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Derecho de corrección sobre los hijos. Artículo 154.2 del Código Civil

En función del art. 154 del C.C. el legislador ha regulado cual es el contenido de la patria potestad. A través de este concepto jurídico uno de los derechos que se concede a los progenitores sobre los hijos es el derecho de corrección (art. 154.2 C.C). Un derecho que se deberá ejercer de manera razonada y moderada según expresa el legislador. Estos conceptos, moderado y razonable, se consideran por parte de la doctrina como indeterminados, precisándose de una interpretación adecuada, la cual según la autora Marín de Espinosa(1) ha de realizarse según las normas sociales, culturales, el momento histórico y la edad del menor, es decir será necesario tener en cuenta las concepciones ético- sociales vigentes. En aras del derecho de corrección hay una gran cantidad de padres que ejercen castigos físicos sobre sus hijos, o como diría Murray Strauus, “la paternidad proporciona una licencia para pegar(2)” . Esta violencia la sociedad la considera no violencia, algo sin importancia y buena para los niños, “se hace por su bien”, y por ello para mencionarla se hace uso de otros vocablos distintos al término violencia, así se utilizan por ejemplo los términos zurrar en castellano, o spanking en inglés.

El derecho de corrección sólo se puede concebir sobre los hijos y, en casos excepcionales, sobre el mayor de edad, siempre que haya sido declarado incapaz y esté sometido al sujeto activo por la relación jurídica de curatela. Afortunadamente en función de la reforma del Código Civil del 2 de mayo de 1975, se derogó el art. 57 C.C. mediante el cual se permitía el derecho de corrección del marido sobre la mujer, y se establecía el deber de obediencia de la mujer al marido. Desgraciadamente no ha corrido la misma suerte la situación de los menores de edad, y actualmente en nuestro código civil se faculta a los padres para que puedan ejercer el derecho de corrección de manera moderada y razonable sobre sus hijos (art. 154.2 C.C.). Artículo que es consecuencia de una concepción tradicional a través de la cual se legitima a los padres y a los adultos para que puedan ejecer su autoridad sobre los menores, una concepción de la autoridad que roza con el autoritarismo y que hace que los niños sean frecuentemente objetos de la violencia(3). Debemos recordar que el Comité de los Derechos del Niño, ha criticado especialmente esta legislación, y ha manifestado una gran preocupación por la redacción del referido artículo, alegando que éste puede ser interpretado como un permiso para realizar actos contrarios al art. 19 de la Convención de los Derechos del niño(4) y además apunta que, nuestro C.P. sanciona explícitamente todo tipo de violencia ejercida contra los niños, por tanto se debe considerar que el castigo físico no es legal(5). El Comité afirma que las dificultades aumentan en el momento en el que se permite un nivel “razonable” de castigo corporal por parte de las leyes internas del Estado. Éste ha recomendado en muchas ocasiones que los Estados prohíban, sin ambigüedades de ningún tipo, todo castigo violento en el seno familiar y en las instituciones. Y apunta afirmando que: “aunque algunos Estados han intentado distinguir entre la corrección de las faltas cometidas por los niños y la violencia excesiva, en realidad la línea que divide ambos conceptos es artificial, es muy fácil pasar de un lado a otro. También es una cuestión de principios. Si no es permisible golpear a un adulto, ¿porqué debe serlo golpear a un niño(6)? ” En este sentido un miembro del Comité ha señalado que, en los países en los que la legislación prohíbe claramente el castigo corporal, dan un mensaje a los niños que más que traducirse en un aumento de las denuncias ante los tribunales, sirve para educar a los progenitores, y facilita el cambio en las actitudes sociales que defienden estas prácticas(7). Un ejemplo de ello es la legislación de Suecia, mediante la cual se ha venido prohibiendo que los padres peguen a los niños desde 1966, y anteriormente, ya desde 1958, se prohibía que los profesores pegasen a los alumnos. Más recientemente en 1979, apareció una nueva legislación con una cláusula en función de la cual se manifestaba que los castigos físicos y otros tratamientos humillantes dejaban de ser cuestiones privadas, de la familia, prohibiéndose así su uso. Una reforma legislativa que fue acompañada de una gran campaña de educación en la que se informó de los objetivos y significado de la nueva Ley, de su papel dentro del sistema educativo, así como de otras formas de educación y apoyo a los padres. El resultado ha sido que en dieciséis años tan sólo ha habido en Suecia un juicio por lo que en otros países se habría denominado castigo físico “ordinario”, y sólo el uno por ciento de los jóvenes suecos de quince años afirma haber sido golpeado alguna vez(8). En la misma línea se manifiesta la O.N.G. Save The Children(9), considerando que nuestra legislación debería ser mejorada y que quizás la introducción en nuestro C.C. de una disposición que establezca de forma contundente y más clara que, en ningún caso, los padres pueden utilizar la violencia física o mental a la hora de corregir a sus hijos, facilitaría la persecución legal de tales prácticas. Ayudando también a que el proceso de sensibilización de la población fuera más rápido y fructífero.

A estas recomendaciones he de añadir que los expertos consideran que el castigo físico tiene varios efectos negativos en el niño, éstos son(10):

– Daña su autoestima.

– Aprende a ser víctima.

– Enseña la violencia como método de resolución de conflictos.

– Interfiere su proceso de aprendizaje.

– Basa el aprendizaje en una elección dicotómica de unas normas externas al niño: sumisión o revelación.

– Provoca en el niño sentimientos dispares de rabia, soledad, tristeza y abandono.

– En ocasiones puede sufrir daños físicos.

También han manifestado que tiene efectos perjudiciales para la sociedad como son:

– Legitima el uso de la violencia ante las nuevas generaciones.

– El C.F. promueve la génesis de modelos de familias quebrados: familias sin comunicación.

– Genera dos categorías de ciudadanos, adultos a los que no se les puede agredir y niños a los que sí.

– Dificulta la protección de la infancia al no sancionar la sociedad estas prácticas no favorece la constitución de un entorno protector y favorable hacia los niños.

En esta línea se manifiesta Save The Children(11), considerando que, los padres deben emplear una disciplina positiva, basada en el razonamiento y la firmeza, ya que los golpes y bofetadas contribuyen a perpetuar la violencia como medio de resolución de conflictos entre las personas. Estos efectos, todos negativos, son una muestra de que estamos ante un conjunto de mitos sobre el castigo corporal como método de disciplina parental(12). Desafortunadamente nuestro legislador hace caso omiso a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño (CDN), de las ONGs y de los profesionales del mundo de la infancia, y en esta línea en función del último Proyecto de Ley, de 21 de enero del año en curso, mediante el cual se modifica el código civil en materia de derecho a contraer matrimonio, ha mantenido el art. 154.2 C.C. en los mismos términos, un artículo que sólo ha sido modificado en su primer párrafo el cual ha quedado redactado en los siguientes términos: “Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores”, como puede observarse el legislador ha utilizado esta última reforma para sustituir los términos “del padre y de la madre” para introducir el concepto de “progenitores”. Lastimosamente el legislador no se ha planteado en ningún momento las recomendaciones del CDN. Estamos ante una modificación del art 154 C.C que podría haber ido mucho más allá.

Bibliografía:

Del Molino, Carmen. “Stop al castigo físico, propuestas alternativas, tratamiento legal en nuestro ordenamiento jurídico de los malos tratos infligidos a menores”, Servicios Jurídicos de Save The Children, Sevilla, 1999.

Del Molino, Carmen. “Stop al castigo físico”, Dossier informativo de Save The Children, Sevilla, 1999.

García Fuster, Enrique. Las víctimas invisibles de la violencia familiar: el extraño iceberg de la violencia doméstica, edit. Paidós, S.A., Barcelona, 2002.

Giddens, Anthony. Sociología, 2a edición, edit. Alianza Editorial, S.A., Madrid, 1996.

Grosman, Cecilia P; Mesterman, Silvia; Maltrato al menor, el lado oculto de la escena familiar, 2a edición, editorial Universidad Buenos Aires, 1998.

Marín de Espinosa Ceballos, Elena Blanca. La violencia doméstica: Análisis sociológico, dogmático y de derecho comparado, edit. Comares, S.A., Granada, 2001.

Millán Pascual, Jorge. “Definición, motivaciones, epidemiología y efectos del castigo físico”, en C.D. titulado: Buen Trato. 2002

Naciones Unidas. Comité de los Derechos de los Niños, (1994), Summary Record of 176 th. Meeting, CRC/C/SR, 176, Ginebra.

UNICEF, Innocenti Digest, núm. 2, Niños y Violencia, edit. Centro Internacional para el Desarrollo del Niño, UNICEF, septiembre de 1997.

UNICEF. “Polémica sobre el castigo físico”, Noticias del UNICEF, núm. 169, noviembre de 1999.

Notas

1. Marín de Espinosa Ceballos, Elena Blanca. La violencia doméstica: Análisis sociológico, dogmático y de derecho comparado, edit. Comares, S.A., Granada, 2001. Págs. 289 y 291.

2. Strauus, Murray. Citado por Giddens, Anthony. Sociología, 2a edición, edit. Alianza Editorial, S.A., Madrid, 1996. Pág. 453.

3. Informe del Innocenti Research Centre (1997), citado por García Fuster, Enrique. Las víctimas invisibles de la violencia familiar: El extraño iceberg de la violencia doméstica, edit. Paidós Ibérica, S.A., Barcelona, 2002. Pág. 91. Del mismo parecer Grosman, C; Mesterman, S; Maltrato al menor. El lado oculto de la escena familiar, editorial Universidad Buenos Aires, 1998. Pág. 222. Estas autoras afirman que: “el reconocimiento judicial del derecho de los padres a aplicar un castigo corporal “moderado” se identifica con la creencia de los progenitores, quienes juzgan legítimo el ejercicio de este poder disciplinario derivado de la autoridad paterna”.

4. UNICEF. En revista Innocenti Digest, núm. 2, Niños y Violencia, edit. Centro Internacional para el Desarrollo del Niño, UNICEF, septiembre de 1997. Pág. 7.

5. Vid. UNICEF. “Polémica sobre el castigo físico”, revista Noticias del UNICEF, núm. 169, noviembre de 1999. Pág. 22.

6. Naciones Unidas. Comité de los Derechos de los Niños, (1994), Summary Record of 176 th. Meeting, CRC/C/SR, 176, Ginebra.

7. Vid. UNICEF. Revista Innocenti Digest, núm. 2. Ob. cit. Pág. 7.

8. Vid. García Fuster, Enrique. Ob. cit. Págs. 96-97.

9. Del Molino, Carmen. “Stop al castigo físico, propuestas alternativas, tratamiento legal en nuestro ordenamiento jurídico de los malos tratos infligidos a menores”, Servicios Jurídicos de Save The Children, Sevilla, 1999. Pág. 17.

10. Documento elaborado por Millán Pascual, Jorge. “Definición, motivaciones, epidemiología y efectos del castigo físico”, en C.D. titulado: Buen Trato. 2002.

11. Del Molino, Carmen. “Stop al castigo físico”, Dossier informativo de Save The Children, Sevilla, 1999. Pág. 19.

12. García Fuster, Enrique. Las víctimas invisibles de la violencia familiar: el extraño iceberg de la violencia doméstica, edit. Paidós, S.A., Barcelona, 2002. Pág. 92. En esta línea Grosman y Mesterman, quienes afirman que el castigo es más una respuesta emocional por parte de los padres que un método educativo, y que se encuentra relacionado con un fracaso en la función paterna, es decir en la puesta de límites, en la transmisión de normas. Vid. Grosman, Cecilia P; Mesterman, Silvia; Maltrato al menor, el lado oculto de la escena familiar, 2a edición, editorial Universidad Buenos Aires, 1998. Pág. 309.

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