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¡Señor, Sevilla pasa!

Con motivo de las Fiestas del Corpus de los últimos años, La Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla, hoy Cajasol, preocupada de las tradiciones de la Ciudad, ha decorado con hermoso baldaquino y custodia plateada y algunos otros aderezos religiosos y monumentales la preciosa fachada de su impar edificio en la sevillana Plaza de San Francisco, donde se albergó la justicia sevillana durante casi cinco siglos. Y ha tenido el buen gusto, artístico e histórico, de colocar una hermosa colgadura en el centro de la misma puerta de entrada, como una especie de llamada monumental con la inscripción que lleva el título de este artículo: ¡Señor, Sevilla pasa!, que a cualquiera que no conozca el significado de esta precisa expresión pueda parecerle intrascendente, o a otros que en fiestas religiosas tan significadas albergue un sentido puramente religioso, y no es así, muy al contrario arranca de un motivo y una causa exclusivamente civil, que vamos a explicar.

Cuando en 1554 se funda la Real Audiencia de Sevilla, por el oidor de Valladolid Hernán Pérez de la Fuente, su primer Regente, como Tribunal del Rey en la Ciudad, comienzan a perderse para el Cabildo sevillano las prerrogativas y privilegios de que disfrutara en la administración de la justicia, y los nuevos llamados Alcaldes del Rey, con el romántico apelativo de Alcaldes de la Cuadra o Alcaldes del Crimen, comienzan a acaparar las competencias de la administración de la justicia en detrimento de la Ciudad. Aparece la figura del Fiscal en los cuadros de la justicia sevillana, y aunque la Ciudad consigue a ultranza arrancar del Emperador, seis días antes de su abdicación en Bruselas, el que por esta causa comenzó a llamarse Privilegio de Bruselas, contenido en la Real Provisión de 10 de enero de 1556, que fue gestionado ante el Emperador por los munícipes sevillanos, desplazados a aquella ciudad por el Cabildo, el veinticuatro Diego de Las Roelas y el jurado Hernando de Aguilar, la auténtica realidad fue que tal concesión no fue más que un espejismo, porque la justicia capitular sevillana fue vencida en toda la línea por la justicia real, como un atributo más del poder absoluto de la monarquía hispana. Pero ni Sevilla, ni los sevillanos, quieren dejarse vencer ni doblegarse por ello, y van a arremeter con todas sus fuerzas contra las prerrogativas de la Corona, aunque en esta lucha la Ciudad llevará la peor parte y a la larga será la justicia real la que salga triunfante en la partida.

La Real Provisión de 5 de mayo de 1554, que nombró a Hernán Pérez de la Fuente Regente de la Real Audiencia de Sevilla, terminó con la figura de los Alcaldes Mayores que existían desde tiempos de la Conquista, dependientes del Cabildo de la Ciudad y dio paso a la nueva figura de los Alcaldes del Crimen, de nombramiento exclusivo y dependientes del Emperador, con lo cual el Concejo de la Ciudad, su órgano supremo de gobierno, ve nacer un poder muy superior al suyo, que dimana directamente de la autoridad del monarca y que al paso del tiempo prevalecerá en la lucha que desde ese momento se abre entre las dos jurisdicciones, la capitular y la real, no mermada como en algún tiempo se pudo creer por el llamado Privilegio de Bruselas, a causa del cual los sevillanos vieron con evidente agrado suprimida la figura del Fiscal, incómodo funcionario en quien veían con toda razón la encarnación del poder real y un peligroso pesquisidor de todas las cuestiones y de todas las querellas. En el balance final la justicia tradicional de Sevilla perdió la partida ante la justicia real. La Real Provisión de 14 de agosto de 1556, tras las Visitas – hoy llamadas Inspecciones de Tribunales- giradas a la Real Audiencia por los doctores Ruíz y Pobladura, terminará por convencer al Cabildo sevillano de esta situación. La supresión de los Alcaldes Ordinarios, subsistente desde la época fernandina, jueces legos y no letrados, por los Alcaldes del Crimen, versados en leyes y en latines -la nueva aristocracia de Valladolid y Salamanca-, que asumirán la totalidad de las funciones de aquellos, convencen al Cabildo sevillano de que había perdido el envite. Ítem más cuando se restablece la figura del Fiscal que ya no desaparecerá de los cuadros de la justicia sevillana hasta el momento presente. En definitiva, la Real Provisión de 1556, lo que consiguió fue poner en entredicho el Privilegio de Bruselas.

Son los tiempos del Regente Sirvente de Cárdenas, en cuyo mandato tuvo lugar el bochornoso espectáculo ocurrido con motivo de las Fiestas de toros y cañas – recordemos que el dicho popular empleado coloquialmente cuando hay complicaciones tal vez tenga aquí su origen- prohibidas por el intolerante arzobispo don Rodrigo de Castro y celebradas con motivo de la exaltación a la presidencia del Consejo de Castilla del sevillano Rodrigo Vázquez de Arce, que recogió Ariño en primer término en sus Sucesos de Sevilla, cuyos hechos ocurrieron el día 4 de julio de 1592, ya casi a finales del reinado de Felipe II. Pues bien, en tiempos de este Regente ocurre el incidente que da lugar a este título, que, enmarcado dentro del contexto de esta lucha entre ambas jurisdicciones, nosotros lo hemos bautizado con el apelativo de riñas por orgullo, acontecimientos que, de otra parte, estamos recopilando a lo largo de los siglos XVI, XVII y XVIII, que a su vez estamos estudiando y que proliferaron mucho en aquella sociedad clasista, envarada y altanera de aquellos siglos.

El año de 1593, al ser presentado, como era ritual, a la Real Audiencia, el Licenciado Diego de Alderete, como Oidor de ella, – personaje que desempeñó una canonjía en la Ciudad, oidor de Valladolid, promovido más adelante en 27 de febrero de 1602 a Alcalde de Casa y Corte- a quien acompañaban los veinticuatro del Cabildo sevillano Pedro Díaz de Herrera y Juan de Jáuregui, el célebre poeta, al tomar asiento estos en los estrados del Tribunal, en su condición de representantes del Cabildo de la Ciudad, el Regente Sirvente de Cárdenas así como los demás Oidores y Alcaldes, ni les dirigieron la palabra ni se quitaron los bonetes, como venía siendo usual y de costumbre, por puras razones de cortesía. Tal conducta originó un escándalo con las consiguentes actuaciones judiciales, recursos y diligencias que no se resolvieron hasta la Real Cédula de 14 de agosto de 1593.

El Cabildo sevillano a raíz de esta ocurrencia comenzó a vengarse como pudo de estos ultrajes y de estos gestos de engreimiento de la justicia real, y al desfilar en las ocasiones en que era de protocolo ante el balcón principal del edificio de la Real Audiencia, en cuyo balcón era costumbre se constituyera ésta en pleno y su Regente a la cabeza, vestida la toga para mayor ceremonia, el Procurador Mayor de la Ciudad decía en bien timbrada y potente voz, dirigiéndose a los encopetados y altaneros justicias del rey: ¡Señor, Sevilla pasa!. Y así, de este modo tan singular, ya que de otro no era posible, el Cabildo sevillano pretendía hacer tablas con el Tribunal del Rey, dando mínima satisfacción, al menos, al pisoteado orgullo de la Ciudad.

Así fue sucediendo al paso de los años y la paz armada entrambas jurisdicciones se mantuvo sin que ninguna de ellas cediera en sus respectivas reivindicaciones y pretendidos derechos, pero todo tiene su fin y esta lucha soterrada la terminó ya en el siglo XIX la Real Orden de 14 de marzo de 1856, – Boletín Oficial número 346- derogando la Real Cédula de las cortesías y ceremonias. El referido documento, que hoy uno a este artículo, me fue enviado en su día a mi solicitud por nuestro compañero Mauricio Domínguez y Domínguez-Adame, Jefe de Protocolo durante muchos años, hasta su reciente jubilación, del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, excelente amigo y compañero, y cuyo tenor literal es el siguiente:

Real Cédula sobre las cortesías o ceremonias que deben hacer los señores de la Audiencia el día del Corpus al pasar por delante de sus balcones el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Real Orden insertada en el Boletín Oficial nº. 346 del Viernes 14 de marzo de 1856 derogando la anterior Cédula de las cortesías o ceremonias. Copia. Boletín Oficial nº 346 del Viernes 14 de marzo de 1856. Sevilla. Secretario del Tribunal Pleno de la Audiencia de Sevilla. En 11 de Noviembre último se mandó guardar y cumplir por esta Audiencia territorial una Real Orden del tenor siguiente: He dado cuenta a la Reyna ( Q. D. G.) del expediente instruido por haber manifestado el Gobernador Civil de esa provincia, que desde tiempos remotos en las procesiones del Corpus y Viernes Santo, se coloca esa Audiencia en cuerpo y con toga en uno de los balcones de su palacio practicándose al pasar las imágenes y el Ayuntamiento algunas ceremonias que deben derogarse. Y S. M. con vista de cuanto resulta, y conformándose con el parecer del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el del Fiscal, se ha servido resolver que esa Audiencia queda relevada de la obligación de asistir de ceremonia y en corporación a presenciar el paso de las procesiones. De Real Orden lo digo a V.S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Sevilla 10 de marzo de 1856. Y en su consecuencia cesa la invitación general que se hacía a nombre de la Audiencia para concurrir a ver dichas procesiones en los balcones del edificio de la misma. Lo que se anuncia al público para su conocimiento. Sevilla 10 de marzo de 1856.(Ilegible) Bernar. Secretario.

De esta forma tan lacónica y ordenancista terminaron los pretéritos y forzados rifirrafes entre ambas jurisdicciones. La historia siguió su curso y la anécdota para escribir el curso de las relaciones entre ambas justicias no ha quedado en el olvido, hoy la rescatamos y nos felicitamos por ello.

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