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Doctrina del Derecho Natural en el Reinado de Edipo

Doctrina del Derecho Natural en el Reinado de Edipo

1. Introducción

En la narración de Sófocles en Edipo Rey, la tragedia cuenta que Edipo dio cumplimiento a la profecía que escuchó en el oráculo de Delfos[1], al matar a su padre Layo, para casarse con su propia madre Yocasta, convirtiéndose en rey de Tebas, concibiendo con su madre cuatro hijos llamados, Polinices, Etéocles, Antígona e Ismena[2].

Yocasta al enterarse que era la esposa de su propio hijo se suicida ahorcándose, y el rey Edipo al considerar que era el asesino de su padre se arranca los ojos y se marcha de Tebas desterrado.

Después de lo sucedido los dos hijos varones de Edipo, Etéocles y Polinices, consensuan reinar Tebas de forma alternativa cada uno un año, a través de un sorteo consiguió Etéocles ser el primero en reinar. Una vez finalizó el primer año de reinado no consintió que reinara su hermano Polinices, lo que provocó que ambos hermanos se levantasen en armas luchado entre sí. En una batalla entre los dos hermanos Polinice hiere de muerte a Etéocles, y posteriormente muere también su hermano Polinices[3].

Una vez fallecidos los dos hijos varones de Edipo que eran los que debían de gobernar Tebas, le sucede en el trono el hermano de Yocasta, llamado Creonte.

Los primeros vestigios del derecho natural se advierten en Antígona considerada la primera y la gran obra de la libertad y del amor fraternal, algo similar a lo que hoy podemos denominar “Los Derechos Humanos[4].

De la obra de Antígona se puede extraer de una forma grandiosa la propia existencia y la necesidad del derecho natural, donde esta comedia o fábula trágica representa a una mujer valiente y mártir que hace sentir el enfrentamiento entre la razón del corazón y la razón de la política.

En algún momento de la obra trágica existe una confrontación entre el derecho natural y el derecho positivo, cuando el rey Creonte, le pregunta a Antígona, ¿Por qué te atreviste a desobedecer la Ley? A lo que contesta Antígona, ¡Como no era Zeus quien la había promulgado, no creí yo que tus decretos tuvieran tanta fuerza como para invalidar leyes divinas de tal forma que un mortal pudiera violarla![5].

Antígona se manifiesta en el sentido de dar pura validez al derecho natural frente a la Ley escrita de los hombres, pues un Decreto no tiene fuerza para borrar e invalidar leyes divinas sin que pueda un mortal quebrantarlas, dado que el derecho natural no es de hoy ni de ayer, sino que siempre ha estado vigente, que ningún ser humano sabe cuándo aparecieron.

Una vez puesto de manifiesto por Antígona de la existencia de las leyes no escritas que están por encima de las propias leyes dictadas por el hombre, en nuestra opinión consideramos que pueden no ser leyes propiamente dictadas, sino valores morales y éticos intrínsecos en las almas de los humanos, pues por encima de las leyes todas las personas tenemos unos valores, que hacen diferenciar entre o lo que está bien y lo que está mal, y lo que se puede y lo que no hacer debe ser establecido en la Ley.

En palabras de Radbruch Gustav, si tenemos en cuenta que la vida de Sófocles transcurrió entre los años 496-406 a.C. y tomando como referencia la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en París en 1948, tenemos que convenir en que han transcurrido referencialmente alrededor de veinticuatro siglos en los que esos derechos, inmanentes y consustanciales a la vida misma del hombre, siempre han sido reconocidos, aunque no siempre respetados[6]. “Es la razón de la verdad frente a la razón de la política, el derecho natural ante los derechos del Estado. Terrible dilema moral que nos planteó Sófocles hace 2.500 años confrontando dos valores en esta tragedia máxima de la libertad”[7].  “Antígona, como imagen, no existiría sin su contraparte. Creonte, el rey, que en su soberbia se atreve a retar a los cielos al querer extender su dominio sobre los cadáveres. Recuerda que sólo los dioses tienen mandato sobre los muertos, le increpa Antígona”.

En manifestación de Silving Helen, “Sin embargo, en todo acto de interpretación hay un área de libertad o discreción judicial, tal como la que necesariamente tiene que existir entre un concepto general y su aplicación. En la medida en que las cosas son así, el juez protagoniza un acto creador original, no la mera función reproductiva de descubrir el derecho pre-existente[8]”.

Al respecto también se ha sostenido por Dworkin al considerar que “cuando jueces y abogados parecen tener un desacuerdo teórico sobre lo que es el derecho, en realidad disienten sobre lo que debería ser. Su desacuerdo es sobre cuestiones de moralidad y fidelidad y no sobre derecho”[9].

 

2. Análisis jurídico de la tragedia de la hija de Edipo (Antígona)

Como antes se ha hecho mención, Edipo era padre de cuatro hijos, todos ellos consecuencia del incesto con su propia madre Yocasta dándose cumplimiento a la profecía del oráculo. Una vez que Edipo se arrancó los ojos y solicitara su destierro, su hijo Polinice con la finalidad de proclamarse Rey de Tebas, decide atacar la ciudad, que una vez fallecido se proclama Rey de la ciudad el hermano de Yocasta, quien prohíbe la sepultura de Polinice.

Ante esa prohibición de dar sepultura a Polinice, se revela Antígona contra las leyes que había dictado el rey Creón, y le da sepultura a su hermano al considerar que “nada contra las leyes de los dioses, nadie contra el derecho natural de dar sepultura a un humano, toda vez que aunque este derecho no es un ley obligatoria, si es una norma valorativa de la condición humana que tiene como finalidad evitar el atentado contra el ser humano, que ontológicamente es perfecta para preservar al Estado humanitario en convivencia de la sociedad en un estado armónico, garantizando un mínimo de convivencia, de paz y tranquilidad”. En este sentido considera AGATINO CARIOLA, que los versos en los que Antígona justifica, exactamente, su voluntad de dar sepultura a Polinice, el hermano muerto (aun cuando este último había caído en la batalla conducida contra el propio orden político de la polis y después de haber dado muerte, por su parte, a su hermano Eteocles), expresan de manera admirable la apelación a una legitimidad superior a la política y que, por tanto, “debe” obtenerse necesaria aplicación: “Proclamado es por mí que Zeus no dio esta orden; la suma diosa que domina con los dioses de ultratumba, la justicia, nunca dictó tales leyes para los hombres; nunca creí que tus órdenes pudiesen tanto que tú, hombre mortal, pudieses subvertir las leyes no escritas e inquebrantables de los dioses[10]”.

La obra maestra de Antígona, fue escrita por Sófocles, en el año 489 antes de Cristo. En esta tragedia se contiene una cuestión jurídica, y en especial jurifilosófica. En la obra se Sófocles, Antígona, tiene como argumento jurídico de fondo la idea del martirio, la devoción a una ley elevada e invisible en contraposición con la ley inferior y visible, es decir la pugna del derecho natural al derecho positivo[11].

La hija de Edipo, Antígona antepone la ley natural a la ley positiva escrita y decretada por el rey Creonte, y decide sepultar el cuerpo de su hermano Polinice, quien se había levantado en armas contra el gobernante tirano. Antígona no obedece el consejo de su hermana Ismene, que le recomendó no contradecir la ley escrita del hombre, y ella con valentía transgrede la ley positiva de Creonte.

El rey tirano muy enojado al enterarse que Antígona ha desobedecido su decreto (derecho positivo) toma la decisión de que ella sea condenada a ser enterrada viva. Esta trágica historia acaba cuando el hijo de Creonte, Hermón amante de Antígona, al no estar de acuerdo con las leyes positivas de su padre, en la misma cueva donde fue enterrada viva su amada, y delante de su progenitor se suicida atravesándose su cuerpo con una espada, lo que provocó que su sangre se uniera al cuerpo sin vida de Antígona, sellando un lazo de amor perpetuo y eterno, haciendo suponer con esta interpretación de esta obra trágica la crisis entre dos tipos de leyes la natural y la positiva.

 

3. Los sofistas primeros positivistas

El concepto de derecho positivo está basado en el iuspositivismo, corriente filosófico-jurídica que entiende  que el único derecho válido es el que ha sido creado por el ser humano. El hombre ha creado el Estado y en él ha constituido los poderes en los que se manifestará la soberanía; el poder legislativo es quien originariamente crea el derecho, mediante las leyes, siendo la capacidad de ser justos que tienen los hombres, cuya carencia conduce a introducir el derecho positivo en lugar del derecho natural, es tan sólo una subjetivación de un principio objetivo de justicia y no una cualidad que pueda establecerse empíricamente. Sin embargo el iusnaturalismo sostiene una tesis contraria, según la cual el Derecho es único, anterior y superior al hombre, sustentado en valores supremos a los cuales el ser humano puede aspirar mediante la razón, por lo que el derecho no requiere estar escrito para ser válido, sino que basta con la posibilidad de que se infiera de los valores esenciales del ser humano (derechos humanos)

En la rama del pensamiento jurídico, los sofistas fueron los primeros positivistas, donde ellos diferenciaban entre la ley natural o ley de la phýsis, que no eran susceptibles de ser mutadas, y la ley social o nómos, que es independiente de la ley natural y de la divina, por ser originaria de un pacto de los ciudadanos de pura convención susceptible de ser cambiada.

Este pensamiento del positivismo está conceptuado como materialista del Cosmos, donde los dioses no tienen ninguna intervención, donde el Universo que surge del azar se ha dado orden a sí mismo. Este pensamiento hace que prime la ley y la razón pública sobre el interés privado y las leyes no escritas[12].

 

4. Rasgos del Derecho Natural

Se puede conceptuar el derecho natural como la doctrina jurídica que entiende la existencia de derechos propios de la condición humana que son inalienables al considerarse derechos fundamentales en la naturaleza del ser humano, que han sido anteriores y superiores al ordenamiento jurídico.

El derecho natural está considerado una de las fuentes del derecho, junto a la costumbre y al derecho escrito, al nacer el derecho natural junto con el ser humano, y por ello es considerado como el germen de los Derechos Humanos Universales.

El derecho natural a diferencia del derecho positivo (escrito) emana de la condición humana, y no está plasmado en textos escritos, ni establece diferencias entre los individuos a los que ampara.

Las características principales del derecho natural son las siguientes:

  • El derecho natural actúa como un marco supralegal, al estar considerado que sus postulados universales están sobre el bien y el mal.
  • El contenido del derecho natural sólo pude accederse mediante el raciocinio.
  • El derecho natural descansa en la moral.
  • Si el derecho positivo contraviene el derecho natural, no podrá considerarse un verdadero ordenamiento jurídico.

 

5. Concepto del iusnaturalismo

En nuestra opinión se puede conceptuar la doctrina del iusnaturalismo como aquella teoría jurídica que dominó el pensamiento en muchos ordenamientos jurídicos desde la época clásica hasta finales del siglo XIX, que fue reemplazado por la doctrina del positivismo jurídico que siempre fue su gran oponente y contrapunto crítico[13].

La concepción del pensamiento iusnaturalista se ha visto por la doctrina iuspositivista desde el comienzo de la cultura clásica como una visión romántica y utópica del derecho o como una perspectiva filosófica del derecho, pero en nuestra opinión esta corriente doctrinal tiene el denominador común en la creencia de que el derecho positivo debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de principio denominado derecho natural, de ahí que el iusnaturalismo sostenga que este derecho natural esté por encima de la ley escrita.

La concepción del iusnaturalismo no es antagónica con el iuspositivismo, pues ambas teorías no son incompatibles, y menos en la sociedad actual, donde los derechos fundamentales actúan como puerta de entrada de la moral en los ordenamientos jurídicos[14]. En este sentido se afirma DORADO PORRAS al considerar que el iusnaturalismo no afirma que exista únicamente el derecho natural, sino que existe también el derecho positivo, aunque en una posición de inferioridad con respecto al derecho natural[15].

Existe en la doctrina y en ellos FARRER[16] que en el centro mismo de la filosofía del derecho aparece inexorablemente la polémica entre iusnaturalistas y positivistas acerca del concepto de derecho. La discusión se presenta por lo general en estos términos: el partidario del derecho natural requiere de conceptos morales para caracterizar al derecho, mientras que el partidario del positivismo jurídico sostiene que puede prescindir de tales conceptos para realizar esta misma tarea. Así enunciada, la discusión parece ser, en realidad, muy importante, pues su tema central sería, nada menos, que la relación entre la moral y el derecho; el tema discutido – aparentemente – es el de si una moral cumple o no un papel dentro del derecho. Sin embargo, me parece que esta es una versión exagerada del problema: la verdadera discusión es mucho menos dramática y, por supuesto, mucho menos importante.

La corriente iusnaturalista como teoría del derecho ha predominado siempre en el plano jurídico en detrimento de su gran opositor el positivismo, dado que nació junto con la propia concepción del derecho, siendo sus primeros percusores en la Grecia clásica, Sófocles, Platón y Aristóteles.

El pensamiento iusnaturalista a lo largo de los tiempos ha tenido variaciones sustanciales siendo el más importante la que se refiere a la ley natural. La corriente más antigua la dominada por el pensamiento tomista, que defiende el origen de una racionalización de la moral a través de lo divino, de la religión, y en la filosofía la línea de pensamiento denominada Escolástica que considera que el origen de la ley natural es la voluntad divina llamada iusnaturalismo teológico.

Citando a CICERÓN donde su pensamiento define al derecho natural como la razón correcta de acuerdo con la naturaleza, que es de aplicación universal, inmutable y eterna, pues esta ley natural no sería disponible a los hombres, que sí la pueden conocer pero nunca cambiarla, al tratarse de una ley que es válida para todos los hombres en cualquier parte del mundo, donde Dios es el único legislador y juez, y si alguien atenta contra la ley natural estaría cometiendo un grave atentado a la naturaleza humana[17].

 

6. Diferencia entre iusnaturalismo ontológico y deontológico

Como antes hemos mencionado el iusnaturalismo es una doctrina dualista que reconoce la existencia de dos derechos: el natural y el positivo, pero éste último debe ajustarse al derecho natural.

Una vez sentado lo anterior es significativo decir que dentro del iusnaturalismo existen dos corrientes principales:

  1. El iusnaturalismo ontológico, el cual considera que el derecho natural es el “ser” del derecho, de tal forma que el derecho positivo para ser derecho, tiene que ajustarse al derecho natural. Esta corriente de pensamiento preconiza que el iusnaturalismo es la doctrina según la cual existe un derecho que se llama el Derecho Natural, que es un sistema de normas de conducta intersubjetivo, distinto al constituido por las normas o leyes escritas por el Estado, que sería el derecho escrito, el Derecho Positivo. Este derecho (derecho natural) tiene validez por sí mismo y es anterior y superior al derecho del estado (positivo). “En caso de conflicto entre el derecho natural y el derecho positivo, debe prevalecer sobre este último”. El iusnaturalismo Ontológico (tradicional) es dualista, pues admite la existencia de dos Derechos, el Natural y el positivo que, aunque tienen el mismo rango, ya que prevalece el Natural por ser anterior, inmutable y universal. Sin embargo, el Positivismo Ontológico habla de monismo, en el sentido de que sólo cree en la existencia de un tipo de Derecho, el Derecho escrito
  2. El iusnaturalismo deontológico que mantiene que el derecho es el “debe ser” del derecho positivo, el modelo de moralidad que deben respetar las leyes positivas, debiendo el derecho positivo encaminarse al natural, pero sin negarle validez jurídica si no lo hace. Además, en el iusnaturalismo deontológico el derecho natural estaría relegado a una función crítica del derecho positivo a través del desarrollo de valores morales y éticos y no presenta una definición del concepto de derecho muy diversa de la presentada por el positivismo jurídico.

Sobre las diferentes corrientes principales del iusnaturalismo explica DORADO PORRAS[18], el iusnaturalismo ontológico concibe el derecho natural como el “ser” del derecho mientras para la corriente deontológica se lo concibe como el “deber ser”. Así, para el iusnaturalismo deontológico el derecho natural estaría relegado a una función crítica del derecho positivo a través del desarrollo de valores morales y éticos y no presenta una definición del concepto de derecho muy diversa de la presentada por el positivismo jurídico. De esta forma, el iusnaturalismo deontológico, al defender una tesis monista en torno al derecho concibe el derecho positivo como único derecho, sustituyendo el absolutismo moral del iusnaturalismo ontológico por una postura mucho más moderada, debiéndose considerar la historia y los cambios sociales, que nos lleven a los principios de valor y respeto a la dignidad de la persona humana, para conseguir fundamentar un código de normas morales que actúen como una exigencia básica dirigidas al derecho.

 

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

 

  • AGAPITO CARIOLA, “El derecho natural y la historia. La afirmación de la libertad de conciencia en el Estado Democrático”, El drama de Antígona como expresión del conflicto autoridad-libertad” Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) núm. 116, abril-junio 2002.
  • BIX, B., “Natural law theory”., A companion to philosophy of law and legal theory, Ed. Dennis Patterson, London: Blackwell Publishers, 1996.
  • DE LA TORRE GUADALUPE “Introducción”, en, Sófocles, Antígona, Editorial Longseller,Clásicos de Bolsillo, Buenos Aires, 2001.
  • DORADO PORRAS, Javier. Iusnaturalismo y positivismo jurídico. Cuadernos “Bartolomé de las Casas” n. 33, Madrid: Dykinson, 2004.
  • DORADO PORRAS, Javier. Iusnaturalismo y positivismo jurídico. Cuadernos “Bartolomé de las Casas” núm. 33, Madrid: Dykinson, 2004.
  • DWORKIN RONADL, “El Imperio de la Justicia”, Editorial Gedisa, Segunda Edición, Barcelona, 1992, p.19.
  • FARREL, M., “¿Discusión entre el derecho natural y el positivismo jurídico?”, DOXA, n. 21, vol. II, 1998.
  • ISABEL TRUJILLO, “Iusnaturalismo tradicional clásico, medieval e ilustrado”, Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, DR. 2015.
  • PARODI REMÓN, Carlos, “El Derecho en Antígona, ¿Natural o Positivo?, Dikaiosyne, núm. 12, Revista de filosofía práctica. Universidad de Los Andes. Mérida (Venezuela), junio 2004.
  • RADBRUCH GUSTAV, “Introducción a la Filosofía del Derecho, Fondo de Cultura Económica”, Segunda Edición, México, 1993, p.44. Vid. “Antígona: Una lectura andina de Sófocles”, Diario El Peruano, 14 de junio de 2003.
  • RADBRUCH GUSTAV, Introducción a la Filosofía del Derecho, Fondo de Cultura Económica, Segunda Edición, México, 1993.
  • SÁNCHEZ DE LA TORRE, Ángel / FUERTES PLANA ALEIX, Cristina, “El Derecho entre concepciones sistemáticas y visiones literarias”, Fundamentos de conocimiento jurídicos, Editorial Dykinson S.A, Madrid, 2019.
  • SÁNCHEZ DE LA TORRE, Ángel / FUERTES PLNA ALEIX, Cristina, “El Derecho entre concepciones sistemáticas y visiones literarias”, Fundamentos de conocimiento jurídicos, Editorial Dykinson S.A.
  • SILVIN HELEN, “Derecho Positivo y derecho natural”, Colección Ensayos, Editorial Universitaria de Buenos Aires, Buenos Aires, 1966.

 

 

Notas al pié

[1] SÁNCHEZ DE LA TORRE, Ángel / FUERTES PLANA ALEIX, Cristina, “El Derecho entre concepciones sistemáticas y visiones literarias”, Fundamentos de conocimiento jurídicos, Editorial Dykinson S.A., Madrid, 2019, pág. 107.

[2] Vid. PARODI REMÓN, Carlos, “El Derecho en Antígona, ¿Natural o Positivo?, Dikaiosyne, núm. 12, Revista de filosofía práctica. Universidad de Los Andes. Mérida (Venezuela), junio 2004, pág.

[3] SÁNCHEZ DE LA TORRE, Ángel / FUERTES PLANA ALEIX, Cristina, op. cit. pág. 107. En la tragedia de Esquilo, el pueblo, tras el destierro de Edipo, aceptara como gobernante a sus dos hijos varones, quienes acuerdan reinar un año cada uno de modo alternativo. Un sorteo decide que el menor, Etéocles, gobierne primero. Sin embargo, al cumplirse el primer año, rompe el acuerdo y se niega a entregarle el trono a su hermano. Esta decisión desencadenará una guerra fratricida.

[4] Vid. De la Torre Guadalupe, “Introducción”, en, Sófocles, Antígona, Editorial Longseller,Clásicos de Bolsillo, Buenos Aires, 2001, pp. 10-11.

[5] Radbruch Gustav, Introducción a la Filosofía del Derecho, Fondo de Cultura

Económica, Segunda Edición, México, 1993, p.44.

[6]Vid. Radbruch Gustav, Introducción a la Filosofía del Derecho, Fondo de Cultura Económica, Segunda Edición, México, 1993, p.44.

[7]Vid. “Antígona: Una lectura andina de Sófocles”, Diario El Peruano, 14 de junio de 2003, p.11.

[8]Vid. Silving Helen, Derecho Positivo y derecho natural, Colección Ensayos, Editorial Universitaria de Buenos Aires, Buenos Aires, 1966, p.21.

[9]Vid. Dworkin Ronald, El Imperio de la Justicia, Editorial Gedisa, Segunda Edición, Barcelona, 1992, p.19.

[10]Vid. AGAPITO CARIOLA, “El derecho natural y la historia. La afirmación de la libertad de conciencia en el Estado Democrático”, El drama de Antígona como expresión del conflicto autoridad-libertad” Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) núm. 116, abril-junio 2002, pág. 142.

[11] Vid. AGAPITO CARIOLA, “El derecho natural y la historia. La afirmación de la libertad de conciencia en el Estado Democrático”, El drama de Antígona como expresión del conflicto autoridad-libertad” Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) núm. 116, abril-junio 2002, pág. 141. El conflicto entre derecho positivo y derecho natural se ha evocado a menudo a través de la referencia a la Antígona de Sófocles, en la conocida tragedia griega donde esa mujer reclama la legitimidad de su comportamiento en cuanto conforme con las prescripciones de los dioses, mientras el tirano, su tío Creonte, personifica la voluntad normadora del derecho positivo y de la pretensión de este último de ser el único que reciba reconocimiento y aplicación.

[12] SÁNCHEZ DE LA TORRE, Ángel / FUERTES PLNA ALEIX, Cristina, “El Derecho entre concepciones sistemáticas y visiones literarias”, Fundamentos de conocimiento jurídicos, Editorial Dykinson S.A., pág. 107.

[13] Bajo el término «iusnaturalista» se agrupa a un conjunto de teorías sobre el derecho y la justicia que difieren en métodos y formas de fundamentación, pero que coinciden en sostener que existen ciertos mandatos o principios que por definición pertenecen al derecho, de modo que si el derecho positivo no los consagra y sanciona no es verdadero derecho. Dicho de otro modo, las teorías iusnaturalistas o «jusnaturalistas» afirman que la legitimidad de las leyes positivas, que son el conjunto de normas efectivamente vigentes en un Estado, depende en último término de su concordancia con el derecho natural. En definición de Johannes Messner, «el derecho natural es orden de la existencia» (Naturrecht ist Existenzordnung). Para Messner, el derecho natural contiene principios específicos y negar esto implica entrar en contradicción con la conciencia humana.

[14]  DORADO PORRAS, Javier. Iusnaturalismo y positivismo jurídico. Cuadernos “Bartolomé de las Casas” n. 33, Madrid: Dykinson, 2004, p. 53,

[15] Vid. ISABEL TRUJILLO, “Iusnaturalismo tradicional clásico, medieval e ilustrado”, Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, DR. 2015, pág. 6.

 

[16] FARREL, M., “¿Discusión entre el derecho natural y el positivismo jurídico?”, DOXA, n. 21, vol. II, 1998, pág. 121).

[17] Vid. BIX, B., “Natural law theory”., A companion to philosophy of law and legal theory, Ed. Dennis Patterson, London: Blackwell Publishers, 1996, p. 224)

[18] DORADO PORRAS, Javier. Iusnaturalismo y positivismo jurídico. Cuadernos “Bartolomé de las Casas” núm.  33, Madrid: Dykinson, 2004, p. 53.

2 Comentarios

  1. Magdalena

    Impecable explicación. Mejor, imposible. Una clase magistral que me ha llevado a entender mucho mejor esa dualidad entre el “Derecho ‘escrito, dictado por los hombres’ y el “Derecho Natural”
    Enhorabuena.

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  2. Angustias

    Brillante artículo. No esperaba menos de José Antonio, excelente trabajo.

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