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Cataluña torera

Empecé a pensar en este artículo el viernes tres de diciembre del año 2004. Hoy empieza en Sevilla el campeonato mundial de tenis que se premia con la Copa Davis. Hace frío, llueve. Yo me acuerdo de el calor de justicia de aquellas tardes de agosto de los días de la Virgen de los Reyes, se llenaba la plaza de la Real Maestranza, incluso el sol, donde los aficionados se derretían al fuego vivo sin darse cuenta por la anestesia psíquica del “cartucho de pescao” que Pepe Luis con gracia y duende sevillanos ofrecía a los tendidos.

También se llenó el estadio olímpico; las circunstancias son las mismas, aunque de distinto grado. En la Maestranza sol y sombra en el estadio agua y techo, según el precio de las entradas. Como siempre o casi siempre todas las cosas responden al dinero y como siempre o casi siempre surge la polémica, ¡bendito sea Dios!, porque las controversias nacen siempre alrededor de las cosas importantes, nadie discute por materias de poco valor.

El estadio olímpico de Sevilla está, según dicen, situado por iguales partes en términos de esta capital y la villa de Santiponce por lo que su verdadero nombre debería ser estadio ponceño-sevillano o viceversa. No cabe duda que los campos que se pagan hoy más caros son los campos de fútbol o deportivos. El Alcalde de Santiponce se deja caer con mucha arrogancia: ¡Qué le importa la Copa Davis a un pueblo que dio a Roma dos emperadores!, con la misma ínsula, habilidad y retórica que el Obispo de Badajoz Pedro Ruiz de la Mata convenció a los procuradores de Cortes de La Coruña a pagar cuatrocientos mil ducados para que Carlos de Austria fuera coronado emperador de Alemania, alegando que en España nacieron tres emperadores romanos. El Alcalde de Santiponce no sacó nada de las arcas municipales hispalenses; pero, demostró que todo ponceño lleva sangre imperial en la palma de la mano. Fue aristocrático el desahogo del Alcalde ante la ineficacia del trasvase Sevilla-Santiponce. Con la misma arrogancia que el presidente de las federaciones taurinas de Cataluña, comparten costumbres y gustos que tejen la cultura de nuestro pueblo, en contra de la opinión de algunos políticos.

Polémicas sobre los toros han existido siempre, morales, religiosas, económicas, estéticas, de policía u orden público, Gaspar Melchor de Jovellanos fue antitaurino en defensa de la economía y agricultura españolas; Vargas Ponce, presidente de la Real Academia de la historia fue enemigo de la fiesta nacional hasta el punto de escribir su celebre “Disertación”, atacando a los toros por razones económicas, históricas y morales, fiesta de daños y carnicerías voluntarias, decía él.

Las bulas pontificias de Pío V, Gregorio XIII, Sixto V, atenuadas por el decreto de Clemente VIII.

En Enero de 1901 se celebró en el teatro principal de Barcelona, un célebre acto antitaurino. En las conclusiones se llega a pedir a las Cortes una ley en todo el territorio nacional prohibiendo la fiesta de los toros.

La ley del descanso dominical del año 1903 también fue aprovechada por las instituciones por entender que las corridas de toros debían entrar entre los trabajos a que alcanzaron las labores de tal ley. La reacción taurina fue grande. En Madrid se formo una comisión de la que formaban parte políticos, periodistas, ganaderos, empresarios, aficionados y toreros. Entre los políticos figuraban Canalejas, El Conde de Romanones, Rodrigo Soriano y el Marqués de Portago. Pronunció un mitin Don Pascual Millán, revistero taurino. La comisión y el discurso produjeron los efectos apetecidos y se permitieron las fiestas de toros en domingo.

Fueron también antitaurinos Fernán Caballero, Eugenio Noel, éste más que antitaurino, antiflamenquista y más que eficaz, pintoresco. En su libro Escenas y andanzas de la campaña antiflamenca, recogió rasgos típicos de la fiesta. Llegó a decir después de un brindis que le hizo Rafael el Gallo, regalándole la oreja, que le arrojó el diestro: Yo lo que necesito son las orejas del pueblo español, no la de los toros.

Son muchos más los intelectuales defensores de la fiesta nacional: Modesto Lafuente, Don Antonio Capmany, Mariano de Cavia, Peña y Goñi, El Conde de las Navas en su libro “El espectáculo más nacional” ; Don José Ortega y Gasset a cuya iniciativa se debe la publicación del libro “Los Toros “ de José María de Cossio, Ramón Pérez de Ayala, Gregorio Marañón, que hizo un elogio hermosísimo del torero como figura humana, aunque no tuvo escrúpulos para decir que el toro era un animal tonto.

La poesía, la novela, el teatro, las artes plásticas, están llenas de manifestaciones taurinas.

No es a ello ajeno Cataluña, Fortuny, Rosendo Novas, Hugé, Dalí aunque no produce pinturas taurinas, tuvo y expuso con Luis Miguel Dominguín ideas revolucionarias sobre la fiesta de los toros.

Digo esto, no a modo de erudición, sino para demostrar que en otras comunidades fuera de Cataluña, ha habido también distinguidos antitaurinos y añado que la fiesta de los toros se ha utilizado y se sigue utilizando en algunas regiones como dardo arrojado a la diana nacional.

Barcelona tuvo hasta tres plazas de toros: La Barceloneta (Tosín), Las Arenas y la Monumental. Hace no mucho tiempo relativamente en la capital de Cataluña, se celebraban, con buena asistencia, corridas de toros o novillos, todos los jueves y domingos en las Arenas y la Monumental, respectivamente.

Plaza de toros en Cataluña, hubo o hay: Caldas de Montbuy (Barcelona), Figueres (Gerona), cuya plaza estrenó Manuel García el Espartero, Gerona inaugurada por Luis Mazzantini y Villita; Manlleu (Barcelona), Manresa (Barcelona); Mataró (en la misma provincia de la capital catalana), hoy ya derruida; Olot y Ripoll (Gerona); Roda (Barcelona), San Andrés de Palomar, también de la provincia de Barcelona; Santa Eugenia de Ter (Gerona); Tarragona, una de las mejores plazas de España; Tortosa también de la provincia de Tarragona; Vich (Barcelona). Además de la que dijimos que existieron en esta capital.

Lo que demuestra, aún reconociendo, que en general la afición taurina ha bajado en toda España, que en Cataluña la ha habido con considerable importancia.

No encuentro ninguna ganadería brava en Cataluña, aunque Doña Caridad Cobaleda reside en Barcelona, tiene la ganadería en la finca Gudino. Doñinos de Ledesma (Salamanca), lo que lejos de ser un inconveniente para la pretensión que perseguimos es una ventaja, pues demuestra que la afición taurina ha suplido esa deficiencia natural. Ya se sabe cuales son las regiones ganaderas de España: Andalucía, Salamanca, el Centro, Navarra… Dios reparte los dones naturales donde le place como hace caer como quiere la temprana lluvia y la tardía.

Don Pedro Balaña

Don Pedro Balaña

Empresario del reino de Aragón como da a entender Néstor Lujan. Fue empresario de la Monumental y las Arenas de Barcelona, de la plaza de Palma de Mallorca y de la de Zaragoza, Arruza, Chamaco, Bernardó, Fermín Murillo, el mejicano José Ramón Tirado, Abelardo Vergara, fueron contratados muchas veces por Balaña. Descubrió toreros y a muchos los encumbró a puestos inesperados.

Yo conocí a Don Pedro en el mes de Junio de 1947, en su pleno apogeo empresarial, tenía su sede de trabajo en Sanz, en la calle Valladolid 41, por donde desfilaban hombres de todos los sectores del mundo taurino. Desde aquel modesto piso manejaba todos los resortes del reino torero de Aragón y muchos puntos de la geografía taurina del mundo español, americano francés. Era hombre sencillo, pero empresario eficaz, original y brillante. Uno de los primeros empresarios de España.

El empresario taurino puede ser sujeto pasivo de las infracciones señaladas en la ley y desarrolladas en los reglamentos taurinos e interviene en actos trascendentes previos y posteriores a la lidia.

En la fiesta de los toros entran en juego muchos elementos: Personales, Profesionales taurinos, ganaderos, empresarios, apoderados, público, médicos cirujanos taurinos, veterinarios especialistas. Reales, reses bravas, caballos, plazas, utensilios, material. Todos ordenadamente se integran armoniosamente en la fiesta nacional. Son ordenados económicamente por una empresa organizadora del espectáculo taurino.

Empresarios taurinos de categoría ha habido muchísimos. Repetimos, entre ellos puede señalarse a los efectos que ahora le interesan a Don Pedro Balaña.

Si en Cataluña no hubiera habido un número considerable de espectadores y aficionados faltaría uno de los elementos principales de la fiesta. Hay una correlación entre empresario y público. Natural y corrientemente a plazas llenas deben tocar empresarios plenos y a plazas vacías empresarios mediocres. Es una ley económica. Don Pedro Balaña fue un empresario modelo y de primera por que en su Reino hubo (sigue habiendo, pese al reconocido descenso de la fiesta) una nutrida y buena afición en parte procedente de los nativos y el resto de los arraigados en Cataluña, procedentes de otras regiones españolas, Francia y América.

Profesionales Taurinos Catalanes

Dicen las Madres Chipioneras, pueblo costero de Cádiz: Mis hijos al campo por que el mar se traga a la gente. Algo de lo mismo, en relación con el riesgo taurino debe pasar en Cataluña pues pese a su afición, a la proximidad de Valencia, Zaragoza, el sur de Francia de reconocida afición, ha dado pocos toreros en relación con otras regiones. Se explica en gran parte por la falta de ganaderías bravas y sobre todo por la prosperidad de la economía catalana, los toreros, por regla general, nacen de las clases modestas económicas (mas cornás da el hambre). El catalán joven encuentra fácilmente trabajo normal y corriente y no tiene necesidad de entrar de hurtadillas encerrados para torear desnudos a la luz de la luna.

No han sido, no obstante, tan pocos. Mario Cabré, torero, poeta, escritor, intérprete de obras teatrales y cinematográficas. Torero finísimo, sus verónicas recordaban la de Gitanillo de Triana.

Joaquín Bernardó Bartomeu. Toreó más de cien corridas en Barcelona y uno de los toreros españoles, igual que Cagancho, que más corridas ha toreado en Méjico. Torero elegante y de calidad. Maragall siendo alcalde de Barcelona, le impuso la medalla de oro del arte.

Serafín Marín que empieza ahora a consagrarse como torero famoso. Tal vez la actual polémica taurina catalana lo convierta en la imagen representativa de la tradicional y venerable Cataluña torera, pues nunca han sido incompatibles la montera y la barretina representativa de la singular e industrial Cataluña.

¡Así lo deseamos!

También podemos citar como toreros a Ventolra (el Costillares catalán), Enrique Patón de Figueres, Badila, el célebre picador de Tortosa uno de los mejores picadores de España. Le oí contar muchas anécdotas de este varilarguero a José García el Algabeño, a Pepe Bazán, su banderillero de confianza y Antoñito García Vaquero, de memorable recordación, ya que Badila fue picador de la cuadrilla del Algabeño y después de la del popular Antonio Reverte. Anécdotas pintorescas, graciosas, valiosísimas, pero en las que no podemos entrar para no hacer interminable este trabajo.

Recuerdo también al rejoneador Vicente Pibernat.

No podemos dar en un estudio como este una relación detallada de las manifestaciones artísticas taurinas de la comunidad de que tratamos, de sus museos y colecciones, de sus periódicos y revistas de dicha índole. Yo recomendaría a los aficionados a estas materias consultaran el Cossio si quieren abundar en estos conocimientos. Particularmente les invito a leer: “Los Toros y el Periodismo” Tomo séptimo, Pág. 301; Museos y Colecciones Taurinas, Pág. 955 del mismo tomo, Peñas y asociaciones taurinas, Pág. 1027 de igual número.

La afición de Cataluña en 1850, reseñas de Víctor Balaguer. V.B. en el diario de Barcelona. Sombreros hongos con cintas de colores de las divisas para ir a los toros. Capítulo VI del tomo VIII de igual obra. Son recreativas las críticas taurinas de Balaguer, verdaderas joyas por literatura, amenidad, gracia, imparcialidad y la docencia de lo que deben ser las reseñas taurinas.

También son preciosas las célebres crónicas de Curro en la Vanguardia de Barcelona.

Nector Luján hace en la Obra de Cossío un estudio muy completo de la crítica taurina en Barcelona. Destacan Don Ventura, Manolo Aldama, Eduardo Palacios Valdés, que escribió en la Vanguardia, Antonio Santa Inés y tantos otros escritores y locutores de radio nacional de España, radio juventud, radio España y la televisión Catalana.

Recientemente Salvador Balil Fargas ha escrito un libro magnífico, “Los sueños de Pedro Romero” y un artista como Albert Boadella proclama su afición por la fiesta.

Sería pesado citar todas las revistas taurinas y escritores de la fiesta en Cataluña: Jaquetón, El Quite, Caireles y Mantillas, El Monosabio, La Fiesta Nacional, etc, etc entre las revistas.

Palacio Valdés, Felipe Sassone, Domingo Soler, Ramón Sanz, entre los escritores.

Peñas taurinas a montones: Zurito-Hencho (Barcelona), Santa Perpetua Magueda en San Baudilio; El Rincón Taurino en Prat de Llobregat, Club Taurino Badalona.

Es digna de destacar la celebración de la Nit de Gala en el salón Mare-mágnum, los primeros Sábados de Marzo, donde se otorga la medalla Pedro Balaña. Asisten a esta gala aproximadamente unas 600 personas.

Normativa Jurídica Catalana

Estatuto de Cataluña aprobado por ley orgánica 4/1979. Artículo IX: La Generalitat de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 31. Espectáculos.

Traspasos de competencias. Real Decreto 1771/1985. 3. La fiesta de toros se regirá por sus reglamentos específicos de ámbito nacional, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat de acuerdo con el presente traspaso.

Por consiguiente en esta comunidad rige en la materia la ley 10/1991 de 4 de Abril y el Real Decreto 145/1996 de 2 de Febrero por el que se modifica y da nueva regulación al reglamento de espectáculos taurinos con las variantes de las disposiciones normativas catalanas que decimos a continuación.

Órganos administrativos. Competencia: El Decreto 290/1985 de 17 de Octubre de la Generalitat de Cataluña asigna al departamento de gobernación los servicios trasferidos en materias de espectáculos. Ello tiene relación con lo dispuesto en la adicional de la citada ley 10/1991 y la disposición adicional primera de su reglamento 145/1996.

Protección de los animales.

Ley 22/2003 de 4 de Julio.

Artículo 6o: Prohibiciones y demás actividades.

2) Quedan excluidas de estas prohibiciones: a) La fiesta de los toros en las localidades donde a la entrada en vigor de esta ley de 4 de Marzo de 1988 de protección de los animales, hubieran plazas construidas para su celebración a las que debe prohibirse el acceso a las personas menores de 14 años.

b) Las fiestas con novillos sin muertes del animal (correbous) en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran. En estos casos está prohibido inferir daños a los animales.

3. Se prohibe matar, maltratar, causar daños o estrés a los animales utilizados en producciones cinematográficas, televisivas , artísticas o publicitarias, de modo que el derecho a la producción y la creación artística, cuando se desarrolle dentro de un espectáculo, queda sujeto a normas de policía de espectáculos, tales como la previa autorización administrativa. La difusión audiovisual de este tipo de producciones queda restringida a horarios en que no puedan ser observados por menores y herirles en su sensibilidad.

Las disposiciones no pueden ser más contrarias y restrictivas. Muerte lenta y anunciada.

La ley 3/1988 entró en vigor el 7 de Abril del mismo año, por tanto desde esta fecha queda prohibida la inauguración de nuevas plazas.

Creo podrán hacerse obras de consolidación reformas y mejoras de los cosos existentes incluso con una interpretación amplia y generosa podrá entenderse la construcción de otras plazas en sustitución de la anterior si por causas urbanísticas o de desaparición del entorno las anteriores tuvieran que ser derruidas o desaparecer. Es un ámbito de cambio legislativo en que entran en juego intereses diversos. De lo que se trata es de matar por hambre la fiesta nacional; conservar el caudal y con la nueva construcción no aumenta el nivel taurino se mantiene y lo contrario chocaría, a mi entender con el derecho a la libertad de la creación artística. Artículo 2 de la Constitución. Así lo creo interpretando literalmente el artículo 6o de la mencionada ley de protección de los animales.

Queda prohibido el acceso a la fiesta de los toros a los menores de 14 años.

El decreto 385/2000 de 5 de Diciembre de la Generalitat permitió a los menores de 14 años la entrada a la corridas de toros siempre que fueran acompañados de una persona mayor de edad, derogando el decreto 332/1998 de 24 de Diciembre; pero la mencionada ley 22/2003 de 4 de Julio vuelve a la prohibición de acceso a los menores de 14 años aunque estén acompañados por personas mayores de edad. Así es, según la disposición derogatoria de la ley 22/2003 al establecer: así mismo se derogan cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley, incluidas las normas sectoriales específicas.

Está en vigor la resolución de 12 de Mayo de 1989 sobre espectáculos y fiestas tradicionales con toros (correbous) (sin muerte del animal), incluso en las modalidades del toro “capllact”. En todos estos casos está prohibido inferir daño a los animales.

El Parlamento de Cataluña pretende más: suprimir todos los castigos al toro bravo (suerte de varas, suerte de banderillas y la muerte del toro en la plaza a la vista del público).

En definitiva yo creo que lo que se pretende en Cataluña es la supresión de la llamada Fiesta Nacional.

Para ello hay que entrar aunque sea someramente en la esencia y filosofía de la Tauromaquia, sin olvidar los fundamentos y características de la normativa jurídica taurina y la psicología del toro bravo.

¿Cómo se ha desplazado la integridad física, psíquica y moral del hombre (Tesis de Fernán Caballero) por la tesis, o mejor, tendencia legislativa catalana?

Parecería natural que en el orden normal de la jerarquía de valores, nosotros y el Poder en un juego entre el hombre y la fiera nos preocupáramos de aminorar y debilitar la condiciones del toro para que disminuyera el riesgo del hombre; pero, esto sería antinatural en esta fiesta (no se olvide que la fiesta es un acontecimiento nacional) ya que la convertiría, en su más puras manifestaciones, en toreo de salón o a la portuguesa. La función de la normativa taurina tiene que ser la de armonizar la posible seguridad del hombre, sin disminuir las condiciones zootécnicas de la res, garantizando la pureza del espectáculo, sin defraudar los derechos de los aficionados y manteniendo la Fiesta como elemento de la cultura y el “Himno Ibérico”.

He aquí el tacto de que tienen que hacer uso el legislador para mantener el equilibrio entre tantos intereses encontrados y que las partes contrapuestas, con olvido muchas veces de la integridad de la institución, defienden por instintos impulsivos, en toda polémica hay una parte racional y otra pasional. Baste recordar nuestras sesiones parlamentarias. Yo comprendo perfectamente la polémica taurina; pero, el Acontecimiento está ahí y los hombres por su libertad tienen derecho a diversas concepciones de la vida y del Universo. Todas son respetables.

La normativa jurídica taurina española es madre. Su regazo alienta e inspira los principios jurídicos de media América y parte de Europa. Medio mundo emplea el léxico taurino en sentido figurado en conversaciones corrientes y diarias. En Francia, en América, en España cuando una persona sufre un golpe físico o psíquico profundos, se suele decir, con las variantes lingüísticas propias: ¡Qué corná le han dado!

El toro por genética es un animal fiero y bravo. No estoy conforme con los autores que distinguen el toro bravo como un animal cobarde, huidizo que sólo actúa a la defensiva. El toro al que ahora nos referimos es genéticamente bravo, embiste por derecho, sin mirar hacia atrás y no sufre ni padece mientras embiste, o mejor dicho, si sufre, en una jerarquía de valores entre la bravura y el dolor puede más aquella que éste; si sufre, el sufrimiento lo desecha con la bravura. Eso está demostrado con el testimonio de ganaderos, veterinarios, toreros, hombres del toro y críticas taurinas.

Miguel Hernández lo deja poéticamente expresado en “Sino sangriento”:

De color de amapola el alma tengo

De amapola sin suerte es mi destino

Y llego de amapola en amapola

A dar en la cornada de mi sino.

Y en el soneto “como el toro he nacido para el luto y el dolor”.

El toro es animal bravo genéticamente y la selección lo que hace, o pretende hacer, es conservar y aumentar la bravura, la raza, la casta y al mismo tiempo, aunque parezca una antinomia, la suavidad para adaptar el toro a las faenas preciosistas de hoy, con el peligro de convertir el toro de animal fiero en suavemente tonto. Aunque nunca puede olvidarse que este tipo de reses e incluso las afeitadas también matan en la plaza. En épocas blandas de la Fiesta también murieron por asta de toros diestros como Manolete, Carnicerito de Méjico etc. etc.

Dentro de la bravura del toro hay grados, desde el manso hasta el que no se acerca ni una vez al capote o la franela sin rarezas, yo los he visto, de la misma forma que entre los soldados hay hombres valientes, corrientes y miedosos. Y es una realidad que el valor es una antípoda del dolor y el sufrimiento.

La muerte del toro en la plaza es un elemento natural de la Fiesta, histórica y normativamente hablando. Un toro después de la lidia, sólo sirve para carne, no sirve para volverlo a torear por la peligrosidad docente, ni para el trabajo por su fiereza, ni compensa destinarlo para sementales en los tiempos en los que con mas o menos disimulo de lo que se trata es de suprimir la Fiesta Nacional, ni compensa económicamente al ganadero de reses bravas.

Para ello mejor prohibir la Fiesta como en Canarias. Ley 8/1991 de la Comunidad de Canarias, mejor que lusitanisarla o convertirla en Fiesta al modo francés de la Camarga, en momentos como los actuales en que en el Sur del País Galo las corridas de toro están tomando un incremento notable.

En la Ley y el reglamento taurinos están recogidas normas para evitar el fraude y también para disminuir en todo lo posible el sufrimiento de los animales.

Claro, que como recogieron los redactores del reglamento de la Real Maestranza de Sevilla y recordado recientemente por modernos autores, en una ley, e incluso en un reglamento taurinos sólo pueden recogerse aspectos normativos que son de la competencia de la Administración: Orden y seguridad del espectáculo, organización del mismo, licencias y permisos infracciones y sanciones que pueden imponerse, normas reguladora de las relaciones internacionales e incluso comunitarias para los conflictos taurinos.

Los otros aspectos referentes al arte del toreo no pueden comprenderse, porque las normas jurídicas no son propias de la Preceptiva Taurina; únicamente caben aquellas normas que traten de evitar el fraude o engaño que el color, el movimiento y el riesgo juegan armoniosamente en la Fiesta y en consecuencia la disminución de la integridad física y psíquica de la res, evitando o disminuyendo dentro del orden natural de la lidia el sufrimiento del toro. No puede olvidarse de este punto al Parlamento Catalán.

Conviene reavivar la memoria, por si acaso y pescar algunos abusos: Artículo 10 de la Ley Taurina: 2.- Se establecerán las condiciones para que puedan ser autorizados los encierros tradicionales de reses bravas (5), la suelta de reses para fomento y recreo de la afición y el toreo de vaquillas (6), con el fin de evitar tanto accidentes y daños a personas y bienes como el maltrato a las reses por los participantes en tales festejos.

Capítulo III de la misma ley. Régimen sancionador, recoge infracciones por el maltrato injustificado a las reses.

Artículo 71 del Reglamento taurino: Queda prohibido recortar a la res, empaparla en el capote, provocando el choque contra la barrera o hacerle derrotar en los burladeros.

Artículo 72 a 75 del mismo cuerpo legal. Contiene una regulación exhaustiva de la suerte de vara, para que esta no se convierta en una carnicería de la res sino en el medio indispensable de la suerte para la lidia. Sin picar el toro no es posible fijarlo para torearlo a pie sobre todo de muleta; pero picar no debe de ser matar o maltratar al toro, convirtiéndola en una res premuerta. Se practica para ahormar su cabeza y quitarle la fuerza necesaria para afinar la lidia posterior.

Los dos puntos donde el derecho sancionador toma acentos mas agudos son el de la suerte de vara y el de la defensa de la integridad de las astas. Artículos 14, 15 y 16 de la ley Taurina y 72 a 75 del reglamento.

Las banderillas también molestan o pueden hacer sufrir al toro, la finalidad de las banderillas, se dice corrientemente, es la de avivar al toro después de la suerte de vara. Avivarlo, no hundiendo con recortes y pases excesivos para colocarlo, pues ya esta bien con el castigo de las varas. El mejor banderillero, dice Corrochano, es el que necesita menos colocación del toro. El número de pares oscila de dos a tres, según los buenos aficionados, dos mejor que tres.

El artículo 77 del reglamento sanciona a los lidiadores que pusieran banderillas sin autorización una vez anunciado el cambio de tercio.

Es curioso observar, como en la regulación del último tercio de la lidia, aquella se limita casi exclusivamente a la muerte de la res, porque precisamente es la suerte suprema y es donde pueden cometerse mas irregularidades fraudulentas, no practicándola correcta y limpiamente, aprovechando la disminución de la pujanza y fuerza del toro propios, de los últimos momentos de la lidia, razón por la que se pone una limitación temporal al tercio.

El artículo 80 sanciona ahondar el estoque, apuntillar la res antes de que caiga o herirla de cualquier otro modo para acelerar su muerte. Marear el toro a capotazo.

El apartado II trata de evitar otro abuso: tirarse a matar con el estoque de la entrada anterior todavía clavado.

El artículo 81 del mismo cuerpo reglamentario establece el tiempo o duración para los tres avisos. En el capítulo V se establecen garantías y medidas complementarias, todas ellas, aunque con alguna desviación encaminadas a disminuir el sufrimiento del toro: Características de las banderillas, puyas, petos, estoques, rejones. En toda esta parte reglamentaria se lee entre líneas el equilibrio normativo entre la defensa del profesional y el maltrato o sufrimiento del toro. Es consustanciada la fiesta. Los españoles aficionados no vamos a los toros a ver morir al torero ni a recrearnos en el sufrimiento de la res, vamos a meternos en un acontecimiento histórico y nacional que consiste en la lucha de un hombre que sufre contra un toro que sufre también, pero nunca nos hemos olvidado de paliar tanto el dolor del hombre como el sufrimiento del toro. Observar como el público protesta con fuerza y energía contra el picador que castiga excesivamente al toro.

En la regulación de los festejos populares se prohíben absolutamente las actuaciones que impliquen el maltrato y sufrimiento injustificado de los animales, sancionando la infracción con las normas relativas en la materia.

El título décimo establece el régimen sancionador. La legislación nacional taurina tuvo en cuenta el maltrato o sufrimiento de los animales: Caballos, toros, dentro de la naturaleza y carácter de las Fiestas y la psicología y bravura genética del toro de lidia.

La elaboración del proyecto de ley 22/2003 del Parlamento Catalán se redactó precipitadamente sin el concurso de las partes afectadas, Federación de entidades taurinas de Cataluña, Asociación de empresarios taurinos, de profesionales. Se iba a lo que se iba, con olvido de que los políticos son los representantes de la sociedad o mejor del pueblo, y una comunidad justa es aquella que facilita la diversidad y diferencia; Cataluña ha sido y sigue siendo, en parte, al menos, considerablemente taurina.

De lo que se han olvidado:

La Fiesta de los toros es un arte. Tiene todos los elementos formales y materiales que Eugenio Dórs contemplaba en la estética: Elementos formales y materiales.

Elementos formales: Color, movimiento y composición. Elementos materiales: Específicamente en el arte taurino: la inmolación, sin riesgo no hay toros. La liturgia de los toros, auténtico drama religioso donde de la misma manera que en la misa se adora y se sacrifica a un Dios. Perdón por el arrebato místico taurino, que no es mío, sino de Federico García Lorca.

“Parece como si todo el duende del mundo clásico se agolpara en esta fiesta perfecta, exponente de la cultura y de la gran sensibilidad de un pueblo que descubre en el hombre sus mejores iras, sus mejores bilis y su mejor llanto. Ni en el baile español ni en los toros se divierte nadie; el duende se encarga de hacer sufrir por medio del drama, sobre formas vivas, y prepara las escaleras para una evasión de la realidad que circunda”.

“En los toros adquiere su acento más impresionante, por que tiene que luchar, por un lado, con la muerte, que puede destruirlo, y por otro lado, con la geometría, con la medida base fundamental de la fiesta.

El toro tiene su órbita: el torero, la suya, y entre órbita y órbita un punto de peligro donde está el vértice del terrible juego.

Se puede tener musa con la muleta y ángel con las banderillas y pasar por buen torero, pero en la faena de capa, con el toro limpio todavía de heridas, y en el momento de matar, se necesita la ayuda del duende para dar en el clavo de la verdad artística.

El torero que asusta al público en la plaza con su temeridad no torea, sino que está en ese plano ridículo, al alcance de cualquier hombre, de jugarse la vida; en cambio, el torero mordido por el duende da una lección de música pitagórica y hace olvidar que tira constantemente el corazón sobre los cuernos.

Lagartijo con su duende romano, Joselito con su duende judío, Belmonte con su duende barroco y Cagancho con su duende gitano, enseñan, desde el crepúsculo del anillo, a poetas pintores y músicos, cuatro grandes caminos de la tradición española.

“España es el único país donde la muerte es el espectáculo nacional, donde la muerte toca largos clarines a la llegada de las primaveras, y su arte está siempre regido por un duende agudo que le ha dado su diferencia y su calidad de invención”. Federico García Lorca en “Juego y teorías del duende” y muchos intelectuales más, entre ellos, Don Antonio Capmany y Montpalau, autor de Memorias históricas sobre la marina, comercio y artes de Barcelona.

Tampoco ha tenido en cuenta que la fiesta de los toros es un Acontecimiento en Cataluña, en el resto de España y en gran parte del mundo. Lo afirma y la desarrolla magistralmente el profesor Tierno Galván, lo recoge oportunamente el catedrático de Derecho Administrativo Don Tomás Ramón Fernández: Hay hechos fatales que necesariamente tienen que ocurrir, sin la voluntad del hombre, el día sigue a la noche; hay otros que nacen de la voluntad o voluntades humanas: Un contrato, un matrimonio. Hay otros que no son propiamente fatales ni voluntarios, son acontecimientos que están ahí como el Rocío, como la sardana o el cante flamenco. Nadie recuerda quien los ha creado, como surgen temporalmente como las flores o los frutos, ni se sabe hasta cuando durarán. Son como el agua fresca que naturalmente brota de las breñas, espontánea, escondida, silenciosa, hasta que rompe el hueco de salida, llamando con murmullo y convirtiéndose después en cauce ruidoso y copioso. Así es el acontecimiento, como una conspiración espontánea de la sociedad, de la naturaleza y de la historia. Ahí están los toros en Cataluña, en el resto de España, en gran parte de América y en el sur de Francia. Se aceptaran o no, eso dependerá de la concepción que cada uno tenga de la cosas o del Universo. La Fiesta de los toros es una liturgia, una religión profana, su acatamiento es voluntario como otras materias mucho más importantes. Ahí está.

Los políticos catalanes, por lo menos algunos de ellos, deben tener en cuenta:

1º.- La historia de Cataluña torera. De ello hemos hablado lo suficiente.

2º.- El respeto que merece la sociedad catalana, formada en parte por aficionados taurinos en número respetables.

3º.- La Constitución española. La libre de elección de profesión u oficio (Art.35). La libertad de empresa (Art. 38). Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y en particular… de la ganadería (Art. 136).

4º.- El toro es un elemento ecológico, ornamento de la naturaleza y patrimonio histórico de España. No está muy lejos del himno ibérico del abuelo del Sr. Margall.

5º.- El fracaso previo que supone atacar o tratar de acabar con una Fiesta que está ínsita, en las mismas entrañas constitutivas de un pueblo como el catalán, así supongo lo dirían Mario Cabré y Bernardó.

No hay gobierno que la abola.

Ni gobierno que lo abole.

Sería lo mismo que decir: Como a mí no me gustan las naranjas vamos a prohibir en toda España la plantación de cítricos.

No se olvide la sentencia del Tribunal Supremo de Cataluña (Sección de lo Contencioso-Administrativo de 11 de Julio de 2001), a propósito de un espectáculo taurino en la monumental de Barcelona. Derecho a la libertad de creación artística. Vulneración. Resolución gubernativa que no autoriza la representación de un espectáculo, -Opera en cuyo intermedio se rejonea un toro- por aplicación de la Ley autonómica que prohibe el uso de animales en actividades que les pueden ocasionar sufrimiento. La celebración del acto taurino se ajustaba a la normativa vigente e iba a realizarse en una plaza de toros. INDEMNIZACIÓN. Resarcimiento por daños -gastos de preparación del espectáculo- y lucro cesante -aforo previsto por precio de la entrada-.

Con todo respeto no estoy conforme con el voto particular de la ilustrísima magistrada doña Nuria Cléries Nerín. Desde luego que el mar, como todas las cosas, hay que verlo como una unidad pero, con sus diversos elementos y a cada uno de ellos se les dió el tratamiento adecuado.

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