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Actualidad Fiscal nº 180

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Notificaciones electrónicas obligatorias

Desde luego está visto que con Hacienda no ganamos para sorpresas. La última perla la constituye el RD 1363/2010, de 29 de octubre (BOE 16/11/20) que incluye, como novedad, que la Agencia Tributaria practicará notificaciones electrónicas obligatoriamente a partir del 1 de enero de 2011 por medio de la adhesión al sistema de dirección electrónica. De esta manera, se ha considerado, según se recoge en el Preámbulo de dicho Real Decreto, que con independencia de su dimensión (¿…?) todas las sociedades mercantiles, anónimas y limitadas, disponen de los medios tecnológicos precisos para ser incluidas en el sistema de notificación en dirección electrónica habilitada. En suma, se viene a establecer que las personas y entidades que estarán obligadas a recibir dichas comunicaciones por medios electrónicos son todas las anónimas, limitadas y las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. Es de destacar, no obstante, que Hacienda estará obligada a notificar a los sujetos obligados su inclusión en el mencionado sistema, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 5 de la mencionada norma. Así que ya saben, “sufridos contribuyentes”, otra vez toca experimentar nuevas sensaciones.

Sobre la compatibilidad del art. 108 De la ley del mercado de valores

El Tribunal Supremo había planteado, en su día, cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la CE en relación con el posible conflicto que pudiera plantearse entre el artículo 108 de la expresada Ley y la Directiva 69/335/CEE, que regula los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales. Es de destacar que, en fecha 6 de octubre de 2010, se ha dictado por parte del citado Tribunal europeo un Auto declarando la plena compatibilidad del artículo 108 con dicha Directiva al tener por objeto impedir la elusión impositiva de la transmisión de bienes inmuebles valiéndose de la interposición de sociedades, ratificándose, en consecuencia, la plena validez del citado precepto en relación con las transmisiones de valores que se lleven a cabo en un mercado secundario.

I. Legislación y Resoluciones Administrativas. Diversas consultas de la Dirección General de Tributos

11-12-09. IVA. HECHO IMPONIBLE. La interesada es una entidad establecida en Suecia que compra en nombre propio entradas de partidos de fútbol que tienen lugar en territorio de aplicación del impuesto, para su venta a terceros. La contribuyente tiene la consideración de empresario y profesional y de sujeto pasivo del IVA por la entrega de entradas para espectáculos deportivos que tienen lugar en territorio de aplicación del impuesto.

18-01-10. REINVERSIÓN INDIRECTA. La materialización indirecta de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios sólo es posible si existe un impedimento plenamente justificado para realizar la inversión de forma directa, y no cuando se trata de razones de mera conveniencia.

13-04-10. IRPF. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO. El contribuyente, agricultor de profesión, ha concedido a un tercero derechos para la instalación de una planta de energía eólica en una finca agrícola de su propiedad a cambio de las retribuciones pactadas con el tercero, que consisten en cantidades fijas y en cantidades variables en función de los ingresos brutos obtenidos por el tercero por la explotación de la planta. Si entendemos que la concesión de los citados derechos no constituye una actividad económica, dicha cesión de uso de una parte de la finca agrícola tendrá la naturaleza de rendimiento del capital inmobiliario. La desafectación de la actividad económica realizada por el contribuyente de una parte de la finca agrícola en la que desarrolla dicha actividad, para destinarla a su cesión al tercero para la instalación de la planta eólica, no generará ganancias ni pérdidas patrimoniales.

15-04-10. IVA. REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO. El interesado es destinatario de una prestación de servicios de mediación inmobiliario, sin que se expida factura por haber controversia por la prestación recibida. Con independencia de que exista una reclamación judicial entre prestador y prestatario, éste está obligado a expedir la correspondiente factura en la fecha de devengo de la misma. Transcurrido más de 1 años desde la operación, el prestador del servicio pierde el derecho a repercutir el IVA, sin estar el interesado obligado a soportar la repercusión.

22-04-10. IVA. DERECHO DE SUPERFICIE POR AYUNTAMIENTO. El contribuyente construirá una estación de servicio sobre el terreno que revertirá al Ayuntamiento cuando se extinga el derecho de superficie. En el caso de que los bienes que revierten al titular dominical del terreno sean exclusivamente las instalaciones que se han construido por el titular del derecho de superficie, la citada reversión se configura, a efectos de la exención, como una segunda transmisión de edificaciones, exenta del Impuesto.

14-04-10. IBI. EXENCIONES. Para los bienes inmuebles incluidos en el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, es decir, aquellos edificios que cuentan con escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y demás piezas similares de interés histórico-artístico, el requisito para que les sea de aplicación la exención regulada en el TRLRHL, es que tanto el inmueble con el escudo, emblema, piedra heráldica, etc, existentes en el mismo tengan una antigüedad superior a cien años. La aplicación de dicha exención requiere la solicitud del sujeto pasivo ante el Ayuntamiento competente por razón de la localización del bien inmueble de que se trate. Asimismo se requerirá que en sitios o conjuntos históricos, tengan una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, como objeto de protección integral.

06-05-10. IVA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Los empresarios que tributan en dicho régimen, cuando por circunstancias coyunturales hayan tenido una menor actividad económica en relación con otros ejercicios no están facultados a reducir las cantidades que hayan de ingresar a la Hacienda por la aplicación de los índices o módulos correspondientes.

28-06-10. IS. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN CON MANTENIMIENTO DE EMPLEO. Se tendrán en cuenta los trabajadores de igual forma que se establece en el articulo 109 del TRLIS en las empresas de reducida dimensión, por lo que los empleados con baja temporal por maternidad, enfermedad o situaciones similares se computarán a efectos de determinar la plantilla media cuanto tengan la consideración de empleados a efectos de la legislación laboral.

-02-07-10.- IRPF.- CESE EN LA ACTIVIDAD COMO PROFESIONAL.- Aunque el contribuyente ya no desarrolle de manera efectiva la actividad, el hecho de que el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tales pagos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, se considerarán deducibles para determinar el rendimiento neto de la actividad, salvo que los referidos gastos hubieran sido objeto de deducción a través de las dotaciones a las provisiones que se recogen en la normativa del IS.

II. Jurisprudencia y Doctrina

TRIBUNAL SUPREMO. 10-02-10. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR. Entiendo que esta es una Sentencia de un contenido ciertamente destacable, toda vez que se viene a determinar que se han de identificar todas y cada una de las infracciones cometidas con la sanción que corresponde a cada una de ellas. En definitiva, cada regularización que se lleve a efecto en el expediente de gestión tiene que ser objeto de una valoración separada y distinta y, por tanto, se deben tratar, necesariamente, de un modo individualizado.

TRIBUNAL SUPREMO. 25-02-10. INTERESES DE DEMORA. Siendo ponente, mi buen y muy respetado amigo, el Ilmo. Sr. Don José Antonio Montero, se resuelve por el Alto Tribunal la no deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora de un acta de inspección, en tanto en cuanto que se considera que no son necesarios para la obtención de los ingresos los gastos derivados de una situación de incumplimiento de una norma. Aunque debo poner de manifiesto mi discrepancia sobre el particular, se da la paradoja de que el Ponente emitió, a su vez, un voto particular en torno a la expresada resolución.

TRIBUNAL SUPREMO. 14-04-10. PROCEDIMIENTO DE APREMIO. Resulta improcedente su inicio sin que hay existido una previa notificación al administrativo del fin de la suspensión y la apertura del plazo para el pago voluntario, ya que tan solo así se consíguela certeza y unidad de plazo tanto para la Administración como para el contribuyente.

TRIBUNAL SUPREMO. 03-06-10. OPERACIONES VINCULADAS EN EL IVA Y EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Hay que partir de la base de que las normas de ambos impuestos establecen criterios distintos en lo referente a la valoración de negocios entre sociedades vinculadas. Así, en el I.S. la operación entre vinculadas se valora conforme a los precios que hubieran sido pactados en condiciones normales de mercado entre personas independientes, en tanto en cuanto en el IVA la base imponible estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, atendiéndose al precio fijado en la operación para adquirir el bien cedido o, en su caso, al coste en el que se ha incurrido para la obtención de los citados bienes. Mientras en un impuesto se grava la renta de las personas jurídicas, y trata de evitarse el juego de precios de conveniencia, en el otro lo que se grava es el consumo.

TRIBUNAL SUPREMO. 04-06-10. PROVIDENCIA DE APREMIO. Resulta improcedente dictarla mientras esté pendiente de resolverse la solicitud sobre suspensión ante el Tribunal Económico Administrativo central.

AUDIENCIA NACIONAL. 28-07-10. NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS. Es más que posible que en el caso de Sociedades que comparten un mismo domicilio social la notificación de la liquidación se pueda producir a una entidad distinta de la que era destinataria de la misma, y ello no ofrece garantías de que pudiera llegar a su destinatario en tiempo y forma.

TSJ DE MADRID. 30-11-09. ISD. DONACIONES. Resuelve el mencionado Tribunal que cuando se está en presencia de la asunción del pago del Impuesto sobre Donaciones por parte del donante existen dos donaciones: una, la que trae origen al pago del tributo y otra, consistente en el pago del propio impuesto y que estará subordinada en su cuantía, naturalmente.

TSJ DE MADRID. 22-02-10. GARANTÍAS A FAVOR DE UNA SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA. La contragarantía otorgada a favor de una sociedad de ese tipo por el socio avalado no está exenta del ITP y AJD.

TSJ DE CASTILLA-LA MANCHA. 01-03-10. El arrendador que paga una cantidad al arrendatario par que quede extinguido el contrato de arrendamiento está obligado a tributar por AJD.

TSJ DE CASTILLA Y LEÓN. 25-03-10. PROCEDIMIENTO DE APREMIO. Las notificaciones fueron intentadas por empresa privada distinta del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal y sus actos carecen de la fehaciencia y no tienen la eficacia que la Administración le ha otorgado.

TSJ DE LA RIOJA. 21-05-10. ISD. DONACIONES. Prueba de que el donatario ejerce funciones retribuidas de dirección en la empresa: procede la aplicación de la reducción en el ISD, no obstante el carácter gratuito del cargo de administrador y de que en las nóminas figurase como encargado.

TSJ DE ASTURIAS. 31-05-10. ITPAJD. EXCESO DE ADJUDICACIÓN. Cuando se produce como consecuencia de una disolución parcial de un condominio sobre inmuebles se halla sujeta al mencionado tributo por TPO.

TSJ DE CASTILLA Y LEÓN. 01-07-10. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Del contenido de esta resolución cabe destacar que aclara perfectamente que dentro del concepto de días hábiles se encuentran los sábados, toda vez que se deben considerar inhábiles solamente a efectos procésales, pero no efectos administrativos.

TEA CENTRAL. 23-02-10. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN. Es improcedente exigir requisitos formales suplementarios que tengan como efecto la imposibilidad absoluta de ejercer el derecho a la deducción, cuando la Administración tributaria dispone de los datos necesarios para determinar la tributación de la operación.

TEA CENTRAL. 23-02-10. IVA. ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA. En el caso de cuotas no registradas en el libro de registro de facturas recibidas la omisión de una obligación formal, no puede conllevar la pérdida del derecho a deducir. No existe pérdida de ingresos fiscales, al compensarse entre sí la deuda y el derecho a deducir, no se trata de una actuación tendente a obtener una ventaja fiscal o realizada con abuso de las normas.

TEA CENTRAL. 17-03-10. IRPF. TRANSPARENCIA FISCAL. Tras la firmeza de la regularización hecha a la sociedad transparente, el socio puede solicitar que se trasladen a su liquidación los efectos de aquélla, sin que la Administración Tributaria pueda oponer la prescripción de su derecho por inactividad pues es obligación de la Administración Tributaria extraer todas las consecuencias de la liquidación hecha a la sociedad transparente.

TEA CENTRAL. 17-03-10. IS. IMPROCEDENCIA DE LA REINVERSIÓN. Los efectos buscados eran obtener, del conjunto de operaciones, una ventaja fiscal, a través de la suscripción de una ampliación de capital, aplicándose la deducción por reinversión de beneficios extraordinario, cuando en realidad en lo que se reinvertía era en elementos no aptos para gozar de tal deducción, por ser clara la inexistencia de causa del negocio externo de la ampliación de capital llevado a cabo por las partes.

TEA CENTRAL. 05-05-10. IS. Las asignaciones vitalicias a antiguos miembros del consejo de administración a satisfacer en el momento de su cese por edad, que fueron aprobadas por el consejo, pero no se incluyeron en los Estatutos, no son gasto deducible.

TEA CENTRAL. 23-06-10. ITP y AJD. La transmisión global de empresa que no se encuentre sujeta al IVA, tampoco está sujeta al ITP y AJD (salvo los bienes inmuebles).

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