Seleccionar página

Actualidad Fiscal número 198

Actualidad Fiscal número 198

Renta 2018: novedades y nuevas deducciones

Un año más nos encontramos en las puertas de una nueva campaña de IRPF, y éstas son algunas de las novedades más interesantes.

Obligación de declarar

• Dentro del límite conjunto excluyente de 1.000 euros anuales previsto en el artículo 96.2.c) de la Ley del IRPF para rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, se incluyen, a partir del 1 de enero de 2018, las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

• Además, para el ejercicio 2018, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en determinados supuestos (cuando procedan de más de un pagador, perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención), será de 12.643 euros, para contribuyentes no fallecidos en el ejercicio 2018 o fallecidos a partir del 5 de julio de 2018, y de 12.000 euros en caso de que el contribuyente haya fallecido antes de 5 de julio de 2018.

Fin del papel

Este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Exenciones

• Prestaciones por maternidad o paternidad .Están exentas  las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social. Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. La retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad.

Becas se incrementan los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados.

 Para estudios reglados hasta el segundo ciclo universitario – De 3.000 a 6.000 euros anuales, en general, sin incluir gastos de transporte y alojamiento. – De 15.000 a 18.000 euros anuales, cuando incluya gastos de transporte y alojamiento.

– De 18.000 a 21.000 euros anuales cuando los estudios se realicen en el extranjero.

 Para estudios reglados de tercer ciclo universitario: – De 18.000 a 21.000 euros anuales, con carácter general. – De 21.600 a 24.600 euros anuales, cuando se trate de estudios en el extranjero.

Alquileres turísticos:

A dichos alquileres turísticos no les resulta aplicable la reducción del 60 por 100, ya que no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.

Actividades económicas en estimación directa: gastos deducibles

Se ha incluido en la Ley del IRPF la regulación de los siguientes gastos:

• Gastos de manutención. Se consideran deducibles cuando cumplan los siguientes requisitos: – Que el gasto esté directamente vinculados al desarrollo de su actividad. – Que el gasto se realizase en establecimientos de restauración y hostelería – Que el pago debe quedar acreditado por medios electrónicos. – Que su importe no supere los siguientes límites: a) Sin pernoctar en municipio distinto: 26,67 euros diarios que se incrementará hasta los 48,08 euros cuando el trabajador autónomo esté en el extranjero. b) Pernoctando en municipio distinto: 53,34 euros diarios que se incrementará hasta los 91,35 euros cuando el trabajador autónomo esté en el extranjero.

• Gastos por suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica desarrollada por el contribuyente En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por 100 a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se apruebe un porcentaje superior o inferior.

Deducción por maternidad

• Incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Desde el 1 de enero de 2018, el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados

Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo

A partir del 5 de julio de 2018, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 amplía las deducciones por personas con discapacidad a cargo al cónyuge no separado legalmente e incrementa la deducción por familia numerosa.

• Deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad. La nueva deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, es aplicable por los contribuyentes cuyo cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad.

• Deducción por familiar numerosa. Incremento adicional por hijo . En el caso de la deducción por familiar numerosa la cuantía de la misma se incrementará en una cantidad adicional por cada uno de los hijos que formando parte de ésta exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

Espero que el resultado de esta campaña nos sea, al menos, leve.

Promesas

Aunque de hecho hace tiempo que lo estamos, nos encontramos de nuevo ante una pre campaña electoral, aunque en este caso, en un plazo de apenas tres meses, se celebrarán elecciones generales, autonómicas, locales e incluso, insulares.

Y como siempre, los políticos de turno nos venderán multitud de promesas, entre las que se encontrarán, sin duda alguna, unas reducciones tributarias que posteriormente, en la mayoría de los casos, no se llevaran a cabo, más bien lo contrario (personalmente, cuando oigo “rebaja de impuestos” me echo a temblar).

¿Se puede considerar publicidad engañosa a las promesas electorales cuando, terminada la legislatura, observamos que la mayoría de ellas se han incumplido?

I. Legislación y Doctrina Administrativa

24/11/18. DERECHO DE SEPARACIÓN DE SOCIOS. LSC DISP. ADIC 11ª REDACC RDL 19/2018 DISP. FINAL 4ª, BOE 24-11-18 RDL 19/2018 DISP. FINAL 13ª, BOE 24-11-18. La normativa mercantil prevé, para las sociedades no cotizadas, la posibilidad de separación del socio que haya votado a favor de la distribución de los beneficios sociales, si a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, la junta general no acuerda la distribución como dividendo de al menos un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

Con efectos 25-11-2018, se establece que este derecho de separación no resulta de aplicación a las siguientes instituciones financieras: – entidades de créditos; – establecimientos financieros de crédito: – empresas de servicios de inversión a las que les resulte de aplicación la normativa comunitaria; – entidades de pago; y – entidades de dinero electrónico. En el ámbito fiscal hay que tener en cuenta que la separación de los socios es una de las operaciones societarias que se valoran según el valor de mercado.

II. Diversas consultas de la Dirección General de Tributos

11/07/18. IS. TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE A EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN. Resuelve el mencionado Centro Directivo que de cara a la aplicación del tipo de gravamen reducido del 15% para empresas de nueva creación es necesario el inicio material de una actividad económica, sin que resulte válido la realización de actuaciones preparatorias o tendentes a comenzar el desarrollo efectivo de la actividad.

11/07/18. IS. DISTRIBUCIÓN DE PRIMA DE EMISIÓN NO DINERARIA. Al equipararse a efectos fiscales la distribución de la prima de asunción o emisión con la reducción de capital con devolución de aportaciones, en su distribución puede resultar de aplicación la exención para evitar la doble imposición de plusvalías.

15/10/18. IRPF. El consultante ejerce una actividad económica, utilizando para el desarrollo de la misma un teléfono móvil. Este teléfono móvil tiene una utilización parcial en la actividad, pues también se usa para fines particulares. La compañía telefónica emite una única factura, incluyendo, además del teléfono móvil, el teléfono fijo, internet y televisión, sin desglosar el importe total entre todos los servicios prestados. De esta manera, y de acuerdo con los hechos expuestos, no es deducible el gasto ocasionado por la línea telefónica utilizada indistintamente para fines profesionales y para fines particulares.

25/10/18. IS. INCIDENCIA DE LA CORRECCIÓN DEL VALOR CONTABLE DE UNAS PARTICIPACIONES. Conforme al PGC, los elementos patrimoniales no pueden ser objeto de revalorización. No obstante, si el contribuyente realiza una revalorización voluntaria de sus elementos patrimoniales sin amparo de una norma legal o reglamentaria, la misma no tiene ningún efecto en el IS. Así, a efectos fiscales en el caso concreto, si la entidad efectúa la revalorización de las participaciones, la misma no genera renta a integrar en la base imponible del período impositivo en el que se realiza la revalorización, y los ingresos y gastos derivados de ese elemento se determinan sobre el mismo valor que tenían con anterioridad a la realización de la revalorización, por lo que el contribuyente tiene que efectuar los correspondientes ajustes al resultado contable para determinar la base imponible de cada ejercicio en el que se computen los ingresos o gastos contables procedentes de los elementos revalorizados.

08/11/18. IVA. REMISIÓN DE LAS FACTURAS EN FORMATO PDF A TRAVÉS DE E-MAIL Y SIN FIRMA DIGITAL. Las facturas expedidas y recibidas en formato electrónico tendrán la consideración de factura electrónica aunque hubiera sido emitidas originalmente en papel y posteriormente digitalizada por el proveedor de la consultante, pero para ello se deberán recibir en formato PDF por correo electrónico.

14/11/18. IRPF. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. PRÉSTAMO A FAMILIAR SIN INTERESES. Un préstamo gratuito realizado en un ámbito particular (entre familiares), que no genere intereses, tampoco generará rendimientos del capital mobiliario, y por ello no existe obligación de retención o ingreso a cuenta por parte de la prestataria.

14/11/18. IRPF. TRANSMISIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR MAYORES DE 65 AÑOS. Cuando la vivienda habitual consista en dos pisos unidos entre sí, si deciden separarlos y vender uno de ellos, la exención resultará aplicable a la ganancia patrimonial generada en la venta de este.

21/11/18. IRPF. DEVENGO DEL IMPUESTO E IMPUTACIÓN TEMPORAL DE RENTAS. Ganancia patrimonial percibida en concepto de arras por un inmueble cuya venta se pospone hasta el ejercicio siguiente. El importe percibido en concepto de arras se constituye en parte del precio de la compraventa del inmueble, por lo que su incidencia en la liquidación del impuesto se producirá en el período impositivo en que se realiza la venta del inmueble como parte del precio.

28/11/18. CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS. Solo quién ostente la condición de intermediario está obligado a presentar la declaración informativa del modelo 179.

28/11/18. IRPF. El consultante retiró dinero en efectivo de su cuenta bancaria para depositarlo en su domicilio, realizando pagos en efectivo con cargo a dicho dinero. La retirada de dinero en efectivo de una cuenta bancaria y la realización, con cargo al mismo, de una posterior inversión o pago de gasto no tiene, en principio, trascendencia a efectos del IRPF. Cuestión diferente es la determinación del origen del dinero aplicado, en un futuro, en la realización de inversiones o pago de gastos, que de acuerdo con el texto de la consulta se había retirado previamente de su cuenta bancaria, lo que plantea diversas cuestiones prácticas, relativas a los medios de prueba para justificar su origen. A estos efectos, los artículos 105 y 106 de la LGT relativos a la carga de la prueba, señalan que: En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo. La valoración de los medios de prueba, solo puede efectuarse en cada caso concreto y por la Administración gestora, sin que pueda existir un pronunciamiento al efecto a través del mecanismo de la consulta bancaria. .

28/11/18. IRPF. TRIBUTACIÓN DEL PACTO DE NO CONCURRENCIA SUSCRITO POR UN DIRECTIVO TRAS SU DESPIDO. Tras ser despedido, el directivo percibe una indemnización complementaria a la del despido. Así resulta inaplicable la reducción del 30 %, toda vez que la cantidad percibida por el contribuyente como indemnización complementaria no tiene la consideración de rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.

28/11/18. IRPF. GASTOS DE COMEDOR Y CUIDADO EN HORARIO EXTRAESCOLAR. La abogada que contrata estos servicios para conciliar su vida familiar y profesional, no podrá deducir estos gastos, ni siquiera en el supuesto de que el servicio de ludoteca se contrate con una entidad distinta del centro docente. Tampoco tendrá la posibilidad de computarlos como gasto deducible en su declaración de la renta, al no estar relacionados con la obtención de ingresos.

20/07/18. IRPF. RENDIMIENTOS DE CAPITAL. En el presente asunto se trata de un interesado que recibe de una entidad bancaria una cantidad (minorada en el importe de la correspondiente retención) en concepto de bonificación por traspasar un plan de pensiones a dicha entidad, tras consignar ambos conceptos (bonificación y retención practicada) en su declaración del IRPF de ese período, tributando por dicha bonificación como rendimiento del capital mobiliario. Así, se le penaliza, en el 2017, por un importe igual a la bonificación neta percibida como consecuencia de incumplir el plazo de permanencia al que estaba condicionada dicha bonificación, por traspasar nuevamente el plan de pensiones a otro banco. En consecuencia la DGT resuelve que la cuantía negativa que comporta para el interesado este último importe podrá incluirse en la declaración del IRPF del año 2017 como rendimiento del capital mobiliario.

27/08/18. IVA. FACTURAS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR UN COLEGIO PROFESIONAL A SUS COLEGIADOS. Un colegio profesional de arquitectos percibe ingresos por la prestación de servicios de tasas de visado y otros servicios básicos que presta a sus colegiados. El pago de estos servicios es realizado directamente por los clientes de dichos arquitectos. En este sentido, es doctrina de la DGT que se debe considerar destinatario de las operaciones a aquel para quien el empresario realiza la prestación de servicios gravada, y que ocupa la posición de acreedor en la obligación en la que el referido empresario es deudor y de la que el citado servicio constituye la prestación. No obstante, cuando no resulte claro de los contratos suscritos, se considera que las operaciones gravadas se realizan para quienes, con arreglo a derecho, están obligados frente al sujeto pasivo a efectuar el pago de la contraprestación de aquellas.

05/09/18. IRPF. RENTAS EXENTAS. El consultante (menor de edad) fue víctima de un accidente de tráfico en 2012. Como consecuencia del mismo, y en virtud de sentencia judicial de 2017 ( confirmada en 2018 por sentencia resolutoria de recurso de apelación), se condena a diversas compañías aseguradoras y al conductor del vehículo a pagarle una indemnización y los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. De esta manera, a la vista de los antecedentes expuestos, este Centro Directivo resuelve que además de la propia indemnización, también están exentos de tributación los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondiente a una indemnización de responsabilidad civil por daños personales exenta, sigue el criterio establecido por el TEAC, cambiando su doctrina anterior.

10/09/18. IRPF. GANANCIAS PATRIMONIALES. Los importes cobrados a los propietarios por las inmobiliarias por sus labores de gestión en la venta de inmuebles tienen la consideración de gastos inherentes a la transmisión, siendo deducibles del valor de transmisión. Además, en el presente asunto se da la circunstancia de que se condena judicialmente al propietario que vende por su cuenta la vivienda, al pago de una cantidad a la inmobiliaria por incumplimiento de contrato. Así, el posterior embargo de la cantidad adeudada es gasto igualmente deducible del valor de transmisión.

18/09/18. IRPF. GANANCIAS PATRIMONIALES. GASTOS DEDUCIBLES. IIVTNU. El pago de la liquidación del IIVTNU en un período impositivo posterior al de la transmisión de los inmuebles en cuestión, no puede tener incidencia alguna en la liquidación del IRPF del período en el que se realice aquel pago, pues su incidencia se produce a través del valor de transmisión en la determinación del importe de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión del inmueble. En consecuencia, en la declaración del IRPF del período impositivo 2018, al estar pendiente de liquidación el IIVTNU, el valor de transmisión se determinará sin tomar en consideración dicho impuesto. Posteriormente, podrá regularizar la situación tributaria correspondiente a la declaración del Impuesto por el período impositivo 2018 instando el interesado la rectificación de la autoliquidación, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003.

18/09/18. IRPF. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO. El consultante arrienda con fines turísticos una vivienda de la que es propietario, sin que dicho arrendamiento suponga el ejercicio de una actividad económica. En cuanto a la determinación del rendimiento neto derivado de los rendimientos de capital inmobiliario, se pueden deducir de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención correspondientes al período de tiempo en que el inmueble haya estado alquilado, así como las cantidades destinadas a la amortización de la vivienda. El inmueble está alquilado un día, exclusivamente, dado que se pone a disposición del inquilino desde las 12:00 de un día hasta las 12:00 horas del día siguiente. De esta forma, sólo se pueden deducir de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y las cantidades destinadas a la amortización correspondiente a 1 día.

18/09/18. IRPF. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. RETRIBUCIONES EN ESPECIE. Mediante acuerdo con el Comité de empresas, los trabajadores de la entidad consultante pueden solicitar para atender necesidades urgentes 3,5 pagas netas de su salario futuro, a devolver en un plazo máximo de 12 meses y sin devengo de intereses. La obtención de un anticipo sin interés comporta para dicho personal una utilidad derivada del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria: la propia percepción sin coste alguno del anticipo; constituyéndose así en un rendimiento del trabajo en especie. Para ello, los intereses, hay que valorarlos al precio normal en el mercado. En los préstamos con tipos de intereses inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período (el 3% en 2018).

18/19/18. IRPF. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. Se considera que existe en el caso de una venta de la cartera de clientes de un abogado, obteniendo por ella un importe fijo y un importe variable en los dos años siguientes a la enajenación en función del éxito de los procedimientos pendientes.

28/09/18. ISD. RENUNCIA DE HERENCIA A FAVOR DE DESCENDIENTES. Las nietas que resultan ser las herederas del causante tras la renuncia a la herencia por parte de su padre son las obligadas a tributar por ISD, teniendo que tener en cuenta aquellas el grado de parentesco de este último con el causante a efectos de liquidación del impuesto. Por último, se apunta que en este caso que el ISD no puede entenderse que está prescrito ya que, de conformidad con lo previsto en la LISD artículo 28.3, si la renuncia fuese realizada después de prescrito el impuesto la herencia se debería considerar como donación. Por tanto, en este caso procede tributar como herencia y no como donación.

III. Jurisprudencia y Doctrina

TRIBUNAL SUPREMO. 17/01/19. COMPROBACIÓN DE VALORES. DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA. Si bien la TPC está sujeta al plazo de seis meses previsto en el artículo 104 LGT no constituye un recurso en sentido estricto. Tampoco es el cometido de la solicitud de TPC el que prevalezca o se confirme la valoración del perito del obligado tributario, sino, el de “corregir”, “ discutir” o “ combatir” la tasación del perito de la Administración, ni cabe admitirse que el incumplimiento del plazo del artículo 104.1 LGT determine, por el silencio positivo a que se refiere el artículo 104.3 LGT, que se acepte la valoración propuesta por el perito del obligado tributario.

TRIBUNAL SUPREMO. 29/01/19. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Reclamación a la entidad aseguradora del pago de las deudas tributarias de los administradores de una sociedad de capital. La exclusión, en las condiciones generales, de la cobertura del seguro de la responsabilidad por deudas tributarias, contradice el contenido natural del seguro y por eso ha de considerarse una cláusula limitativa de derechos. Para su validez es necesario que hubiera sido aceptada expresamente por el tomador. Su exclusión en el apartado de condiciones generales, sin una aceptación expresa del asegurado, debe considerarse sorpresiva y por ello limitativa de derechos.

AUDIENCIA NACIONAL. 05/07/18. IVA. DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO EN ATENCIONES A CLIENTES. Es deducible la cuota soportada por las empresas farmacéuticas por congresos médicos y desplazamientos y alojamiento de los asistentes, al estar estos ligados a la obtención de ingresos. En las partidas objeto de controversia el Tribunal entiende que, al estar contabilizados los gastos, haberse aportado las facturas de la agencia de viajes y existir una relación de los médicos y facultativos beneficiarios y el programa de los congresos, son deducibles. Por ello el Tribunal anula la liquidación y la resolución del TEAC.

AUDIENCIA NACIONAL. 14/12/18. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. PAGOS A CUENTA. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Sobre si es ajustado, o no, a la CE, el Real Decreto- Ley 2/2016, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Así se plantea que una modificación de elementos esenciales del IS, no se pueda permitir mediante Decreto- Ley, por constituir la posible imposición arbitraria de un incremento en los pagos a cuenta sin consideración a la cuota tributaria que finalmente corresponda pagar a las sociedades y, por tanto, sin atender a su capacidad económica real.

T.S.J. DE CATALUÑA- 15/06/18. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO. El TEAR debió proceder a resolver la cuestión relativa a la notificación de la liquidación provisional de la oficina gestora y ver si la misma fue conforme a derecho. En el caso sometido a enjuiciamiento, si bien los avisos previos en la dirección de correo electrónico relativos a que el contribuyente tiene una notificación pendiente en su D.E.H. no son preceptivos para la AEAT, la falta de tal aviso de una quinta notificación adquirió una relevancia transcendental como de deduce del expediente. Constituye una actitud previsible en el obligado tributario, que no puede tildarse de negligente el hecho que no accediera a su D.E.H. El recurso de reposición no es extemporáneo y procede retrotraer las actuaciones a los efectos de dar respuesta a las alegaciones formuladas.

T.S.J. DE MADRID- 30/10/18. I. SOCIEDADES. DEUDA TRIBUTARIA. RETENCIONES Y DEVOLUCIONES. La propia actora es quién reconoce que las facturas giradas a la entidad, por razón del arrendamiento de un local de negocios, resultaron impagadas. Así pues, resultando un hecho incontrovertido que las rentas resultaron impagadas, de modo que resulta obligado deducir que no habiéndose abonado las rentas tampoco las retenciones de ellas derivadas, se habría efectivamente practicado. En consecuencia, no habiéndose hecho las retenciones ni efectuado su ingreso a la Hacienda Pública, no procede acceder a la devolución de dichas cantidades, por lo que la Sala desestima el recurso planteado y confirma la resolución impugnada y con ello, la liquidación de la que trae causa.

TEA CENTRAL. 06/11/18. I. SOCIEDADES. COMPROBACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA DISFRUTAR DEL BENEFICIO FISCAL DE DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS. En el presente asunto se declara la improcedencia de la deducción. De esta manera, en la enajenación de inmuebles en el ejercicio revisado no son susceptibles de ser considerados aptos para generar, como consecuencia de su transmisión, rentas que pudieran servir de base para las deducciones indicadas.

TEA CENTRAL. 04/12/18. SUJETO PASIVO DEL IBI EN LOS APARCAMIENTOS DE RESIDENTES. INSPECCIÓN. SOLICITUD DE INFORMACIÓN A ASEGURADORAS. Cuando la transcendencia tributaria de un requerimiento no resulta ostensiblemente del expediente es exigible que en él conste su justificación expresa, para que el requisito legal quede cumplido. En el caso, la simple vista de los datos requeridos tales como: identificación de la persona ingresada, fecha de la intervención o asistencia, tipo de servicio, identificación de si se trata de una consulta, intervención u otro tipo de servicio, no evidencia la utilidad o el contenido patrimonial de los mismos. Así, se anula el requerimiento efectuado en lo que respecta a los datos solicitados en relación a los contratos suscritos por la entidad reclamante en lo que se refiere a los seguros de salud.

TEA CENTRAL. 04/12/18. DOMICILIO FISCAL. PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE DOMICILIO FISCAL. El acuerdo de rectificación del domicilio fiscal declarado que comprueba el cumplimiento de la obligación formal de comunicar el domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria prescribe cuando lo hagan las obligaciones materiales para las que vaya a surtir efectos. A dicho acuerdo de rectificación del domicilio fiscal sólo puede oponerse al contribuyente desde que se le notifica, por lo que aquél sólo proyectará sus efectos jurídicos en las obligaciones tributarias materiales que no hubieran prescrito en dicha fecha. El TEAC estima parcialmente la reclamación, confirmando la procedencia de la rectificación de oficio, si bien dicha rectificación tendrá efectos desde el 2 de agosto de 2004 ( y hasta la fecha de fallecimiento del sujeto pasivo el 19 nov. 2008).

TEA CENTRAL. 16/01/19. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Tras una anulación por razones de fondo la AEAT debe dictar una nueva liquidación, iniciando un nuevo procedimiento de aplicación de los tributos. La opción de retroacción, de actuaciones para continuar y terminar el procedimiento una vez corregido el vicio apreciado, sólo es posible cuando el defecto formal en la tramitación del procedimiento haya dado lugar a la indefensión del interesado.

TEA CENTRAL. 14/02/19. I. SOCIEDADES. LIMITACIÓN DE LA AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE. La libertad de amortización es una opción y sólo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración. Si bien, el sujeto pasivo que decide en la declaración de un ejercicio no acoger a “la libertad de amortización” determinados bienes y/o derechos, posteriormente ya no podrá mudar esa opción respecto de ese ejercicios tal hecho no le impedirá poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes, aunque la libertad de amortización alcance a los mismos bienes y/ o derechos. El TEAC estima recurso extraordinario de alzada unificando criterio relativo a la limitación de la amortización fiscalmente deducible establecida en el artículo 7 de la Ley 16/2012.

TRIBUNAL SUPREMO. 06/11/18. INEXISTENCIA DE INCREMENTO DE VALOR EN LAS TRANSMISIONES A EFECTOS DEL IIVTNU. Esto del arbitrio sobre plusvalías va camino de convertirse en un culebrón. No obstante, esta es una resolución del Alto Tribunal que viene a dar más luz a este controvertido asunto. Así, ante la enorme casuística que presenta la aplicación del impuesto no cabe desdeñar a priori todo valor de prueba, aún indiciaria, a los precios recogidos en las escrituras públicas de adquisición y transmisión. Tampoco resulta procedente atribuir al interesado la carga de probar la pérdida patrimonial por medios distintos al de la exhibición de las escrituras públicas, ni exigir una prueba pericial para acreditar que se ha experimentado la minusvalía que sitúa a la transmisión efectuada fuera del ámbito objetivo de la aplicación del tributo.

AUDIENCIA NACIONAL. 12/11/18. I. SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO REDUCIDO. Regularización ejercicio 2007 por inapropiada aplicación de incentivos destinados a empresas de reducida dimensión. La entidad no ha ejercido actividad económica en el ejercicio 2006 ni el en 2007 como ella misma reconoce. Ante posibles dudas en la calificación de los hechos, no puede entenderse que concurra el elemento de la culpabilidad. Discrepancia en la propia Sala juzgadora, sobre si la actuación llevada a cabo de actividad cinegética en los ejercicios anteriores podría ser calificada como actos preparatorios para una actividad económica, que justifique la aplicación del incentivo. Así, la Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC y anula la sanción por el Impuesto sobre Sociedades.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES. 19/19/18. HACIENDA LOCALES. NULIDAD PARCIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IBI. Nulidad de la exigencia de que todos los miembros de la unidad familiar que figuran en el título de familia numerosa residan y estén empadronados en la vivienda para la que se interesa la bonificación por discriminatoria, pues se perjudica a los titulares afectados por la ruptura de la unidad familiar. La bonificación fiscal no lo es para el inmueble sino para el sujeto pasivo, por lo que cuando es titular de familia numerosa lo sigue siendo en el caso de separación o divorcio siempre que los hijos se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. De esta manera, existe obligación de notificar al interesado la inaplicación de la bonificación por dejar de cumplir algunas de las condiciones para la obtención de la misma, al constituir un acto administrativo. Por tanto, el TSJ de las Islas Baleares estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución del Ayuntamiento de Palma, declarando la nulidad parcial de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

TEA C.ENTRAL. 18/09/18. IRPF. VALORACIÓN DE LAS VENTAS OCULTAS. Cuando se descubren entregas de bienes no declaradas, hay que tener en cuenta que el precio obtenido incluye el IVA, por lo que, al determinar la base imponible de las ventas ocultas, del precio convenido por las partes hay que deducir el IVA que se debió liquidar. Es decir, el precio de las compraventas contempladas ni puede ser distinto: con IVA incluido para las liquidaciones de este impuesto; y sin IVA incluido para las liquidaciones del IRPF y las sanciones derivadas. Por tanto, al determinar el importe de las ventas no declaradas a efectos del IRPF, se debe minorar en la cuantía de IVA, que ha de entenderse incluido en el mismo.

TEA C.ENTRAL. 25/10/18. MEDIACIÓN EN OPERACIONES FINANCIERAS. Una entidad cuya actividad principal es la prestación de servicios de ventas externas para la venta de productos de otras compañías, es contratada por dos entidades financieras para la promoción, publicidad y venta de sus productos. Dentro de los servicios que presta se encuentran los de apoyo para el desarrollo de las campañas, selección y formación del personal para esas campañas, servicios promocionales de los stands, realización de los contratos con las comunidades de propietarios donde se instalan estos y oferta a clientes potenciales. Por estos servicios, al entender que está realizando una mediación en operaciones financieras exentas, no repercute el impuesto a sus clientes. En este caso no existe mediación en la colocación o venta de los productos financieros de una entidad. El vendedor está ocupando la posición del vendedor y no actúa de forma independiente, lo que hace que sus actividades se encuentren sujetas y no exentas.

TEA CENTRAL. 30/10/18. SOLICITUD DE APLAZAMIENTO/ FRACCIONAMIENTO DE PAGO. El TEAC desestima recurso de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT unificando criterio sobre la necesaria motivación de los acuerdos denegatorios de las solicitudes de aplazamiento / fraccionamiento de pago de una deuda tributaria. Es un derecho del contribuyente siempre que se den las circunstancias y se cumplan los requisitos a los que el legislador condiciona su concesión. La decisión de no acceder al aplazamiento debe fundarse en la falta de cumplimiento de los requisitos a los que la ley condiciona su otorgamiento, debiendo, por lo tanto, estar suficientemente motivada, tras el examen y la evaluación de la falta de liquidez. La mera existencia de otras deudas en vía ejecutiva al tiempo de solicitar un aplazamiento/ fraccionamiento de pago de una deuda tributaria no determina por sí sola que las dificultades económicas que pueda tener el deudor sean de carácter estructural, de manera que para concluir que sí lo son deberán aportarse pruebas adicionales tras el estudio y evaluación de la situación económico- financiera de aquél.

TEA CENTRAL. 06/11/18. I. SOCIEDADES. DEDUCIBILIDAD DE LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DE CRÉDITOS POR INSOLVENCIA. Cuando ha transcurrido el plazo desde el vencimiento previsto en la normativa, y no se acredita la insolvencia, no puede considerarse motivo para denegar la deducibilidad de la pérdida.

TEA CENTRAL. 13/11/18. SUJETO PASIVO DEL IBI EN LOS APARCAMIENTOS DE RESIDENTES. La titularidad catastral como concesionario recae en la comunidad de usuarios del aparcamiento al haberse transmitido el uso de todos los aparcamientos y su gestión a la citada comunidad. Los efectos catastrales de la alteración catastral de titularidad se producen desde la fecha en que queda acreditado que todas las plazas del aparcamiento de residentes hayan sido cedidas a los usuarios y esta fecha debe considerarse como de alteración catastral.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colaborar en LTD

Colaborar en LTD

Si quieres escribir un artículo en nuestra revista, envíanos un mail y si es de interés para el colectivo, lo publicaremos.

Suscríbete a nuestro
Newsletter

Recibe el mejor resumen de contenidos.
Artículos, información legal, actualidad, formación y mucho más.
Compromiso de contenidos de primer nivel.

El Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla tratará los dato que nos facilite con el fin de enviarme información exclusiva relacionada de La Toga Digital. Tiene derecho a acceder a sus datos, rectificarlos y suprimirlos, así como a otros derechos. Más información en nuestra política de privacidad