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Actualidad Fiscal número 146

I. Legislación y Resoluciones Administrativas

LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal. En relación con la materia tributaria hay que destacar que se modifica el art. 305, elevando la cuantía del delito fiscal a 120.000€, es decir a casi 20.000.000.-Ptas., de las antiguas. Asimismo se modifican los art. 306, 307, 308, 309 y 310, todos ellos relacionados con la citada materia, la Seguridad Social y subvenciones. La presente Ley Orgánica entrará en vigor el 1 de octubre de 2004 a excepción de determinadas disposiciones finales que tendrán eficacia a partir del día siguiente de su publicación en el BOE. (BOE nº 283, de 26-11-03).

LEY 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (BOE nº 313, de 31-12-03).

LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº 313, de 31-12-03).

LEY 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas en el ámbito de la Junta de Andalucía (BOJA nº 251, de 31-12-03).

Diversas Consultas de la Dirección General De Tributos

05-12-02- IVA. Las ejecuciones de obras concertadas directamente entre el promotor y el contratista, que tienen por objeto la construcción de una vivienda para uso propio, tributan al tipo reducido del 7% con independencia de que el promotor concierte la total construcción con uno solo o varios empresarios que ejecuten cada cual la parte de la obra de su especialidad. Sin embargo, las ejecuciones realizadas por subcontratistas para otros contratistas que se relacionan con el promotor, tributarán por el tipo del 16%.

29-01-03. I.P.S. En los casos de exteriorización de pensiones, asistencia sanitaria y enfermedad, se declara la exención del Impuesto sobre las Primas de Seguros de las indicadas coberturas.

13-02-03. IRPF. No es de aplicación la exención de ganancia patrimonial cuando se produce un cambio de domicilio como consecuencia de la adquisición de una nueva vivienda con una mayor superficie para la instalación, al mismo tiempo, de una actividad profesional.

19-02-03. IRPF. No se podrá practicar deducción alguna en la base imponible, a juicio de este Centro Directivo, en el caso de que se establezca una pensión compensatoria a favor del otro cónyuge para lograr la compensación del desequilibrio económico.

27-05-03. IVA. Cuando una empresa constructora lleva a cabo al mismo tiempo la construcción de viviendas, edificios de oficinas, naves industriales y la construcción de un convento le es de aplicación la regla de prorrata, aunque cabe considerar la posibilidad de optar por la regla de prorrata especial cuyo ejercicio deberá efectuarse durante el mes de diciembre del año anterior a aquel a partir del cual se desea que la misma comience a surtir efectos.

30-07-03. IVA. Cuando se lleva a cabo servicios de revisiones médicas de los empleados de las empresas prestados a través de una entidad que tiene sus propios profesionales médicos, dichos servicios están exentos del IVA. En esta misma consulta se resuelve, no obstante, que el arrendamiento que este tipo de empresas médicas deben llevar a cabo de las instalaciones de una clínica para la ejecución de sus tareas, está sujeto y no exento del impuesto europeo.

30-07-03. IVA. En el caso de un inmueble en el que se está simultaneando la utilización como vivienda y local de consulta médica se califica como una operación sujeta y no exenta al IVA, debiendo el arrendador tributar, además, por una operación de arrendamiento de local de negocio.

23-04-03. IVA. En relación con el devengo del I.V.A. por contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo suscritos con diversas Administraciones Públicas para la realización de limpieza de edificaciones, este se produce al término de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de la factura del pago parcial pactado.

23-04-03. I.V.A. Los servicios de captación de clientes para la obtención de préstamos hipotecarios o personales percibiendo a cambio una comisión, están exentos del IVA al calificarse de intermediación financiera.

12-05-03. IRPF. A los efectos del compromiso de exteriorización por pensiones de una empresa con sus trabajadores, deberá acreditarse a través del convenio colectivo o de empresa las obligaciones y deberes asumidos por parte de aquella.

13-05-03. IRPF. En el caso de un contribuyente que a través de un documento privado de compraventa de vivienda pacta con su novia el pagar por partes iguales la totalidad del precio del piso, ésta no podrá deducir cantidad alguna por adquisición de vivienda en tanto no adquiera mediante escritura pública la titularidad de la mitad de la expresada vivienda. Continua resolviendo este Centro Directivo que para el adquirente si es posible la deducción de la totalidad de la adquisición de la vivienda habitual ya que las cantidades aportadas por su prometida constituyen un medio de financiación ajeno.

04-06-03. ISD. Cuando un heredero renuncia a las respectivas herencias de sus padres, los beneficiarios de las citadas renuncias deberán tributar por la adquisición de la parte renunciada. Sin embargo, cuando las renuncias se llevan a cabo con posterioridad a la prescripción del impuesto, se califican a efectos fiscales como donación.

09-06-03. IVA. En el caso de reparaciones de vehículos siniestrados que están amparados por pólizas de seguros que incluyen franquicia a cargo del asegurado, el taller que lleve a cabo la reparación deberá repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el destinatario del servicio prestado, aunque es posible desglosar en la factura los importes que deban satisfacer la aseguradora y el asegurado.

– 12-06-03. I. Sociedades. Las empresas que practiquen deducciones exportadoras como consecuencia de asistencias a ferias internacionales, solamente podrán deducir el importe de la amortización del ejercicio de lo invertido del stand, pudiendo realizar posteriores amortizaciones si el mismo stand es utilizado en otra feria. Asimismo, esta Dirección General resuelve que los pagos anticipados realizados en concepto de reserva de plaza no deberán incluirse en la base de la deducción del ejercicio en que se paga sino en el año en el que se celebra la feria.

12-06-03. I. Sociedades. No es gasto deducible las provisiones practicadas para cubrir el servicio postventa de mantenimiento de la maquinaria vendida por la empresa y que cubre un periodo de 3 a 6 años, por tratarse de un contrato de servicio de mantenimiento independiente y en ningún caso puede calificarse como un contrato de ventas con garantías.

18-06-03. I.T.P. y A.J.D. En el caso de una ampliación de capital de una sociedad y cuyo activo está constituido en más de un 50% por inmuebles, de tal manera que otra sociedad obtiene el control de la misma por suscribir una mayor parte de la ampliación del expresado capital, se producen dos hechos imponibles diferentes: de una parte, la ampliación de capital estará sujeta, lógicamente, a la modalidad de operaciones societarias, y por otra parte, teniendo en cuenta la mayoría que obtiene la ya citada entidad, estará sujeta a la modalidad de Transmisiones Onerosas de Bienes Inmuebles, estando constituida la base imponible por el valor real de los inmuebles integrados en el activo de la sociedad que amplía su capital.

11-07-03. ISD. No está sujeta al citado tributo la prestación que se percibe de un seguro de accidente al ser el beneficiario el mismo contratante. Ahora bien, en el caso de que el contratante y la beneficiaria estén casados bajo el régimen de gananciales y las primas se hayan satisfecho por parte de la citada sociedad matrimonial, la prestación será ganancial. Si se adjudica al cónyuge sobreviviente no nace ningún hecho imponible, pero si se adjudica al patrimonio del fallecido, se integrará en el caudal relicto.

14-07-03. IRNR. A través de esta consulta se analiza la tributación de diversos tipos de becas, como son los del programa ERASMUS, para estudiantes de países extranjeros y su tratamiento a través de los convenios de doble imposición.

II. Jurisprudencia Y Doctrina

TRIBUNAL SUPREMO. 11-07-02. Penal. Se condena, por delito de cohecho, confirmando la Sentencia que en su día dictó la Audiencia Provincial, el cometido por un subinspector de Hacienda al haber quedado suficientemente probado a lo largo del proceso que recibió 3.000.000.Ptas., para beneficiar a un contribuyente por medio de una Actas de Inspección, al haberse gravado entrevistas del acusado con el asesor fiscal y concertarse una cita para la entrega del dinero.

TRIBUNAL SUPREMO. 27-09-02. Procedimiento Tributario. Se desgrana a través de esta Sentencia toda una teoría de la perención del procedimiento, llegando el Alto Tribunal a la conclusión de que la misma produce el efecto de que ha perdido su eficacia intrínseca por haber permanecido el acto paralizado por más tiempo del plazo marcado por la Ley para su conclusión, aunque se viene a establecer, al mismo tiempo, que determinadas actuaciones siguen conservando su eficacia fuera del procedimiento. En consecuencia, se declara que nada imposibilita que caducado un procedimiento se pueda iniciar otro que persiga idéntica finalidad.

TRIBUNAL SUPREMO. 18-02-03. Procedimiento Inspección. No se interrumpe la prescripción en el caso de que se haya producido una comparecencia ante el Inspector Actuario para aportar exclusivamente un poder de representación voluntaria.

TRIBUNAL SUPREMO.20-06-03. Ejercicio de la Abogacía. Siendo el Ponente de esta Sentencia D. Enrique Lecumberri Martí se resuelve sobre la compatibilidad entre el ejercicio de la abogacía y el de auditoria de cuentas, matizándose que no sean simultaneas. La Sala llega a la conclusión de que no se desnaturaliza ninguno de los principios: de derecho-deber de guardar secreto profesional y el de independencia porque se ejerciten ambas profesiones. De esta manera, el abogado puede llevar a cabo o ejecutar auditorías de cuentas en relación con personas o entidades que no sean clientes suyos o que lo hayan sido hace más de tres años.

TRIBUNAL SUPREMO. 17-07-03. ISD. Cuando se lleva a cabo un conjunto de operaciones por parte de unos herederos en fechas anteriores al fallecimiento del causante, se acredita con ello que estaban decididos a aceptar la herencia, toda vez que el caudal hereditario no esta sólo formado por los bienes resultantes al momento del fallecimiento, sino que se integran en él las salidas de dicho patrimonio en el año anterior al fallecimiento de la persona.

TRIBUNAL SUPREMO. 22-07-03. Penal. Apropiación indebida. En el caso enjuiciado quedó probado que el abogado ejerciente hizo suya la provisión de fondos por parte de su cliente sin llegar a prestar los servicios que se le habían encargado. El Alto Tribunal mantiene que el delito de apropiación indebida se comete, perfecciona y consuma cuando aparece el ánimo apropiatorio.

TRIBUNAL SUPREMO. 02-10-03. Procedimiento Inspección. Cuando en el transcurso de las actuaciones inspectoras se lleva a cabo unas valoraciones necesarias para el servicio, estas no son susceptibles de reclamación económico administrativa de manera previa e independiente. En estos casos, la comprobación de valores practicados constituyen actos de trámites que en sí mismo no determinan el resultado de la liquidación. La única forma de que dichas actuaciones pudieran impugnarse de manera previa y separada es que así estuvieran previstas por la Ley.

TRIBUNAL SUPREMO. 30-10-03. IRPF. La imputación temporal de un incremento de patrimonio como consecuencia de una expropiación forzosa se produce en el ejercicio en el que se declare dicha expropiación aunque el justiprecio se hubiese fijado varios años después. El aumento de valor se produce en la fecha indicada, puesto que aunque fuese necesario seguir el procedimiento valorativo para la determinación del justiprecio, no por ello se cambia el criterio de devengo del tributo. Cosa distinta es, o lo constituye, los intereses remuneratorios satisfechos por la Administración al expropiado ya que estos si se pueden periodificar a través de los diferentes ejercicios en los que se devengan.

TRIBUNAL SUPREMO. 12-11-03. LGT. La Sala, con un loable criterio puntualizador, aprecia que no en todo requerimiento de información tributaria se puede presumir la trascendencia de los antecedentes requeridos, sobre todo teniendo en cuenta, como acontece en el presente negocio jurídico, que el requerimiento formulado era excesivamente indiscriminado, genérico y global.

T.S.J. DE ANDALUCÍA. 03-01-03. I. Sociedades. Siendo Ponente el Ilmo.Sr. D. Antonio Moreno Andrade, a través de esta Sentencia se lleva a cabo un interesante análisis de las diferencias existentes por el concepto de operaciones vinculadas entre aquellas que generan rendimientos y las que generan incrementos de patrimonio, por entender la Sala que la valoración de ingresos y gastos solamente son aplicables a las primeras ya que con respecto a los incrementos y disminuciones de patrimonio existen normas especificas para su valoración.

T.S.J. DE VALENCIA. 17-01-03. I. Sociedades. Se considera por el Tribunal que es de aplicación opcional el criterio de caja en aquéllos casos en los que se produce una enajenación de un bien sujeto a condición resolutoria, al podérsele aplicar el criterio general de devengo en la imputación de ingresos y gastos.

TSJ DE CANARIAS. 22-01-03.LGT. Cuando se produce la anulación de un acto administrativo de liquidación debiendo ser sustituido por otro nuevo, se le deberá conceder al contribuyente un nuevo plazo de ingreso de pago de la deuda tributaria. A juicio del Tribunal canario debe abrirse un nuevo plazo de ingreso que no da derecho a exigir, por parte de la Administración Tributaria, intereses de demora suspensivos, incluso en el hipotético caso de que la diferencia entre ambas liquidaciones pudiera considerarse insignificante, sobre todo teniendo en cuenta que la anulación de la liquidación se había producido, en el caso enjuiciado, por causa exclusivamente imputable a la Hacienda Pública.

TSJ DE VALENCIA. 03-02-03. Procedimiento de Inspección. En el caso debatido se califica como Actas Definitivas las practicadas al recurrente ya que no debe prosperar la calificación de actas previas llevadas a cabo por la Inspección al no haberse justificado la desagregación del hecho imponible.

TSJ DE CANARIAS. 14-02-03. LGT. Acuerda la Sala que no se interrumpe la prescripción del impuesto sucesorio por el hecho de haberse presentado con posterioridad, ante el Ente Económico, la escritura de partición de la herencia, porque ésta tiene por objeto únicamente completar el título genérico de dominio, lo que no hace, en si mismo, el testamento, razón por la cual se estima, en esta fundada resolución, que habían transcurrido más de cuatro años a los efectos de la prescripción.

TSJ DE BALEARES. 30-04-03. IRPF. Se califica como bienes de inversión la ampliación, mejora y sustitución de lavabos, tuberías, embaldosados y conexión con el alcantarillado público que se llevaron a cabo por el contribuyente sobre un determinado inmueble. Sostiene la Sala que dichas inversiones son amortizables y que no pueden considerarse como gastos de conservación y reparación, ya que los referidos gastos suponen una evidente mejora para el inmueble.

TSJ DE VALENCIA. 28-07-03. LGT. Rechaza este Tribunal la aplicación del criterio de graduación de sanciones por ocultación de datos, en los casos en que ellos supongan duplicar la sanción. El tipo de infracción lo constituyen, en si mismo, la ocultación de datos mediante la formulación de declaraciones falsas o inexactas. De no ocultarse ningún dato no existiría ningún tipo de infracción, razón por la cual se sigue los criterios ya sustentados por la Audiencia Nacional en su Sentencia de 23/03/00.

TSJ DE VALENCIA. 01-09-03. Procedimiento TEAS. Cuando se produce un error por parte de la Oficina de Correos de no sellar el original del recurso, tal actuación no puede ir en perjuicio del recurrente al calificarse como extemporánea la reclamación. Como quiera que el recurrente pudo acreditar que su copia estaba sellada por parte de la citada Oficina de Correos es por ello por lo que prospera su reclamación.

TSJ DE VALENCIA. 01-09-03. IRPF. En el caso de que se produzca un incremento patrimonial como consecuencia de una permuta, estima la Sala que la alteración se produce en el ejercicio en el que se eleva a escritura pública la doble transmisión. En el momento que se otorga la mencionada escritura ya sale de su patrimonio la propiedad de un inmueble recibiendo a cambio el derecho de crédito de la entrega de otros inmuebles por un valor determinado cuando terminen de construirse. La efectiva entrega de estos últimos no constituye un pago aplazado, sino que lo que se lleva a cabo es la ejecución material de la alteración patrimonial que en su momento se produjo por la permuta del solar.

TSJ DE VALENCIA. 02-10-03. ISD. Tiene que figurar entre los bienes de la herencia la cantidad obtenida por la venta de unas acciones del causante, toda vez que deberá justificarse en qué otros bienes se haya invertido el importe de la transmisión.

T.E.A. CENTRAL. 08-11-02. Inspección. Contradiciendo la postura mantenida por algunos Tribunales Superiores de Comunidades Autónomas, esta Sala se pronuncia en el sentido de que considera ajustado a Derecho el requerimiento de información practicado a un bingo en torno a los jugadores que han obtenido premios superiores a 3.005,06€, porque cumplen tres requisitos: 1) que ha sido formulado por Órgano competente; 2) que se ha solicitado sobre datos concretos que obran en poder de la sociedad y 3) porque tienen transcendencia tributaria con respecto a otras personas.

T.E.A. CENTRAL. 02-04-03. LGT. Se declara la procedencia de la liquidación de intereses de demora practicada en el caso de Actas de Regularización Tributaria formalizada por la Inspección, aún en el supuesto de que no tuviesen sanción.

T.E.A. CENTRAL. 03-04-03. LGT. Devienen ineficaces las notificaciones de providencias de apremio que, aún cuando hubiesen sido publicados los requerimientos a través de Boletines Oficiales, no se llevó a cabo la inserción del anuncio en los tablones de las Delegaciones o Administraciones de Hacienda conforme a lo dispuesto en el art. 105.6 de la LGT.

T.E.A. CENTRAL. 04-04-03. IRPF. No forman parte de la pensión compensatoria a favor del cónyuge, las cantidades satisfechas por un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda, cuando el convenio regulador aprobado no establece cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria a favor del citado cónyuge.

T.E.A. CENTRAL. 06-06-03. IRPF. Aún cuando el sujeto pasivo hubiese fallecido antes del periodo de declaración del IRPF, incumbe a los herederos la obligación de presentar dicha declaración, autoliquidar y, en su caso, proceder al ingreso de la cuota resultante.

TRIBUNAL SUPREMO. 06-10-03. LGT. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 72 de la LGT la responsabilidad allí regulada es subsidiaria y no solidaria, no alcanzando a las retenciones del IRPF.

TRIBUNAL SUPREMO. 07-10-03. IVA. A todos los efectos hay que considerar que la tarifa horaria de aparcamiento establecida por los Ayuntamientos incluyen el IVA.

TRIBUNAL SUPREMO. 11-11-03. IRPF. Se resuelve por el Alto Tribunal que no puede calificarse de infracción tributaria grave el error padecido en el cálculo de las retenciones a practicar a unos trabajadores por considerarse suficientemente justificadas las retribuciones variables que se habían tenido en cuenta para fijar los correspondientes tipos.

T.S.J. DE VALENCIA. 02-01-03. Procedimiento de Inspección. El plazo de un mes establecido para que se produzca la liquidación en el caso de Acta de Disconformidad es de caducidad, en base a lo dispuesto por el art. 60 del Reglamento General de la Inspección.

T.S.J. DE VALENCIA. 15-01-03. Procedimiento de Inspección. Se gana la prescripción por parte del contribuyente cuando se produce una interrupción injustificada de las actuaciones entre la fecha de presentación de alegaciones y el acto de liquidación. Asimismo, resuelve este Tribunal que había caducado el derecho de la Administración a imponer sanciones porque entre la fecha de la resolución del TEAR y la notificación de una nueva sanción habían transcurrido más de seis meses, por ser este el plazo de caducidad establecido para los procedimientos sancionadores.

T.S.J DE ANDALUCÍA. 31-01-03. I. Sociedades. La entrega que se lleva a cabo por una sociedad de una serie de viviendas a una empresa constructora como dación del pago de una deuda, en este caso, y en contra del criterio sustentado por la Inspección, no existe liberalidad, puesto que se cambian viviendas contra créditos. A mayor abundamiento, se recoge en la propia Sentencia que la AEAT al comprobar el IVA sostuvo que existía transmisión sujeta al impuesto europeo, por lo que resulta contradictorio mantener que hubo liberalidad a efectos del Impuesto sobre Sociedades y contraprestación a efectos del IVA.

TSJ DE CANTABRIA. 03-02-03. IVA. Cuando se produce la disolución de una comunidad de bienes con posterior adjudicación de un piso, no se produce un acto traslativo sujeto al IVA.

TSJ DE ANDALUCÍA. 15-02-03. IVA. Siendo Ponente de esta Sentencia el Ilmo. D. Eduardo Herrero Casanova, se resuelve por nuestro máximo Tribunal que las ejecuciones de obras realizadas a favor de una parroquia se consideran entregas de bienes a efectos del IVA.

TSJ DE LA RIOJA. 13-03-03. I. Sociedades. A los efectos de reinversión de los beneficios extraordinarios obtenidos por una sociedad, esta se considera realizada en el momento en el que se produce la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en los que se ha materializado. Matiza esta resolución judicial que en el caso de que se eleve a escritura pública una obra nueva en construcción, la puesta a disposición de la entidad mercantil se produce en la fecha en la que se documenta dicha escritura aunque la entrega material de la cosa se produzca con posterioridad una vez finalizada la citada obra.

TSJ DE CANARIAS. 29-04-03. ISD. A efectos fiscales hay que entender que el ajuar comprende tanto los efectos personales como los del hogar, incluidos los bienes muebles de uso particular y los utensilios domésticos, razón por la cual hay que probar la inexistencia del mismo a efectos del impuesto, ya que la simple manifestación realizada por los herederos de que: “.. la vivienda se encuentra totalmente vacía y sin amueblar pues no era el domicilio habitual del fallecido…” no puede considerarse como la aportación de un medio de prueba convincente.

TSJ DE VALENCIA. 07-07-03. IRPF. Se resuelve por la Sala que en el caso de que se haya producido la posterior reconciliación del matrimonio separado, ello no es causa determinante para que se produzca la partición del periodo impositivo.

TSJ DE VALENCIA. 01-09-03. IRPF. La permuta se perfecciona desde el momento en que se otorga escritura pública, debiendo imputarse el incremento de patrimonio en el ejercicio de su otorgamiento, toda vez que sale del mismo un inmueble y entra el derecho de crédito a la entrega de otros inmuebles.

TSJ DE VALENCIA. 12-09-03. LGT. En el caso de que se haya producido la disolución de una sociedad y su consiguiente liquidación, de acuerdo con el contenido del art. 89 del citado instrumento legal, las deudas pendientes se transmiten a los socios, sin perjuicio del derecho que estos puedan tener para reclamar al administrador las cantidades de las que pudo apropiarse indebidamente.

TSJ DE VALENCIA. 29-09-03. IVA. Se dictamina por el Tribunal que se considera consumidor final a efectos del IVA a la Comunidad de Propietarios, no pudiendo repercutir esta a los comuneros el IVA soportado en el ejercicio de su actividad, por no tener carácter empresarial a efectos del impuesto europeo.

TSJ DE VALENCIA. 29-09-03. IVA. No se consideran servicios hoteleros los realizados por una empresa a los inquilinos de sus apartamentos por no comprender el servicio de limpieza y lavado de ropa. En el transcurso del proceso quedó probado que los apartamentos se entregaban en condiciones de uso inmediato y que los mencionados servicios de limpieza y lavado de ropa se llevaban a cabo, por una sola vez, al finalizar la estancia de cada uno de los inquilinos.

TSJ DE VALENCIA. 20-10-03. IRPF. Es correcta la calificación dada por la Administración de incrementos no justificados de patrimonio cuando la renta real declarada no se corresponde con la adquisición de bienes y servicios satisfechos en un determinado ejercicio sin que se justifique la fuente de financiación. En esta resolución judicial hay que destacar que la Sala incluye, para el cálculo del consumo del contribuyente inspeccionado, el gasto medio por hogar en 1994 según los datos facilitados, para presupuestos familiares, por el Instituto Nacional de Estadística.

TSJ DE VALENCIA. 21-10-03. Procedimiento económico administrativo. Siguiendo el criterio mantenido en resoluciones anteriores este Tribunal declara, una vez más, que no puede derivarse la responsabilidad por las sanciones tributarias.

T.E.A. CENTRAL. 04-06-03. I.S.D. Con independencia del trámite de protocolización del testamento ológrafo, el devengo del Impuesto sobre Sucesiones se produce en la fecha del fallecimiento del causante, no siendo posible aplicarle al recurrente la reducción de la base imponible del 95% del valor de la empresa del causante puesto que este falleció en el año 1997 y en el citado ejercicio estaba vigente la reducción establecida por el art. 20.1.c) de la Ley 29/1986 según la regulación que contuvo la Ley 14/1996, por la que dicha reducción sólo se aplicaba a los cónyuges, descendiente o adoptados y que, en consecuencia, no alcanzaba a los sobrinos como era el caso del actor.

T.E.A. CENTRAL. 19-06-03. LGT. De acuerdo con el contenido del art. 131.5 de la LGT la responsabilidad solidaria de la deuda tributaria pendiente incluye las sanciones y los recargos de apremios a juicio de este Tribunal, por prevalecer dicho precepto sobre lo dispuesto por el art. 37.3 del mismo Cuerpo Legal.

T.E.A. CENTRAL. 20-06-03. IRPF. Los Ayuntamientos están obligados a retener las cantidades que correspondan a los recaudadores municipales, en concepto de IRPF, en el caso de los denominados premios de cobranza, al considerar que dichas cantidades se incluyen en la contraprestación de los servicios prestados por los citados recaudadores.

T.E.A. CENTRAL. 16-07-03. IVA. Volviendo sobre criterios más que superados por parte de los Tribunales Superiores de Justicias de las diferentes Comunidades Autónomas, que han seguido la doctrina establecida por los Tribunales de Justicia Europeos, el Central vuelve a decirnos que es improcedente la deducción del IVA soportado cuando en la factura recibida se han omitido la identificación nominativa del emisor y su NIF como elementos esenciales al propio concepto de factura.

T.E.A. CENTRAL. 18-07-03. LGT. Cuando se presenta fuera de plazo el resumen anual de retenciones debe calificarse tal conducta como infracción simple, no siéndole aplicable el recargo del 20% del art. 61 de la LGT.

T.E.A. CENTRAL. 18-07-03. Procedimiento de Inspección. No es necesaria la comparecencia de uno de los cónyuges, y por tanto se considera la validez de las actuaciones inspectoras practicadas, cuando declaran de manera conjunta el IRPF y el marido compareció representando a ambos.

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