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Reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad. Primeros apuntes

Reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad. Primeros apuntes

Con motivo de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad que entra en vigor el próximo 3 de septiembre de 2021,  he realizado un pequeño resumen de los principales puntos que esta Ley modifica  como son Ejercicio de la capacidad jurídica, Figuras y medidas de apoyo, Sin declaración de incapacitación, Modificación de la Ley Hipotecaria y Modificación de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. 

 

Ejercicio de la capacidad jurídica.

Las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

Respeto a la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.

La reforma que la nueva ley establece impone el cambio de un sistema en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, basado en una visión paternalista que el texto considera periclitada, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona que, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.

 

Figuras y medidas de apoyo.

La nueva regulación prima sobre todo las medidas voluntarias, como son los poderes y mandatos preventivos, así como la posibilidad de la autocuratela. Se refuerza además la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una institución jurídica de apoyo y deja de ser una situación provisional cuando resulta adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad. Cuando se requiera que el guardador realice una actuación representativa, se prevé la necesidad de que obtenga una autorización judicial ad hoc, previo examen de las circunstancias.

La institución objeto de una regulación más detenida, dentro de las medidas de naturaleza judicial, es la curatela, que será primordialmente de naturaleza asistencial; sólo excepcionalmente podrán atribuirse al curador funciones representativas.

Se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela (salvo para menores de edad no emancipados, no sujetos a patria potestad o en situación de desamparo), la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, que la nueva ley considera figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad.

El nuevo texto recoge también la figura del defensor judicial, prevista para situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años, o en casos excepcionales de hasta seis, y en todo caso ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.

Sin declaración de incapacitación.

El procedimiento de provisión de apoyos sólo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacitación ni a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos.

Asimismo, se suprime la prodigalidad como institución autónoma.

 

Modificación de la Ley Hipotecaria.

En el ámbito del Registro de la Propiedad, se modifican los preceptos de la Ley Hipotecaria que se refieren a la incapacitación o los incapacitados y se suprime el Libro de incapacitados para adecuar la terminología y contenidos normativos a la Convención de Nueva York, denominándose ahora “Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles”. Se elimina el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, dado que los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas.

 

Publicidad restringida de las medidas de apoyo en el Registro Civil y en el de la Propiedad.

La nueva ley considera que el necesario respeto a los derechos fundamentales de la persona con discapacidad, incluida su intimidad y la protección de sus datos personales, obligan a considerar que las medidas de apoyo accedan al Registro como datos sometidos al régimen de publicidad restringida.

 

Modificación de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

La nueva ley establece un ajuste entre la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y la legislación civil material en lo que respecta al nombramiento del defensor judicial de menores o personas con discapacidad.

Se incorpora un nuevo Capítulo III bis relativo al expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad para los supuestos en que no exista oposición. Podrá promover este expediente el Ministerio Fiscal, la persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, y sus descendientes, ascendientes, o hermanos.

En relación con el expediente para el nombramiento de tutor (para el menor) o curador (para la persona con discapacidad), se modifica el procedimiento para la rendición de cuentas: por un lado, la comparecencia ante el juez sólo será necesaria cuando algún interesado lo solicite; por otro, se permite que el tribunal ordene de oficio una prueba pericial contable o de auditoría aun cuando nadie haya solicitado la comparecencia, si en el informe se describieran operaciones complejas o que requieran una justificación técnica.

Se modifica asimismo el expediente de autorización o aprobación judicial de actos de enajenación o gravamen de bienes pertenecientes a menores o personas con discapacidad en el sentido de que la intervención de abogado y procurador ya no será preceptiva en todos los casos en que la cuantía de la operación supere los 6.000 euros, sino sólo cuando resulte necesario por razones de complejidad de la operación o existencia de intereses contrapuestos.

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