Seleccionar página

Actualidad Fiscal núm. 166

I. Legislación y Resoluciones Administrativas

DIVERSAS CONSULTAS DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS:

25-01-07. I. SUCESIONES. En el caso de una herencia en la que el causante haya otorgado a su cónyuge las facultades de mejorar a hijos y descendientes reguladas en el art. 831 CC están sujetas al ISD, siendo sujetos pasivos los hijos y descendientes del causante susceptibles de beneficiarse de las mejoras. En estos casos, la liquidación del impuesto debe efectuarse en dos fases: en primer lugar, autoliquidaciones iniciales provisionales, según los datos conocidos al tiempo del devengo del impuesto o durante el plazo de su declaración o autoliquidación. En segundo lugar, si varían las circunstancias iniciales, autoliquidaciones complementarias resultantes de las mejoras así como las correspondientes solicitudes de devolución derivadas de los empeoramientos con cargo a los dos tercios de la herencia.

02-04-07. A.J.D. Este Centro Directivo viene a resolver que la base imponible de la cuota gradual de la modalidad de AJD, documentos notariales, está constituida, en el caso de división registral, por el valor total de las fincas resultantes cuando resulta de la segregación de una finca de su finca matriz y que, en consecuencia, la base imponible será el valor de la finca segregada.

09-04-07. I.R.P.F. Cuando nos hallamos en presencia de la transformación de una comunidad de bienes en una sociedad de responsabilidad limitada, aunque se mantenga en su totalidad el mismo activo y pasivo, nace una entidad con personalidad jurídica propia, por lo que la fecha de adquisición de las participaciones sociales se corresponderá con la de la constitución de la sociedad limitada que se crea “ex novo”.

09-04-07. I.R.P.F. Permítaseme la licencia, pero a esto le llamo yo hilar fino, fino…cuando leo esta resolución del mencionado Centro Directivo en la que se nos viene a decir que el alquiler de un vehículo que sirve para suplir a alguno de los otros cinco que está averiado, ello supone que se supera la magnitud de cinco vehículos en cualquier día del año, la cual actúa como excluyente del método de estimación objetiva para la actividad de transporte de mercancías por carretera.

19-04-07. ITP y AJD. A efectos de este impuesto, la exención en la disolución de sociedades patrimoniales sólo está prevista para los casos en los que la adjudicación a los socios de los bienes y derechos del patrimonio social guarden la debida proporción con sus cuotas de participación en el capital social, ya que si existieran excesos, los mismos tributarían por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

17-05-07. I. SOCIEDADES. La clasificación como inmovilizado y existencias vendrá determinado por su relación con el proceso productivo, perteneciendo al grupo de existencias si está destinado a la venta como actividad ordinaria de la empresa y al grupo de inmovilizado si se encuentra vinculado a la empresa de una manera permanente, esto es, al uso propio o al arrendamiento, debiéndose transferir el inmovilizado a existencias cuando se destine a su venta siempre que no haya estado en explotación.

25-05-07. I.V.A. Las cuotas soportadas por el arrendatario de un local comercial con opción de compra no pueden ser objeto de devolución en el caso de que aquella se ejercite. Cuando la opción se practica de manera que una parte del precio de la compraventa se le atribuyen las mensualidades que se han ido satisfaciendo hasta la fecha del ejercicio de la opción, hay que concluir que las cantidades pagadas con motivo del arrendamiento del local no forman parte de la base imponible del propio arrendamiento.

25-05-07. I.V.A. Las indemnizaciones que se abonan como consecuencia de la demolición de edificaciones existentes en terrenos afectados por un proceso urbanístico no están sujetas al impuesto. Sin embargo, debe estimarse que dichas indemnizaciones tienen la condición legal de gastos de urbanización, por lo que deben formar parte de la cuenta de liquidación que debe girarse a cada uno de los demás propietarios por parte del agente urbanizador.

28-05-07. I. SUCESIONES. La adquisición “mortis causa” de la vivienda de un causante que residía por razones de salud desde hacía más de dos años en un centro geriátrico no puede beneficiarse de la reducción prevista para la transmisión de la vivienda habitual, pues no se considera que tenga tal carácter.

30-05-07. I.T.P. y A.J.D. La modificación de la escritura de préstamo hipotecario en la que se sustituye el euro, como moneda de pago inicialmente pactada, por el franco suizo o cualquier otra divisa, implica que no le es de aplicación la exención del art. 9 de la ley 2/1994

02-06-07. I.V.A. Resuelve este centro directivo que están sujetas pero exentas las prestaciones de servicios realizadas por profesionales médicos que consisten en el diagnóstico de enfermedades respecto de personas físicas. Asimismo se considera que la transmisión digital de imágenes desde una entidad a otra para que en la segunda se realice el diagnóstico es una operación exenta del IVA, por considerarse como accesoria a la principal, esto es, el diagnóstico por imagen.

06-06-07. I.R.P.F. Para considerar un depósito como cuenta vivienda tiene que reunir las siguientes características: 1º).- Depósito en una entidad de crédito. Ello no implica que deba tener una denominación específica como cuenta vivienda. 2º).- La cuenta con su saldo ha de permanecer en un depósito separado de cualquier tipo de imposición. 3º) Su destino exclusivo; en la inversión en vivienda.

19-06-07. I.R.P.F. No se puede exigir a los trabajadores cantidad alguna por las retenciones no practicadas en su día, dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria.

25-06-07. I.R.P.F. El usufructo de participaciones en fondos de inversión de naturaleza mobiliaria tendrá la consideración, para el usufructuario, de rendimiento del capital mobiliario y por tanto, con carácter general, estará sujeto a retención a cuenta.

04-07-07. I.R.P.F. Como este es un asunto de gran calado en nuestra sociedad, quiero resaltar el contenido de la presente contestación que viene a resolver que en el supuesto de que un contribuyente deba satisfacer una pensión compensatoria a su ex cónyuge como consecuencia de la ejecución provisional de una sentencia judicial que ha sido objeto de recurso, cabría interpretar que, a falta de resolución judicial firme, no se produce el abono por parte del contribuyente y la correlativa obtención por parte de su ex cónyuge de una renta que comporte a su vez imputación, en principio, a un determinado período impositivo. Los importes satisfechos se imputarán al período impositivo en que la resolución judicial pendiente adquiera firmeza

27-07-07. I.R.P.F. TRABAJOS EN EL EXTRANJERO.Para establecer los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado fuera del territorio nacional, para poder determinar el porcentaje correspondiente a las retribuciones por los trabajos realizados en el extranjero, y así poder determinar el límite del 30 por 100 del importe de las retribuciones por dichos trabajos, se consignará, en el numerador, el número de días naturales que efectivamente haya estado desplazado al extranjero para realizar estos trabajos, incluyendo los días no laborables. Por el contrario, no se computarán los períodos vacacionales que el trabajador hubiera disfrutado en el extranjero, debiéndose consignar en el denominador, el número total de días naturales del año.

05-07-07. ITP y AJD. Una persona adquiere una vivienda mediante contrato privado y, a la hora de formalizar la escritura, solicita la incorporación de su pareja en la misma con una participación del 50 %, haciéndose cargo de una mayor parte del préstamo hipotecario para compensar la parte ya entregada por ella o bien le abonaría a ella de forma aplazada dicha cantidad. En el caso de que su pareja se hiciera cargo de una mayor parte del préstamo estaríamos ante una adjudicación expresa de bien inmueble (en este caso del 50 por ciento del mismo) en pago de asunción de deuda, y en el caso de que le abone de forma aplazada dicha cantidad, estaríamos ante una compraventa, constituyendo ambos casos hecho imponible de la modalidad TPO del ITP y AJD.

17-07-07. I. SOCIEDADES. PAGOS. A los efectos del IAE y, el sujeto pasivo titular de la actividad de arrendamiento de inmuebles, cuando estén estos pendientes de valoración catastral por parte de la Administración tributaria del Estado, está sujeto al Impuesto y tributa, en principio, por cuota cero, hasta tanto no les sea asignado a los referidos inmuebles objeto de alquiler el valor catastral correspondiente.

II. Jurisprudencia y Doctrina

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. 26-06-07. En relación con la obligación de los abogados de informar sobre hechos indiciarios de blanqueo de capitales, si bien es cierto que el art. 6 de la Directiva 91/308 establece que la colaboración de dichos profesionales consistirá en informar a las autoridades por propia iniciativa de cualquier hecho que pudiera constituir indicio de blanqueo, así como el facilitar a dichas autoridades, a petición de éstas, toda la información necesaria al respecto, no es menos cierto que también se establece en el art. 6.3, apartado segundo, que los Estados miembros no estarán obligados a imponer dichos deberes a notarios y profesionales independientes del derecho, auditores, contables externos y asesores fiscales, respecto de la información que éstos reciban de sus clientes u obtengan sobre ellos para determinar la posición jurídica a favor de sus clientes o desempeñar su misión de defenderlos o representarlos en procesos judiciales, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información antes, durante o después de tales procesos. En definitiva, las obligaciones de información y de cooperación con las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales, y que se impone a los abogados, no vulneran el derecho a un proceso justo, tal como éste está garantizado por las Leyes.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. 18-07-07. I.V.A. Las cantidades abonadas en concepto de arras en el marco de contratos relativos a prestaciones de servicios hoteleros sujetas al IVA, deben considerarse indemnizaciones a tanto alzado por resolución de contrato abonadas en concepto de reparación por el perjuicio sufrido a causa del incumplimiento del cliente, cuando éste hace uso de la facultad de desistimiento de que dispone y esas cantidades quedan en poder del empresario de un establecimiento hotelero.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. 25-10-07. I. SUCESIONES. A falta de una justificación válida, el artículo 43 CE se opone a una norma tributaria de un Estado miembro en materia de ISD que excluye de la exención de dicho impuesto, prevista para las empresas familiares, a las que empleen, durante los tres años anteriores al fallecimiento del causante, al menos a cinco trabajadores en otro Estado miembro, mientras que concede dicha exención cuando los trabajadores están empleados en una región del primer Estado miembro.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 06-07-07. L.E. CIVIL. El Tribunal se pronuncia sobre la posible aplicación supletoria de la regla recogida en el art. 135.1 de la LEC, en relación con los escritos sujetos a plazo y que pueden presentarse en el órgano judicial al que se dirigen hasta las quince horas del día siguiente al del vencimiento, dentro ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en concreto, para formalizar la demanda en el recurso contencioso-administrativo, resolviendo que los autos impugnados, que rechazaron por extemporánea la demanda contencioso administrativa formulada por recurrente, se funda en una interpretación rigorista y desproporcionada de la norma.

TRIBUNAL SUPREMO. 25-04-07. L.J.C.A. Se declara la improcedencia del recurso de casación en interés de Ley interpuesto, que pretendía que la doctrina a establecer reprodujera lo mismo que instaura la norma aplicable en el I.R.P.F., pretensión que es ajena a la aplicación de la casación en interés de Ley, como era la intención del Abogado del Estado.

TRIBUNAL SUPREMO. 30-04-07. I. SOCIEDADES. Declara el Alto Tribunal que a pesar de firmarse acta de conformidad parcial, se produjo la prescripción de la deuda tributaria respecto de la parte sobre la que existió disconformidad. La Sala resuelve que no se interrumpió el plazo de prescripción de la deuda, contenida en el acta de disconformidad, como consecuencia de la simultánea firma de una acta de conformidad para otra parte de la deuda tributaria inspeccionada del mismo ejercicio, pues la regularización no es un todo indivisible, de manera que aceptada una parte de la deuda mediante el acto de conformidad la otra también queda afectada a efectos de interrumpir la prescripción de la parte de deuda discutida.

TRIBUNAL SUPREMO. 10-05-07. I.R.P.F. En una Sentencia que acato, pero que no comparto, esta resolución nos viene a decir, una vez más, que la diferencia negativa existente entre el valor de adquisición de los bonos emitidos por el Estado austriaco y el valor de enajenación, no origina una minusvalía que se compense con otro incrementos obtenidos en el ejercicio.

AUDIENCIA NACIONAL. 04-12-06. I. SOCIEDADES. Resuelve la Sala, que en el caso de una venta de acciones de una sociedad residente en España a otra residente en Francia a través de una sociedad interpuesta residente en Bélgica, a la que se aportaron las acciones, se produce el efecto de que la entidad no solo no tributa por el incremento sino que declara una pérdida patrimonial derivada de la aportación y se aplica la deducción por doble imposición internacional por el dividendo otorgado por la belga equivalente. La finalidad del entramado de negocios jurídicos era obtener un beneficio fiscal no existiendo ni economía de opción, ni doble tributación por el hecho de que la renta hubiera tributado en Bélgica. Por consiguiente, se declara procedente el expediente de fraude de ley, a través del cual se elimina el efecto fiscal de la operación y se integra la plusvalía que se hubiera obtenido de haberse efectuado directamente la operación con la sociedad francesa compradora.

AUDIENCIA NACIONAL. 12-07-07. I.R.P.F. El préstamo de un socio a la sociedad, se califica como operación vinculada, evaluable un función del precio de mercado. La valoración habrá de llevarse a cabo según establece el artículo 16 de la LIS, es decir, según el valor que partes independientes pactarían en condiciones normales de mercado, siendo el tipo de interés aplicable el legal, cuando se trate de operaciones en dinero.

T.S.J. DE CASTILLA Y LEON. 20-12-06. I.T.P. y A.J.D. Tratándose de documentos privados que contengan indicación de su fecha, debe considerarse, a efectos tributarios, la del día de la presentación del documento ante la oficina liquidadora. La excepción la representa el artículo 1.227 del Código Civil, según la cual, en el caso de los documentos privados en los que, antes de su presentación en la oficina tributaria, se hubiese producido su incorporación o inscripción en un registro público, la muerte de cualquiera de los que lo firmaron o su entrega e un funcionario público, por razón de su oficio, debe prevalecer la fecha de la incorporación, registro, muerte o entrega.

T.S.J. DE BURGOS. 25-05-07. ITP y AJD. A través de esta Sentencia, que no dudo en calificarla como sumamente elocuente, se viene a resolver por la Sala que todo informe pericial que haya de servir de base a la comprobación de valores, debe ser: 1º.- Fundado, para que el contribuyente pueda conocer sus fundamentos técnicos y prácticos. 2º.- Fundamentación que también es una garantía ineludible. 3º.- Que aún pudiendo ser lacónica y sucinta, no es admisible, si se omiten o se consignan meras generalizaciones y que, por consiguiente, debe ser individualizada; y, `por último, 4º.- Obligatoriamente debe ser notificada al contribuyente. La base imponible en las escrituras de declaración de obra nueva estará constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare. Ahora bien, ello no quiere decir que por ello se haya de pasar por el valor declarado por el sujeto pasivo pues el art. 30 de la LITP, después de decir que “servirá de base el valor declarado”, añade que todo ello “sin perjuicio de la comprobación administrativa”, por parte de la recurrente, podrá discutirse si el cálculo es correcto o no, pero no se puede negar la posibilidad de comprobar el valor declarado.

T.E.A. CENTRAL. 01-02-07. Procedimiento. La embajada de un país extranjero en España no se considera como órgano administrativo del Estado español y por ello, no es un lugar habilitado para la interposición del recurso de reposición.

T.E.A. CENTRAL. 14-02-07. LGT. La solicitud de tasación pericial contradictoria suspende la ejecución de un acto sólo si con ella se recurre una comprobación administrativa de valores debidamente notificada.

T.E.A. CENTRAL. 02-03-07. L.G.T. Se declara incompatible la práctica de la tasación pericial contradictoria con la reclamación económico-administrativa, dado que no son actos definitivos en vía de gestión y por tanto no son susceptibles de reclamación.

T.E.A. CENTRAL. 15-03-07. L.I.S. Cuando los bienes adquiridos mediante un contrato de arrendamiento financiero son utilizados en más de un turno de trabajo, la limitación establecida en el artículo 128 de la LIS debe entenderse en el sentido de que la parte de la cuota que puede ser deducida será como máximo el doble de la amortización que según tablas sería aplicable al activo, y debe ser esta amortización la resultante de aplicar los coeficientes determinados de conformidad con el artículo 2.3 del RIS. Sin embargo, ello no resulta aplicable a la deducibilidad de las cuotas de arrendamiento financiero correspondientes al coste de recuperación de los bienes.

T.E.A. CENTRAL. 18-04-07. I.V.A. Las prestaciones de servicios relativas a la urbanización por parte de una Junta de Compensación a favor de los miembros de la misma, estarán sujetos y no exentos del IVA. De esta manera, cuando el pago de las cargas de urbanización se realiza en especie, a través de la entrega de terrenos urbanizados a la Junta, se está en presencia de un supuesto de devengo anticipado, toda vez que el terreno que se entrega constituye la total contraprestación por los servicios de urbanización. Se trataría, por consiguiente, de un pago anticipado por dichos servicios y es en este momento cuando se devengaría el IVA correspondiente por los gastos de urbanización que le correspondería satisfacer al propietario que realiza la cesión.

T.E.A. CENTRAL. 18-04-07. I.V.A. Para determinar en qué momento se produce la entrega de unas parcelas, habrá que estar a lo dispuesto en la legislación civil sobre el momento de la puesta a disposición del adquirente. La condición resolutoria por falta de pago del precio aplazado no afecta a la puesta a disposición del comprador del bien del contrato y, por tanto, no opera como condición suspensiva. Además, en el caso controvertido, la compradora encargó un proyecto de edificación, lo que supuso que la entidad actuó en el ejercicio de unas facultades análogas a las del propietario.

TRIBUNAL SUPREMO. 27-02-07. RETENCIONES DEL TRABAJO. Conviene destacar del contenido de esta Sentencia que: “Si la pretensión de obtener un doble pago (y no otra cosa es la doble imposición) constituye un claro abuso cuando tiene lugar en el seno de la relaciones entre particulares, el reproche que esta conducta merece es claramente superior si proviene de un ente público. Cuando un ente público pretende un doble pago no solo incurre en el patente abuso de derecho quebrantando el principio universal de “buena fe” que ha de regir las relaciones jurídicas sino que conculca las bases esenciales del ordenamiento jurídico, uno de cuyos pilares es la “objetividad con que la Administración ha de servir los intereses generales” y “actuar conforme a la ley y el derecho” (artículo 103 de la Constitución). Pues bien, cuando esto sucede se supeditan estos valores básicos de la convivencia a consideraciones meramente económicas de un rango claramente inferior y, sin duda tal resultado debe ser corregido”.

TRIBUNAL SUPREMO. 13-06-07. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. No es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 24 de la Constitución que se resuelva una reclamación acordando como solución la retroacción de actuaciones, pues precisamente el propio Tribunal Constitucional resuelve de este modo los procesos penales en los que se han producido condenas con valoración de pruebas ilícitas. En este caso, se trató de un requerimiento de la Inspección que se calificó como inconstitucional. La retroacción de actuaciones persigue que se resuelva el procedimiento de inspección sin tener en cuenta lo que fue considerado inconstitucional.

TRIBUNAL SUPREMO. 03-07-07. I.R.P.F. Los rendimientos obtenidos por el socio de una sociedad en régimen de transparencia fiscal, han de imputarse al cónyuge socio de la sociedad transparente y no a ambos cónyuges por mitad.

TRIBUNAL SUPREMO. 06-07-07. I.R.P.F. Resuelve el Alto Tribunal que la renuncia al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos en el IRPF, aunque sea de un modo tácito, no es inválida, sino que, por el contrario, produce plenos efectos jurídicos en la elección del régimen de determinación directa de la base imponible aplicable.

TRIBUNAL SUPREMO. 14-09-07. L.G.T. Prescrita la deuda principal resulta improcedente la providencia de apremio, toda vez que las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades que habían dado origen a la expresada providencia de apremio, estaban prescritas, por haber transcurrido en exceso el plazo que establece la norma, debiéndose anular, como decía, la providencia girada.

TRIBUNAL SUPREMO. 04-10-2007. I.B.I. La reducción del IBI establecida para los inmuebles arrendados antes del 9-5-1985, es aplicable a todos, independientemente de cuál fuera la norma base para fijar el valor catastral.

TRIBUNAL SUPREMO. 08-10-07. I.R.P.F. Se determina que el importe que un trabajador recibe de un fondo de supervivencia en el que no se ha demostrado que la empresa para la que trabajaba hubiese realizado aportación alguna, debe calificarse como incremento de patrimonio.

AUDIENCIA NACIONAL. 07-06-07. I. SOCIEDADES. No puede realizarse la compensación de bases imponibles negativas, cuando la liquidación correspondiente al ejercicio en el que se incluye, ya había prescrito.

AUDIENCIA NACIONAL. 19-07-07. I.R.P.F. Resuelve la Sala que las cantidades que una esposa recibe como consecuencia de la muerte de su marido, que ostentaba el cargo de consejero de la entidad que la paga, debe incluirse en el IRPF como un rendimiento del trabajo sujeto a retención ya que se considera como una pensión de viudedad generada en virtud de la relación laboral o estatutaria de su marido con la empresa. El hecho de que dicha pensión se instrumente a través de una póliza colectiva de la entidad bancaria, como tomador del seguro, con una entidad aseguradora, ello no modifica la calificación.

AUDIENCIA NACIONAL. 23-06-07. I. SOCIEDADES. En el caso enjuiciado se concluye que las parcelas estaban contabilizadas en la aportante como existencias y, por consiguiente, no procedía considerarlas como integrantes de la rama de actividad que se pretendía aportar, pues no se encontraban afectas a esa actividad. Aunque las parcelas formasen parte del activo circulante, la regla de valoración de las aportaciones no dinerarias (art. 15.7.1 c) de la Ley 61/1978) se aplica tanto a elementos del activo fijo como circulante, por lo que se trataría como incremento de patrimonio y no como rendimiento ordinario.

AUDIENCIA NACIONAL. 23-07-07. I.R.P.F. Sentencia el Tribunal que no puede constatarse categóricamente que la utilización de forma gratuita de determinados vehículos por los consejeros de una entidad, fuese para fines particulares, ya que los mismos se aparcaban en la sede social los fines de semana, no quedando acreditada la parte del tiempo que de los referidos vehículos se utilizaron para uso privado o para uso empresarial. En consecuencia, la calificación jurídico-fiscal de este rendimiento no es la de retribución en especie, ya que este tipo de rendimiento se ha de predicar para aquellos supuestos en los que la utilización del turismo se produce fuera del horario laboral, o del ámbito del ejercicio de las funciones del consejero, pudiendo disponer él mismo o su entorno familiar de dicho turismo fuera del ciado ámbito empresarial.

AUDIENCIA NACIONAL. 20-09-07. I. SOCIEDADES. La deducción por inversiones en Canarias sólo puede aplicarse a los beneficios obtenidos por establecimientos que se sitúan en las citadas islas. El motivo de la deducción que se analiza, es fomentar las inversiones en Canarias, no fuera de ellas, por lo que sólo será aplicable a aquellas actividades que efectivamente realizan inversiones en las mismas.

T.S.J. DE CATALUÑA. 29-01-07. I.V.A. Considera la Sala que los primeros gastos de inversión efectuados para las necesidades de creación de empresa se consideran como actividades económicas, debiendo añadirse que por la propia Administración, en relación al ejercicio 2001, se había procedido a la devolución del IVA con intereses, lo que implica un reconocimiento por parte de la Agencia Tributaria de la intención que tenía el actor de iniciar una actividad económica.

T.S.J. DE CATALUÑA. 06-03-07. PROCEDIMIENTO DE REVISION EN VIA ADMINISTRATIVA. No constituye un error material o de hecho que permita la devolución del ingreso realizado en virtud de una liquidación de ITP no impugnada, el hecho de que en la escritura de compraventa de un inmueble constara expresamente que la operación estaba sujeta a IVA, y no a ITP, como consecuencia de la renuncia establecida a efectos del impuesto europeo. No obstante, este error de la liquidación de ITP se puede calificar como una “infracción manifiesta de la ley” como supuesto de revocación y por ello procede la anulación de la liquidación de ITP no impugnada y la correspondiente devolución de ingresos indebidos.

T.S.J. DE CATALUÑA. 15-03-07. NOTIFICACIONES. En el caso de la recurrente resulta patente reconocer que a los 80 años con los que contaba cuando se llevaron a cabo las actuaciones de la Inspección y que además tenía una disminución física permanente por falta de visión, en un grado del 85%, lo último que se le podía haber ocurrido era defraudar a Hacienda, no ingresando el IVA de los derechos de autor percibidos, pues a la citada edad nunca pudo ni tan siquiera sospechar que su percepción, tras el fallecimiento de su esposo, constituida una actividad profesional, o de prestación de servicios, ya que no lo es por definición, pues el derecho a percibir aquellos derechos por herencia constituye una particularidad como resulta de la redacción de la Ley del IVA.

T.S.J. DE CATALUÑA. 02-04-07. IVA. Quiero destacar el antiformalismo de esta Sentencia en la que se pone de manifiesto que los recurrentes adquirieron a una entidad mediante escritura pública un solar y una nave en construcción cuyas obras de finalización se contrataron con otra empresa. Posteriormente se inició la actividad de arrendamiento de la nave y si bien no se aportó la factura de compraventa, ante la negativa de la vendedora a facilitarla, no hay que dejar de tener en cuenta que la parte recurrente demostró el intento de obtención de un duplicado de la factura original y que la escritura pública de compraventa contiene elementos suficientes para un completo control administrativo del tributo y, por tanto, el IVA resulta deducible.

T.S.J. DE CATALUÑA. 17-04-07. PROCEDIMIENTO DE GESTION. El órgano de gestión no examina la actividad empresarial de la mercantil recurrente a través de sus registros contables, sino que exclusivamente centra su actuación en determinar la correcta aplicación o no de la regla de prorrata, regularizando en esencia las cuotas soportadas y declaradas a través de la aplicación de la misma.

T.S.J. DE CASTILLA Y LEON. 08-06-07. I.T.P. y A.J.D. Se declara la sujeción al ITP de una donación realizada a cambio de que los donatarios pagaran la hipoteca pendiente sobre el bien donado.

T.S.J. DE CASTILLA Y LEON. 02-07-07. I.T.P. y A.J.D. “El valor real de coste de la obra nueva” a los efectos de fijar la base imponible del impuesto cuando se trata de declaraciones de obra nueva, que el valor real no se identifica con el coste de construcción, sino con el de mercado y de ahí que para su determinación se tengan en cuenta los parámetros que se contemplan en los informes periciales elaborados por la Administración sin que pueda admitirse la tesis de que las construcciones siempre valen lo mismo si la construcción en si misma considerada es idéntica y que no debe de discriminarse por zonas o por servicios urbanísticos de que se disponga.

T.E.A. CENTRAL. 19-04-07. PROCEDIMIENTO INSPECCION. El plazo de doce meses de las actuaciones inspectoras, no puede computarse de “fecha a fecha” sino en un número de días, que pueden ser 366 días si dentro de las actuaciones se encuentra el mes de febrero de un año bisiesto.

T.E.A. CENTRAL. 19-04-07. I.R.P.F. El empresario que judicialmente ha sido obligado a depositar en el Juzgado la totalidad del importe íntegro de la indemnización por despido de un trabajador, pese a haber ingresado en la AEAT el importe de la retención correspondiente, no puede obtener la devolución de la mencionada retención como un ingreso indebido, ya que es un ingreso debido en base al artículo 82.9 de la Ley del IRPF y, en su caso, la entidad puede dirigirse al preceptor de los rendimientos por vía judicial, a los efectos de exigirle el reembolso de los pagos que ha efectuado en concepto de retención a cuenta de su retribución integra satisfecha por orden judicial.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colaborar en LTD

Colaborar en LTD

Si quieres escribir un artículo en nuestra revista, envíanos un mail y si es de interés para el colectivo, lo publicaremos.

Suscríbete a nuestro
Newsletter

Recibe el mejor resumen de contenidos.
Artículos, información legal, actualidad, formación y mucho más.
Compromiso de contenidos de primer nivel.

El Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla tratará los dato que nos facilite con el fin de enviarme información exclusiva relacionada de La Toga Digital. Tiene derecho a acceder a sus datos, rectificarlos y suprimirlos, así como a otros derechos. Más información en nuestra política de privacidad