territorio situados en el entorno de tales infraestructuras, existentes o proyectadas, podrán quedar gravados por servidumbres acústicas.

2. Las zonas de servidumbre acústica se delimitarán en los mapas de ruido medido o calculado por la Administración competente para la aprobación de éstos, mediante la aplicación de los criterios técnicos que al efecto establezca el Gobierno.

El Artículo 26 del reciente Reglamento de Protección acústica en Andalucía establece en su párrafo 3. Límites máximos admisibles de emisión de ruidos producidos por maquinaria de obras.

3. La emisión sonora de la maquinaria que se utiliza en las obras públicas y en la construcción debe ajustarse a las prescripciones que establece la normativa vigente, de acuerdo con la Directiva 2000/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.

Su ámbito de aplicación es claro: Artículo 2. El presente Reglamento será de aplicación a cualquier infraestructura, instalación, maquinaria o proyectos de construcción, así como a las actividades de carácter público o privado, incluidas o no en los Anexos de la Ley 7/1994, que se pretendan llevar a cabo o se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y produzcan o sean susceptibles de producir, contaminación acústica por ruidos o vibraciones.

El Artículo 44 del Reglamento Andaluz establece: Uso de maquinaria al aire libre.

Los trabajos realizados en la vía pública y en las edificaciones se ajustarán a las siguientes prescripciones:

1. Todos los equipos y maquinarias de uso en obras al aire libre deberán disponer de forma visual el indicador de su nivel de ruido según lo establecido por la Unión Europea si le fuere de aplicación, siendo responsable el contratista de la ejecución de las obras de la observancia de los niveles sonoros permitidos para la maquinaria.

2. El horario de trabajo será el comprendido entre las 7 y las 23 horas, en los casos en los que los niveles de emisión de ruido superen los indicados en la Tabla 2, Anexo I de este Reglamento, para los períodos nocturnos.

3. No se podrán emplear máquinas de uso al aire libre cuyo nivel de emisión medido a 5 m sea superior a 90 dBA. En caso de necesitar un tipo de máquina especial cuyo nivel de emisión supere los 90 dBA, medido a 5 metros de distancia, se pedirá un permiso especial, donde se definirá el motivo de uso de dicha máquina y su horario de funcionamiento. Dicho horario deberá ser expresamente autorizado por el Ayuntamiento.

4. Se exceptúan de la obligación anterior las obras urgentes, las que se realicen por razones de necesidad o peligro y aquéllas que por sus inconvenientes no puedan realizarse durante el día.

Los niveles límites de ruido, incluso para el metro, son los siguientes: (Niveles límite de inmisión de ruido en el interior de las edificaciones. Nivel acústico de evaluación. NAE).

La Ordenanza de Ruidos de Sevilla (que desgraciadamente tiene más de florero que de Ordenanza ) incluye normas tan bonitas como la siguiente: Artículo 49.-Normas Generales para trabajos diversos .

1. Los trabajos realizados en la vía pública, obras públicas y los de edificación, se ajustarán a las siguientes prescripciones:

a. El horario será el comprendido entre las 7 y las 23 h. cuando los niveles de emisión de ruido de los trabajos a realizar superen los límites indicados en la Tabla 2, Anexo I de esta Ordenanza, para períodos nocturnos.

b. No se podrán emplear máquinas cuyos niveles de emisión sonora superen en más de 4 dBA los límites de emisión establecidos en las directivas de la Unión Europea que las regulan. En los concursos de adjudicación de sus obras, el Ayuntamiento, con objeto de fomentar el uso de maquinaria más silenciosa, considerará la potencia acústica que de dicha maquinaria se acredite.

c. Para trabajos diurnos en general, se adoptarán las medidas oportunas para evitar que se superen los valores límite de emisión sonora fijados para la zona respectiva. Cuando ello no fuera técnicamente posible y el nivel de presión sonora total previsto para las máquinas supere los 90 dBA, referidos al límite más desfavorable de las obras, se requerirá una autorización expresa del Ayuntamiento. Para ello, deberá definirse el horario de funcionamiento, duración, máquinas a utilizar, localización, y nivel de presión sonora total previsto en el límite más desfavorable de las obras. Las valoraciones que se efectúen en estos casos, seguirán los mismos criterios generales utilizados para evaluar el NEE. El Ayuntamiento se pronunciará sobre el horario de funcionamiento solicitado.

d. Se exceptúan de las obligaciones anteriores, las obras de reconocida urgencia, las de interés supramunicipal, las que se realicen por razones de seguridad o peligro y aquellas que por sus inconvenientes no puedan realizarse durante el día.

e. Los trabajos nocturnos, cuando puedan superarse los valores límites de emisión nocturnos según la zona de que se trate, deberán ser expresamente autorizados por el Ayuntamiento, salvo las obras de reconocida urgencia y las de interés supramunicipal. Las autorizaciones establecerán los valores límites de emisión que deban cumplirse en función de las circunstancias que concurran en cada caso.

f. Veamos algunas sentencias interesantes que indemnizan por obras:

Sentencia de la AP de Madrid de 20-11-2000.-Ruidos producidos por obras. Reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual. Derecho a la intimidad personal y familiar. La comunidad de Propietarios de la finca sita en la calle Duque Sesto, de Madrid, reclamó, en calidad de perjudicada, contra la mercantil F. C. C. Inmobiliaria, S. A., como agente causante del daño (actividad o inmisión dañosa susceptible de ser encuadrada en las relaciones de vecindad, en el art. 590 del CC, en el art. 7.2 del C.C en los arts. 1902 y 1903 del mismo texto legal y por aplicación analógica en el artículo del 1908. 2 del citado Código), el resarcimiento de los perjuicios producidos a los propietarios integrantes de la Comunidad de Propietarios actora por los ruidos ocasionados durante la ejecución de la obra en el edificio del inmueble sito en la misma calle Duque Sesto, esquina con Fernán González, de Madrid, edificio, el último, propiedad de la demandada y colindante con el edificio de la actora, así como los daños producidos en el inmueble, resultando acreditado en el procedimiento que la ejecución de la obra en el edificio propiedad de la demandada se había llevado a cabo por la mercantil F. C. C. Construcción, S. A., en virtud de contrato privado, La actora cifrada la reclamación indemnizatoria por daños materiales en el inmueble (grietas y fisuras en viviendas y polvo en patios y otros elementos comunes) en 1.920.946 ptas. y por ruidos en el inmueble, con afectación más grave a los propietarios de los pisos y locales situados en las letras B y D en 23.400.000 Ptas.

Sentencia del JCA nº 3 de Santander de 22-10-2003.-

Ruidos por construcción de la autovía Cantabria – Meseta. Suspensión de las obras en horario nocturno. Condena en costas al Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna. codemandados, Ministerio de Fomento, y Dragados Obras y Proyectos S.A.

Queridos compañeros; por si el asunto no os ha quedado suficientemente claro me permito transcribir la brillante DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. De la Ley Nacional pro- ruido que dice:

Zonas de servidumbre acústica.

En tanto no se aprueben el mapa acústico o las servidumbres acústicas procedentes de cada una de las infraestructuras de competencia de la Administración General del Estado, se entenderá por zona de servidumbre acústica de las mismas el territorio incluido en el entorno de la infraestructura delimitado por los puntos del territorio, o curva isófona, en los que se midan los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las áreas acústicas correspondientes.

Subir al metro,su entrada en funcionamiento está prevista para junio del 2006, esta siendo como bajar al infierno de Dante :MUY RUIDOSO. Esperemos que se tomen todas las cautelas medioambientales al menos para cuando funcione e incluso si es posible se tenga algún detallito con los vecinos que están sufriendo las propias obras.

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