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La ejecución forzosa de la obligación de hacer en los procedimientos de familia

La ejecución forzosa de la obligación de hacer en los procedimientos de familia

Los procedimientos de ejecución de sentencia por impago de pensión de alimentos o compensatoria, quedan limitados a conseguir el efectivo cobro de la deuda reclamada mediante retenciones y embargos, que sólo se verán frustrados si existe una verdadera insolvencia que no sea verdaderamente fraudulenta, ya que en ese caso estaríamos ante un posible delito de impago de pensiones alimenticias, penado con prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses (Art. 227.1 CP.). Bien entendido que para que dicha insolvencia sea encuadrable en el citado tipo delictivo, habrá que acreditar que los impagos de alimentos reúnen los requisitos que exige la jurisprudencia para ser considerados como conducta penalmente sancionable, ya que son muchas las sentencias absolutorias por no apreciar existencia de “dolo” o intencionalidad, porque el obligado al pago no haya satisfecho su obligación del pago de la pensión por haberse quedado sin trabajo y no recibir ningún tipo de ingresos, entre otros supuestos.

Pero si lo que se quiere ejecutar es una “obligación de hacer”, el procedimiento puede resultar mucho más complejo, porque pueden oponerse muchas más excusas, o alegarse fundados motivos de oposición, sobre todo en los en lo relativo a las obligaciones contenidas en los convenios de mutuo acuerdo extensos y poco claros, correspondiendo a la parte ejecutante probar el incumplimiento que se denuncia, y a la parte ejecutada argumentar la improcedencia de la ejecución despachada, como obliga el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la carga de la prueba. Y para evitar esta litigiosidad o conflictividad innecesaria, deben redactarse los convenios reguladores de mutuo acuerdo de la manera más clara, precisa y sencilla posible, para conseguir así que los jueces puedan incluir en su sentencia el contenido íntegro del acuerdo de las partes, o al menos las medidas más importantes del convenio, lo que facilitará exigir el cumplimiento de la obligación de hacer que se pretenda, cuando verdaderamente exista incumplimiento de la otra parte, mediante ejecución de sentencia. Y en este punto es cada vez más común que sea la propia autoridad judicial la que “conmine´” a las partes dicha concreción y claridad, y la que les requiera para que faciliten al Juzgado el “soporte informático” que permita la reproducción literal del convenio íntegro, o las medidas adoptadas por consenso, en el propio fallo de la resolución judicial que las homologue.

De esta forma quien se considere agraviado o perjudicado por el incumplimiento caprichoso de la otra parte, podrá obtener la <<tutela judicial efectiva>>,  solicitando la ejecución de sentencia, y pidiendo que el Juez acuerde el requerimiento oportuno, terminando el procedimiento si el contrario cumple con la obligación que se le imponga, o si después de su oposición a dicho requerimiento se demostrara la inexistencia de incumplimiento. Pero si la ejecución resultara correcta, el procedimiento continuará hasta el íntegro cumplimiento de lo pretendido, pudiendo imponerse incluso multas a la parte ejecutada si persistiera en su incumplimiento, y desobedeciendo lo ordenado por  el Juez, lo que quedará a criterio de la referida autoridad judicial.

Finalmente, también será posible acudir a la jurisdicción penal una vez agotado el procedimiento de ejecución de hacer, porque continuara la desobediencia de la parte incumplidora ejecutada, o desoyera los requerimientos decretados, o  fueran estériles la imposición de sanciones por insolvencia fraudulenta, pudiendo entonces ser perseguible penalmente, como decimos, esa rebeldía reiterada y pertinaz, siempre que pudiera ser encuadrable en uno de los “delitos de frustración a la ejecución” del Capítulo VII del Código Penal, o de desobediencia grave a la autoridad del art. 556.1 del referido Código Penal.

Rafael Joaquín León Suárez

GENOVA ABOGADOS

Miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA)

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