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Día de la protección de datos 2020

Día de la protección de datos 2020

Hoy 28 de enero de 2020 celebramos el día de la Protección de Datos, tanto a nivel europeo como internacional, en conmemoración de la firma del Convenio nº 108 del Consejo de Europa para la protección de datos de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, en el  ya lejano año 1981.

Por ello, es momento de que veamos cómo se ha aplicado durante este último año la normativa de protección de datos, es decir, el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, ambas normas con un escaso tiempo de aplicación.

Hemos de destacar la incorporación de una nueva autoridad de control en España, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que desde el 1 de octubre de 2019 inició el ejercicio de sus funciones en esta materias respecto de los tratamientos en los que son responsables las instituciones autonómicas de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía, la Administración Local en Andalucía y otras entidades dependientes de cualquiera de ellas, así como las universidades del sistema universitario andaluz.

Desde el punto de vista estadístico, podemos observar el ranking de infracciones que han provocado más procedimientos sancionadores, por orden de mayor número a menor: los tratamientos de datos que no han contado con el consentimiento de los interesados, los que han incumplido el principio de licitud, los relacionados con el uso indebido de videocámaras, los que han provocado contrataciones irregulares, los relacionados con el sector de las telecomunicaciones, y los que tenían como finalidad la publicidad, en especial, los envíos de comunicaciones comerciales por medios electrónicos sin autorización previa del destinatario, es decir, el SPAM.

También es importante que señalemos que se ha incluido dentro de la lista oficial de tipos de tratamientos de datos que no requieren que realicemos una evaluación de impacto, los tratamientos que realizamos los abogados en el ejercicio de nuestra labor profesional por trabajadores autónomos mediante el ejercicio de forma individual.

De entre las sanciones que la Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto en este periodo, mencionaremos la que ha impuesto a un despacho de abogados por haber enviado dos correos electrónicos a un potencial cliente sin haber ocultado el listado de las direcciones de correos electrónicos del resto de destinatarios a los que se envió esa información de los servicios que prestaba este despacho. Dado que solo vio afectada una persona por la conducta infractora, al tratarse del único reclamante, y que no se constató que el despacho obrara dolosamente, a pesar de ser una grave falta de diligencia, la sanción impuesta fue solo de 5.000 €.

Por último, podemos destacar que estamos ante el inicio de una nueva era en el ejercicio de la abogacía en la que el procesamiento masivo e inteligente de la información mejorará exponencialmente la calidad y eficiencia de nuestros servicios, de ahí la importancia de que adoptemos ya políticas que cuiden y protejan los tratamientos de datos personales que tendremos que realizar.

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