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Un fraude de ley

Por supuesto que no voy a comenzar este artículo, como se estilaba en otra época, haciendo declaración solemne de adhesión y respeto a las mujeres maltratadas. Quienes conocen mi ejecutoria profesional y personal, que deben ser muchos, dada mi provecta edad, no necesitan esa declaración y quienes no me conozcan, que indaguen, si quieren.

Voy a relatar mi última experiencia como abogado de guardia en los Juzgados, trabajo que realicé juntamente con otros tres compañeros, dos de ellos de edad aproximada a la mía y cuyos nombres omito por respeto a su intimidad.

Cuando nos reunimos los cuatro en las dependencias de la Audiencia en las primeras horas del mencionado día, uno de nuestros primeros comentarios fue el de que seguramente se nos presentaba una guardia tranquila, dado que era domingo y no era frecuente que en tal día de la semana hubiera muchos incidentes.

Nuestro error quedó pa-tente cuando al poco tiempo comenzaron a llamarnos para asistir a varios detenidos, tanto en el Juzgado de Guardia como en el de Incidencias. Pues bien, si mal no recuerdo, de las catorce asistencias a detenidos a las que tuvimos que atender en el día, la mitad era para asistir a maridos contra los que se había solicitado medidas de protección. Concretamente yo tuve que asistir a tres presuntos maltratadores.

Uno de ellos, el primero al que asistí, de profesión peón de carretera (profesión muy recomendable en el mes de julio) declaró que aprovechó la mañana de descanso del sábado para trabajar, a la diez de la mañana, en la fachada de su casa (es decir, del domicilio conyugal) descascarillándola de las diversas capas de pintura y picándola con la máquina rotaflex, como preparación para continuar la obra. Cuando terminó su trabajo a la una de la tarde, agotado físicamente y cubierto por completo de restos de pintura y caliche, se dispuso a ducharse, encargando a su hijo que, mientras él se duchaba, barriera el balcón de la cocina de los restos que habían caído sobre él. El hijo, por lo visto, no hizo caso y se marchó sin barrer. Cuando la esposa volvió de la calle y vio que el esposo se estaba duchando y que el balcón no había sido barrido, lejos de atender a las explicaciones del esposo, le formó una gresca por no haber barrido antes de ducharse -como si lo uno fuera prioritario sobre lo otro- en la que se enzarzaron los dos, dándole él a su mujer un golpe en el hombro derecho que no le dejó señal ninguna y que, según el forense de guardia, curará con la primera asistencia.

La esposa, por su parte lo primero que dice es que quiere separarse del marido y que tuvieron una discusión porque, al llegar a la casa, vio que su marido se estaba duchando, sin haber recogido los restos de la obra que estaba realizando y le recriminó el hecho de no haber efectuado la limpieza; es decir, ratifica en lo esencial la versión del esposo.

Luego habla del golpe en el hombro y de agresiones anteriores con denuncias en tres o cuatro ocasiones, retiradas después por lástima, sin que en ningún caso haya ido al médico. Manifiesta que no quiere que metan a su marido en la cárcel, pero si que le echen de su casa y se le prohiba acercarse a ella. Añade que su marido no tiene parientes en Sevilla, más que unas tías y sus hermanos viven fuera de Sevilla.

Yo, un poco alterado por lo que estaba escuchando, le pregunté a la señora denunciante si sabía que su esposo tenía que dormir esa noche en la calle, pregunta que fue declarada improcedente por la Sra. Juez. Más tarde se dictó orden de salida del domicilio del denunciado.

El segundo asunto se desarrolló más o menos de forma parecida en el Juzgado de Incidencias. A destacar tan sólo que, como en el caso anterior, la esposa lo primero que dijo era que se quería separar y relató un incidente entre ambos, pidiendo la salida del esposo y el alejamiento del domicilio conyugal.

Cuando declaró el esposo, el Juez le preguntó si estaba dispuesto a salir del domicilio conyugal, a lo que éste, con toda naturalidad, le respondió que sí, que ya lo había hablado con su mujer y que se iban a separar y él se marcharía del domicilio. El Sr. Juez le manifestó que, de decretarse la salida, tendría que ser esa misma tarde. La cara de asombro y de consternación del marido al escuchar esas palabras no es para describir, limitándose a preguntar. ¿Y dónde me meto esta tarde? El Sr. Juez le contestó que eso no era de su incumbencia. Lo ocurrido es fácilmente deducible, la esposa, una vez convenida con su marido la separación, se apresuró a denunciarlo en el Juzgado de Guardia, para así anticipar la sentencia.

El tercer asunto en el que intervine se desarrolló en parecidos términos y sería redundante relatarlo.

Extrañado por la acumulación en día domingo de tantas solicitudes de protección por hechos que en ningún caso ponían en peligro la integridad y menos aún la vida de la mujer, cuando ya la Ley 15/2005 resolvía el divorcio de forma cuasi inmediata y sin necesidad de alegar causa para ello, comencé a indagar en los propios juzgados y se me manifestó que la explicación estaba en que existían determinadas personas o entidades que aconsejaban a la mujer poner la denuncia en sábado o domingo, es decir cuando vacaba el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, para así, conforme a lo que dispone el artículo 54.2, párrafo 2º de la Ley Integral, conseguir por la vía rápida, y con menoscabo de los principios de contradicción, de proporcionalidad y de defensa, los fines esenciales perseguidos, especialmente la salida inmediata del esposo del domicilio conyugal.

O sea; lo que se llama un “fraude de ley” (artículo 6º.4 del Código Civil) y que no es otra cosa que la situación en la cual, para evitar la aplicación de una norma jurídica que no le favorece o no le interesa, una persona se ampara en otra u otras, como forma de cobertura, y busca dar un rodeo que le permita sortear la prohibición o las obligaciones que le imponía la norma vulnerada. Ahora bien, el artículo 11.2 de la LOJP obliga a los Tribunales a rechazar las peticiones que entrañen fraude de ley y la STC 120/2005, de 12 de mayo, declara que «el fraude de ley, en cuanto institución jurídica que asegura la eficacia de las normas frente a los actos que persiguen fines prohibidos por el ordenamiento o contrarios al mismo, es una categoría jurídica que despliega idénticos efectos invalidantes en todos los sectores del ordenamiento jurídico, y no exclusivamente en el ámbito civil».

Así pues, queridos lectores, aquí está ocurriendo algo extraño. Bajo la capa del evidente y enorme problema de la violencia sobre la mujer, a la que se quiere poner coto con una Ley Integral que en absoluto estoy criticando ahora, se está desarrollando una especie de guerra preventiva, en la que al parecer, vale todo, dando lugar a que muchas veces estén pagando justos por pecadores.

Y es que el justificado derecho de la mujer a defender su vida, su integridad y su dignidad no le debe hacer a nadie olvidar el principio de “proporcionalidad en la defensa y en las medidas de protección” y la necesidad de evitar los ahora llamados ”daños colaterales”. Porque puede ocurrir -y puede ser que en algún caso esté ocurriendo ya- que cuando esas medidas se realizan sin que sean estrictamente pertinentes, como exige el artículo 61.2 de la L.O 1/2004, ni resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima, como establece el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la reacción del esposo sea también desgraciadamente desproporcionada y fuera de toda contención. O dicho con otras palabras que el remedio sea peor que la enfermedad.

Pensemos en el primer caso que he relatado: un trabajador aprovecha el descanso del sábado para hacer obras en el domicilio conyugal, es decir, en la vivienda de ella y de él, o sea, en el hogar de ambos y de sus hijos. Y porque, agotado físicamente después de tres horas de duro trabajo a pleno sol, se da una ducha, encargando a su hijo que barra el balcón, la esposa le recrimina duramente por no haber barrido antes de ducharse. Consecuencias: una gresca mutua, un golpe leve en el hombro y la expulsión inmediata de ese domicilio, de ese hogar en el que el esposo acababa de trabajar con cariño y esmero y con merma de su derecho al descanso. Su hogar desde ese momento no es otro que la calle. Su duro trabajo en esa mañana en beneficio de su familia ha tenido como pago su propia condena con las imputaciones de maltrato habitual del artículo 173 del Código Penal, delito de maltrato del artículo 153 del Código Penal, una falta de lesiones del Artículo 617.1 y otra de vejaciones del artículo 620.2, todo ello seguido de la expulsión inmediata de la vivienda, una orden de alejamiento a más de 500 metros y la prohibición de comunicar con la esposa por cualquier medio. Y todo ello por no haber barrido el balcón. No creo que, dados los hechos expuestos, pueda darse una situación más dura, legal, humana y sentimentalmente hablando. Ignoro el estado anímico del esposo en estos momentos y lo que esté pasando por su cabeza, pero es imaginable que de situaciones como ésta puedan derivarse en algunos casos reacciones ya incontroladas e irreversibles, que tanto nos repugnan. Y es que la guerra preventiva suele tener esas consecuencias.

Guerra preventiva, defensa desproporcionada, daños colaterales, reacciones incontroladas… Sin ánimo de establecer absurdas comparaciones ¿no nos suena todo esto a algo que estamos criticando en otros ámbitos?

Pido perdón si he molestado a alguien, pues no ha sido esa mi intención, pero es que yo, pese a mis 46 años de ejercicio de esta agridulce profesión, no tengo aún la piel endurecida, ni acostumbro a mirar a otro lado. Sigo trabajando como abogado mientras pueda, no sólo para ganarme el sustento, sino porque creo en la Justicia, pero una justicia real, no puramente formal o mecánica, en una justicia para seres humanos y no para entes abstractos o meros números en las estadísticas.

La voz de que “se están matando moscas a cañonazos” es ya en los juzgados un clamor que nadie puede fingir que no oye.

Por favor, quien pueda hacer algo, que lo haga.

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