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Actualidad Fiscal número 148

I. Legislación y Resoluciones Administrativas

Según datos facilitados por la propia Agencia Tributaria, el fraude fiscal ha crecido en 2003 un 14,6%, mientras que los expedientes por delito fiscal aumentaron en casi un 55%.

INSTRUCCIÓN 9/2003, de 18 de diciembre, de la D.G.T. de la A.E.A.T. fijando criterios sancionadores en relación con la Transitoria Cuarta de la Nueva L.G.T.

R.D.L. 3/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la L.I.R.P.F. (BOE nº 60, de 10 de marzo).

R.D.L. 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la LIS (B.O.E. nº 61, de 11 de marzo).

R.DL. 5/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la L.I.R.N.R. (B.O.E. nº 62, de 12 de marzo).

RESOLUCIONES 1/2004, de 6 de febrero de la D.G.T., sobre el tratamiento de los contratos de “factoring” en el IVA. (BOE nº 46, de 23 de febrero de 2004).

INSTRUCCIÓN Nº 2/2004, de 27 de enero de 2004, de la D.G.T., de la Junta de Andalucía interpretando las modificaciones de los tributos cedidos y propios para 2004, incluyendo el Impuesto sobre Sucesiones.

NOTICIAS: – Como se sabe, la nueva LGT deberá entrar en vigor el próximo día 1 de julio, aunque, en estos momentos, con la designación del nuevo Gobierno de la Nación corren toda clase de rumores sobre dicha entrada en vigor. En mentideros políticos se barajan distintas alternativas. Algunos sostienen que se aplazará su vigencia para el primero de enero de 2005, mientras que otros apuntan a que ni siquiera entrará en vigor hasta que se lleve a cabo la redacción y aprobación de una nueva Ley.

– Hacienda acumula un gran retraso con las Consultas Tributarias, sobre todo en relación con el régimen transitorio de las sociedades transparentes que han pasado a regirse por el sistema de sociedades patrimoniales.

INSTRUCCIÓN Nº 1/2004, de 27 de febrero, de la Dirección G. de la A.E.A.T., de valoración en Aduanas de las mercancías. (BOE nº 63, de 13/03/04).

RESOLUCION de 28 de Noviembre de 2003, de la D.G. del Catastro, por la que se aprueban los modelos de actas y diligencias de la Inspección Catastral. (BOE de 22/01/04).

Diversas consultas de la Dirección General de Tributos

15-07-03- ITP. Cuando se produce la transmisión del 50% de las participaciones sociales de una SL que explota un hotel, y que cuenta en su activo con un inmueble que supera en su valoración el 50% de dicho activo, la operación está exenta de ITP y AJD, al no resultarle de aplicación la exención recogida en el art. 108.2.1 de la Ley 24/1988, por no tener el adquirente, con carácter previo, ninguna participación en la citada entidad mercantil.

15-07-03. I.R.P.F. Se califica como rendimiento del capital mobiliario el arrendamiento a un tercero del derecho de uso y disfrute de un local que tiene su origen en una concesión administrativa.

18-07-03. AJD. Está sujeta a la cuota gradual de AJD, en concepto de documentos notariales, la novación de un préstamo hipotecario en el que se incluyen dos modificaciones: una de ampliación del límite inicial y otra de amortización de capital en divisas.

30-07-03. IVA. Tributa al tipo del 16% la transmisión de unas plazas de aparcamiento que se efectúa conjuntamente con viviendas ubicadas en edificios distintos. Esta Dirección General continua manteniendo que solamente tributan al tipo del 7% las ventas de plazas de aparcamiento que se transmitan conjuntamente, y en un mismo acto, con una vivienda situada en el mismo edificio, resultando irrelevante que se documenten por medio de escrituras separadas.

16-09-03. I. Sociedades. No pueden deducirse en el impuesto societario los recargos de mora de la Seguridad Social que dimanan de un aplazamiento del ingreso de la cuota patronal por tener, a juicio de este Örgano, carácter sancionador, distinto, en consecuencia, a los intereses de demora, que tienen una naturaleza indemnizatoria.

16-09-03. I. Sociedades. Debe realizar la reinversión la misma sociedad que obtuvo la renta, y que en su día se acogió al régimen de diferimiento cuando aún tributaba individualmente, y aunque más tarde entrara a formar parte de un grupo fiscal. Al mismo tiempo resuelve, que la reinversión podrá realizarse mediante la suscripción de acciones de otras entidades que formen parte del grupo fiscal.

18-09-03. ISD. La reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante es aplicable a los herederos con independencia de quién resulte adjudicatario de la misma. Asimismo, considera esta Resolución, que no se pierde el derecho a la citada reducción cuando un coheredero transmite la parte de su cuota indivisa de la vivienda a otro coheredero, perdiéndose, sin embargo, cuando se transmite la participación a un tercero.

30-09-03. IRPF. Los gastos de viajes que soporta un profesional libre se consideran deducibles fiscalmente cuando estén vinculados a la actividad desarrollada, se justifiquen de manera procedente y se contabilice en los libros registros de carácter fiscal. Ahora bien, considera esta Dirección General que al mismo tiempo debe existir una correlación entre los ingresos y los gastos, por tanto, pueden considerarse como no deducible aquéllos que sean desmesurados con arreglo a los usos y costumbres.

07-10-03. IRPF. El caso concreto que se contempla en esta consulta es proyectable a cualquier tipo de negocio. En un estanco robaron dinero, existencias y objetos personales y, por consiguiente, la disminución de las existencias tenía consecuencias en la determinación del rendimiento neto de la actividad, al valorarse las existencias finales con un menor importe de las que en principio debían existir. El robo del dinero y de los objetos personales constituir una pérdida patrimonial, debiendo integrarse en la parte general de la base imponible. Por último, cabe reseñar, que si las existencias estuviesen aseguradas y se percibiese indemnización por las mismas, el importe reintegrado deberá considerarse como un resultado extraordinario del ejercicio.

22-08-03- I. Sociedades. En el supuesto de la escisión de una sociedad en cinco nuevas entidades compuestas básicamente de inmuebles aislados y con atribución a los socios de participaciones en distinta proporción a la que tenían en la sociedad de origen, al no transmitirse rama de actividad, sino elementos aislados con proporciones distintas de distribución a los socios, determina que la finalidad de la operación no se pueda considerar adecuada y, por consiguiente, se deniega la aplicación del régimen especial de fusiones y escisiones.

12-09-03. I.S.D. De acuerdo con lo dispuesto por la Orden de 1970 la pensión de vejez es compatible con el mantenimiento de la titularidad de un negocio en el que se desempeña las funciones inherente a la expresada titularidad, razón por la cual se entiende por parte de esta Dirección General que la percepción de la pensión de jubilación elimina la posibilidad de que realice funciones de dirección en el negocio de manera habitual, personal y directa. Por dicho motivo, no se tendría derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio del negocio, y, en consecuencia, tampoco procedería la reducción del 95% en el I.S.D.

16-09-03. IVA . El consultante había realizado una venta a través de una tarjeta de crédito que resultó incobrable puesto que la entidad bancaria titular de la tarjeta confirmó que el supuesto comprador no había realizado dicha operación y además que la firma no coincidía con la del mencionado señor. A la vista de cuando antecede, la citada Dirección General resuelve que la falta de pago del precio de las operaciones sujetas al IVA no determina, en modo alguno, el derecho a la devolución del impuesto europeo, puesto que no se ha producido ni la resolución de la operación ni se está en presencia de un supuesto de insolvencia judicialmente reconocida, al no resultar identificable la figura del deudor. Sin embargo, en relación con el Impuesto sobre Sociedades si se produce una pérdida real y cierta pudiéndose dotar la correspondiente provisión por insolvencias.

16-09-03. I. Sociedades. La permuta de un inmueble por acciones propias para amortizarlas deberá tributar por este tipo de operaciones según el art. 15.2 de la LIS y no por lo previsto por el art. 15.10, en relación con la amortización de acciones propias. Por consiguiente, cada una de las entidades integrará en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado del elemento adquirido y el valor contable del elemento entregado. Asimismo se resuelve que en la medida de que las acciones recibidas representan una participación superior al 5% del capital y que se poseían con más de un año de antelación, podrá admitirse la adquisición del inmueble como materialización de la reinversión a los efectos del art. 21 de la LIS.

30-09-03. I.R.P.F. Los hechos que se plantean en esta consulta son los siguientes: una mujer adquirió por herencia de su marido la mitad de la vivienda que era su residencia habitual; que dicho bien constituía el único integrante de la masa hereditaria y que, por último, se obligó a satisfacer a los padres de su cónyuge un determinado legado de cantidad que figuraba en el testamento de aquél. A la vista de los datos que anteceden, esta Dirección General resuelve que los expresados pagos formarán parte de la base de deducción por la adquisición de vivienda habitual en el periodo en que sean satisfechos y con los límites establecidos por la Ley.

02-10-03. I. Sociedades. En el caso de que una entidad done un patrimonio inmobiliario a una Fundación estas donaciones estarán exentas para la citada Fundación, puesto que el patrimonio le es entregado para colaborar con los fines de la misma. Con respecto a la sociedad donante es de destacar que ésta tendrá derecho a aplicar los incentivos al Mecenazgo en relación con la totalidad del patrimonio inmobiliario que se dona.

10-10-03. I. Sociedades. Los hechos puestos de manifiesto por la consultante son los siguientes: la entidad procedió a la venta de unas naves e instalaciones cuya inversión se vino financiando mediante un préstamo bancario; también se pone de manifiesto que del importe total de la venta, una parte ha sido cobrado por dicha entidad y por el resto se ha subrogado la adquirente en el pago de una deuda pendiente. A los efectos de la reducción por reinversión de los beneficios extraordinarios del art. 36.ter de la LIS, será necesario que ésta se lleve a cabo por el importe total de la transmisión sin que pueda tenerse en cuenta la subrogación del comprador en el préstamo que existía.

13-10-03. I. Sociedades. No me cabe la menor duda de que el tema de la fusiones y escisiones esta de moda en el ámbito tributario. Por medio de ésta interesante consulta se analiza el hecho de la aportación a una sociedad del negocio que venía desarrollando una persona física y del local que venía perteneciendo el proindiviso a dicha persona y a su cónyuge. En la resolución de ésta consulta se nos viene a decir, que tanto la aportación del negocio como la mitad del local realizada por el marido, en la medida en que cumpla con los requisitos del art. 108 de la LIS y que lleve su contabilidad según el Código de Comercio, podrán acogerse al régimen especial regulado por la LIS, resultando perjudicado el cónyuge a la que no le será de aplicación el expresado régimen especial por la aportación de la mitad del local del negocio a la sociedad de nueva creación, debiendo tributar en el IRPF, en consecuencia, en el capítulo de ganancias y pérdidas patrimoniales.

14-10-03. ITP y AJD. Cuando una sociedad adquiere la titularidad de una marca registrada esta operación estará sujeta al IVA en el caso de que el transmitente sea empresario o profesional. No obstante, cuando no tenga esta consideración, la operación estará sujeta a la modalidad de TPO del ITP y AJD.

II. Jurisprudencia y Doctrina

TRIBUNAL SUPREMO. 28-11-03. Delito Fiscal. A través de esta Sentencia el Alto Tribunal resuelve, tras un detallado estudio de la Doctrina Jurisprudencial sobre el particular, que el delito cometido por los recurrentes no había prescrito a pesar de que el Auto de admisión de la querella presentada por el Ministerio Público se dictó unos días después de haber transcurrido el plazo de cinco años, toda vez que el momento del cómputo de la posible prescripción se determina por la fecha de la presentación de la querella y no por fecha en la que se dicta el citado Auto.

TRIBUNAL SUPREMO. 02-12-03. Cómputo de plazo. El cómputo de plazo tiene que hacerse de fecha a fecha, de conformidad con lo establecido por el art. 5 del C.C. Por esta razón, el cómputo se inicia a partir del día siguiente de la notificación y concluirá el mismo día de la notificación, y no al siguiente.

TRIBUNAL SUPREMO. 05-12-03. I.C.I.O. A efectos de este impuesto la base imponible se determina por medio del concepto del coste real y efectivo de la obra, excluyéndose partidas tales como: los gastos generales, el IVA, los honorarios de arquitectos y aparejador y el beneficio industrial, entre otros. El criterio que debe prevalecer es que en la determinación de dicha base se tomarán los costos de materiales y mano de obra necesaria para la fabricación, o en su caso, la edificación o instalación.

AUDIENCIA NACIONAL. 09-10-03. Económico-administrativo. En este asunto el actor solicitaba la suspensión del procedimiento sin garantía, pero al mismo tiempo aportaba, junto a la solicitud de suspensión, un aval bancario con carácter cautelar hasta que el Tribunal resolviese sobre la concesión de dicha suspensión sin garantía. La Sala entiende que con esta actuación se estaba acreditando que no existía imposibilidad para aportar las garantías que establece el Reglamento de lo Económico Administrativo, no procediendo tampoco la suspensión al amparo de la doctrina del “fumus boni iuris”, por limitar su aplicación a aquéllos supuestos en los que existe una apariencia clara de ilegalidad.

AUDIENCIA NACIONAL. 16-10-03. I.Sociedad. Resuelve este Tribunal que no es deducible en el impuesto societario la provisión que dotó la recurrente en concepto de periodificación de pagas de vacaciones, toda vez que tenían por finalidad el hacer frente a posibles retribuciones que pudieran derivarse de la extinción de relaciones del personal que hasta ese momento no hubiesen disfrutado de dicho descanso vacacional.

T.S.J. DE ANDALUCIA. 17-01-03. I. Sociedades. En el caso enjuiciado, sobre la adjudicación de una finca a uno de los socios por reducción de capital, llega la Sala a la conclusión de que el incremento que se produce en la entidad debe determinarse por la diferencia entre la suma del valor de las acciones que fueron amortizadas, incluyéndose el importe de la subvención, y, el valor contable de las fincas adjudicadas, en función de que la subvención por prima de arranque de viñedos solicitada en su día por la sociedad la percibió el socio al que se le adjudicó la finca, en el mismo ejercicio de la separación.

T.S.J. DE EXTREMADURA. 12-03-03. ITP. En el caso objeto de debate se determina por la Sala que a pesar de que los intervinientes en la escritura calificaron la operación como aportación a la sociedad de gananciales, se estaba en presencia de una auténtica transmisión de dominio y, en consecuencia, la operación estaba sujeta y no exenta al ITP.

T.S.J. DE ANDALUCIA. 16-04-03.-IVA. En el presente caso se falla que se considera el vehículo objeto del negocio jurídico como usado a efectos del IVA, por apreciar la Sala que no existe en la Ley ninguna norma por la que el adquirente deba cumplir algún tipo de formalidad en el caso de adquisición intracomunitaria no sujeta, salvo que acredite el pago del impuesto europeo para llevar a cabo la matriculación definitiva. Por último, cabe reseñar que el Tribunal pone de manifiesto que la existencia de la prueba del kilometraje del vehículo que debería practicarse dos años después de su adquisición supone la exigencia de una prueba imposible.

T.S.J. DE ISLAS BALEARES. 03-06-03. IVA. En el presente caso una sociedad había compensado en 1992 cuotas del IVA del año 1991, dictando el Tribunal resolución en la que se determina que aunque hubiese prescrito el derecho de la AEAT para determinar la deuda tributaria del año 1991, la inspección estaba facultada para comprobar la veracidad de las cuotas a compensar de ejercicios anteriores por considerarse que se estaban comprobando datos reflejados en la propia declaración de 1992 y resultaba evidente la necesidad del examen de todos los documentos y facturas de 1991. Con todos mis respetos, por razones doctrinales que serian complejas desarrollar en este lugar, no puedo compartir, en modo alguno, el criterio sustentado por dicho Tribunal.

T.S.J. DE VALENCIA. 01-09-03. IRPF. Se perfecciona la permuta desde el mismo momento que se otorga su escritura publica, debiendo imputarse el incremento de patrimonio consecuente con la operación en el ejercicio del citado otorgamiento.

T.S.J. DE ISLAS BALEARES. 02-09-03. IRPF. Se someten íntegramente a la progresividad de la tarifa la percepción de rentas mensuales durante el periodo de prejubilación, ya que la expresada tarifa opera del mismo modo tanto en la situación de activo como en la de prejubilado.

T.S.J. DE ISLAS BALEARES. 19-09-03. LGT. No existe una responsabilidad superior y distinta de las que tengan los demás miembros del Consejo de Administración por el hecho de que de manera habitual unas determinadas personas fuesen las que firmaran las declaraciones tributarias. Por lo tanto, todo los integrantes del Consejo de Administración tiene el mismo nivel de responsabilidad.

T.S.J. DE VALENCIA. 20-10-03. IRPF. En el presente asunto concluye la Sala que existen incrementos de patrimonio no justificados por haberse comprobado el desfase existente entre los gastos y los ingresos declarados. Teniendo en cuenta el consumo que es necesario para el mantenimiento de la unidad familiar, en base a los datos suministrados por el INE, le corresponde al sujeto pasivo probar como financió el mismo.

T.S.J. DE VALENCIA. 27-10-03. Procedimiento Administrativo. La notificación que se lleva a cabo en el domicilio del interesado a través de un tercero que se encuentra en el mismo, sólo es posible, a juicio de este Tribunal, en el supuesto de procedimientos iniciados por impulso del interesado, nunca en los iniciados de oficio, razón por la cual concluye que, en el presente negocio jurídico, la notificación practicada a la madre del actor es incorrecta y, por consiguiente, la notificación debía hacerse personalmente al interesado.

T.S.J. DE VALENCIA. 10-11-03. IRPF. No puede practicarse la deducción por inversión en vivienda en el caso de la adquisición onerosa de usufructo vitalicio de la misma, toda vez que el concepto de “adquisición de vivienda”, hace referencia a la adquisición de la titularidad del inmueble y no al simple hecho real sobre el mismo. En consecuencia, la Ley 18/1991 solamente estaba aludiendo a la adquisición de la plena propiedad para que le fuera de aplicación la deducción correspondiente a este tipo de inversión.

T.S.J. DE VALENCIA. 28-11-03. IVA. De acuerdo con el contenido del art. 22 de la Sexta Directiva se amplía el concepto de factura no sólo al original sino a cualquier otro documento que pueda producir tales efectos, admitiéndose, a la vez, que pueden practicarse otras pruebas para acreditar que la transacción se produjo realmente. En caso contrario, estaríamos en presencia del impedimento del ejercicio de un derecho por la necesidad de que se cumplimente un requisito formal que no se considera como transcendente.

T.S.J. DE VALENCIA. 21-12-03. LGT. En contra de otras opiniones, suelo defender la aportación que este Tribunal Autonómico hace al mundo tributario por medio de sus resoluciones. A través de esta Sentencia, que no dudaría de calificarla de cinco estrellas, se viene a decir que la LGT no establece de forma objetiva la responsabilidad del administrador, debiéndose exigir negligencia leve, al menos, para poder derivar la responsabilidad del mismo y, en consecuencia, corresponde a la Administración Tributaria la carga de la prueba de la culpa.

T.E.A. CENTRAL. 16-07-03. LGT. Entiende el Tribunal que los órganos gestores están legitimados para dictar liquidaciones provisionales en general. Sin embargo, cuando surge la controversia con el contribuyente respecto de la realidad de los hechos imponibles o su valoración en derecho, es obligatorio solicitar el oportuno informe de la inspección.

T.E.A. CENTRAL. 18-07-03. LGT. Cuando se presenta un resumen anual de retenciones fuera de plazo le es de aplicación la sanción por infracción simple y no el recargo del 20% de el art. 61 de la LGT

TRIBUNAL SUPREMO. 20-09-03. LGT. Prescripción. En una resolución judicial que pudiéramos calificar de incompleta como consecuencia de que habiendo interpuesto la Administración Tributaria recurso de Casación en interés de Ley no planteó, en todo sus términos, los efectos que tendría la presentación de una declaración antes de expirar el plazo de presentación de la misma, lo que impidió a la Sala conocer esa cuestión. En este negocio jurídico se ponía de manifiesto que la declaración del IS de la recurrente correspondiente al ejercicio de 1987, cuyas cuentas fueron aprobadas el 22 de junio de 1988, la presentación de la declaración finalizara el 17 de julio de ese mismo año y se procedió a presentarla el 12 de julio. Como quiera que la actuaciones de la Inspección se iniciaron el día 16 de julio de 1993 la Audiencia Nacional estimó el recurso por prescripción por entender que esta empieza a contarse, no desde la finalización del plazo para presentar la declaración, sino desde la fecha en que realmente se presentó.

TRIBUNAL SUPREMO. 19-12-03. I. Sociedades. Los gastos por informes y estudios realizados por una sociedad no son deducibles, en el caso controvertido, al no tener relación con la actividad económica desarrollada por la entidad. Añade la Sala que el concepto genérico de gastos necesarios debe identificarse, ineludiblemente, con el requisito de necesariedad en relación con la explotación económica.

AUDIENCIA NACIONAL. 03-07-03. IVA. Se declara incorrecta la repercusión del IVA por las cantidades que un club deportivo abona por los derechos de imagen de sus jugadores a determinadas entidades, toda vez que esta retribuye unos servicios deportivos cuya naturaleza jurídica es de salario y que, por consiguiente, al considerarse rendimiento del trabajo personal no pueden estar sujetos al impuesto europeo.

AUDIENCIA NACIONAL. 23-10-03. IVA. En virtud de lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2003, y modificando el criterio mantenido por dicha Audiencia en Sentencia de 31 de mayo de 1999, se resuelve que los honorarios devengados en su calidad de liquidadores de distritos hipotecarios en la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones, Sucesiones y Donaciones por los Registradores de la Propiedad, no están sujetos al IVA.

AUDIENCIA NACIONAL. 24-10-03. Procedimiento Inspección. Recientemente a mis alumnos del Master Tributario del Instituto de Estudios Jurídicos del El Monte les recalcaba la importancia de conocer en profundidad el procedimiento de Inspección y la inmediatez de las reacciones que debe existir en esa especie de cuerpo a cuerpo que se dá con bastante frecuencia entre un abogado y los miembros del citado cuerpo de inspección. Especial relevancia tiene el asunto de la entrada en los domicilios de los contribuyentes y de las sociedades mercantiles. A través de esta Sentencia se resuelve que habiéndose obtenido información mediante los archivos de la empresa inspeccionada sin que se hubiese prestado el consentimiento por parte de los legales representante de la misma, tal información resultó una prueba lícitamente obtenida, razón por la cual se declaró la anulación de las citadas actuaciones inspectoras.

T.S.J. DE LA RIOJA. 18-06-03. IRPF. La prima de emisión de acciones se integrará en la base imponible del IRPF como rendimientos del capital mobiliario, computándose el cien por cien de los rendimientos; es decir, el exceso resultante una vez minorado el valor de adquisición de los valores afectados, interpretación que se ha visto además refrendada por la Ley 6/2000, que regula de forma clara y precisa el tema.

T.S.J. DE VALENCIA. 29-09-03. IRPF. No tributa por incremento de patrimonio la renuncia al derecho de suscripción preferente de acciones. En el caso controvertido la ampliación de capital tenía como única finalidad aumentar los recursos propios de la sociedad al objeto de revitalizar la marcha de la misma, sin tener que recurrir a una financiación y, en consecuencia, endeudamiento externo.

T.S.J DE VALENCIA. 15-10-03.-Estatuto del Contribuyente. Por medio de ésta Resolución se proclama la aplicación retroactiva de la Ley 1/1998 en relación con la devolución de avales presentados para obtener la suspensión de las sanciones, incluso cuando se hubiese formalizado los procedimientos antes de la entrada en vigor de la expresada Ley, pero pendiente aún de recurso contencioso administrativo.

TSJ DE VALENCIA. 27-10-03. IRPF. Declara la Sala que el gasto deducible en el régimen de estimación directa exige que se cumplan determinados requisitos, como son: la justificación documental, su contabilización, la imputación en la base imponible el ejercicio del que se trate, y, por último, que se acredite su necesariedad. Por tanto, concluye el Tribunal, que si no se aporta dicho justificante ni otros indícios sobre la realidad del gasto y su necesariedad, no podrá tener la consideración de fiscalmente deducible.

T.E.A. CENTRAL. 18-07-03. IRPF. Un no residente no puede escudarse en su condición para argumentar que no tiene que facilitarle a la Administración Tributaria respecto de su renta o bienes situados en España, al tener que ser él el que deba probar lo que a su derecho interes.

T.E.A. CENTRAL. 24-09-03.-ITP y AJD. A los Colegios Profesionales no le es de aplicación la exención subjetiva del art. 45.1.A.a) del R.D.L. 1/1993 por no ostentar competencia administrativa ni poderse considerar órganos consultivos y de colaboración con el Estado, sino que, por el contrario, sus actividades se orientan a la consecución de los fines privados de sus miembros.

T.E.A. CENTRAL. 24-09-03. LGT. Por medio de esta Resolución se pone de relieve que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que declara el incumplimiento por un estado de las normas comunitarias, implica el derecho a instar la revisión de las relaciones jurídicas nacidas incluso antes de la Sentencia. A dicho supuesto le son de aplicación a las autoliquidaciones del IVA aunque existen ciertas peculiaridades que en el caso concreto que se enjuicia por la Sala determinan la negativa a su devolución.

T.E.A. CENTRAL. 08-10-03.-I.Sociedades. Se reconoce la posibilidad de la aplicación de una exención parcial en el caso de que se hubiera llevado a cabo una ampliación de capital mediante aportaciones no dineraria y entrega de efectivo metálico, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por el art. 108 de la Ley 43/1995.

T.E.A. CENTRAL. 21-10-03. Procedimiento administrativo. Tiene que quedar acreditado en el expediente, para que tenga efecto jurídico, que la entrega del acuse de recibo por correos se intentó si éxito por dos veces consecutivas, por ser inherente al derecho de tutela efectiva del administrado.

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