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Comisión de Honorarios Profesionales nº 166

Nuevos criterios de Honorarios para los Procedimientos Concursales

Punto 3º del Orden del Día

Modificación de los Criterios 68 y 69, relativos a los procedimientos concursales, y 88.2 del Baremo Orientador de Honorarios Profesionales de 30 de enero de 2004.

1º. Criterios 68 y 69. Derogación del criterio 88.2.5

La Junta General derogó el criterio 88.2.5 y a la vez aprobó la nueva redacción de los criterios 68 y 69, que quedan como a continuación se expresa:

“Subsección 3ª

Procedimientos concursales

68. Honorarios correspondientes al Letrado del deudor.

68.1. En el Concurso Voluntario de Acreedores el Letrado del deudor devengará los honorarios que resulten de aplicar la escala tipo por toda la intervención profesional hasta el final del procedimiento, incluida la fase de convenio o liquidación, según proceda, y pieza de calificación, salvo que la fase de liquidación sea consecuencia del incumplimiento del convenio, en cuyo caso se aplicará el apartado 69bis.11. de este Baremo. Estos honorarios se devengarán a razón de:

* el 35% por el estudio, preparación y presentación del Concurso Voluntario.

* el 15% por la intervención profesional durante el resto de la fase común.

* el 25% por la intervención profesional en la fase de convenio (incluyéndose la aprobación del convenio propuesto anticipadamente).

* el 15% por la intervención en la fase de liquidación.

* el 10% por la intervención en la fase de calificación.

Para el cálculo de los Honorarios el letrado del deudor tomará como cuantía, incluidos los créditos contra la masa, salvo los de las costas generadas en el propio procedimiento, el importe íntegro de la masa pasiva determinada en la lista de acreedores definitivamente aprobada. Para determinar, en su caso, los honorarios profesionales con anterioridad a esta aprobación definitiva, el letrado del deudor tomará el importe de la relación de acreedores presentada con la solicitud de declaración de Concurso de Acreedores. Si el Letrado del deudor interviniese en defensa de personas o entidades distintas al concursado o sus administradores de derecho, devengará los honorarios previstos en el 69bis.10.

68.2. En el Concurso Necesario de Acreedores se devengará:

68.2.1. Sin oposición o con allanamiento, el Letrado del deudor devengará los honorarios que resulten de aplicar el 15% de la escala tipo por toda la intervención profesional durante la fase común, tomando como cuantía el importe de la masa pasiva determinada según el apartado 68.1.

68.2.2. En caso de oposición, el Letrado del deudor devengará, por el correspondiente incidente, los honorarios que resulten de aplicar el 75% de la escala tipo, tomando como cuantía el importe de los créditos de los acreedores instantes del Concurso, y por el resto de la fase común, tras la declaración del Concurso, los honorarios contemplados en el anterior apartado.

68.2.3. Por el resto de la intervención profesional hasta el final del procedimiento, incluida la fase de convenio o liquidación, según proceda, y la pieza de calificación, salvo que la fase de liquidación sea consecuencia del incumplimiento del convenio en cuyo caso se aplicará el apartado 69bis.11. de este Baremo, se devengará el 50% de la escala tipo, con la distribución prevista en el apartado 68.1 tomando como cuantía, exceptuando los créditos contra la masa, el importe integro de la masa pasiva determinada en la lista de acreedores definitivamente aprobada.

68.3. No se entienden comprendidos los honorarios devengados en los incidentes concursales y en los recursos contra cualquier tipo de resolución. Por la intervención profesional en los incidentes y expedientes laborales se devengarán los honorarios de este Baremo correspondientes a la jurisdicción social.

69. Honorarios correspondientes al Letrado del acreedor.

69.1 En el Concurso Voluntario de Acreedores el Letrado del acreedor devengará los honorarios que resulten de aplicar el 25% de la escala tipo por toda la intervención profesional hasta el final del procedimiento, incluida la fase de convenio o liquidación, según proceda, salvo que la fase de liquidación sea consecuencia del incumplimiento del convenio, en cuyo caso se aplicará el apartado 69bis.11. de este Baremo tomando como cuantía el importe del crédito del cliente.

69.2 En el Concurso Necesario de Acreedores se devengará:

69.2.1. El Letrado del acreedor instante del concurso, por la solicitud de declaración de Concurso de Acreedores, sin oposición o allanamiento el 25% de la escala tipo tomando como cuantía el importe del crédito acreedor instante del Concurso.

69.2.2. El Letrado del acreedor instante del Concurso, durante la fase de declaración del Concurso con oposición devengará el 75% de la escala tipo tomando como cuantía el importe del crédito acreedor instante del Concurso.

69.2.3. Por el resto de la intervención profesional, después de la declaración del Concurso, hasta el final del procedimiento, incluida la fase de convenio o liquidación, según proceda, se devengará el 25% de la escala tipo, tomando como cuantía el importe del crédito del cliente, salvo que la fase de liquidación sea consecuencia del incumplimiento del convenio, en cuyo caso se aplicará el apartado 69bis.11. de este Baremo

69.3 El Letrado del acreedor que no haya instado la declaración de Concurso de Acreedores devengará los honorarios que resulten de aplicar el 25% de la escala tipo por toda la intervención profesional hasta el final del procedimiento, incluida la fase de convenio o liquidación, según proceda, salvo que la fase de liquidación sea consecuencia del incumplimiento del convenio, en cuyo caso se aplicará el apartado 69bis.11. de este Baremo de este Baremo tomando como cuantía el importe del crédito del cliente.

Si el Letrado del acreedor tiene participación activa en la fase de calificación, devengará adicionalmente un 5% de la escala tipo. No se entienden comprendidos los honorarios devengados en los incidentes concursales y en los recursos contra cualquier tipo de resolución. Por la intervención profesional en los incidentes y expedientes laborales se devengarán los honorarios conforme a los apartados del presente Baremo correspondientes a la jurisdicción social.

69bis. Cuestiones diversas.

69bis.1. Procedimiento para la determinación de daños y perjuicios en caso de desestimación de la declaración de concurso. Tanto el Letrado del deudor como el del acreedor instante del concurso devengarán, los honorarios correspondientes al juicio verbal por razón de la cuantía, teniendo en cuenta lo establecido en los Criterios Generales Quinto 7 y Sexto de este Baremo.

69bis.2. Cuestión de competencia por declinatoria. En las cuestiones de competencia por declinatoria sin oposición, se devengará el 5% de los honorarios que correspondan a la fase en la que se plantea la cuestión de competencia. En caso de oposición se devengará el 10%. La base de cálculo en el Concurso Necesario, será la cuantía total de los créditos de los acreedores instantes del mismo, y, en el Concurso Voluntario, la total cuantía de los créditos de los acreedores promotores de la declinatoria. Valor orientador: 30 puntos.

69bis.3. Medidas cautelares. En materia de medidas cautelares en el seno de procesos concursales los honorarios se regularán conforme a lo previsto en apartado 80 del presente Baremo.

69bis.4. Asistencia a la administración concursal en el procedimiento e incidentes. El Letrado que asista a la administración concursal, durante la tramitación del procedimiento, sus incidentes y en su caso juicios, devengará los honorarios correspondientes según los criterios de aplicación a la intervención profesional y procedimiento de que se trate.

69bis.5. Acciones subsidiarias de carácter patrimonial y de reintegración.

69bis.5.1. El Letrado del acreedor que, en defecto del concursado y de la administración concursal, ejercite en interés de la masa una acción de carácter patrimonial, devengará los honorarios que correspondan al procedimiento, cuantía y materia; teniendo en cuenta las limitaciones que se deriven de lo dispuesto en el artículo 54-4 de la Ley Concursal, en cuanto al reembolso del cliente con cargo a la masa activa.

69bis.5.2. El Letrado del acreedor que, en defecto de la administración concursal ejercite en interés de la masa una acción de reintegración, devengará los honorarios correspondientes al incidente concursal, teniendo en cuenta las limitaciones que se deriven de lo dispuesto en el artículo 54-4 de la ley concursal, en cuanto al reembolso del cliente con cargo a la masa activa.

69 bis.6. Oposición al convenio. En el incidente de oposición al convenio se devengará el 10% de la escala tipo, tomando como base la cuantía de la masa pasiva determinada en la lista de acreedores definitivamente aprobada.

69 bis.7. Incidente concursal. En los incidentes concursales ordinarios, a excepción de los incidentes concursales de oposición al convenio y de la sección sexta del concurso, se devengarán los honorarios que resulten de aplicar el 85% de la escala tipo, tomando las siguientes bases de cálculo:

69bis.7.1. En las acciones de anulación de actos del concursado, la cuantía económica del bien o derecho anulado.

69bis.7.2. En los incidentes de compensación de deudas, el importe compensado.

69bis.7.3. En los incidentes de resolución contractual, ya sea por cumplimiento o incumplimiento contractual, el importe económico que resulte del contrato.

69bis.7.4. En el incidente de reclamación de saldos existentes en cuentas abiertas indistintamente con el concursado, el importe de la cuantía litigiosa, salvo que la sentencia condene al pago de cantidad inferior a la solicitada en la demanda, en cuyo supuesto la base cuantitativa para el cálculo de honorarios será la señalada en sentencia.

69bis.7.5. En cuanto al incidente de reconocimiento y pago de créditos, la base de cálculo será el importe del crédito.

69bis.7.6. En cuanto al incidente de impugnación de inventario y lista de acreedores, el importe económico impugnado o el importe del crédito no reconocido o a reclasificar, respectivamente.

69bis.7.7. En el incidente de acciones de reintegración de bienes y derechos o separación de los mismos, el valor económico de dichos bienes o derechos.

69bis.7.8. En los incidentes de rescisión de actos perjudiciales para el Concurso, se estará al importe del perjuicio.

69bis.7.9. En los incidentes de incumplimiento de convenio y oposición a la conclusión del Concurso, la cantidad reclamada por el acreedor como no satisfecha si fuere crédito dinerario o la cuantificación en dinero de la obligación objeto de Convenio que haya resultado incumplida.

69bis.7.10. En todos los casos anteriores, así como en los incidentes que tengan por objeto la recusación de la administración concursal, la petición de rendición de cuentas y las autorizaciones judiciales, se establece un valor orientador de 30 puntos.

69bis.8. Concursos territoriales. En los supuestos de concursos territoriales españoles por radicar el centro de los intereses principales del concursado fuera del territorio nacional, se aplicarán los mismos porcentajes indicados anteriormente, pero tomando como base de cálculo de honorarios la cuantía que conforme el saldo definitivo de la lista de acreedores del concurso territorial.

69bis.9. Cuestiones laborales. Los honorarios que se devenguen por las cuestiones laborales que se susciten en el Concurso de Acreedores se regularán por los apartados relativos a la jurisdicción social del presente Baremo.

69bis.10. Pieza de calificación del concurso-letrados de cualquier persona diferente al deudor y acreedor (cómplices-afectados). Los letrados que defiendan a los considerados en la sección sexta del Concurso como cómplices o personas afectadas por la calificación del mismo y que no sean acreedores del concursado, por toda la intervención, tanto en la tramitación de la sección como en su caso en su reapertura, devengarán los honorarios que resulten de aplicar la escala tipo, tomando como cuantía la responsabilidad perseguida o declarada, con un valor orientador de 30 puntos.

69bis.11. Reapertura del concurso por existencia de bienes (aparición de masa activa) o incumplimiento de convenio. En caso de reapertura del proceso concursal por incumplimiento del convenio, se devengará de nuevo el 25% previsto en el apartado 68.1, incluida la fase de calificación. En caso de reapertura del proceso concursal por aparición de masa activa se devengará de nuevo la fase que corresponda pero tomando como cuantía el importe de la nueva masa activa. El Letrado del acreedor, devengará de nuevo el 15% de la escala tipo, tomando como cuantía el importe del crédito del cliente.

69bis.12. Acumulación de concursos. En caso de acumulación de Concursos, se devengarán los honorarios correspondientes de aplicar las Normas anteriores sobre las bases de cada Concurso hasta el momento de la acumulación, y sobre la cuantía conjunta de todos los Concursos acumulados desde ese momento.

69bis.13. Recursos. En los recursos que se interpongan en los procesos concursales se devengarán los honorarios resultantes de aplicar las correspondientes del presente Baremo”

2º.- Criterios 88.2:

Queda derogado el apartado 88.2.5

Junta General Ordinaria de 20 de diciembre de 2007

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