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Introducción a la Justicia Transicional

1) Apuntes introductorios sobre la Justicia Transicional

Podemos definir la Justicia Transicional de acuerdo con el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) como “una respuesta generalizada o sistemática de violaciones de los derechos humanos” que “busca el reconocimiento de las víctimas y la promoción de posibilidades para la paz, la reconciliación y la democracia”. Con el fin de no confundir este concepto, el ICTJ aclara que “la justicia transicional no es una forma especial de la justicia, sino una justicia adaptada a las sociedades que se se están transformando después de un período de abusos sistemáticos de derechos humanos”.1 Por otra parte, y continuando con la delimitación de el concepto, la profesora Anja Mihr afirma que “la reconciliación no es el perdón o una excusa para olvidar, tampoco es una alternativa a la verdad o la justicia”.2 Otro punto de vista, propuesto por la organización IDEA, es que la reconciliación es un proceso mediante el cual una sociedad se mueve de un pasado dividido a un futuro compartido”.3 Por último, el Dr. Migai Akech4 establece que” la justicia transicional no sólo se refiere a la retribución por los errores del pasado o la prestación de la justicia a aquellos que han sufrido bajo regímenes represivos, sino que también trata de curar a la sociedad, facilitar la salida del autoritarismo, y establecer una sociedad justa basada en el imperio de la ley”.5

La Justicia Transicional, se da después de conflictos internacionales, guerras civiles o dictaduras genocidas. En estas situaciones numerosas y graves violaciones todos tienden a pasar y la Justicia Transicional tiene la intención de llenar el vacío existente hasta que el Estado de Derecho y las instituciones democráticas nacionales se asientan.

Con el fin de analizar este proceso, podríamos clasificar las siguientes fases en los procesos de Justicia Transicional de acuerdo con el esquema dado por la profesora Mihr:

1) La primera es la fase del conflicto armado, dictadura o cualquier otra situación análoga. Es durante esta fase cuando las organizaciones de derechos humanos y otros actores documentan la gran mayoría de las violaciones de los derechos humanos, ya que el Estado de Derecho se aplica ineficazmente (si es que se aplica) debido a la falta de arraigo y fortaleza de las instituciones democráticas.

2) La segunda fase se puede producir aproximadamente hasta 5 años después de acabados los conflictos y es la fase de post-conflicto. Hay muchos factores a analizar aquí. Por ejemplo, el papel de las élites y la sociedad civil han sido estudiados por numerosos autores con resultados diferentes. Andrew Arato afirma que la existencia de una sociedad civil fuerte en la transición post-comunista “fue la condición histórica de la vuelta con éxito a la sociedad política y para la consecución de un cambio de régimen radical a través de negociaciones políticas” y que es necesario investigar cómo la sociedad civil se organizó con el fin de entender también el papel jugado por las élites en dicho proceso. John Higley va aún más lejos y para él después de la mayoría de los procedimientos de transición la élite no se transforma ya que bajo las supuestas instituciones democráticas “las élites, atrincheradas, han continuado participando en interminables luchas de poder”.6

3) La siguiente fase que podría llamarse la etapa a medio plazo y puede durar desde los primeros 5 a los siguientes 20 años desde el inicio del proceso de Justicia Transicional. Las instituciones democráticas están aún en desarrollo aunque, en función de las realidades existentes en los diferentes países, esto podría desarrollarse de manera diferente. En algunos países pueden existir todavía el miedo al uso de la fuerza de las antiguas potencias militares y, posteriormente, algunos de los cambios necesarios (como las comisiones de la verdad o la reparación de las víctimas) podrían no estar en vigor o no ser lo suficientemente fuertes.

4) La última fase es aquella que se inicia después de 20 años y es la fase a largo plazo. El objetivo final de la Justicia Transicional, entendida como un proceso de conciliación, se centrará en “la reparación de las injusticias del pasado, la construcción o reconstrucción de las relaciones no violentas entre los individuos y comunidades, y la aceptación por parte de la antigua partes en un conflicto de una visión común y la comprensión del pasado”, así como favorecer que las víctimas y los autores de las violaciones de derechos humanos reanuden sus actividad normal y que dentro de la sociedad se establezca un “diálogo político civilizado y un reparto adecuado del poder”.7

2) Mecanismos de Justicia Transicional

Los principales mecanismos para aplicar la justicia transicional son los procesos judiciales, las comisiones de la verdad, las reparaciones y disculpas públicas. Los procedimientos judiciales se iniciaron después de la II Guerra Mundial con los Tribunales Militares de Nuremberg para actuar contra el régimen nazi. A partir de entonces ha habido una evolución y no sólo se han establecido tribunales ad hoc en Ruanda (1994) y Yugoslavia (1993), sino que también se creó la Corte Penal Internacional (1998). Podemos decir que con ésta última institución se aprecian cada vez más los esfuerzos de la comunidad internacional (entre ellos, la Unión Europea) para llegar a un consenso para un sistema internacional de justicia que se ocupe los crímenes de mayor gravedad, tales como el genocidio y la tortura. El procedimiento judicial puede ser complementado por las comisiones de la verdad (como en Argentina, Perú, Timor-Este y Sierra Leona) o incluso reemplazarlo. El objetivo de estas comisiones es promover la reparación de las víctimas, promover la reconciliación social y establecer la verdad sobre el pasado.8

Las reparaciones se realizan con el fin de corregir violaciones pasado o los abusos de los derechos humanos cometidas contra las víctimas. Pueden tener diferentes formas: Restitución, entendida como el establecimiento de la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito, la indemnización o pago efectivo a las víctimas, que se puede hacer simbólicamente, atendiendo a los daños materiales, morales o como forma de castigo, y por último se puede realizar el procedimiento de disculpas públicas o “expresiones de pesar por un jefe de Estado o funcionarios de alto rango”.9 Un ejemplo reciente de esto último es el caso de la reciente aprobación por el parlamento serbio de la declaración de reconocimiento como genocidio de la matanza de Srebrenica, que puede tener un poder simbólico importante para el proceso de reconciliación en la antigua Yugoslavia.

Una cuestión que podría provocar resultados muy diferentes en contextos diferentes es la concesión de amnistías. Éstas se pueden dar de dos formas: otorgando la amnistía sólo a los antiguos violadores de los derechos humanos (como la famosa “Ley del Punto Final” en la Argentina) o tanto a víctimas y autores de dichas violaciones de derechos humanos (como la ley de amnistía en España de 1977) . Como ha indicado Laura Olson, “el término amnistía general se refiere a un acto oficial, por lo general a través del Derecho, de forma prospectiva con la excepción de ciertos procesos penales contra un grupo de personas de un determinado conjunto de acciones o eventos. La amnistía es a menudo compaginada con los indultos, que por lo general se refieren a la exención de los delincuentes al servicio de todos o parte de sus condenas, pero no a eliminar la condena.” Añade que “(l)as amnistías pueden ser totales o parciales” y o bien oficiales “mediante la aprobación de una ley, o de facto, mediante el hecho de que un Estado no persiga (a los culpables)”.10 Como Olson recuerda, las amnistías generales son sistemáticamente declaradas ilegales según el Derecho Internacional por los órganos de control competentes. Por último, y sirva como comentario final, lo que parece cierto es que “las amnistías y los castigos no son sino dos caras de una misma moneda: los ritos legales que de forma visible demuestran la fuerza del cambio en la soberanía que hace falta para la transición política”.11

3) Contribución a fortalecer los procesos democráticos en los países en proceso de transición y las ventajas de los procedimientos de la Justicia Transicional

“Los procesos judiciales también adelantan la consolidación democrática a largo plazo. La justicia retributiva, como una especie de sacrificio ritual y el proceso de purificación, allana el camino para un renacimiento ético y político. También consolida los valores de la democracia, infunde confianza del público en la capacidad del nuevo régimen para aplicar estos valores, y alienta a la población a creer en ellos. El fallo a la hora de realizar estos procesos, por el contrario, puede generar en el público sentimientos de cinismo y desconfianza hacia el sistema político y sus valores. Esto es precisamente lo que sucedió en muchos de los países recientemente democratizados de América Latina”.12

No hay duda de que uno de los logros de los procesos que han tenido éxito dentro de la Justicia Transicional es el ayudar a fortalecer la democracia en los países que participan en dicha transición. En resumen, podríamos describir los efectos de la democratización siguiente del proceso de Justicia Transicional:13

1) Evitar la venganza arbitraria. Esto no siempre es así como pudimos descubrir en el genocidio de Srebrenica, cometido tan sólo dos años después de que el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia comenzara a funcionar.14

2) Poner fin a la interpretación estereotipada de la Historia. Muy a menudo, conceptos históricos erróneos o la falta de un análisis crítico de los mismos son fuente de conflictos entre países o comunidades. Por ejemplo, la tensión entre Turquía y Armenia, debido a los puntos de vista opuestos sobre el genocidio armenio es analizada por Anja Mihr. Según ella, en la visión del genocidio armenio por el gobierno armenio se tratan los derechos humanos desde una sola perspectiva (la armenia) y se desconfía de todo aquello que sea “turco”. Por otra parte, la simplificación de la Historia y la incapacidad para superar los incidentes que se produjeron en 1915 mantienen a la población armenia “paralizada por el pasado y la victimización”.15

3) Deslegitimación de las injusticias del pasado y la conexión de violaciones de derechos humanos pasadas con el presente.16

4) El establecimiento de mecanismos como los procesos penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación, así como las reformas de los sistemas de seguridad. Parece evidente que “sin esos actos de reconciliación el sistema democrático podría debilitarse porque los abusos de derechos humanos del pasado no se tratarán, los autores no serán llevados ante la justicia, las víctimas no serán reconocidas y por lo tanto la injusticia y violaciones de los derechos humanos será legalizado y formará parte del futuro del sistema de justicia”.17 En cuanto al asunto de los problemas de la independencia dentro de la comisiones de la verdad criticado por algunos académicos y algunos segmentos de la población, entendemos que no es conveniente que la oficina del fiscal asuma el trabajo de una comisión de la verdad, ya que podría darse un conflicto de intereses.18

5) La recuperación de la memoria histórica, entendida como la creación de museos o monumentos que ayudan a la población afectada de no olvidar las situaciones pasadas.

6) El último factor, y probablemente el más importante en términos de creación y aplicación de nuevas políticas, es el fortalecimiento del Estado de Derecho, incluyendo la celebración de referendums y elecciones. Estos procesos pueden tardar mucho tiempo ya que la falta de democracia después de una larga dictadura o un conflicto puede haber dañado los valores y prácticas democráticas que existían antes. Las Naciones Unidas han señalado la importancia de seguir una estrategia planeada cuidadosamente antes de actuar en una misión donde las fuerzas de la ONU han estado interviniendo ya que, si no se realiza correctamente, un proceso de transición débil podría llevar a “socavar, en lugar de facilitar, el proceso de construcción del Estado de Derecho”.19 En esencia, se debe realizar un programa integral con el fin de proteger y reparar a las víctimas, castigar a los culpables de violaciones de derechos humanos y establecer una democracia sólida en aquellas sociedades que han pasado por un conflicto violento reciente.

4) Desafíos

Hay múltiples desafíos en el proceso de Justicia Transicional. Sin hacer una lista exhaustiva, vamos a establecer entre ellos las principales obstáculos que se pueden encontrar en estos procesos:

En primer lugar, la integración de nuevas y viejas élites políticas en una sociedad. Este puede ser el primer obstáculo y probablemente uno de los más difíciles. Hacer frente a los crímenes cometidos en el pasado por las viejas elites, a la vez que se acepta la inclusión de aquellos que no participaron directamente en las violaciones y abusos de derechos humanos cometidas es una tarea muy difícil. La necesidad de la inclusión de todas las partes de la sociedad en Procesos de Justicia Transicional es necesaria de cara a los beneficios para la sociedad en su conjunto. Así, “la reconciliación no es exclusivamente para los países, grupos sociales o las élites que perdieron el poder sobre una guerra como conflicto, sino para todas las partes involucradas en un conflicto, los ganadores y perdedores por igual. Por lo tanto, incluye actos que combinan la participación inclusiva de las diferentes partes de la sociedad: antiguos enemigos, criminales, sus víctimas, las nuevas y viejas élites, los grupos de interés, ONGs y la sociedad civil”.20

En segundo lugar, superar la desconfianza y la venganza es otro desafío que se presenta a menudo durante los procesos de transición. Para que esto suceda es importante que el proceso no es percibido por la población como una venganza por los “ganadores” del conflicto. A este respecto destacamos la críticas de los juristas Jacques Verges y Pierre Marie Gallois cuando declaran que “el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia es un arma de guerra al igual que un bombardeo o un bloqueo económico puede ser” y que las fases de “desinformación destinada a demonizar al enemigo “ y el “juicio a los ‘vencidos’” son parte de las guerras contemporáneas”. Por último, afirman que “(e)l derecho de intervención en el plano humanitario y militar se complementa ahora con el derecho a intervenir en el campo del derecho penal”.21

Priscilla Hayner B. comenta las dificultades que surgieron en Bosnia, Croacia y Serbia para las distintas comunidades confiaran en el TPIY. Esta posición es apoyada por Hazan cuando explica que el TPIY fue visto por “la mayoría de los serbios” y croatas como un “brazo legal de la Alianza Atlántica” y “considerado por los bosnios como una coartada para la no-intervención”.22Al igual que otros críticos como Noam Chomsky han sostenido23, Hazan se pregunta sobre el doble rasero en las políticas occidentales y, en concreto la siguiente pregunta: “¿por qué el ex yugoslavos someterse a la justicia internacional cuando los estadounidenses estaban tratando de liberarse de ella?”.24

Rosemary Naggins también apunta en esta posición sobre el doble rasero en la Justicia Transicional cuando afirma que “la Corte Penal Internacional no se aplica a los estados no partes, excepto en la instancia de consulta del Consejo de Seguridad, lo que inevitablemente se verá limitado por la política de veto”. Por otro lado recuerda la presión ejercida por EEUU contra la CPI en la que “(m)ás de 100 países, algunos de los cuales tienen un pobre historial de derechos humanos y han mostrado poca capacidad o el interés nacional en los procedimientos penales, han sido inducidos por los EE.UU. para firmar acuerdos bilaterales para denegar la extradición a la Corte Penal Internacional”.25

En el lado positivo de la Justicia Transicional encontramos una interesante experiencia para superar un conflicto violento en el caso de Irlanda del Norte. El programa Live organizado por IDEA ha hecho posible, después de un largo proceso, que un ex combatiente del IRA y las víctimas de dicho grupo armado celebraran una reunión conjunta donde ambas partes del conflicto pudieron establecer una conversación sincera (no ausente de dolor y desconfianza) con el fin de superar las consecuencias del conflicto armado.26 Sin duda, un referente para los próximos pasos del proceso de paz en el País Vasco.

El tercer desafío en un proceso de transición es el de incluir a las minorías, disidentes y a la antigua oposición en el proceso. De esta manera, la sociedad civil se fortalecerá y el proceso transicional será más completo y democrático. Un ejemplo bien conocido es el caso del movimiento Solidaridad en Polonia, que evolucionó de ser un sindicato que actuaba como reacción a los recortes de libertades realizados por el Estado a convertirse en un partido político y llegar al gobierno en Polonia.27 Por otra parte, el Secretario General de las Naciones Unidas insiste en tomar en consideración en los procesos de transición a la inclusión de “las élites, los ex combatientes y los elementos (no criminales) de los regímenes anteriores, todos los cuales deben estar seguros de que van a ser protegidos de represalias ilegales o injustas y de que se les ofrece una oportunidad real de reinserción en la sociedad”.28

5) Conclusiones

La Justicia Transicional ha experimentado un largo proceso desde el final de la II Guerra Mundial hasta nuestros días. Aunque el establecimiento de un sistema justo, efectivo, y universal está todavía por hacer, no hay duda de que se han tomado pasos muy importantes en las últimas décadas. Los Tribunales Militares de Nuremberg fueron el primer paso en la Justicia Universal y, junto con años de fortalecimiento de las Naciones Unidas y el final de la Guerra Fría, el TPIY y el TPIR fueron capaces de funcionar y aún hoy siguen siendo referencias importantes para ser tomados en consideración en el futuro.

De todas estas experiencias analizadas hemos sido capaces de descubrir los defectos y ventajas de los procesos de Justicia Transicional, aprender de ellos y evolucionar. Una consecuencia de esta evolución fue la creación de la Corte Penal Internacional, que ha adquirido tal importancia que existe un deseo creciente de que esta institución se convierta en el referente a la hora de abordar los procesos de transición en lugar de tribunales “ad hoc”.

Según lo visto en la procesos analizados en este artículo, con el fin de lograr el éxito es necesario preparar una estrategia cuidadosamente antes de iniciar el proceso de Justicia Transicional. Esta planificación es un largo y complejo proceso que ayudará en una forma muy significativa para aplicar o establecer un nuevo Estado de Derecho en el que los principales instrumentos internacionales de Derecho se reconocen y se respetan. En caso de que el proceso no sea transparente o no se tenga en cuenta a todos los sectores de la sociedad (incluyendo las antiguas elites que no estén implicados en procesos criminales y los movimientos de la oposición) el proceso puede ser percibido por la población como una imposición de aquellas facciones que han surgido como resultado la victoria después del conflicto y, por lo tanto, antiguos demonios pueden ser resucitados y el sistema puede ser desestabilizado. En el peor de los escenarios posibles el nacionalismo, el extremismo religioso y la violencia podría surgir de nuevo, como podemos observar en la situación actual de Serbia.29 En palabras del Secretario General de las Naciones Unidas, “la paz y la estabilidad sólo pueden prevalecer si la población percibe que las cuestiones con carga política, tales como la discriminación étnica, la distribución desigual de la riqueza y los servicios sociales, el abuso de poder, la negación del derecho a la propiedad o a la ciudadanía y las disputas territoriales entre los Estados, pueden abordarse en una forma justa y legítima. Visto de esta manera, la prevención es el primer imperativo de la justicia”.30

Por último, la importancia de la Justicia Transicional para la democratización de los países en transición se ha estudiado en este artículo. Como Anja Mihr ha señalado, los “actos de reconciliación, la conciencia de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia están vinculados entre sí en la medida en que una conciliación incluyente y adecuada puede conducir a la creación de nuevas normas y sistemas de control que permitan a los ciudadanos a recuperar la confianza en las instituciones y así fortalecer el sistema democrático.”31 Por otra parte, es indudable que la democracia se ha visto fortalecida en muchos aspectos (nuevas instituciones dotadas de mayor estabilidad, la educación en las nuevas perspectivas de la Historia, recuperación de la memoria histórica) después de haber establecido una estrategia planeada con anterioridad. Una transición exitosa incluiría, entre otros factores, una investigación previa de la situación actual, la planificación cuidadosa de la intervención, la aplicación de una conciliación justa ausente de las actitudes de “venganza”, así como la implicación de todos los sectores de la sociedad en todas las etapas del proceso.

Notas

1 ICIJ, 2010, p.1.

2 Mihr, 2010, p.1.

3 IDEA, 2010, p.8.

4 Akech, 2010, p.14.

5 Akech, 2010, p.14.

6 Braun and Barany, 1999, pp. 6-9.

7 Ver nota 3, p.19.

8 Hayner, 2002, pp. 207-233.

9 Ver nota 13, p.24.

10 Olson, 2006, p.283.

11 Teitel, 2000, p. 59.

12 Ver nota 3, p.98.

13 Ver nota 1, p.1.

14 Hazan, 2006, p.34.

15 Ver nota 2, pp.6-8.

16 Spinner-Haley, 2007, pp. 574-597.

17 Ver nota 2, p.7.

18 Ver nota 7, p.211.

19 Ver nota 27, p. 8.

20 Ver nota 2, p.2.

21 Verges and Gallois, quoted by Hazan, P., ver nota 13.

22 Ver nota 7, pp.207-210.

23 Chomsky, 2006.

24 Ver nota 13, p.34.

25 Nagy, 2008, pp. 275-289.

26 Ver nota 3, pp. 92-96.

27 Grodsky, 2008, pp. 353-375.

28 United Nations, 2004, p. 7.

29 Pesek and Nikolajevic, 2009, p.455.

30 UN, 2004, p. 4.

31 Ver nota 2, p.11.

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