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Requisitos complementarios de formación para Turnos específicos

Orden de 11 de junio de 2001, por la que se establecen requisitos complementarios de formación y especialización necesarios para acceder a la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en determinados procedimientos judiciales.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, prevé en su artículo 25 que el Ministerio de Justicia establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, con objeto de asegurar un nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa, requisitos que fueron aprobados por Orden de 3 de junio de 1997.

Por su parte, el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, determina en su artículo 25 que las normas sobre el acceso de los profesionales a los servicios de asistencia letrada se ajustarán, en todo caso, a los requisitos generales mínimos de formación y especialización establecidos por el Ministerio de Justicia, así como a los complementarios que se fijen por la Consejería de Gobernación y Justicia. La Consejería de Justicia y Administración Pública, sensible a las nuevas realidades normativas y sociales en materia de justicia y para garantizar una efectiva defensa jurídica especializada, consustancial con el pleno desarrollo del derecho de defensa en aquellos procedimientos judiciales que se inicien como consecuencia de violencia o malos tratos a las mujeres, así como, en los procedimientos de extranjería, menores y penitenciarios, mediante la presente Orden establece los requisitos complementarios de formación y especialización exigibles a los Abogados para prestar el servicio de defensa jurídica gratuita en los mismos. En su virtud, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados,

D I S P O N G O

Artículo 1.

Requisitos complementarios exigibles para la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en determinados procedimientos judiciales. Se establecen, como requisitos complementarios exigibles a los Abogados para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita en los procedimientos judiciales a que se refiere la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, en materia de protección a las víctimas de malos tratos, los comprendidos en la Ley 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y normativa de desarrollo, así como los regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, la acreditación de haber cursado y superado las actividades y cursos de formación monográficos organizados por los Colegios de Abogados para cada uno de los procedimientos anteriormente citados. La formación a la que se refiere el párrafo anterior deberá actualizarse mediante la superación de un curso específico sobre cada una de las materias cada dos años.

Artículo 2.

Ambito de aplicación. Los requisitos establecidos en la presente Orden serán de obligada observancia para todos los Colegios de Abogados de Andalucía, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales mínimos de formación establecidos por el Ministerio de Justicia mediante Orden de 3 de junio de 1997.

Disposición transitoria.

Los cursos de formación a que se refiere el artículo uno de esta Orden deberán organizarse por los Colegios de Abogados, e impartirse, en el plazo de seis meses, a contar desde su entrada en vigor. Durante este plazo, los Letrados que cumplan los requisitos generales mínimos establecidos por Orden del Ministerio de Justicia de 3 de junio de 1997, seguirán prestando, por turno de oficio, la asistencia letrada en procedimientos penitenciarios, de extranjería, de menores y los derivados de actos de violencia contra las mujeres.

Disposición final.

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de junio de 2001. CARMEN HERMOSIN BONO. Consejera de Justicia y Administración Pública

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