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Nuevos tecnoabogados

Hoy en día las Nuevas Tecnologías invaden nuestro modelo de sociedad, se han incorporado de manera definitiva en la cultura, en la economía, en la empresa, y como no, aunque quizás con un poco de retraso frente a otros profesionales en los abogados.

Son claros y evidentes los beneficios que estos adelantos tecnológicos producen en todas las esferas de nuestras vidas, no obstante detallaremos de manera breve cuales son éstos respecto al ejercicio de la abogacía, así como los inconvenientes, que también los hay, que producen, aunque a veces no los percibimos.

Cuando aquí hablamos de Nuevas Tecnologías, estamos refiriéndonos a las tecnologías destinadas al tratamiento de la Información y a la Comunicación.

Respecto a la Información, hace ya tiempo que los abogados fuimos incorporando bases de datos legislativas y jurisprudenciales como habituales herramientas de trabajo, por lo que ha sido un avance gradual y constante que no ha producido ningún cambio radical en nuestra labor, exceptuando el ahorro de tiempo que esto produce y la equiparación de medios que hoy día se da en este sentido entre todos los abogados.

Pero no es solo esta información la que se maneja actualmente por los abogados, ya que prácticamente todos realizamos nuestros escritos en formato informático, que luego vamos guardando en carpetas virtuales asignadas a nuestros clientes, e incluso algunos, los mas avanzados, gestionan sus asuntos mediante programas informáticos desarrollados con tal fin. En definitiva, todos tratamos datos de carácter personal de nuestros clientes, de los contrarios de éstos, e incluso de los potenciales clientes que incorporamos en nuestras agendas informáticas.

Todos estos datos que almacenamos informáticamente son datos sensibles, ya que muy probablemente existen algunos relativos a la salud, infracciones penales o administrativas, etcétera. Por ello, dada la habitualidad con que tratamos estos datos no caemos en el valor de los mismos, valor que sí le da la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y que el propio Tribunal Constitucional ha considerando dicha protección como un derecho fundamental.

Por ello es imprescindibles que los abogados cumplamos la citada Ley Orgánica y su normativa de desarrollo, procediendo así a la inscripción de los ficheros que se posean, a ofrecer el derecho de información a los titulares de los datos, a obtener el consentimiento para el tratamiento en la forma que sea necesario, a vigilar por la calidad de los datos, y como no, a establecer las medidas técnicas y organizativas necesarias para la seguridad de los datos, desarrollando un documento de seguridad en la manera y forma que obliga la normativa.

Igualmente deben tomarse todas las medidas necesarias para no comunicar datos personales sin el consentimiento del afectado, salvo las excepciones que marca la normativa, así como cumplir con el deber de guardar secreto respecto a estos datos de manera indefinida. Y aquí en este punto, enlazamos con el segundo gran aspecto de las Nuevas Tecnologías, la Comunicación.

Es más que habitual entre las relaciones entre abogados, y entre éstos y sus clientes el utilizar el correo electrónico como medio de comunicación, tanto para tratar temas sin importancia, como para hacerlo de otros que necesitan de la mayor confidencialidad. Pero nos olvidamos que este medio de comunicación, es a día de hoy bastante inseguro, y no porque no vaya a llegar a su destinatario sino por otros motivos que paso a exponer a continuación.

Cualquiera con unos conocimientos mínimos puede enviarme un correo electrónico haciéndome ver que viene de una dirección de correo distinta a la suya, por lo que si no hay una comprobación posterior no sabremos si ese correo electrónico que hemos recibido es realmente de la persona o dirección de correo que dice ser remitente, ya sea éste nuestro cliente, abogado contrario, u otro, por lo que no debemos tomar su contenido en consideración hasta haber comprobado la autoría del envío.

Igualmente, ya no cualquiera, pero si muchos con un conocimiento informático mas avanzado pueden acceder a un correo electrónico que nosotros enviemos o recibamos, y leer su contenido, origen y destinatario, ya que estos mensajes viajan por Internet como si de una tarjeta postal se tratara, con el mensaje visible para todo aquel que quiera verlo. Pero no solo podría verlo, sino que también podría cambiarlo, cosa aun más grave que la anterior, y lo que hace necesario no solo ya la comprobación de la realidad del envío del correo electrónico sino del contenido completo de éste, lo que hace inútil su envío por medio tan fácil, cómodo y rápido, si luego se ha de que comprobar su contenido mediante una lectura telefónica del autor por ejemplo.

Esto que hemos descrito no es solo un inconveniente, sino una limitación de uso para el abogado, ya que gran parte de la información que este maneja es confidencial, y tiene un deber de secreto absoluto ante ésta, por lo que le impide utilizarla en medios en principio tan inseguros como el correo electrónico.

Pero esta inseguridad en el uso del correo electrónico no es algo insalvable, ya que mediante el uso de certificados electrónicos, permite firmar electrónicamente dichos correos, lo que hace evidenciar de manera efectiva quien es realmente la persona que lo envía; y a su vez permite también cifrar su contenido, lo que hace que éste solo sea visible para su destinatario, o dicho en relación con el ejemplo anterior de las tarjetas postales, que el contenido viaja en un sobre cerrado que no puede verse hasta que el destinatario lo abra.

Todo ello nos lleva a la conclusión de que los innumerables beneficios que las Nuevas Tecnologías nos ofrecen a los abogados conllevan también unos importantes riesgos para nuestros clientes, que solo son evitables cumpliendo de manera exquisita la normativa en protección de datos personales por nuestra parte, y mediante el uso del certificado electrónico en nuestras comunicaciones electrónicas, que nos permitan firmar y cifrar nuestros correos electrónicos.

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