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Recopilación de Derecho Europeo

I. Sección General

Derecho Europeo de la Competencia. Control de Concentraciones: Nuevas Reglas para las empresas

El mercado único y sus consecuencias para el crecimiento económico y el bienestar hacen que se preste una especial atención a la tríada competencia, competitividad y desarrollo. De ahí, surge el propósito de la política Europea de Competencia de defender y fomentar un clima de competencia eficaz. Así, esta política se fundamenta en un marco legislativo constituido, de una parte, por los artículos 81 a 90 del Tratado de la Comunidad Europea y, de otra, por el Reglamento sobre el control de las concentraciones entre empresas, siendo este control uno de los pilares del sistema de defensa de la competencia que permite actuar de forma preventiva ante los cambios en la estructura del mercado.

Desde el primer de mayo de 2004 forman parte de la Unión Europea diez nuevos países, con más de 105 millones de personas, es decir, un mercado único mucho mayor, por lo que se hace necesaria la modernización de las reglas de competencia.

La reforma del Derecho Europeo de competencia obedece a una triple motivación:

– considerar la experiencia adquirida a lo largo de los catorce últimos años;

– tener en cuenta los retos que supone un mercado interior integrado en una economía mundial abierta y competitiva;

– hacer frente a la ampliación de la Unión Europea a diez nuevos Estados Miembros a primeros de mayo de 2004.

En este marco, el Consejo ha adoptado el 20 de enero de 2004 el muy esperado nuevo Reglamento 139/2004 relativo a las concentraciones de empresas que modifica el Reglamento 4064/89 y entró en vigor el primer de mayo.

A. Optimización de los papeles respectivos de las autoridades comunitarias y nacionales- Ventanilla única

Indudablemente, el elevado grado de concentración industrial del sistema económico actual conlleva una mayor complejidad del análisis de la Comisión y hace necesaria una implicación mayor de las autoridades nacionales de competencia.

Ante la observación de que muchos de los acuerdos notificados a la Comisión, no implican problemas verdaderamente serios, se instaura un sistema simplificado de notificación, reforzando el principio de “ventanilla única” ya existente.

Así, por una parte, la concentración privada de dimensión comunitaria estará sujeta al examen de la Comisión, si las empresas deben efectuar la notificación en al menos tres Estados miembros y ninguno de ellos se opone a ello. Este efecto, por otra parte, está equilibrado por la facultad otorgada a la Comisión de remitir un asunto de dimensión comunitaria a un Estado miembro, cuando la concentración pueda afectar de manera significativa la competencia interior del Estado y éste no emite objeciones.

En este contexto se inscribe el nuevo procedimiento de prenotificación, que permite a las empresas informar a la Comisión sobre la notificación propiamente dicha.

Es importante recordar que, para que una concentración sea considerada como de dimensión comunitaria o que afecte a los intercambios intracomunitarios, deben concurrir dos condiciones:

– que la cifra total de negocios realizados a nivel mundial por el conjunto de las empresas en cuestión sea superior a 5 mil millones de euros; y

– que al menos dos de las empresas que componen este conjunto tengan una cifra de negocio total individualmente considerado superior a 250 millones de euros realizados en el seno de la Comunidad Europea.

Sin embargo, la concentración pierde su carácter comunitario si cada una de las empresas realiza más de las dos terceras partes de su cifra de negocios total dentro de un Estado miembro de la Comunidad Europea; entonces, será la autoridad de competencia de dicho país la encargada del control de la concentración.

No obstante, incluso si los umbrales fijados no son alcanzados, la concentración puede ser declarada de dimensión comunitaria si:

– la cifra de negocios total realizada a nivel mundial por el conjunto de las empresas es superior a 2,5 mil millones de euros;

– la cifra de negocios total realizada por todas las empresas dentro de al menos tres Estados miembros es superior a 100 millones de euros;

– la cifra total de negocios realizada por al menos dos de las empresas dentro de al menos tres Estados miembros es superior a 25 millones de euros;

– la cifra total de negocios realizada individualmente en la Comunidad por al menos dos de las empresas es superior a 100 millones de euros.

Por lo tanto, la Comisión deberá adoptar una postura más pro-activa en cuanto a la aplicación de las reglas de competencia y desarrollar una mayor colaboración y confianza con las autoridades nacionales cuando éstas depositen quejas y tomen la iniciativa de investigar, a la luz del principio de subsidiaridad. La responsabilidad conjunta de la Comisión y de los Estados miembros debería conducir a una mejor aplicación de las reglas de competencia.

B. Criterio de concentración, reducción significativa de la competencia: prueba de la afectación sensible de la competencia

El Reglamento 139/04 introduce un nuevo criterio para la apreciación de los efectos anticompetitivos de una concentración de empresas, modificando la prueba actual de la creación o fortalecimiento de una posición dominante por la de afectación sensible de la competencia efectiva. El articulo 2.3 del Reglamento 139/04 clarifica ahora que una concentración tiene efectos anticompetitivos incluso si las empresas no tienen individualmente una posición dominante en el mercado. Concretamente, la Comisión podrá proceder a investigar tanto la posición dominante de una sola empresa como los simples efectos de una situación de oligopolio.

C. Mejora del proceso de examen de los expedientes: plazos de examen de las solicitudes de autorización de concentraciones

El Reglamento modifica los plazos del procedimiento de examen de las concentraciones y prevé las condiciones precisas para su extensión. De ahora en adelante el plazo de la primera fase de examen es de veinticinco días laborables, en vez de un mes, con la posibilidad de ampliarse a tres semanas cuando por parte de las empresas sean propuestas medidas correctivas (10 días laborables). El plazo para la segunda fase es de noventa días laborables a partir de la apertura del procedimiento de examen profundo, en lugar de los cuatro meses actuales, con posibilidad de extensión cuando lo pidan las partes notificantes o la Comisión con el acuerdo de ellas (20 días laborales), así como cuando las empresas hayan propuesto medidas correctivas después de 54 días a contar desde la apertura del examen detenido (15 días laborales).

Este nuevo Reglamento se integra en una reforma lanzada en diciembre de 2001 para mejorar la aplicación de las reglas comunitarias de la competencia con vista a la ampliación, en cuya virtud las reglas Antitrust y el Paquete de Modernización deberían ser adoptados antes del 1 de mayo.

D. Las directrices sobre la evaluación de las concentraciones

La complejidad de la nueva reglamentación obligó a la Comisión a codificar los criterios sobre el modo en que se evalúan las concentraciones cuando las empresas afectadas son competidores reales o potenciales en el mercado de referencia, criterios que tanto la Comisión como los Tribunales de Justicia de la Comunidad Europea han venido desarrollando a lo largo de más de catorce años de experiencia. Como consecuencia de ello, la Comisión Europea publicó, el 5 de febrero de 2004, en el Diario Oficial (DO de 5.02.04, C31/5), las directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con la finalidad de ser un objeto útil a las empresas y abogados en lo relativo a las concentraciones que pueden ser bloqueadas, asegurando más previsibilidad y más transparencia.

En palabras del propio Comisario de Competencia, Mario Monti, “la nueva ley dotará a la Unión Europea de una legislación moderna, flexible y eficiente para satisfacer los intereses de 450 millones de consumidores desde el 1 de mayo de este año”.

II. Sección de Jurisprudencia

Abuso de Posición dominante: “multa record” a Microsoft

La Comisión Europea, que investigaba desde hace más de 5 años el comportamiento comercial del Microsoft, confirmó el pasado 24 de marzo, la mayor parte de las acusaciones que venía evocando. La multa, 497,2 millones de euros, un poco menos del 2% de su cifra de negocios anual en junio 2003, es considerada como un record ya que la última infligida por abuso de posición dominante fue “sólo” de 75 millones de euros (en 1991 contra Tetra Pack). Microsoft ha manifestado su intención de recurrir esta decisión ante los Tribunales Europeos. La Comisión exige a Microsoft que modifique su comportamiento, poniendo a disposición de sus competidores, en un plazo de 120 días, una información completa y precisa sobre Windows y los interfaces compatibles, así como ofreciendo, en un plazo de 90 días, una versión de su sistema de explotación de Windows sin lector WMP (mediaplayer).

Además, la Comisión ha señalado que si bien Microsoft tiene derecho a poner a la venta una versión incluyendo el WMP, ésta deberá abstenerse de recurrir a cualquier método comercial o técnica contractual que tenga por efecto de hacer menos interesante la versión sin WMP.

En otras palabras, aunque la Comisión no tiene competencia para controlar los precios, Microsoft no deberá usar de facturación prohibitiva que aniquilaría la libre elección de los fabricantes de PC de integrar o no el WMP a sus ordenadores, por ejemplo subordinando los descuentos que concede a sus proveedores a la compra de Windows conjuntamente con el WMP.

Sentencia acuerdo contrario a la competencia volkswagen:

El Tribunal de Primera Instancia anula la decisión de la Comisión de imponer a Volkswagen una multa de 30 millones de euros por fijación de precio.

A raíz de una denuncia de un consumidor, la Comisión Europea estimó que el comportamiento del productor alemán de automóviles que daba instrucciones a sus concesionarios en Alemania para que no vendieran un modelo a precios inferiores al precio de venta, no pudiendo conceder descuentos, era contrario al artículo 81 del Tratado y constituía una restricción típica de la competencia.

El Tribunal de Primera Instancia, el 17 de diciembre de 2003, rechazó tal posición considerando que la Comisión no había demostrado la conformidad de los concesionarios con las directrices de Volkswagen, condición sine qua non para estimar que un comportamiento unilateral de un fabricante, adoptado en el marco de las relaciones contractuales con sus revendedores, constituye en realidad un acuerdo contrario a la competencia. La firma del contrato de concesión por los concesionarios no puede considerarse como una aceptación tácita de las iniciativas de Volkswagen contrarias a la competencia.

Sentencia del Tribunal de Justicia de 13/11/2003

Prácticas/abogados

El Derecho Comunitario se opone a la negativa por parte de las autoridades de un Estado miembro de inscribir en el registro de las personas que realizan el período de prácticas, necesario para poder incorporarse al Colegio de Abogados, a quien esté en posesión de un título de Licenciado en Derecho obtenido en otro Estado Miembro por la mera razón de no tratarse de un título de Licenciado en Derecho expedido, confirmado o convalidado por una universidad del primer Estado.

Sentencia del Tribunal de Justicia de 11/12/2003

Honorarios/ Abogados

Con esta sentencia, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas permite, en virtud de la Directiva 77/249/CEE, que se establezca como límite máximo para el reembolso de las prestaciones de servicios realizadas por un abogado establecido en otro Estado miembro, la cuantía de los honorarios que habría ocasionado la intervención de un abogado establecido en el primer Estado Miembro.

Además, la parte que gana el litigio podrá obtener el reembolso de los honorarios del abogado nacional, si su intervención era obligatoria en virtud de la ley nacional.

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