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Quebrantamiento de la prohibición de comunicación desde prisión en casos de violencia de género

Quebrantamiento de la prohibición de comunicación desde prisión en casos de violencia de género

Cuando a una víctima de violencia machista se le concede una orden de protección (o medida de protección), sucede con mucha frecuencia que el maltratador incumple reiteradamente la prohibición de acercarse y/o comunicarse con aquélla, incurriendo con dicha actuación en la comisión de un delito de quebrantamiento de medida cautelar o de pena del apartado segundo del artículo 468 del Código Penal.

De forma habitual, estos quebrantamientos suelen consistir en acudir al domicilio y/o trabajo de la víctima, seguirla por la calle, hacerle llamadas desde cabinas y locutorios, llamarla con número oculto, enviarle whatsapps y mensajes de texto al móvil, remitirle mensajes a través de las redes sociales, etc. Sin embargo, en ocasiones nos encontramos con que el continuo deseo del maltratador por seguir controlando, acosando, hostigando y maltratando a su ex pareja, persiste incluso cuando aquél está en prisión provisional o cumpliendo condena, momento en el cual el maltratador comienza a quebrantar la prohibición de comunicación de forma diferente dado que al estar preso no suele poder tener contacto directo con la víctima dadas las restricciones que se les imponen (o se les deberían imponer) en prisión.

La forma más utilizada por los maltratadores presos para quebrantar la prohibición de comunicación con la víctima es la consistente en el envío de cartas por correo ordinario. Parece ser que desde algunas prisiones no se controla con especial celo ni el destino ni las destinatarias de las misivas que envían los presos con prohibición de comunicación, lo que da lugar a que las víctimas puedan recibir cartas de sus maltratadores, además hay que tener en cuenta que muchas veces estos presos, a fin de evitar condenas por quebrantamiento, dirigen la correspondencia al domicilio de familiares, amigos e incluso vecinas de sus ex parejas y en ocasiones también remiten las cartas formalmente a aquéllos o a los hijos comunes, aunque el contenido de las cartas siempre va claramente dirigido a las víctimas.

A lo largo de las siguientes líneas se citan diversas resoluciones judiciales, de distintos órganos, en las cuales se condena a distintos maltratadores por la comisión de delitos de quebrantamiento de medida cautelar o de pena, al haber remitido los mismos correspondencia a sus ex parejas desde prisión, mientras estaba vigente una prohibición de comunicación con las mismas por cualquier medio.

Sentencia nº 254/2010, de 30 de julio, de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza acordó, como medida cautelar, prohibir a D. Moisés aproximarse a Dña. Teresa y comunicarse con ella por cualquier medio, pese a lo cual aquél, desde el centro penitenciario en el que se encontraba interno, remitió al domicilio de su ex pareja cuatro cartas escritas por él y dirigidas a la misma, lo que dio lugar a que se le condenara por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, habiéndose recurrido la resolución condenatoria por parte de D. Moisés en base a la falta de dolo o intención de quebrantar la prohibición. La Audiencia Provincial, que confirmó la condena, recogió en el fundamento de derecho primero de su sentencia que “ni el alegado, que no probado, deseo de la agraviada de estar con él, ni el interés manifestado de comunicar con sus hijas, le exculparía del incumplimiento de la prohibición que le había sido impuesta, la cual, no se olvide, tiene por objeto una finalidad preventiva, y como tal, aunque hubieran quedado probadas las alegaciones del recurrente …, no cabría excluir la comisión de este delito”.

Sentencia nº 66/2012, de 20 de febrero, de la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna se prohibió a D. Constancio acercarse y comunicarse por cualquier medio con Dña. Emilia y con la hija común de ambos, pese a lo cual aquél remitió al domicilio de ésta, desde el centro penitenciario en el cual se encontraba en prisión provisional, una carta manuscrita por él, dirigida formalmente a la hija de seis años (que no sabía leer) y en la que se hacía referencia a Emilia, siendo por ello condenado por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Contra la sentencia de condena interpuso la representación procesal de D. Constancio recurso de apelación basado, entre otros motivos, en que no había quedado acreditada pericialmente la autoría de la carta, ni el envío de la misma por parte del acusado así como que la misma podía haber sido confeccionada y enviada por otro preso rumano que conociera la dirección de la víctima ya que la misiva no estaba firmada. Por su parte, el acusado había manifestado en la vista oral que conocía la prohibición de acercamiento pero no la de comunicación y que no había remitido la carta, versión que se contradecía con la dada en instrucción donde sí había reconocido haber remitido la carta a su ex pareja y había explicado el contenido de la misma. Por otro lado la víctima reconoció sin ningún género de dudas la letra de su ex pareja y manifestó que la carta recogía episodios íntimos que nadie más conocía. Todo lo expuesto dio lugar a que la Audiencia Provincial confirmara la sentencia de condena.

Sentencia nº 858/2012, de 23 de octubre de la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona

La Audiencia Provincial confirmó la condena impuesta a D. Ginés por un delito de quebrantamiento al haber reconocido éste en el acto de la vista que pese a ser conocedor de que no podía comunicarse con su ex pareja había remitido a ésta, desde el centro penitenciario en el cual se encontraba, siete cartas de amor, figurando él como remitente en tres de ellas y figurando como remitente su compañero de celda en las otras cuatro cartas (para no despertar sospechas). La Audiencia confirmó la condena al entender que se cumplían todos los requisitos del tipo penal, a saber: un elemento objeto del tipo del injusto, que supone el incumplimiento de la pena impuesta, entendiendo dicho elemento objetivo como el acto material y real de aproximarse o comunicarse con la víctima en los casos en los que existe prohibición; un elemento normativo consistente en la decisión judicial firme previamente adoptada por el juez competente; y un elemento subjetivo, que viene constituido por la conciencia y voluntad de quebrantar, ya que el dolo del delito no exige el propósito de eludir definitivamente el cumplimiento de la pena, sino sólo la voluntad de no cumplir el mandato judicial. La sentencia recoge en el fundamento de derecho segundo que “el delito de quebrantamiento de condena es un delito eminentemente doloso y requiere en su elemento subjetivo la voluntad o ánimo de hacer ineficaz la condena, con pleno conocimiento de que se ésta burlando la decisión judicial pero sin por ello exigir ningún dolo especial sino el genérico, entendido como conocimiento de la vigencia de la pena o medida que pesa sobre el sujeto y consciencia de su vulneración. Lo que sí debe constar es la voluntad evidente de quebrantar o hacer ilusoria la condena”.

Sentencia nº 82/2016, de 7 de marzo de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

El Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza condenó a D. Evaristo como autor de un delito de quebrantamiento de condena al haber quedado acreditado que, estando vigente una prohibición de comunicación por cualquier medio con la que fuera su pareja sentimental, entre los días 9 a 13 de febrero de 2015, remitió a ésta, desde el centro penitenciario en el cual estaba interno, una carta en la cual consignó como destinatario a uno de los hijos. Por la representación procesal del condenado se presentó recurso de apelación basado en el incumplimiento del principio recogido en el artículo 5 del Código Penal dado que según se argumentaba, el condenado había actuado sin dolo, y basado también en la inaplicación del artículo 21 del Código Penal. La Audiencia Provincial desestimó el primer motivo de impugnación en base a que el en su día acusado conocía tanto la existencia como el contenido de la resolución en virtud de la cual se le prohibía comunicarse por cualquier medio con su ex pareja y “pese a ello, conociendo la ilicitud de su conducta, por lo que consignó como destinatario a uno de sus hijos, el acusado remitió una carta a su ex pareja y entro en comunicación prohibida con ella, siendo irrelevante cual fuera el contenido de la carta, pues no hay que olvidar que el bien jurídico protegido por el delito de quebrantamiento de condena es la efectividad de los pronunciamientos judiciales y el acusado con su conducta, realizada de forma consciente y voluntaria lo quebrantó, actuando con el dolo directo de desobedecer el mandato recogido en la resolución judicial”. Continúa la sentencia añadiendo que “una vez determinada la concurrencia del elemento subjetivo del tipo en la conducta del acusado, limitado al conocimiento y voluntad de hacer ineficaz la resolución judicial que le impedía comunicarse…resulta irrelevante el objetivo perseguido por el sujeto” ya que “el propósito mediato o final del agente no puede confundirse con el dolo, siendo el dolo el conocimiento de la significación antijurídica del hecho y la voluntad de realizarlo, en tanto que el móvil, como motivación de la conducta es un factor que no trasciende al ámbito penal, pues así como el dolo forma parte imprescindible del delito, el móvil es irrelevante salvo cuando la ley lo recoja como elemento integrante del tipo”. La Audiencia desestimó igualmente el segundo motivo de impugnación en base a que dado que la psicóloga del centro penitenciario había declarado en el acto de la vista que el acusado tenía una depresión por inadaptación a su situación de internamiento pero era consciente de sus actos, ello suponía que el acusado no tenía afectada su capacidad de comprender, siendo prueba de ello que había ideado un plan para llevar a cabo su propósito y burlar el control del centro remitiendo la carta a uno de sus hijos pese a que la destinataria real era su ex pareja.

Sentencia nº 348/2016, de 9 de junio de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

D. Estanislao fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar tras haber quedado acreditado que a pesar de la prohibición que se le impuso por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcobendas de comunicarse por cualquier medio con su ex pareja, había remitido tres cartas al domicilio de ésta desde prisión. La representación procesal del condenado interpuso recurso de apelación contra la resolución condenatoria, basándose dicho recurso principalmente en la falta de voluntad de D. Estanislao de quebrantar la prohibición de comunicación, es decir, en la falta de dolo. También se alegó, entre otras cuestiones, que el condenado desconocía que el envío de misivas a su ex pareja pudiera constituir una actuación ilícita dado que desde el centro penitenciario nadie le había censurado su actuación. La Audiencia Provincial confirmó la condena al entender que “ninguna eficacia cabe otorgar al argumento esgrimido, de estar en la creencia de que la remisión de cartas o cualquier otro tipo de comunicación no era constitutivo de delito, al no censurárselo en el centro penitenciario, pues resulta igualmente obvio que al serle notificada la medida cautelar, se le puso de manifiesto la prohibición de comunicarse por cualquier medio, y es evidente que la remisión de correspondencia es una clara forma de comunicación”.

Sentencia nº 74/2017, de 2 de febrero de la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe condenó a D. Jesús como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida (y como autor de un delito de coacciones del que fue absuelto en segunda instancia) al haber quedado acreditado que pese a la prohibición que pesaba sobre el mismo de comunicarse con su ex pareja por cualquier medio había remitido al domicilio de ésta treinta y una cartas y dos tarjetas de navidad desde la prisión de Soto del Real en la cual se encontraba interno. En dichas misivas D. Jesús manifestaba a la víctima que había dejado las drogas, le hacía comentarios afectuosos, le solicitaba dinero y le relataba las penurias de la vida en prisión. El envío de cartas por parte de D. Jesús a su ex pareja provocó que ésta tuviera que cambiar de domicilio hasta en dos ocasiones. Por la representación procesal de D. Jesús se presentó recurso de apelación contra la sentencia de condena, basándose dicho recurso en la existencia de error en la valoración de la prueba dado que aunque el acusado no había acudido a la vista oral y había reconocido en fase de instrucción la autoría de las cartas manuscritas, no se había practicado ninguna prueba pericial caligráfica que acreditara la autoría de las misivas y viniera por tanto a corroborar la declaración de la víctima, constituyendo ello, según la defensa, una vulneración del principio in dubio pro reo. La Audiencia desestimó el recurso dado que el condenado había reconocido en fase de instrucción la autoría de las cartas, las misivas se encontraban aportadas a las actuaciones y la declaración de la víctima reunía todos los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Sentencia nº 110/2017, de 7 de febrero de la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa condenó a D. Casiano como autor de un delito de quebrantamiento de condena por haber remitido éste (pese a la prohibición de comunicación que estaba vigente) al domicilio de su ex pareja tres cartas, una formalmente dirigida al padre de la víctima y dos formalmente dirigidas a la madre de la misma, pero todas ellas con un contenido claramente dirigido a la perjudicada. En los sobres constaba el nombre y apellidos de D. Casiano así como el centro penitenciario en el cual se encontraba interno el mismo. Dentro de los sobres D. Casiano había introducido recortes de prensa y de resoluciones judiciales sobre procesos que habían tenido las partes, en dichos recortes el entonces acusado había subrayado frases tales como “morirás entre terribles sufrimientos”, “un coche a toda velocidad me atropelló por atrás”, “me perforó el pulmón a un centímetro del corazón”, “mi ex marido decidió asesinarme”, “me degolló de oreja a oreja y me clavó dieciséis puñaladas”. Dentro de uno de los sobres D. Casiano introdujo una carta manuscrita en la que entre otras cosas escribió “no conoces a la persona que has enviado a prisión, pero menos conoces a Casiano que saldrá tarde o temprano”, “estaré preparado, esperándote, si ha de llorar una madre que sea la tuya, eso está claro”, “por cierto la recomendación de Atención a la víctima de leer la Biblia para encontrar mi paz interior, no funciona, nada más he memorizado: mía es la venganza, juro que no descansará hasta que acabe con vosotros, ojo por ojo, diente por diente”. La representación procesal del condenado interpuso recurso de apelación contra la resolución de condena basado en error en la valoración de la prueba, habiendo desestimado la Audiencia tal alegación al entender que el juez ad quo había valorado correctamente tanto las testificales como la pericial caligráfica (el perito caligráfico explicó en el acto de la vista que el acusado había autodeformado su caligrafía de forma consciente) y que existían pruebas de cargo suficientes para enervar la presunción de inocencia del condenado.

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