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El nuevo “cheque guardería”. Mejora en la deducción por maternidad

El nuevo “cheque guardería”. Mejora en la deducción por maternidad

Entre las principales medidas fiscales introducidas por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, encontramos alguna que, a priori, pudiera haber pasado un tanto desapercibida, aun cuando la misma puede afectar y beneficiar a muchas familias, por lo que parece apropiado darle la publicidad adecuada para su oportuno conocimiento.

Como ya resulta conocido, desde hace unos cuantos años, la normativa del IRPF recoge una deducción fiscal para las mujeres con hijos menores de 3 años que obtengan rendimientos de actividades económicas (empresarial o profesional) o del trabajo, como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, para la cual estén dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidad de previsión social alternativa. Esta deducción anual puede alcanzar los 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años y puede optarse por descontar su importe de la cuota del IRPF a la hora de presentar la declaración sobre la Renta, obteniendo en su caso la devolución de la misma, o bien cabe solicitar el abono anticipado de esta deducción, a través del modelo 140 (a razón de percibir 100 € al mes por cada hijo menor de 3 años).

Hasta aquí, nada nuevo bajo el sol, pues se trata de un beneficio fiscal que se introdujo en nuestro ordenamiento tributario hace años.

El cambio actual radica en que la referida Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 ha modificado el artículo 81 de la Ley del IRPF, estableciendo que el importe de la deducción por maternidad (1.200 €) se pueda incrementar hasta en 1.000 € adicionales al año por cada hijo menor de 3 años, cuando la contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos por la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil.

Se trata, por tanto, de un beneficio fiscal (que se ha venido a conocer popularmente como el “cheque guardería”) que ya podrá aplicarse en la próxima declaración sobre la Renta, relativa al ejercicio 2018, y que se presentará en 2019 por aquellas mujeres trabajadoras, empleadas por cuenta ajena o que sean autónomas como consecuencia del desempeño de una actividad económica propia, y tengan hijos menores de 3 años que convivan con ellas, por los que hayan pagado gastos de guardería o centros de educación infantil del hijo menor de 3 años durante 2018.

A estos efectos, se entiende por gastos de guardería las cantidades satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados, ya sea en conceptos de preinscripción, matrícula, asistencia (tanto en horario general como ampliado) y alimentación. En todo caso, dichos gastos deben ser por meses completos (no cabe aplicar el incremento de deducción por aquellos meses en que el hijo no haya estado matriculado el mes completo en la guardería o centro educativo correspondiente) y no deben tener para la contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos (artículo 42.3.b) y d) de la Ley del IRPF).

Así pues, la deducción por maternidad inicialmente prevista, cuantificada en 100 € al mes por cada hijo menor de 3 años, se verá incrementada en 83,33 €/mes en aquellos casos en que se paguen los citados gastos de guardería, si bien no es posible solicitar la percepción anticipada de este incremento de deducción, sino que habrá que esperar a aplicarlo en la declaración sobre la Renta.

Téngase en cuenta que, dado que el nuevo beneficio fiscal se aprobó en julio de 2018, con entrada en vigor en agosto pasado, en el período impositivo 2018 esta deducción (o, mejor dicho, incremento de deducción) se determinará tomando en consideración sólo los meses de agosto a diciembre.

Esta deducción incrementada tiene como límite, por cada hijo, tanto las cotizaciones a la Seguridad Social y Mutualidades pagadas durante el año, como el gasto efectivo no subvencionado pagado a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo (el límite de las cantidades pagadas a la Seguridad Social o Mutualidad opera de forma independiente para la deducción de los 100 €/mes y para el incremento de los 83,33 € mensuales). En todo caso, el límite máximo para este incremento de deducción será de 1.000 € anuales por hijo (de igual modo que la deducción por maternidad preexistente tiene como límite máximo anual el importe de 1.200 €).

En el ejercicio en el que el menor cumpla 3 años, este incremento de deducción será aplicable respecto de los gastos incurridos desde ese momento hasta el mes anterior al del inicio del segundo ciclo de educación infantil.

Las guarderías y centros infantiles están obligados a presentar ante la Administración tributaria, en el mes de enero de cada año una declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados (modelo 233), con la información correspondiente al año inmediato anterior (aunque, excepcionalmente, para la información del ejercicio 2018 el plazo de presentación quedó comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019).

En otro orden de cosas, cabe recordar que la misma Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 también ha incrementado las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción prevista en la letra c) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes hasta 1.200 euros anuales incrementándose este importe en un 100 por ciento en caso de familias numerosas de categoría especial) hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo), hasta 1.200 euros anuales.

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