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Noticias Breves Nº 171

Cárcel antes que pagar al abogado

La titular del juzgado de la Penal número cuatro de Córdoba ha dictado una sentencia de conformidad que acaba con una causa en la que se incluye otra sentencia de diciembre del 2004 de un órgano de Primera Instancia y otra de la Audiencia Provincial de abril del 2005. Y todo por 423,32 euros.

Al despacho de un abogado cordobés llegó un cliente para que defendiera a su hijo ante un juzgado. El cliente acusó al letrado de no hacer gestion alguna y se negó a pagarle la minuta que le presentó por la prestación de sus servicios. Llegaron a un juicio verbal y en el juzgado se acreditó el trabajo, efectuado por el abogado, y así quedó reflejado en una sentencia en la que se le obliga al abono de la cantidad antes citada.

No conforme con este resultado, recurre a la Audiencia Provincial. El ponente de la sección primera, sala en la que recayó este caso, ratifica el fallo de Primera Instancia y señala que también quedan acreditadas “otras gestiones efectuadas por el letrado por encargo del recurrente y en su propio beneficio”. Además se le condena al pago de las costas procesales.

Al pasar el tiempo y no recibir su dinero, el letrado acude a la fiscalía “por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de desobediencia a la autoridad judicial”. Nos situamos ya en febrero del 2007. En la propuesta de decreto del fiscal figura que el 20 de junio del 2005 se dicta auto en el que despacha la ejecución de la sentencia, y así se notifica al acusado, pero las gestiones del juzgado para embargar bienes del denunciado con que pagar al letrado resultan infructuosas.

El 16 de febrero de 2006 se le requiere para que manifieste ante el juzgado en un plazo de 10 días bienes suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, y se le advierte de que puede incurrir en un delito de desobediencia. En ese escrito se recoge que se le ha notificado “personalmente y en su domicilio sin que haya comparecido en el juzgado ni haya realizado alegación alguna sobre lo que se le ha requerido”.

Al seguir en su actitud, el fiscal formula acusación en marzo del 2007 y la causa recae en el juzgado de lo Penal número cuatro, solicitando en un principio el ministerio público una pena de ocho meses de cárcel, que se queda en seis meses tras el acuerdo, por un delito de desobediencia grave a la autoridad.

El procesado, que hasta entonces carecía de antecedentes penales, tiene ya un borrón en su haber. Y todo por desobedecer un requerimiento judicial para designar bienes para cubrir los honorarios de un abogado. DIARIO DE CORDOBA 4/09/2008.

«Los juicios son como los melones»

El presidente del Tribunal Superior de Justicia, Juan Luis de la Rúa, se mostró ayer muy crítico con el estudio elaborado por el Colegio de Abogados de Valencia en el que atribuye a los retrasos en el comienzo de los juicios una pérdida de tiempo equivalente a 8.553 horas. El presidente del TSJ insistió en que los jueces tienen instrucciones precisas de empezar con puntualidad el primer juicio de la mañana, pero explicó que la duración es imprevisible y por ello es difícil repetar los horarios. «Los juicios son como los melones, no sabes cómo te van a salir hasta que no los empiezas», apuntó el presidente del Alto Tribunal valenciano. ABC, 13/12/08

“La falda da a la clientela una buena imagen de la empresa”.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avala la obligación de vestir faldas, cofias y delantal impuesta por Clínicas Pascual a las enfermeras de sus centros al considerar que responde a “consideraciones organizativas con la finalidad de dar a la clientela una buena imagen de la empresa”. El alto tribunal andaluz desestima en un auto publicado el pasado miércoles el conflicto colectivo presentado en julio por Comisiones Obreras por la presunta discriminación sexual, violación del derecho a la dignidad y a la seguridad e higiene en el Hospital San Rafael de Cádiz. El País, 12/12/08.

Un juzgado de Valladolid ordena la retirada de crucifijos de un colegio público

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de Valladolid ha ordenado la retirada de símbolos religiosos de las aulas y espacios comunes del colegio público Macias Picavea en la primera sentencia en este sentido que se dicta en el país. En el fallo, el juez indicó que la presencia de estos elementos religiosos vulnera Derechos Fundamentales recogidos en los artículos 14 y 16.1 de la Constitución, los referentes a la igualdad y a la libertad de conciencia. La Razon Digital, 22/11/2008/

Condenan a los «dueños» de una caseta a incluir a los socios como titulares

La titularidad de las casetas de la Feria de Abril continúa provocando polémicas. La sección quinta de l Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado el pasado 27 de octubre una sentencia en la que reconoce el derecho de diez socios de una caseta de la Feria de Abril, a ser titulares de la misma, lo que sienta una especial jurisprudencia en torno a un tema netamente sevillano. Cada año, los juzgados de Sevilla reciben numerosas demandas de socios de una caseta a los que se les niega el derecho a ser titulares o porque son expulsados por los titulares administrativos después de haber contribuido durante años a financiar los gastos de la misma. ABC, 15/11/2008.

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