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Sentencia modélica sobre Honorarios de Abogados

La última vez que escribí en esta Revista venía a criticar frontalmente la posición adoptada por el Tribunal Supremo en relación con la acreditación de la representación para interponer recurso contencioso-administrativo. Ahora, sin embargo, lo hago para trasladar las reflexiones que resultan de una Sentencia dictada por un Juzgado de 1ª Instancia de Madrid, que considero sencillamente modélica en cuanto al tratamiento que da a nuestros honorarios profesionales.

El asunto que se planteaba era una reclamación de honorarios adeudados a mi despacho (rzs abogados y asesores tributarios) en concepto de “iguala”, respecto a los que la otra parte argumentaba que no existía obligación de pagarlos porque en esos meses no se habían utilizado realmente los servicios profesionales. La dirección jurídica del procedimiento corrió a cargo de mi compañero Antonio Cadillá Alvarez-Dardet.

Pues bien, en primer lugar la Sentencia establece una muy importante conclusión sobre los términos aplicables a una “iguala”, diciendo que la fórmula de la iguala no obliga al arrendatario de los servicios a desempeñar unos servicios determinados sino que se paga por tener a los profesionales a disposición de la arrendadora para que intervengan en aquellas cuestiones de asesoramiento jurídico, consultoría, etc. , objeto de la iguala cuando son requeridos para ello y en los términos de lo que hubieran pactado. Si el cliente de la iguala no utiliza los servicios del profesional, no por eso está excusado del pago acordado….

Resulta claro por tanto que si se concierta una iguala hay que pagarla en su totalidad, con independencia de que se utilicen o no efectivamente los servicios en períodos determinados.

Pero la reflexión que verdaderamente nos ha resultado modélica en el despacho es la que hace la Sentencia respecto al trabajo de los abogados y a sus honorarios. Dice así entre otras cosas: …cuando se presenta un problema de índole jurídica, el cliente suele buscar el consejo del Abogado accediendo a él con toda urgencia. En esos momentos el afectado está sumido en una enorme inquietud y desasosiego y traslada al profesional todas sus dudas y temores. Entonces el Abogado le proporciona cliente confianza y tranquilidad, cuestiones difícilmente mensurables a la hora de determinar el estipendio que ha de pagarle. Es por ello, que ya desde el Derecho romano los abogados no percibieron sueldo o salario de su cliente, sino “honorarios”. Es el Abogado quien valora su labor profesional, normalmente dentro de unos cánones deontológicos y orientadores en el seno del colectivo al que pertenece.

No obstante, a la hora de cuantificar la minuta también se han de tener en cuenta otros aspectos de suma importancia, como son el prestigio logrado por los años de ejercicio, el compromiso de su responsabilidad profesional, el hecho de que el Abogado ponga al servicio de su cliente toda la infraestructura de su despacho profesional y el hecho importante de que el cliente no ha acudido a cualquier Abogado colegiado sino a uno en concreto, conocido y avalado por su práctica profesional, con proyección pública y privada. Todos ellos son factores que se han de ponderar cuando se trata de satisfacer los honorarios, después de que ya no se necesite la labor del Abogado porque el problema ya se ha solucionado y ha desaparecido la urgencia y la inquietud…

La Sentencia resulta incluso abrumadora en alguno de sus términos, pero sobre todo resultaba importante a mi juicio darla a conocer y poner de relieve el enorme respeto a nuestra profesión que se mantiene en algunos casos, por un Juez sencillamente magnífico en su resolución

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