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Lardizábal, derecho y las ideas ilustradas

Lardizábal, derecho y las ideas ilustradas

Si bien las comparaciones son odiosas, debemos advertir que Manuel de Lardizábal y Uribe es considerado como el Beccaria español.

No cabe duda de que las corrientes ideológicas que impregnaron la obra de Beccaria, así como éste mismo, confluyeron también en la obra de Lardizábal.

Partiendo del sistema que imperaba en el Antiguo Régimen, las ideas ilustradas vinieron a significar un comienzo en la concepción, tanto del individuo como la sociedad, así como también en la aplicación del Derecho Penal, la ejecución de las penas y en la base ideológica acerca de la prevención general y especial. Estas ideas encontraron uno de sus máximos exponentes en la figura de Beccaria.

El pensamiento de Beccaria recopila el pensamiento ilustrado hasta convertirlo en un conocido libro “Dei delitti e della penna:”, junto con sus vivencias personales en la cárcel, en cuanto expone una crítica a un sistema penal que se ejercía sin control, con arbitrariedad e injusticia y que aplicaba en los hombres un castigo considerado también como pecado en cuanto quebrantamiento de las leyes divinas, ejerciendo sobre aquellos que cometían ese delito-pecado, la aplicación de la tortura, periodos indeterminados e inhumanos en la cárcel y todo tipo de inseguridades jurídicas.

Beccaria, como hemos mencionado, se apoya en la corriente ilustrada de aquellos que configuran una nueva concepción del Hombre, un individuo único, aislado, no determinado por su clase social o perteneciente a un grupo. Este aspecto humanista, alejado del concepto de divinidad, les permite concluir que existe en la sociedad un pacto entre hombres libres acerca de su convivencia, acerca de las normas que les van a regir, cediendo parte de su libertad en aras a un bien y objetivo común, vivir en la tranquilidad y que, en caso de incumplimiento de estas normas, que no son arbitrarias, sino basadas en el consentimiento mutuo, también se le aplicará de común acuerdo un castigo, que sea proporcional a lo cometido y con unas consecuencias punibles que conociera de antemano(el principio de legalidad), lo cual le va a dar tranquilidad (seguridad jurídica) y además, le ayudará a no delinquir en ese delito otra vez y a los demás de la sociedad igualmente en cuanto a que son normas racionales, seguras y de cumplimiento racional y justas de las penas en caso de infracción, como una manera también, no solo de asegurarse la humanización de las consecuencias punibles sino también los fines de la pena y el carácter preventivo general y especial de las mismas.

Estos pensadores de los que Beccaria extrae las ideas ilustradas no son otros que Rousseau y su contrato social, Locke, Montesquieu y aquellos que le preocupaban la situación del sistema penal del Antiguo Régimen con su aplicación injusta y gravosa hasta el extremo.

Entre sus máximas para un sistema judicial más justo se encuentra también la abolición de la pena de muerte, extremo éste que no comparte Beccaria sin embargo y que tampoco comparte Manuel de Lardizábal, el cual, consideraba que, si bien no era una medida a aplicar de forma excesiva si podía ser justificada en algunos casos.

Al igual que coincidían tanto Beccaria como Lardizábal en este aspecto de la pena de muerte, donde, al contrario que otros ilustrados que abogaban por la desaparición de esta condena, ellos la justificaban, también se encuentran en el “ilustrado español” otros puntos en común con Beccaria.

Es comprensible que Lardizábal hiciera eco de las ideas y el contenido sobre el derecho penal y penitenciario del ilustrado italiano, ya que el pensamiento de Beccaria, a través de su obra, y concretamente, del su libro antes mencionado ” De los delitos y de las penas”,se extendió por Europa y también se introdujo en España.

La necesidad de humanizar un sistema penal en España también era observada por numerosos pensadores, incluso antes que Lardizábal, algunos nombres que ya abogaban un eliminar la crueldad y la arbitrariedad, aunque éste que nos ocupa es de los más conocidos.

Igualmente, contemporáneos de Lardizábal también encontraban la manera de destacar la necesidad de una evolución en la regulación penal y procesal y, podemos mencionar la figura de Jovellanos y Campomanes, los cuales tenían como sus objetivos no solo criticar el sistema imperante sino mejorar a través de cambios sustanciales distintos aspectos hacia una sociedad y un derecho que la regulara de una forma más racional y más justo.

“Durante la mayor parte del siglo XVIII los ministros, los filósofos y algún rey ilustrado (pensemos en hombres como Floridablanca, Campomanes, Carrasco o Carlos III) trataron de mejorar el tipo de organización social existente, conservando los principios fundamentales de la misma. Lo que intentaban conseguir era una sociedad estamental racionalizada y progresiva y un Derecho adecuado a la misma, para cual pensaban que éste debía ser racional, uniforme y emanado de la autoridad soberana, del rey absoluto.”[1]

Es este monarca Carlos III, considerado como un ejemplo de despotismo ilustrado quien encargó a Lardizábal un Discurso que es el ejemplo de las directrices de Beccaria en cuanto a la crítica del sistema penal vigente en el momento y de las necesidades de mejora para la aplicación de unas normas penales y procesales más racionales, proporcionadas y justas.

Carlos III intentó modernizar la sociedad española en base a ideas ilustradas, realizó distintas reformas, impulsó el comercio, incluido el indiano, abriendo nuevos puertos, repoblaciones, planes industriales y de estudios universitarios, hospitales públicos y en el ámbito del Derecho,  publicó ordenanzas y también medidas legales de carácter mercantil, así como encargó a Lardizábal el discurso que luego sería conocido como “El Discurso sobre las penas contraído a las leyes criminales de España para facilitar su reforma.”

Este discurso nace cuando es nombrado por el Rey Carlos III para una Comisión que estudie la reforma de las leyes penales, aunque luego no formaría parte de la elaboración de nuevo Código Penal de 1822. Incluso en el mismo Discurso, Lardizábal hace referencia expresa a Carlos III en el sentido que no va a ser menos que otros monarcas europeos en buscar el bienestar de su pueblo.

Cuando hacemos referencia a que se aplicaba un sistema penal injusto contra el que se revelaban las ideas ilustradas, debemos recordar que imperaba la arbitrariedad de las penas, al igual que de los castigos, y la crueldad en la aplicación del sistema penitenciario, estancias largas, indeterminadas en la cárcel, con condiciones inhumanas, que se consideraban peores que la propia pena, puesto que esos periodos carcelarios no se establecían como castigos, sino como periodos hasta que se decidían las consecuencias de la infracción, dicha ésta en términos de pecado como vulneración de las normas divinas.

También en España el sistema penal establecido era inhumano. Algunas de estas penas consistían en aplastamiento de pulgares, el potro, la tortura de la cuerda (estar colgado manteniendo el peso del cuerpo) el quebrantapiernas y más. Cualquiera de estos tormentos provocaría una confesión de cualquier crimen con tal de parar el sufrimiento, por lo que a vista de hoy supondría la vulneración de los principios del proceso y la presunción de inocencia. Y que ya era observado por Beccaria como algo inconcebible para el hombre infractor y que también Lardizábal entendía que no conducía a un mejor Derecho la práctica de la tortura.

Por lo tanto, cuando Lardizábal se enfrenta a preparar ese Discurso, no solo existía una arbitrariedad  en cuanto a delitos y penas, con aplicación de tortura como sistema normalizado de confesión, sino también una tortura judicial puesto que el sistema penitenciario era incierto y con cumplimiento desigual y desproporcionado en relación delito y castigo y un sistema carcelario no como pena pero si en cuanto sufrimiento al delincuente o futuro condenado que, independientemente de que luego fuese declarado inocente, ya había sufrido las penalidades de un sistema injusto.

La expansión del pensamiento de Lardizábal no lograría el mismo impulso que las ideas ilustradas de Beccaria, el conocimiento de su obra sería menor, aunque también fue leído y estudiado en su época, pero hay que destacar que encontraría cierta difusión considerable en América Latina. Él era de nativo de Tlaxcala (México), aunque con antecedentes familiares vascos, donde fue desterrado posteriormente por Godoy.

Respecto a las ideas ilustradas que emanan de los dos pensadores,el italiano y el mejicano-español, hemos de mencionar que este movimiento del s. XVIII, supuso la revolución de todo tipo de pensamiento y en todos los ámbitos, llegando también al social, político y jurídico.

“La Ilustración pudo difundirse como forma de pensamiento por todo el abanico de aspectos culturales, religiosos, técnicos, jurídicos, sociales y políticos que conformaban la cultura europea. Fue, en efecto, un proceso de transformación de la cultura europea cuyos efectos se extienden luego por toda la historia contemporánea euroamericana.”[2]

Si Lardizábal coincide en Beccaria en muchas de sus ideas ilustradas, influenciado por él, hay aspectos donde se diferencian y algunos de estos aspectos más destacados y relevante es el concepto de Estado, en cuanto que los pensadores ilustrados, con Montesquieu a la cabeza, entendieron y difundieron sus ideas ilustradas (El discurso de las leyes)  en cuanto que la construcción de un Estado que no siguiera cometiendo los errores del Antiguo Régimen debía acatar la separación de poderes, es decir, debía producirse la existencia de tres poderes que son el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Y en el poder judicial, se debía cumplir la máxima de la independencia judicial.

Pues bien, esta idea ilustrada de la separación de poderes de la que Beccaria también se haría eco, encuentra un punto grave de separación en Lardizábal, en cuanto que él no considera necesaria esta separación y aboga por mantener la situación política como estaba, es decir, la presencia del rey en todos los poderes, investido de la autoridad divina y la influencia religiosa en el mundo político, jurídico y social.

Son frecuentes en su Discurso, las referencias expresas a la voluntad del Monarca, la divinidad, el Creador, distintos apóstoles, así como también la influencia religiosa y la naturaleza religiosa del hombre como un freno a sus instintos.

Este Discurso de Lardizábal, de 1782, se mira como en un espejo en la obra, como hemos mencionado de Beccaria, pero no es idéntico, la obra Lardizábal, como él mismo manifiesta en su prólogo, está adaptada a las circunstancias y costumbres españolas, es por ello, que Beccaria tiene unas opiniones más radicales, mientras que en el Discurso se intenta suavizar las materias, conocedor, además, de que la obra de Beccaria estaba prohibida por la Santa Inquisición y no entra a cuestionar el sistema, siendo respetuoso con el orden divino y lo que ello implica, es decir, la Monarquía y su sistema de despotismo. Nada que ver con el sistema de Montesquieu y también alabado por  Beccaria de separación de poderes, legislativo, ejecutivo y judicial. Lardizábal acepta la voluntad del soberano, que es voluntad divina.

Con ello, Lardizábal y su obra, expone “una actitud conservadora respecto a Beccaria y otros ilustrados, aunque constituye ya un progreso para España.”[3]

Aceptando la voluntad del Monarca, se acata, también, la voluntad divina y el arbitrio judicial, legislativo y ejecutivo del entonces Carlos III, aunque bajo el manto de un despotismo ilustrado, que desea reforma y mejoras sociales y jurídicas para la sociedad.

En su obra, concretamente estamos haciendo referencia al Discurso, Lardizábal menciona de forma expresa a Dios, el Altísimo, la divinidad, San Pedro, San Pablo. también hace mención a la necesidad de obediencia, no solo por la ira sino también por la consciencia.

Además, considera que. “Si los hombres inclinados ya por su naturaleza misma a la libertad e independencia, se les quita el freno del saludable temor de la religión” ello conllevaría a los alborotos, desórdenes, sedición, anarquía y, en definitiva, la ruina.”

Está claro que su postura frente a Beccaria difiere totalmente, se encuentra un apoyo total e incondicional a la figura de la divinidad y no supone, como en otros pensadores ilustrados, una ruptura entre Dios y la sociedad, un movimiento hacia la individualidad del hombre.

Se observa pues la necesidad de una regulación nueva en el campo penal y penitenciario y ello, por sí mismo, ya es un avance.

“Como reacción a los grandes excesos ocurridos durante la época del Ancien Régime. Frente a ellos se parte del respeto a la persona (rechazando la tortura) la libertad (incluyendo la libertad religiosa) la igualdad, la proporcionalidad y la racionalidad (defendiendo la humanización del castigo penal). La filosofía de la Ilustración va dando cuerpo en el Derecho Penal a unas ideas penales que, partiendo de la tradición histórica, la fusiona con las ideas procedentes del pensamiento ilustrado. Por ello, como antecedentes debemos citar las obras de Beccaria, Lardizábal, Filangieri y Romagnosi”.[4]

Es por todo ello, que Lardizábal arrastrado también por las corrientes ilustradas y por las ideas, en concreto, de Beccaria, y más especialmente por la obra “De los delitos y de las penas”, sintetiza en su Discurso un planteamiento más humano de la judicialización penal.

Ya en el prólogo de su Discurso, en el apartado IV, hace una referencia a otros Estados de Europa y además considera que para esta tarea encomendada es necesario hacer un “estudio de la Filosofía, de la moral, de la política, y un conocimiento exacto de la justicia esencial y primitiva escrita en el código de la naturaleza, fuente y origen de toda legislación, una ciencia cabal de las relaciones e intereses mutuos que debe hacer entre la sociedad y sus individuos, y sobre todo un profundo estudio y conocimiento del corazón del hombre, el mayor enigma y más difícil de descifrar de toda la naturaleza”.

Es evidente la conexión entre este anticipo del Discurso y las ideas ilustradas en cuanto que la necesidad de regular las leyes no vienen impuestas por la divinidad sino a partir de unos intereses comunes entre la sociedad y los hombres, en una clara referencia al contrato social de Rousseau, adoptado también por Beccaria, haciendo una clara referencia a la naturaleza y que es necesario profundizar en el corazón del hombre, referencia central de la Ilustración en cuanto a la importancia del individuo frente al grupo y también individuo versus Dios.

Pero este seguimiento de Lardizábal por estas corrientes es declarada abiertamente en el prólogo del Discurso con clara referencia a Beccaria y al reconocimiento de esas lecturas que han encontrado influencia en él, aunque, también reconoce adaptándolas a las costumbres de aquí.

Y tras esas lecturas y esas influencias, Lardizábal coincide en la necesidad de reformar una materia, las leyes criminales, que, en su opinión, estaban olvidadas y que se caracterizaban por la ferocidad, crueldad y el uso de la fuerza como medio para el control. Para él, su objetivo para reformar esas leyes no es otro que: “mitigar su severidad, establecer penas proporcionadas a la naturaleza de los delitos, a la mayor sensibilidad de los hombres”.

Es decir, se refuerza la idea de que estamos, como también con Beccaria, en el comienzo de una concepción del Derecho Penal más humanizada y más sensible con la proporcionalidad y racionalidad, queriendo dejar atrás la barbarie.

“La filosofía penal camina ya por otras vías de la mano de Voltaire o del Marqués de Beccaria. Se trata del llamado periodo humanitario en el que los pensadores reaccionan contra las atrocidades que bajo el manto del derecho penal se venían haciendo por la justicia del Antiguo Régimen”.[5]

Algunas de esos conceptos de los ilustrados, de Beccaria y que rezan en el Discurso de Lardizábal son la base de la construcción de un Estado más moderno y humanitario, salvando la separación de poderes que antes hemos mencionado y que es fundamental. Esas nuevas ideas son el principio de legalidad, nulla pene sine lege, el principio de igualdad, el derecho a un proceso debido, presunción de inocencia, culpabilidad basada en penas, exigencia de la tipicidad penal, fin o propósito de las penas, la idea de prevención general y especial de las penas, principio de intervención mínima del Derecho Penal como último recurso, prohibición de la tortura,  proporcionalidad y racionalización, en definitiva, humanización y concepción de un sistema penal no sólo más justo, sino también más seguro.

Cada una de estas nuevas ideas necesitarán un desarrollo posterior y en muchos casos lentos y contradictorios, la tortura en España, por ejemplo, no se logra hasta las Cortes de Cádiz.[6]

Mas, solamente, el hecho de que exista una crítica al sistema vigente en aquel momento y se vea con lucidez cuanta crueldad innecesaria y cuanto de inseguridad jurídica ya es un punto de inflexión, tanto en la historia de Europa con los pensadores ilustrados como Beccaria como en la historia también española, en cuanto, entre otros, surge como máximo exponente el Beccaria español, Manuel de Lardizábal y Uribe.

Visto el problema de las leyes criminales y la necesidad urgente de su modificación y humanización, destacando los elementos necesitados de cambio a fin de lograr una justicia más efectiva en sus fines y más humana y garantista en su ejecución, es posible, desde el prisma ilustrado conseguirlo. Con este fin se crean normas jurídicas que “crearan un Derecho natural universal que se encuentra al margen de la religión y al que deberá atenerse el derecho positivo. Las normas de éste derivaran de aquel hasta formar un sistema normativo coherente en el que no caben contradicciones y en el que se produce, al lado de la economía de las leyes, la certeza del derecho.”[7]

En Lardizábal como hemos mencionado no existe esa ruptura evidente en otros ilustrados entre los poderes ni tampoco en la voluntad divina y, en consecuencia, monarcal, pero si, en la certeza del Derecho, a través de figuras jurídicas como el principio de legalidad,

Una gran diferenciación respecto a Beccaria y desde un punto de vista totalmente positivo, es el significativo avance que hace Lardizábal en cuestiones jurídicas donde profundiza mucho más.

Es en este contexto de renovación, donde se replantean todos los asuntos y se examina la realidad con un método nuevo, que afecta a todos los ámbitos, incluido por supuesto el Derecho, Lardizábal estudia con detenimiento algunas figuras esenciales en las que Beccaria no entra a valorar.

“Desde mediados del s.XVI y a lo largo de todo el s. XVIII encontramos, la abstracción superior del derecho como razón, una concepción que, sin dejar de ser minoritaria, provoca reacciones y crea condiciones para un replanteamiento más global del conjunto de la cultura jurídica.”[8]

Con esta visión, con este replanteamiento, Lardizábal estudia cuestiones como la autoría y la participación, grados de ejecución del delito, circunstancias de la determinación de la pena, la intención, la culpa, la organización penitenciaria y los diferentes tipos de establecimientos penitenciarios en función dela edad, el sexo o el tipo de presos.

Es decir, si bien, podemos considerar en Lardizábal un espíritu de reforma más moderado que en Beccaria, sus avances en estudio del derecho, sobre todas esas materias de derecho penal y penitenciario, son superiores a los de Beccaria, aún teniendo un espíritu más conservador que éste.

En el capítulo I se trata de la naturaleza de las penas, de su origen, y de la facultad de establecerlas y regularlas, y esta parte recuerda mucho a la obra de Beccaria en cuanto manifiesta “se unieron en sociedad, es evidente, que para que ésta pudiera conservarse, todos y cada uno de ellos renunciaron voluntariamente a una parte de su libertad, depositándola en manos de la comunidad o de la cabeza que eligieron, para poder gozar con más seguridad de la otra parte que se reservaban. “ Está claro que es un recordatorio de Beccaria y a su vez del contrato social de Rousseau, incluso lo nombra, aunque a continuación, Lardizábal hace referencia a su Majestad, a Dios, y ello lo alejaba de las concepciones de Beccaria.

El capítulo II de las cualidades y circunstancias, que deben concurrir en las penas, para ser útiles y convenientes, hace una clasificación de los delitos según si van contra la religión, las costumbres y contra la tranquilidad y contra la seguridad pública o privada.Se hace referencia también a la dureza de las penas y a la pena de muerte. Y sobre todo de la proporcionalidad.

Incluso hace mención a unos aspectos tan importantes en aquel momento como lo es ahora, acerca de la necesidad de que la justicia además de proporcional, racional y efectiva, sea rápida, “si la prontitud en el castigo hace la pena más útil, también la hace más justa”, de los indultos y clemencia del Príncipe, y de la necesidad de que las leyes y los castigos sean necesarios evitando, así, la arbitrariedad y el abuso “se convertirían en una detestable y cruel tiranía”.

El capítulo III es del objeto y fines de las penas. Cuando hacemos lectura de este capítulo no podemos dejar de pensar y acordarnos de Beccaria. “El derecho de imponer penas es tan propio y peculiar de la sociedad, que nació con ella misma, y sin él no podría subsistir. Como el primero y principal fin de toda sociedad sea la seguridad de los ciudadanos.” Le preocupa también la enmienda del delincuente y la necesidad de establecer casas de corrección, las leyes preventivas que eviten delitos, y, como también manifestaba Beccaria, la imposibilidad de volver atrás en el tiempo cuando se ha cometido un delito y la necesidad de evitar castigarlo con dureza y tormentos.

El capítulo IV es sobre la verdadera medida y cantidad de las penas y de los delitos, referenciando la proporcionalidad y la moderación, vuelve a mencionar ideas ilustradas como el contrato social de Rousseau, también presente en la obra de Beccaria: “Los hombres, cuando se unieron para hacer vida sociable, y renunciaron a la facultad que tenían de usar de sus fuerzas particulares, depositándolas en la comunidad o en sus gobernantes lo hicieron con el objeto de que se mantuviese siempre ilesa la sociedad, porque de su conservación y buen orden depende la mayor seguridad de los particulares, que es lo que principalmente fueron a buscar a la sociedad. “

Para Lardizábal este pensamiento de contrato social no se queda ahí pues lo condiciona a la figura del Creador, del único capaz de conocer la malicia humana y de castigar a los que cometen “pecados”.

Hay una referencia expresa al Marqués de Beccaria, claro ejemplo de que leyó su obra y se vio influenciado por él, acerca de la medida de los delitos, aunque difiere con el pensador italiano, puesto que éste consideraba que la verdadera medida es el daño a la sociedad y para Lardizábal, hay que considerar también el ánimo con que se comenten, en referencia a los delitos de culpa y dolo.

Se habla de cuestiones de gran relevancia para la pena como la embriaguez, la ignorancia, el error, la edad (menores de catorce), el sexo, las mujeres se deben “mirar con benignidad” por su constitución.  Y como siempre la legalidad y la proporcionalidad “los delitos desiguales en gravedad no deben castigarse con penas iguales”, el encubrimiento, la complicidad, la nocturnidad y el lugar de comisión del delito (como el templo o la casa del Rey), la reincidencia y otros muchos temas de consideración relevante en la aplicación de las penas y los castigos.

Hace también una referencia en disconformidad con los ilustrados en cuanto al principio de igualdad, “la clase, el estado, el empleo, etc., deben influir también en la diversidad de la pena.” Para Lardizábal, debe haber diferenciación en cuanto a la aplicación de la pena, atendiendo a que deben ser proporcionada dicha ejecución pero atendiendo a la persona también según la pena a cumplir tendrá una mayor eficacia, por lo que si pueden ser distintas. Esta concepción de las diferencias sociales que pueden, en su opinión, hacer valer diferencias también a la hora de la aplicación de la pena, es totalmente disconforme con las ideas de Beccaria y, en realidad, con todas las ideas ilustradas que se hacen eco del principio de igualdad. Lardizábal se muestra a favor de dicho principio, pero también comprende las posibles diferencias en la pena y ello, no cabe duda de que es consecuencia de que si apoya la voluntad del Rey en la toma y aplicación de sus decisiones y de la voluntad de Dios, también hay que tener en cuenta la situación de la nobleza como derivada de la monarquía.

El capítulo V se ocupa de los distintos tipos de penas, incluida la pena capital, y estudia la consideración de que, desde el punto de vista del interés general, de la prevención, una pena de reclusión prolongada es mucho mejor y más eficaz, pues la muerte en cuanto espectáculo momentáneo es al ser más duro, es más efectivo como castigo para la sociedad. “Pero no es solo este espectáculo momentáneo el que sirva de freno, es también la cierta ciencia de que cada uno tiene, de que si comete tales delitos, perderá el mayor bien que es la vida.”, por lo tanto, defiende cuando sea necesaria “siempre que sea conveniente y necesaria al bien de la república” la aplicación de la pena de muerte.

De las penas corporales, podemos destacar la humanidad de sus pretensiones, hace una referencia a algunas de estas condenas crueles como la mutilación, los azotes, las finalidades de estos castigos que resultan inútiles en cuanto dejan al delincuente mutilado sin utilidad pública, las mujeres descubiertas de cintura para arriba, los presidios, los trabajos públicos, y la prevención, en cuanto se debe iniciar desde la infancia “esta educación debe comenzar desde los primeros años, porque después para la mayor parte es inútil e infructuosa”.

Otras consideraciones también se recogen en relación con la cárcel, la ociosidad forzosa mientras se está allí, la falta de higiene, el destierro, las penas de infamia, las penas pecuniarias y la confiscación.

Y por supuesto, Lardizábal en su Discurso también se ocupa del tormento, y justifica su intromisión en cuanto que su obra trata de los delitos y las penas y el tormento está más relacionado con las pruebas y medios para descubrir la verdad, pero él considera el tormento como una “verdadera y gravísima pena”. Desautoriza con mil argumentos, derecho comparado, estudios filosóficos, conocimientos de fiscales que han observado el tormento, y otras consideraciones también de tipo práctico, el uso del tormento como medio de lograr la revelación de delitos propios y ajenos. Sigue el camino humanizador de los ilustrados en la búsqueda de un derecho más justo y más digno a la condición humana.

Considerando que las ideas ilustradas suponen un hito en la historia del pensamiento jurídico, este Discurso, no cabe duda de que también lo es, ya que se trata de un encargo del Rey Carlos III, considerado dentro del Despotismo ilustrado, y, por lo tanto, con voluntad de partir de una realidad que necesita reformas y de mejorar una sociedad a través de nuevos estudios y del derecho, como la reforma de las leyes criminales y los centros penitenciarios. Todo este pensamiento en aras a lograr la mayor felicidad posible de sus súbditos, dentro, por supuesto, de lo que significa el poder de la monarquía y el control de la misma en todas las esferas:

“Durante el siglo XVIII, a esos fines mencionados se añadirá el de conseguir la felicidad de los súbditos, formar unos ciudadanos más educados, sanos, sabios y seguros. La mayor parte de las veces se trataba de meras declaraciones de principios, si bien, en ocasiones, cristalizaron en reformas.”[i]

Todas estas consideraciones de Lardizábal acerca de aspectos básicos y sobre todo, que consideramos hoy como fundamentales en el estudio de la pena, supone avanzar en el sistema garantista y humanizado que pretendía con su estudio del sistema penal vigente y las mejoras posibles para las leyes criminales, ofreciendo una mayor seguridad jurídica, en cuanto que se trabaja con conceptos más claros acerca de la autoría del delito y de la graduación de la responsabilidad, así como también en cuanto a la repulsa del sistema entonces vigente penitenciario y se proyecta unos establecimientos que permitan mejorar las condiciones de vida y de salud de las personas encerradas.

También hace mención al hecho frecuente de que las personas encerradas puedan llevarse un tiempo indeterminado en prisión y luego salir pero, tras tantas penalidades, luego ha perdido también sus bienes y no le va a ser fácil o más bien le va a ser imposible encontrar de nuevo su lugar en el mundo.

En estas propuestas de Lardizábal tras el estudio de las penalidades de los centros penitenciarios, también destaca la idea de la creación de casas de corrección.

Nos encontramos cuando examinamos la figura de Lardizábal con muchas semejanzas en su obra respecto a la de Beccaria, es decir, es un ejemplo de la influencia de las ideas ilustradas en su obra, especialmente, en el Discurso, donde pone de manifiesto,igual que hacía Beccaria, un sistema penal injusto y un tratamiento posterior del castigo inhumano y cruel, y donde se proponen unos sistemas de garantías y protección al individuo. Encontramos algunas diferencias, tanto en el planteamiento de la separación de poderes y como en el elemento religioso, donde Lardizábal no simpatiza con estas posturas ilustradas, discrepancias también respecto a la profundidad jurídica del estudio de algunas cuestiones,  y también  resultan distintas sus repercusiones, si bien el eco de la obra de Beccaria sigue presente en el estudio jurídico, el conocimiento de Lardizabal es menor y la expansión de su obra también lo fue, aunque tuvo su importancia y su obra fue leída ampliamente y sobre todo en el ámbito hispanoamericano.

También realizó Lardizábal otras obras como el Discurso preliminar del fuero juzgo, aunque el Discurso sobre las penas contraído a las leyes criminales para facilitar su reforma, del que nos ocupamos  ahora es su trabajo más reconocido y que es un claro ejemplo de las ideas ilustradas y de las ideas que Beccaria también había recopilado en su famoso libro “De los delitos y de las penas.”

Es cierto que se achaca a Lardizábal que su opinión y estudio sobre las reformas que deben acometerse en torno a las leyes criminales no es tan rotundo como es el discurso de Beccaria en su célebre obra, pero también es cierto que las manifestaciones moderadas de Lardizábal estaban condicionadas a la situación política española, al conocimiento de que llevar la influencia de Beccaria hasta sus máximos extremos, podían condicionarle, como ya hicieran otros, penalidades y graves consecuencias. Beccaria había tenido terminado con sus huesos en una fosa común, su libro estaba prohibido por la Santa Inquisición, la influencia de ésta en España y los métodos utilizados por la misma eran terribles, con todo tipo de torturas y justificaciones divinas y culturales de la misma.

Quizás, lo mejor respecto a Lardizábal, a modo de resumen, en cuanto a estudioso del Derecho Penal y Penitenciario y abanderado de una doctrina ilustrada que quería romper con el sistema impuesto cruel y arbitrariamente, es quedarnos con las palabras que constan al final del texto del Discurso en referencia a la tortura, a su abolición por otros Estados y a las opiniones ilustradas, pero que podemos ampliar a todas las demás consideraciones necesarias para lograr un derecho más justo, más racional, más humano y con delitos establecidos claramente en virtud de la legalidad y una aplicación del derecho en los castigos libres de la crueldad y orientados a obtener lo mejor del delincuente y la sociedad:

“Yo creo honrarme mucho en mezclar mi voz con las suyas, y en dar públicamente un testimonio, favorable al Género Humano, y si la superstición del uso me suscitare algún censor, la humanidad, que me aplaude interiormente, me consolará entre las murmuraciones de la preocupación.”

 

 

BIBLIOGRAFÍA

– Manual de Historia del Derecho Español. TOMÁS Y VALIENTE, Francisco. Editorial Tecnos 2009.

– Manual de Historia del Derecho. Lorente, Marta y otros. Editorial Tirant lo Blanch. 2012.

– Institución histórica del Derecho. CLAVERO, Bartolomé. Editorial Marcial Pons. 1992.

– Historia del Derecho: Derecho común. CLAVERO, Bartolomé. Editorial Ediciones Salamanca. 1994.

– Historia del Derecho Español. SAINZ GUERRA, Juan. Editorial Dykinson, S.L. 2008.

– Tratado de Derecho Penal. LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, Jacobo. Editorial Civitas. 2010.

– Metáfora de la crueldad. ALVARADO, Agustina y otros. Editorial Ediciones de la Universidad de Castilla La Mancha. 2016

– SAINZ GUERRA, Juan. Historia del Derecho Español. Editorial Dykinson 2008.

 

NOTAS

[1] TOMÁS Y VALIENTE, Francisco. Manual de Historia del Derecho Español. Editorial Tecnos. 2009. Pág. 383.

[2] LORENTE, Marta y otros, Manual de Historia del Derecho. Editorial. Pág. 261.

[3] Metáfora de la crueldad.

[4]LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, Jacobo.  Tratado de Derecho Penal. Editorial Civitas. 2010. Pág. 178.

[5]LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, Jacobo.  Tratado de Derecho Penal. Editorial Civitas. 2010. Pág. 178.

[6] TOMÁS Y VALIENTE, Francisco. Manual de Historia del Derecho Español. Editorial Tecnos. 2009. Pág.53

[7] SAINZ GUERRA, Juan. Historia del Derecho Español. Editorial Dykinson S.L. 2008 Pág. 392.

[8] CLAVERO, Bartolomé. Institución Histórica del Derecho. Editorial Marcial Pons. 1992. Pág. 77.

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