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Novedades Bibliográficas 182

Recensión de Antonio Pérez Marín sobre un interesante libro La tutela jurídica de la Red de espacios naturales protegidos de Andalucía

I. Consideraciones generales

Al Instituto Andaluz de Administración Pública se debe que hayamos tenido la oportunidad de acercarnos desde una perspectiva jurídica ambiciosa de conocer en unos casos y ampliar en otros, lo que el prologuista D. Miguel Delibes de Castro, califica a las leyes como “barreras, murallas y obstáculos que coloca toda la sociedad en defensa de toda la vida”.

Tres Academias, dos de ellas crisol de saberes jurídicos y otra de servicios ambientales, han servido de escenarios adecuados para resaltar la cuestión medioambiental.

D. Landelino Lavilla Alsina, con motivo de la inauguración del curso Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 2004-2005, el 18 de Octubre de 2004 leyó su discurso bajo el título “Constitución, Derechos Humanos y Solidaridad Intergeneracional”

En aquel solemne acto, en un día tan señalado dejó para la reflexión, entre otras, las siguientes “perlas” que rescato literalmente:

“Al discurrir sobre los derechos fundamentales de la persona, ha de tenerse presente el dato cierto de que su efectividad tanto pueda ser dificultada o impedida como preservada o tutelada para las características del Estado y de la sociedad, por la actuación de los poderes públicos y de los grupos sociales (…). Ya en el estado de sociedad la organización del poder (pactum subjectionis) sirve la finalidad de garantizar aquellos derechos así como la de delinear y satisfacer también los derechos nuevos que surgen precisamente en ese estado de sociedad (derechos del hombre en cuanto ciudadano)”.

El Académico Lavilla Alsina profundiza aún más concretando que debe aceptarse de modo “suave y natural” explícitamente los derechos de las futuras generaciones, porque “las agrupadas preocupaciones ecológicas, las inquietantes intuiciones respecto de la evolución demográfica empujan el alumbramiento de una nueva generación de derechos (los de la propia especie humana)”.

Parece hoy poco cuestionable que también las futuras generaciones tienen derecho a una existencia digna, por lo que “es el momento de proponer una específica declaración de derechos tales, entre otros como:

• Derecho a aguas limpias, salubres y suficientes.

• Derecho a un suelo fértil y a bosques purificadores.

• Derecho a un patrimonio botánico y zoológico plural y rico.

• Derecho al aire sano, capa intacta de ozono y adecuado intercambio de calor entre la tierra y el resto del universo”.

Y termina el Sr. Lavilla Alsina proponiendo que “Dado que las generaciones por venir no puedan valerse por sí mismas, cabría propugnar la creación de un agente fiduciario que vele por sus derechos –asociación, ombusdsman, defensor o comisión de defensa de las nuevas generaciones-“.

D. José Luís Manzanares Japón, con motivo de su ingreso como Académico numerario en la Academia de Ciencias Sociales y del Medio Ambiente de Andalucía, leyó su discurso el 6 de Octubre de 2008, que tituló “Un Mundo sostenible”.

Los asistentes, entre los que me encontraba, escucharon algunas reflexiones que merece la pena rescatar:

“Ante la gran pregunta de si la humanidad podría afrontar con éxito el reto del desarrollo sostenible, y continuar en busca de un estado de bienestar para todos los habitantes del planeta y sus descendientes, o por el contrario había emprendido una senda peligrosa que acabaría con la destrucción de la vida si el progreso fuera incompatible con la naturaleza…y ante la disyuntiva de elegir entre quienes preconizan la vuelta atrás, bajo la amenaza de terribles catástrofes por culpa de un hombre pecador, o la apuesta por un futuro basado en la ciencia, la tecnología y la inteligencia humana, me inclino por esta opción.

Pienso que si triunfa la tesis del miedo, entraremos en un proceso de decadencia y nuestra civilización desaparecerá como ya ha ocurrido tantas veces. También sé que a la Naturaleza le dará igual. Tiene mucho tiempo para volver a empezar y retomar su tendencia a extender la vida por el Universo. Los que más perderán serán nuestros hijos que verán desvanecerse la oportunidad de ser protagonistas de un mundo mejor.

En cualquier caso, aún cuando no triunfen los apóstoles del miedo, el camino del desarrollo no es fácil, como nada en una vida que se basa en vencer dificultades.

Personalmente hay algo que me impulsa a seguir en la conquista del desarrollo sostenible: el sueño de un nuevo mundo, cuidado y bello, donde los nietos de mis nietos convivan con igualdad, paz y armonía con los nietos de los nietos de los que hoy pasan calamidades, y recuerden juntos que si disfrutan de un mundo amable es porque se lo crearon sus abuelos.

También tendrán dificultades que superar, porque ya se encargará la Naturaleza de complicarles la vida para estimmular su evolución, pero eso será ya otra historia.”

D. Alfonso Pérez Moreno, el 15 de Abril de 2007 leyó su discurso de ingreso como Académico numerario de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia que tituló “Nuevas Ramas del Derecho: Derecho Urbanístico y Derecho Ambiental” y recordó que en su lección magistral de sus oposiciones a Catedrático de Derecho Administrativo, año 1974, definió el Derecho Ambiental como “El ordenamiento que garantiza y disciplina el goce colectivo inherente a los bienes ambientales, velando por su integridad natural”.

En el año 2007 resumió su pensamiento en el discurso citado manteniendo que “cualquiera que sea el protagonismo de los factores objeto de otras ciencias en el Urbanismo y el medio ambiente, la realidad demuestra que el Derecho debe ser siempre la quilla de la nave, si queremos que la tierra no sea un globo de hollín sino fruto del amor del hombre a la naturaleza, obra de Dios”.

El libro que comentamos tiene la enorme virtud de poner al servicio de los operadores jurídicos, las reflexiones y análisis del derecho medioambiental desde una perspectiva empírica y práctica, no de “culta especulación científica” como las que acabamos de citar. Sin olvidar, claro está, que los principios doctrinales y científicos, han debido informar el derecho positivo que este libro estudia.

II. Los autores

D. Antonio José Gayo Rubio, D. Antonio Luís Faya Barrios, D. Daniel del Castillo Mora, D. Antonio Luís Fernández Mallol y D. Miguel Sánchez Carmona, tienen en común que son todos ellos Letrados de la Junta de Andalucía. Esa nota común se encarga de resaltarla la Directora del Instituto Andaluz de Administración Pública con las siguientes palabras:

“El trabajo se enmarca en la labor científica que la Asociación de Letrados de la Junta de Andalucía, en los términos recogidos en sus Estatutos viene desarrollando en aras de promocionar y divulgar el Derecho que se aplica en Andalucía y los valores que matizan la defensa de lo público, del interés general, en una época de cierto recelo”.

Desde mi condición de Letrado, reivindico la defensa del interés general sin matizaciones que también contribuirían a lograrlo dentro del proceso con todas las garantías que consagra el artículo 24.1 de la Constitución sin distinciones, todos los Abogados.

Hecha esta matización, se debe a la excelente coordinación de los letrados Autores D. Daniel del Castillo Mora y D. Miguel Sánchez Carmona, que el libro en su conjunto tenga un hilo conductor común, dentro de la diversidad de autores y materias que lo conforman. Los cuadros anexos de índices de bibliografía y abreviaturas utilizadas y voces enriquecen el libro.

III. Materias abordadas

Sería ilusorio e incluso inoportuno abordar un análisis crítico de los trabajos que conforman el libro, pero sí estimamos conveniente resaltar cómo en el trabajo que recensionamos, se estudian cuestiones eternas, como el derecho de propiedad por ejemplo, y también se analizan los nuevos problemas competenciales, surgidos de los tres centros de poder legislativo que conforman el sistema jurídico español, esto es, el comunitario, el estatal y el autonómico.

Curiosamente fue la STC 102/1995 de 31 de Julio de 1995, Ponencia Mendizabal Allende, la que abordó la cuestión competencial en el sector medioambiental, de obligada referencia para todos los operadores jurídicos, que como no podía ser de otra manera se analiza en distintos pasajes.

Con ser todos los trabajos interesantes y útiles para los que nos dedicamos a la Abogacía, así como por el conocimiento más directo y personal que tengo de su autor, voy a detenerme algo más en estos:

• Marco normativo estatal

• El espacio natural de Doñana

• La tutela de la propiedad en los espacios naturales protegidos

Marco normativo estatal

D. Miguel Sánchez Carmona, no obstante el amplio título elegido, lo acota precisando que “solo voy a dirigir nuestro estudio hacia aquellas disposiciones estatales más directamente centradas en los espacios naturales, en particular las aún recientes leyes 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad (LPNB) y 5/2007 de la Red de Parques Nacionalidad (LRPN); ahora bien, precisa acertadamente que otras disposiciones administrativas que conforman la parte especial del Derecho Administrativo, como las Leyes de Montes, Costas y Aguas “constituyen claros ejemplos de la normativa administrativa especial que, sin estar específicamente dirigida a regular los espacios naturales, tienen una indudable incidencia sobre las mismas”.

El Sr. Sánchez Carmona estructura su trabajo en dos grandes apartados dedicados al análisis de las leyes 42/2007 y 5/2007 subdividiendo el análisis en distintos subapartados dentro de una sistemática cuidada y una metodología positivista clásica de un Letrado, que es la profesión del Autor. Posiblemente el autor, dada su juventud y su condición de Letrado de la Junta, no ha dedicado un apartado crítico a los textos comentados; en su redacción brilla una asepsia total.

El Espacio Natural de Doñana

En este estudio aparece el incipiente historiador y humanista. La síntesis del apartado que titula “Génesis y antecedentes” descubre el manejo de las fuentes consultadas, que en un ejercicio de honestidad intelectual poco común, no solo quedan citadas en el texto, sino específicamente en el anejo de bibliografía que se acompaña.

El Sr. Sánchez Carmona, después de hacer un recorrido por toda la normativa protectora del Espacio Doñana, le dedica un apartado específico, el III que titula “La significación jurídica de una normativa integradora: El Espacio Natural Doñana”, que es a mi juicio lo más conseguido del trabajo que comento. Además, aquí sí se hace un análisis crítico, tomando posiciones personales que vale la pena destacar. En efecto:

1) Considera que la Ley 8/1999 (LEND) tiene un carácter integrador respecto de las dos figuras existentes sobre su territorio: El Parque Nacional y el Parque Natural.

2) Inevitables disonancias, ya que la creación del Espacio Natural Doñana no supone la desaparición del Parque Nacional y el Parque Natural.

3) La funcionalidad de órganos tan numerosos propicia la ingobernabilidad aunque aumente la representatividad y participación.

4) Por último y cito literalmente: “Entendemos que la coordinación que se pretende en materia de gestión de los espacios naturales incluidos en el Espacio Natural Doñana, debe extenderse a todos los niveles” y termina por considerar que tanto “el POTAD como el POTAUS constituyen el punto de partida”.

La Tutela de la propiedad en los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Es muy plausible el esfuerzo de síntesis que se consigue en este trabajo al abordar ni más ni menos que el contenido esencial actual del Derecho de Propiedad. Como ese contenido se ve mermado por unas limitaciones que en mi opinión rozan la privación singular de derechos patrimoniales, desdibujando en una línea virtual las limitaciones de policía de las privaciones.

Hechos estos matices genéricos, el apartado II que titula “Derecho Constitucional de Propiedad: La función social desde una perspectiva formal y material”, tiene un enorme calado jurídico. Quizás las fuentes doctrinales que maneja el autor sean las últimas aportaciones doctrinales de autores civilistas como Angel López López, sin embargo hecho de menos la perspectiva de Rodriguez-Zapata y Muñoz Machado a título de ejemplo, qué creen que ese contenido estatutario del derecho de propiedad como consecuencia de las declaraciones del TEDH y el Tratado de la Unión, está en crisis.

Para terminar este breve comentario, debo felicitar a los autores y a los coordinadores del libro, por haber puesto a disposición de los operadores jurídicos una herramienta de trabajo útil, práctica y revestida de un indiscutible valor científico.

El pacto de liquidación: operaciones garantizadas

Javier Domínguez Romero. Editorial Tirant Monografías. En la presente monografía se estudia el denominado pacto de liquidación, que tuvo su origen en un uso bancario que, por su aplicación generalizada, terminó por incluirse en la legislación española, teniendo que superar, desde entonces, no pocos obstáculos y reformas. Este privilegio de determinación unilateral del saldo deudor a efectos ejecutivos, originalmente reversado a las entidades crediticias, sigue suscitando hoy día dudas interpretativas y de aplicación práctica. ¿Cuál es la situación actual? ¿En qué contratos es indispensable el pacto de liquidación y qué incidencia tiene en los que es innecesario? ¿Se ha desvanecido realmente la desigualdad entre acreedores respecto a los requisitos de utilización de este mecanismo liquidatorio? ¿Cómo se comporta el pacto de liquidación en el marco de las operaciones aseguradas mediante garantías? Para dar respuesta a todas estas cuestiones, se aborda el análisis del pacto liquidatorio desde una vertiente poco explorada hasta ahora: su relación con la hipoteca de máximo (hipoteca en garantía de cuenta corriente e hipoteca ómnibus), la prenda de créditos (prenda ordinaria de créditos, prenda de créditos sin desplazamiento de la posesión y prenda global de créditos) y la fianza general.

Soldados sin bandera

Joaquín Mañes Postigo. Editorial Magasé. El coronel del Ejército de Biafra, el alemán Rolf Steiner, ex legionario, tituló su libro de memorias “El último aventurero”.

Probablemente el término aventurero, en su sentido vital y nunca peyorativo, es uno de los calificativos más adecuados para definir a todos esos soldados europeos, desarraigados de su entorno, tras la liquidación de los imperios coloniales de sus respectivas naciones, que lucharon, principalmente, en el continente africano con la excusa del dinero; fueron los últimos aventureros que se dieron en los cuarenta postreros años del siglo XX, figuras solitarias ya extintas que han sido sustituidas en su oficio de hacer la guerra por compañías mercantiles, algo que puede ser una premonición de lo que nos supondrá el siglo XXI.

Entre estos hombres no faltaron los españoles que pelearon en el Congo, para hacer bueno y válido el tópico del quijotismo hispánico; unos guerreros que supieron combatir bajo otra bandera pero con respeto hacia la población autóctona, con sentido de la misericordia y de los valores integrados en su propia cultura, la de Occidente; resultaron ejemplares en su comportamiento pero tan buenos soldados como sus homólogos anglosajones, belgas y franceses…

Su historia, la de estos soldados sin bandera, es la historia de la condición humana, recorrida a través del Congo, el Yemen, Biafra, Angola, Rhodesia, el Líbano, Birmania, Afganistán, la ex Yugoslavia, y un largo et caetera, mostrando, con verdadera exageración, lo mejor y lo peor del hombre. Pero desde luego, siempre será un misterio la razón última o el impulso de estos hombres a guerrear contra sus semejantes siendo, a veces, el dinero, la política o la aventura meras excusas de lo que, íntimamente, les empujó a ser mercenarios o, simplemente, soldados sin bandera…

La recuperación de cantidades anticipadas por el adquirente de vivienda en construcción (2ª edición)

Javier Domínguez Romero. Editorial Estudio Legal Muñoz Gonzalo. Tras el éxito de la primera edición, se publica ahora la versión actualizada de la monografía indispensable sobre la Ley 57/1968, en la que además de adecuar el contenido de la obra a la realidad legislativa procesal del momento, se ha aprovechado para ahondar en los principales problemas que se están generando en la profusa aplicación de esta vetusta Ley en los últimos tiempos, incluyendo nuevas resoluciones judiciales. Las cuestiones problemáticas de fondo, planteadas en la 1ª edición, siguen existiendo, incluso en algunos casos el transcurso del tiempo no ha hecho sino aumentarlas.

Así, temas tan relevantes y controvertidos como el sistema de intereses establecido, la diferencia entre el seguro y el aval como medios de garantía, la rescisión del contrato de compraventa ex art. 3 Ley 57/68, han sido objeto de pronunciamientos judiciales diversos.

Por ello, sirve la monografía de guía indispensable para quien se enfrenta con este tipo de asuntos: la incertidumbre jurídica que se plantea con los dispares criterios interpretativos de las Audiencias Provinciales, previsible ya en la fecha de aparición de la primera edición, refuerza la necesidad de acudir ante los Tribunales con una postura clara y congruente en todos los aspectos de la misma. Y eso es lo que hace el Autor de la monografía, que expone su postura doctrinal de manera clara y razonada, partiendo de la literalidad de las nomas y amparándose en nuevas resoluciones judiciales y en su experiencia ante los Tribunales defendiendo casos de esta temática, tanto por la vía ejecutiva como la del declarativo ordinario, y en ambas invocando la Ley especial que es objeto de análisis en esta obra.

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