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Sobre los Informes médico forenses

Es una opinión generalizada entre los abogados, y contrastada por datos objetivos, que algo está ocurriendo en los informes médicos forenses, (los llamados informes de sanidad de los forenses judiciales). Informes estos referidos a los accidentes de circulación.

Se dan situaciones tan evidentes que incluso choca contra la lógica de las cosas; y sobre todo va contra la disparidad de intereses en los que teóricamente hay que situar la relación: Compañías Aseguradoras, responsable civil del daño; lesionado o víctima del daño, con derecho a ser resarcido directamente por la Cía. responsable; e informes de sanidad dados por los médicos forenses, y que generalmente son los que sirven para fijar el quantum indemnizatorio.

Cualquier abogado que haya llevado de un tiempo a esta parte algún asunto de accidente de circulación, sometido al amparo judicial, raro es que no se haya encontrado una desagradable sorpresa al leer el informe de sanidad referido a su cliente-lesionado.

Sorpresa incluso incomprensible para él, y de difícil explicación a su cliente; que es el que ha padecido el daño y conoce el alcance del mismo.

Se está llegando a situaciones tan contradictorias y si la compañía aseguradora responsable tiene un comportamiento equilibrado en cuanto a la indemnización del daño, de prescindir de los informes de los médicos forenses de los Juzgados; porque se confía más en los informes médicos de las compañías aseguradoras, que en definitiva es un informe de parte, que en los informes médicos forenses.

Y no estamos ante una cuestión planteada a los solos efectos pecuniarios-indemnizaciones; sino porque se comprueba que los informes médicos de las Compañías aseguradoras se ajustan más a la realidad del daño personal sufrido, tanto en cuanto a los días de impedimentos como en cuanto a las secuelas, que los informes médicos forenses.

Situación ésta y como antes se dijo en el juego de intereses establecido ante un accidente de circulación que resulta cuanto menos paradójica.

No es extraño, y cualquier abogado que trabaje en el campo de la responsabilidad civil, referida a los accidentes de circulación, ha podido comprobar entre sus asuntos encomendados, que son mucho más beneficiosos para su cliente, a veces incluso duplica la cantidad indemnizatoria, los informes médicos dados por la parte contraria, que los informes médicos-forenses, referidos ambos a un mismo lesionado.

No acierto a comprender a qué obedece lo anterior. Y no estoy haciendo ningún juicio de valor, ni albergo la más mínima duda maliciosa; pero si quiero poner de manifiesto una realidad comprobada y contrastable. Y no ya por un planteamiento profesional, sino por la defensa de los intereses que como abogados se nos encomienda defendamos, labor ésta a que estamos obligados.

Es dificultoso explicarle a aquella persona, que tras sufrir un accidente de circulación, requiere tus servicios profesionales, que donde mejor se le puede gestionar y defender sus intereses es fuera del ámbito judicial.

Pero hay que ser realista y no andarse por las ramas, y no dejar de comprender que esta situación se dará en una primera fase; que en fases posteriores los informes médicos de las compañías aseguradoras y si permanecemos en la misma contradicción, serán más cicateros.

Sobre lo anterior hay opiniones varias. Algunos compañeros piensan que se ha pasado de una situación de desgobierno al alza, a una situación de desgobierno a la baja. El célebre movimiento pendular, que tan mal casa con la Justicia.

Otros, que existe una pretensión de apartar de la Jurisdicción Penal los accidentes de tráfico. Porque así se descongestionarían dichos órganos. Cuestión que admite una clara réplica, incluso que ya se está dando. Están acudiendo muchos compañeros a la Jurisdicción Civil, usando los informes médicos privados, con ignorancia de la Jurisdicción Penal; planteamiento que no hace más que trasladar el problema de un sitio a otro; además con el consiguiente encarecimiento del procedimiento y la lentitud del mismo con su traslado de la Jurisdicción Penal a la Civil.

Pero lo que está claro, y la Administración tiene que procurarlo ya que es su deber, que en este caso como en todos los conflictos, tiene que existir para que sea un conflicto con una posible solución justa, un equilibrio de fuerza.

Si desamparamos en este caso a la persona que ha sufrido un accidente de circulación que es la víctima, la mayoría de las veces por un comportamiento negligente de la otra parte, si no le prestamos el apoyo judicial adecuado, y en dicho apoyo se incluyen unos informes forenses equilibrados, al menos para que pueda usarlo en caso de necesidad, y la dejamos sola ante la compañía de seguros, que es la más fuerte, estamos creando una situación de desigualdad e injusticia y negándole realmente el amparo judicial, y por ende el Estado de Derecho.

No conozco la capacidad, ni la acción que ante dicha situación a nivel Colegial se pudiera plantear y realizar. Pero lo que si me parece evidente, que también como parte implicada en este engranaje de la función judicial, somos los abogados, y sobre todo porque somos a los que se nos encomienda la defensa de sus intereses los lesionados, que algún estudio y planteamiento a nivel Institucional se debería hacer.

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