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Comisón de Relaciones Internacionales Nº 177

Carrillo Salcedo, Derechos Humanos

En el solemne acto de entrega del Premio de Derechos Humanos 2009 del Colegio de Abogados de Sevilla al profesor José Antonio Carrillo Salcedo, celebrado en la sede colegial intervinieron el decano José Joaquín Gallardo y el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de esta institución Alfonso Martínez del Hoyo, quien dió lectura a un a modo de sentencia dictada por un hipotético Tribunal de Justicia Poética, del siguiente tenor literal:

A diez de diciembre de dos mil nueve, en esta Villa.

Ante Nos pende recurso de apelación interpuesto por el Profesor Doctor D. Juan Antonio Carrillo Salcedo contra la resolución adoptada en 18 de noviembre de 2009 por el Jurado del Premio Derechos Humanos ICAS, y

Resultando 1º. Que el pasado día 18 de noviembre de 2009, siendo las 19:30 horas, oportunamente convocados al efecto se reunieron los miembros integrantes del indicado Jurado y, constituidos en sesión extraordinaria al objeto de acordar la designación del Premio DDHH ICAS Edición 2009, previa ponderación de méritos de los candidatos propuestos, acordó dicho Jurado por unanimidad de sus integrantes el otorgamiento de dicho galardón a la persona de D. Juan Antonio Carrillo Salcedo.

Resultando 2º. Que decidido comunicar de inmediato al interesado la concesión del Premio, en ese mismo momento se estableció oportuna comunicación telefónica mediante la cual, con expreso ruego de su aceptación, le fue notificada a D. Juan Antonio la decisión del Jurado.

Resultando 3º. Que tras los agradecimientos de corazón, que no de rigor, y no sin advertir, para aliviada satisfacción del Jurado, que llegado el caso de agotamiento de los remedios procesales a su alcance consentiría en aceptar el premio, sin embargo de ello el Profesor Carrillo Salcedo formuló en aquel momento y de viva voz oportuno recurso de apelación contra la expresada decisión y para ante esta alzada.

Resultando 4º. Que la resolución de referencia es susceptible de recurso y que el mismo ha sido planteado en tiempo y forma conforme a las prescripciones de esta jurisdicción, habiendo sido oída la parte recurrida, la cual se opuso a las pretensiones del apelante e interesó la confirmación de la decisión por sus propios fundamentos.

Considerando 1º. Que procede antes de nada delimitar el ámbito objetivo a que se extiende el conocimiento de esta alzada, y recordar una vez más que la ponderación y valoración de los méritos de los candidatos resulta constituir materia sometida al exclusivo arbitrio del Jurado, que, conforme al llamado competencial que le concierne, conoce y decide sin más límite que lo dispuesto en las Bases del Premio, convenientemente publicadas, a que ahora nos remitimos y que damos por reproducidas en aras de la brevedad; siendo pacífica y asentada nuestra posición en el sentido de que, salvo el caso de mediar quiebra absoluta de los deberes de racionalidad y motivación sobre los que preceptivamente ha de asentarse la decisión, la misma habrá de respetarse y permanecer incólumes en la alzada los criterios de valoración de méritos de los candidatos, ámbito éste de la exclusiva competencia del Jurado.

Considerando 2º. Que una vez examinado y, a esos indicados efectos, valorado el material probatorio obrante en el proceso –candidaturas diversas, nota de las deliberaciones y acta del Jurado- y, además, analizadas y en justicia poética bien ponderadas las alegaciones de ambas partes recurrente y recurrida, se concluye por este Tribunal que la decisión del Jurado cubre sobradamente los exigibles estándares de exigencia en cuanto a racionalidad y motivación, si bien, y sin que ello haga decaer ni suponga en ningún caso quiebra o condicionamiento de la adecuación de la decisión a aquellas exigencias, resulta igualmente inocultable y se ha de reconocer que en la presente Edición los miembros del Jurado, junto y al tiempo de la preceptiva ponderación y valoración objetiva de los méritos concurrentes en cada uno de los candidatos propuestos al Premio, no han podido sustraerse –y es lo justo reconocer que tampoco han querido sustraerse- al clima de emotividad cierta que se instaló en la sala de deliberaciones apenas comprobado que, más allá de los indudables méritos ostentados por el resto de aquellos dignísimos candidatos, sin embargo era la persona del Profesor Carrillo Salcedo quien, destacadamente y desde el principio, a todos pareció el más idóneo, pues a ello condujo recta, espontánea y unánimemente la consideración, en este campo de los derechos humanos, de su dilatada trayectoria en los ámbitos de la docencia, la investigación, la publicación y la jurisdicción, pero ante todo su permanente testimonio como ciudadano universal, así como la coherencia constante entre su pensamiento y su quehacer en la vida real y, en fin, el cúmulo de virtudes personales que adornan al Profesor y entre las cuales no son menores la generosidad y la nobleza de espíritu, junto a esa clase de genuina modestia sólo presente en individuos privilegiados de visión superior; esa modestia personal que le llevó a viva sorpresa en el momento de serle comunicado el Premio, a hacer firmes protestas de su falta de méritos para acreditarlo, y hasta a sugerir varios nombres de personas según él más idóneos candidatos a recibirlo; esas mismas virtudes personales que, no alberga duda alguna sobre ello este Tribunal, le harán decididamente rechazar, por supuestamente exageradas, éstas nuestras muy sinceras apreciaciones. En fin, cierto clima de emotividad, como decimos, inevitable desde la consideración de que D. Juan Antonio fue, y no ha dejado de ser, sino todo lo contrario, MAESTRO de todos los dichos miembros del Jurado, pero también de sustancial número de actuales profesionales de la abogacía sevillana, y desde que, por otro lado, el propio ICAS se halla en permanente deuda de gratitud hacia el premiado, dada la constante disposición generosa y cariño con que el mismo ha venido regalando a la abogacía de Sevilla cada vez que desde el Colegio que la integra ha sido rogada cualquier participación o colaboración a aquél.

Considerando 3º. Que una vez examinada cuidadosamente la cuestión sometida a nuestro conocimiento y ponderadas las circunstancias que concurren al caso, más allá pues de considerar adecuadamente razonada y motivada, y, si se nos permite como excepcional licencia –pues ni siquiera este Tribunal de Justicia Poética se halla enteramente a cobijo de las emociones en día como éste- más allá de considerar también en su fondo como plenamente acertada esta elección y bien ameritado el Premio, deseamos finalmente poner de manifiesto en qué abrumadora forma y manera se constata cómo, sin embargo y a más de todo ello, viene aquí a producirse verdadera y flagrante paradoja, pues quienes estiman hacer distinción –y sin duda el Premio DDHH ICAS constituye honrosa distinción- resultan empero enaltecidos y, gozosamente, es el sujeto teóricamente distinguido quien, con su generosa aceptación, honra a la Corporación que le ha premiado; una manifestación más, y no será la última, de la disposición y cariño a que antes se ha aludido.

Considerando 4º. Que rigiendo en esta jurisdicción el criterio del vencimiento en materia de costas, so pena de ver seriamente comprometida cuando menos en apariencia su independencia e imparcialidad no queda a este Tribunal alternativa distinta a imponérselas al apelante Profesor Carrillo Salcedo; cuyas costas, un gravamen de inusitada crudeza para espíritu sencillo como el del premiado, consistirán en el deber de soportar estoicamente la lectura íntegra de esta resolución.

En su consecuencia, en virtud de la autoridad que nos ha sido conferida, este Tribunal ha resuelto en Justicia Poética desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Profesor D. Juan Antonio Carrillo Salcedo contra la que estimamos recta y ajustada decisión de serle concedido el premio Derechos Humanos ICAS 2009, la cual confirmamos plenamente y con todas sus consecuencias inherentes.

Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.

Cúmplase.

II Jornadas de Derechos Humanos

El pasado 10 de Diciembre se celebraron en la sede colegial las II Jornadas de Derechos Humanos, organizadas por la Comisión de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, que este año estuvieron centradas en los Derechos del Menor, coincidiendo con el 50º aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño (1959), y el 20º aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

En el acto de inauguración, al cual asistieron personalidades relevantes como el Magistrado- Juez Decano de esta Capital, Ilmo. Sr. D. Federico Jiménez Ballester, por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Alfonso Martínez de Hoyo, se esbozó el plan de trabajo y se invitó a todos los asistentes a participar activamente en las actividades de la Comisión de Derechos Humanos, abierta a todos aquellos que deseen prestar su colaboración y aportación. Acto seguido se desarrollaron tres Mesas de Trabajo de forma simultánea, que trataron sobre “Menores Extranjeros”, “Jurisdicción de Menores”, y “Sustracción Internacional de Menores”, respectivamente, a las cuales asistieron un copioso número de colegiados y otros interesados en las distintas materias, sobre cuyo contenido se efectúa detallada reseña más adelante.

Continuaron las Jornadas con una exposición a cargo de la Ilma. Sra. Dª Carmen Belinchón Sánchez, Directora General de Infancia y Familias de la Junta de Andalucía, que disertó sobre “La atención a los derechos de los menores en Andalucía y su diversidad cultural”. Por último, tuvo lugar la entrega del Premio Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Sevilla, Edición 2009, al Catedrático Emérito de Derecho Internacional Público, y bien conocido y querido jurista D. Juan Antonio Carrillo Salcedo, produciéndose emotivas disertaciones e intervenciones por parte del Decano y del Presidente de la Comisión, en relación al Recurso de Apelación virtual interpuesto en su día por el premiado, desde su bien conocida modestia, al serle comunicada la concesión del Premio; apelación cuya desestimación le fue notificada en el propio acto de entrega, con expresa condena a oír de viva voz la exposición de sus méritos, justamente ponderados por el Jurado con motivo de su muy justa decisión. Cerró el acto, emotiva y brillantemente, el propio galardonado.

Mesas de Trabajo sobre Derechos Humanos

1. menores extranjeros

Por regla general, los menores no acompañados no tienen reconocida una asistencia jurídica independiente e integral desde su detección por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que le informe de sus derechos y defienda sus intereses. Esta es decisiva para la protección eficaz de sus derechos frente a las repatriaciones forzosas que se venían produciendo con merma de los derechos y garantías jurídicas de los menores repatriados y en claro conflicto de intereses con la Administración tutelante (teniendo especialmente en cuenta la efectividad del principio de no devolución).

La asistencia letrada es la única forma de garantizar que las malas prácticas que se están produciendo por parte de las Administraciones no se repitan en el futuro. Actualmente se han firmado dos Convenios de colaboración que garantizan la defensa jurídica de letrado independiente en los procedimientos de repatriación (caso de Cantabria) y en el caso de Guipúzcoa desde que es puesto a disposición de los servicios sociales de protección de la Diputación Guipuzcoana. Pero debemos avanzar y ser más ambiciosos en cuanto a su extensión a todo el Estado y a su uniformidad de contenidos. Dicha asistencia letrada debe abarcar desde el momento de su detección hasta su documentación.

La aplicación y desarrollo de la reciente reforma de la Ley de Extranjería debe ser una oportunidad para contemplar la intervención letrada en todos los procedimientos administrativos y judiciales en los que esté involucrado un menor no acompañado.

Propuestas o Conclusiones

A. Recomendar a las Autoridades y Administraciones involucradas en el tratamiento de MENAS a que se ha de priorizar la condición de menor sobre la de extranjero en todos lo procedimientos en los que los menores no acompañados se vean involucrados, reconociéndose las especiales circunstancias que rodean su situación para dotarles de todas las ventajas contenidas en la normativa vigente, haciendo una interpretación amplia y generosa de la misma y siempre con respeto y aplicación efectiva del principio superior del interés del menor. En todo caso debe garantizarse, por los profesionales y Administraciones, el derecho a ser oído del menor, su defensa jurídica independiente de la Administración actuante y el principio de subsidiariedad y relativización de las pruebas osteométricas de determinación de la edad, frente a otros medios de prueba de la minoría.

B. Recomendamos la elaboración de un Protocolo de Atención a los menores extranjeros no acompañados en el que se contemple la asistencia profesional multidisciplinar (médicos, psicólogos, interpretes, mediadores culturales, abogados…etc.) desde el mismo momento de la localización y de la primera entrevista, garantizándoles desde el inicio el derecho a la información sobre sus derechos, sobre los procedimientos a seguir y sobre qué va a pasar con su vida en el futuro, en el que deberá tener un apartado específico el tráfico de menores para la explotación sexual y laboral.

* Las repatriaciones de MENAS no deben llevarse a cabo de forma automática, sin un estudio pormenorizado, sino que se debe localizar a la familia del menor y realizar un estudio pormenorizado de la misma desde el prisma del efectivo interés superior del menor, analizando si con la medida se garantiza su protección y promoción, así como la continuidad en su formación educativa y la voluntariedad del menor, y siempre con la intervención del letrado del menor.

C. Instar a que La Fiscalía de Menores supervise que a los menores no acompañados que no son repatriados y se quedan en territorio español se les dote de una autorización de residencia, tal y como reza la legislación, así como que los menores no acompañados mayores de 16 años que se encuentren en los centros de reforma juvenil y quieran trabajar, cuenten con la autorización de trabajo necesaria para poder hacerlo.

El principio del interés superior del menor exige una acción más decidida de la Fiscalía de Menores que vele por la protección de los derechos de estas personas, supervisando de forma efectiva la acción de las diferentes administraciones públicas competentes en la materia.

D. Instar a las Fuerzas de Seguridad del Estado a que se garantice el derecho que tiene el menor no acompañado de solicitar asilo en nuestro país, para lo cual se le ha de informar de este derecho y se le ha de facilitar la petición desde el mismo momento en que es localizado.

E. Debe regularse y garantizarse expresamente el derecho de asistencia letrada para todas las cuestiones (administrativas o judiciales) que afecten al menor en el ámbito jurídico. Independientemente de la intervención del Ministerio Fiscal, es necesario procurarle dicha asistencia letrada, dados los conflictos que surgen entre sus intereses y la Administración pública. Esta asistencia letrada le proporcionará un trato más personal y una garantía en la defensa de sus derechos. Por ello recomendamos la puesta en marcha de un Convenio para la Asistencia letrada a menores extranjeros no acompañados entre el ICA de Sevilla y la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, y en su caso su extensión a toda Andalucía.

F. Instar a la Administración del Estado para que se fijen criterios unificados y públicos sobre la valoración de los conceptos jurídicos indeterminados incluidos en nuestra legislación sobre reagrupación familiar, tales como “medios económicos suficientes” y “disponibilidad de vivienda”, así como sobre la documentación a aportar por el interesado para acreditarlos. Así, sería recomendable que se aprobara a la mayor brevedad posible la Orden Ministerial, pendiente desde la aprobación y entrada en vigor del actual RELOEX, que fjje los medios económicos exigibles y la valoración de los recursos económicos suficientes, y el modo de acreditarlos; y que se unificaran los criterios a la hora de expedir el informe de vivienda, y los técnicos que lo han de hacer. De esta forma, se evitaría tanta discrecionalidad, inseguridad jurídica y la vulneración del principio de igualdad.

G Instar a la Dirección General de Asuntos Consulares a que unifique y supervise la actuación de los Consulados en materia de reagrupación familiar evitando las actuales arbitrariedades, especialmente:

a) La Administración consular debe facilitar y agilizar la obtención de los visados una vez concedida por la correspondiente Delegación del Gobierno la autorización de residencia para reagrupación familiar.

b) El Consulado no ha de exigir y revisar según sus propios criterios la documentación ya presentada en el momento de solicitar el reagrupante la autorización de residencia a favor del reagrupado.

c) Tampoco se ha de permitir que los Consulados exijan de forma generalizada pruebas de ADN ante injustificadas sospechas sobre la veracidad de la documentación oficial de nacimiento, o que se demoren en la tramitación de visados de menores que están a punto de cumplir la mayoría de edad.

H. Respecto de la regularización de la situación administrativa de los padres de menores extranjeros nacidos en España y de los padres de menores españoles, se propone recomendar a la Dirección General de Inmigración que facilite la documentación de los mismos mediante:

1º. Que el Instrumento jurídico adecuado sea la aplicación de la jurisprudencia del TJCE en materia de los derechos de los ascendientes no comunitarios de ciudadanos comunitarios. Aunque la situación de los padres de niños españoles no está cubierta por el propio derecho comunitario, al tratarse de una “situación puramente interna”, el hecho de que los padres no comunitarios de los niños comunitarios residentes en España tengan el derecho a la residencia legal por un periodo indefinido –derecho otorgado para salvaguardar el efecto útil de la libre circulación de los menores hace que los menores españoles se encuentren en una situación de “discriminación inversa” que ha de ser considerada contraria al principio de igualdad recogido en el Artículo 14 CE.

2º. Que se proclame el interés de los menores -derechos fundamentales de menores españoles a la documentación de sus ascendientes sin que se limite a las siguientes consecuencias: que se suspenda la ejecución de la resolución sancionadora que ha acordado su expulsión de territorio nacional o se revoque o sustituya por multa la citada resolución sancionadora que acordaba la expulsión, aplicando el principio de proporcionalidad.

3º. Que, en todo caso, se aplique de forma directa el artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, siguiendo la doctrina del TS, cuando al hecho de la paternidad se le unan otros requisitos como una relación afectiva, dependencia económica, etc.

I.- Desde el ICA de Sevilla: Fomentar y mejorar la formación y coordinación entre los profesionales que trabajan con Menores Extranjeros, en especial los letrados pertenecientes a los turnos de Menores y Extranjería, mediante jornadas mixtas de formación y elaboración y aplicación de protocolos conjuntos de actuación.

Max Adam Romero. Coordinador.

2. jurisdicción menores

La Mesa estuvo integrada por la Ilma. Sra. Dª María Núnez Bolaños (Magistrada Juzgado de Familia nº 17 Sevilla), el Ilmo. Sr. D. Daniel Valpuesta Contreras (Coordinador de Familia y Protección de Menores de la Fiscalía de Sevilla), Dª Rosario Carmona Luque (Profesora Universidad, Miembro del Comité Unicef en Andalucía), D. Jose Antonio Bosch Valero (Letrado), y D. Gabriel Velamazán Perdomo (Letrado, especialista en menores), no pudiendo asistir por imprevistos de última hora Dª Maite Salces Rodrigo (Asesora Menores Defensor del Pueblo) y D. Germán Venegas Díaz (Letrado, Coordinador turno reforma de menores Colegio Abogados Sevilla).

Asistieron además de Letrados y juristas en general un significativo grupo de profesionales relacionados con la Justicia de Menores, como Psicólogos o Trabajadores Sociales, pudiéndose destacar la presencia y participación activa de D. Fernando García Sanz (Vicedecano Primero del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental) y Dª Pepa Santana Quevedo (Presidenta del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social).

De las conclusiones alcanzadas, que se reproducen a continuación, puede destacarse la persistencia de problemas ya identificados el año anterior, que continúan sin resolver, instándose por los participantes en la Mesa a que urgentemente se adopten las medidas necesarias por quienes en cada caso corresponde.

Conclusiones

1. Todas las comunicaciones de la Administración con los familiares o cuidadores de hecho deben ser claras e inteligibles incluso por personas con escasa o nula instrucción.

2. En los supuestos de resoluciones administrativas en materia de protección de menores debe procederse a la designación de Letrado de oficio obligatoriamente con motivo de dicha declaración.

3. Deben fomentarse y primarse las soluciones consensuadas en los expedientes administrativos.

4. Se hace absolutamente necesaria la especialización de cuantos intervengan en procedimientos, tanto administrativos como judiciales, atinentes a menores, tanto Jueces y Fiscales, como personal al servicio de la Administración.

5. Respecto de los abogados, debe profundizarse en la consolidación de un turno específico de Letrados de oficio con formación concreta en materia de menores, para lo cual resulta requisito imprescindible una dotación económica más acorde con la dedicación requerida por este tipo de procedimientos.

6. Los Colegios establecerán las normas adecuadas para que los Letrados que asigne el turno de menores correspondan un Letrado por menor, con independencia de las causas que éste tenga. Se consideran estas exigencias extremadamente urgentes, haciéndose necesario un concreto seguimiento al respecto.

7. Debe dotarse a la Administración de más y mejores medios, resultando fundamental que se aplique el criterio de prevención, así como el de progresividad en la actuación de la Administración.

8. Se debe apoyar a los padres, familiares o cuidadores de hecho para reforzar sus capacidades y habilidades parentales tendentes al mejor desarrollo del menor.

9. Se deben priorizar las tareas en ámbitos de prevención y con familias en riesgo, y continuar la asistencia y formación a las familias mientras el niño esté afectado por alguna medida. Se debe priorizar el acogimiento frente a la adopción. Consideramos que la institución del acogimiento es un instrumento útil, que deberá ser adecuadamente apoyado. Constatamos con preocupación que una institución de gran validez teórica, como es la guarda administrativa, es absolutamente desconocida en la práctica, no siendo infrecuente que se decreten Desamparos donde lo que procedía era aplicar tal figura.

10. La atención, educación y cuidado de los menores retirados habrá de ser controlada, en todo caso, de forma efectiva por la Administración tutelar cualquiera que sea la fórmula de gestión.

11. Es preciso que se provean los medios y los acuerdos oportunos entre Administraciones para que las medidas que se acuerden en el ámbito de los procedimientos de reforma puedan ser llevadas a la práctica.

12. Debe proveerse a los interesados que no son Administración también de suficientes medios, con garantías de imparcialidad y pluralidad. En tal sentido, deberán establecerse turnos de psicólogos y de trabajadores sociales, organizados por sus propios colegios profesionales.

13. En los informes emitidos se hace precisa, junto a la adecuada descripción del protocolo empleado, la identificación de sus emisores.

14. Debe darse prioridad a la tramitación y conclusión de los procedimientos en los plazos más breves posibles, sin afectar negativamente al derecho de defensa.

15. Debe garantizarse el derecho de los menores a ser debidamente informados, oídos y entendidos en los procedimientos que les afectan, a cuyo fin habrán de ser atendidos por personal especializado.

16. Estimamos adecuado que las exploraciones de los menores sean grabadas en todo caso, como elemento que garantizará el debido debate en torno a su manifestaciones.

Jaime Casado Ruiz. Coordinador.

3. sustracción

internacional de menores

La Mesa sobre la Sustracción Internacional de Menores estuvo formada por juristas y profesionales representantes de la Administración y de la Sociedad Civil que durante el desarrollo de la misma dieron respuestas a una serie de cuestiones identificadas en sesiones previas al desarrollo de la mesa. Así entre los ponentes se contó con la participación de Joaquín Pérez de la Peña (Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de la Policía – Servicio de Atención a la Familia), Mª Eulalia Blat Peris (Jueza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Sevilla), Antonio Mª Caballero Rodríguez (Fiscal de la Audiencia Provincial de Sevilla), Myriam Herrera Moreno (Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla), José Manuel Rueda Negri (Fiscal de Cooperación Judicial en la Audiencia Provincial de Sevilla), e Isabel Medina (Mediadora-Todo Mediación).

El objetivo de la misma era reflexionar sobre el aumento en los últimos años de los supuestos de sustracción internacional de menores por sus propios progenitores, la idoneidad de la normativa internacional y nacional reguladora de tales supuestos, la coordinación de las distintas instituciones o instancias implicadas en los mismos, policía, juzgados, fiscalía, servicios sociales, etc., y las posibles alternativas a los actuales procesos judiciales.

Para lo cual se llevó a cabo un turno de palabras, en un primer momento a cargo de los participantes directos de la mesa y en segundo momento por el resto de los asistentes, que intercambiaron opiniones sobre:

1. Algunas de las causas que han podido generar el aumento de casos de sustracción internacional de menores por los propios progenitores, como al aumento de matrimonios o parejas de distintas nacionalidades, o de la misma pero con residencia en países distintos al de origen.

2. Algunos supuestos concretos de actuaciones policiales, judiciales y fiscales en los que han sido aplicados tanto los Convenios Internacionales como el de la Haya y el Reglamento (CE) Nº 2201/2003 que lo complementa, el de Luxemburgo o el de Marruecos, relativos al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores y restablecimiento de dicha custodia, como la normativa nacional, Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 1901 a 1909), Código Civil (artículo 158), Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor y Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación del Código Penal (artículo 225 bis).

3. La importancia de estos procesos ante la delicada situación que padece el menor involucrado en el mismo.

Conclusiones

Tras las exposiciones y los debates se llegaron a algunas conclusiones que pueden resumirse en los siguientes cuatro puntos:

1) Se hace precisa una profundización y adaptación del Sistema del Convenio de la Haya a la nueva realidad, potenciando los mecanismos de restitución directa.

2) Se requiere el establecimiento por parte de los Estados, de los procedimientos urgentes y preferentes para resolver la petición de restitución del menor con brevedad, y unificando criterios de actuación para una adecuada aplicación de las normas convencionales sobre esta materia.

3) Se considera fundamental la vinculación y el apoyo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado al objeto de que, por personal especializado se contacte y se ponga en conocimiento judicial los hechos relevantes que atañen a los menores, su situación y ámbito de convivencia.

4) Se estima que sería de gran impacto para potenciar soluciones beneficiosas a las partes en conflictos y especialmente para los menores sustraídos, generalizar los mecanismos de Mediación de Conflictos, bien a través de un desarrollo del propio artículo 7 c) del Convenio de la Haya o mediante la legislación interna.

Reposo Romero Arrayás. Coordinadora

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