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Mutualidad de la Abogacía

Cómo volver a la Mutualidad si te diste de baja

Desde noviembre de 2005 en que la Mutualidad de la Abogacía lanzó el Plan Universal, hemos recibido muchas consultas, bastantes de ellas de colegiados que se encuentran en situación de baja de la Mutualidad, que preguntan sobre las posibilidades de volver a ella. A continuación explicaremos las posibilidades existentes dependiendo del caso concreto de cada uno, ya que influye tanto el tiempo que lleve el mutualista de baja, como el plan antiguo al que pertenecía: Plan de Seguridad Profesional (PSP), Plan de Previsión Profesional de la Abogacía (PPPA) o Plan Mutual de Previsión (PMP).

Las situaciones de baja en la Mutualidad de la Abogacía, y las posibilidades de reincorporación de estos mutualistas, viene definida en los Reglamentos de cada uno de los Planes que existían, y por tanto, son tratados de diferente modo.

El interés, en todo caso, en la posible vuelta, es la excelente rentabilidad que la Mutualidad está dando a los mutualistas en el Plan Universal.

Mutualistas en baja que pertenecían al Plan de Seguridad Profesional

Estaban encuadrados en este sistema, los mutualistas que se incorporaron a la Mutualidad de la Abogacía antes del mes de enero de 1988.

Los que se encuentran en esta situación, pueden solicitar la rehabilitación de las coberturas, pero sólo dentro de los 24 meses posteriores a la fecha de baja. Transcurrido este tiempo la baja es irreversible.

Suponiendo que han transcurrido menos de 24 meses desde la fecha de baja, el reingreso implicará el abono de las cuotas atrasadas con el interés técnico.

Si han transcurrido más de dos años, el reingreso a la Mutualidad se consideraría como una nueva alta, no conservándose los derechos por la situación anterior.

En todo caso el Mutualista deberá cumplir las condiciones exigidas en cuanto a selección de riesgo y admisión de solicitudes.

La rehabilitación del Mutualista dentro de los 24 meses se realizará en el Plan de Seguridad Profesional y posteriormente, se integraría en el Plan Universal, mientras que si se trata de un alta nueva, la misma se realizaría ya dentro del Plan Universal.

Mutualistas en baja que pertenecían al Plan de Previsión Profesional de la Abogacía

Pertenecían a este sistema los Mutualistas que se inscribieron en la Mutualidad de la Abogacía entre el 1 de enero de 1988 y el 1 de julio de 1998.

En este plan, si el mutualista pagaba un mínimo de 3, 4 ó 5 años, dependiendo de la edad de ingreso, adquiría unos derechos reducidos. Por este motivo, el 26 de noviembre de 2005, estos colegiados fueron dados de alta de nuevo automáticamente en la Mutualidad, con un saldo atribuido en su cuenta de posición del Plan Universal pero en la condición de suspensión de aportaciones, que pueden reanudar si lo desean en cualquier momento.

Para solicitar la reanudación de pago de cuotas y volver a ser mutualistas plenos, tienen la opción de abonar las cuotas pasadas, o comenzar a abonar las cuotas a partir del momento, pudiendo elegir la escala de cuotas que tenían ya establecida o elegir nueva escala de cuotas de conformidad con la normativa del Plan Universal.

Los Mutualistas que no tenían valores de reducción a 26 de noviembre de 2005, se encuentran en la misma situación que lo comentado anteriormente para el Plan de Seguridad Profesional: puede volver a la Mutualidad como una nueva alta.

En ambos casos, el Mutualista, deberá someterse a la selección de riesgo correspondiente, enviando la correspondiente solicitud a la Mutualidad de la Abogacía.

Mutualistas en baja que pertenecían al Plan Mutual de Previsión

Pertenecían a este sistema los Mutualistas que se inscribieron en la Mutualidad de la Abogacía entre el 1 de julio de 1998 y el 25 de noviembre de 2005. También en este caso se han reincorporado automáticamente a la Mutualidad si habían pagado un mínimo de 1 año adquiría unos derechos reducidos a partir del segundo año. En estos casos tienen abierto un Plan Universal a su favor que si lo desean pueden continuar. Si la permanencia en la Mutualidad no llegó a 2 años, en ese caso volver a la Mutualidad significa una nueva alta.

Mutualistas de baja

que pertenecían al Plan Universal

Son los incorporados a la Mutualidad a partir de 26 de noviembre de 2005 o anteriores que transformaron sus Planes antiguos al Plan Universal.

Aunque hay muy pocos colegiados que se han dado de baja después de integrarse en el Plan Universal, también hemos de considerar a este grupo a efectos de completar el cuadro general.

En el Plan Universal, un mutualista que decide no pagar más cuotas no es baja en la Mutualidad, sino que queda como mutualista en suspenso, ya que siempre tiene unos derechos económicos por el ahorro que ha puesto en al Mutualidad. Regresar al pago de cuotas puede hacerse en cualquier momento, bien sea reanudando el pago de las mismas cuotas que venía pagando o bien otras, según el “sistema” del Plan al que desee regresar.

Los tres sistemas del Plan Universal

El posible interés en volver a la Mutualidad para los colegiados que se dieron de baja se debe a que, con el Plan Universal, la Mutualidad no sólo es un instrumento válido para la cobertura legal para poder ejercer por cuenta propia -como alternativa al régimen de autónomos- sino que dos de sus “sistemas” permiten crear un plan de previsión complementario privado que tiene ventajas respecto a los planes de pensiones u otros instrumentos financieros.

Efectivamente, el Plan Universal contiene tres posibles sistemas o modalidades: El Sistema de Previsión Social Profesional (que es alternativo al régimen de autónomos), el Sistema de Previsión Personal (que goza de las mismas ventajas fiscales que un plan de pensiones, pues las aportaciones al mismo reducen la base imponible del IRPF en las mismas cuantías que éstos) y el Sistema de Ahorro Flexible (seguro de vida de ahorro, que tiene la fiscalidad propia de estos seguros).

Frente a otros instrumentos privados de previsión, el Plan Universal viene ofreciendo una elevada rentabilidad: el 5,81% en 2005 y el 6,35% en 2006. No se aplican comisiones de gestión ni de depósito y los gastos de administración de la Mutualidad son muy reducidos (el 0,35% en 2006). Además de pertenecer a la Mutualidad es también participar en acciones solidarias a favor de los abogados, pues cada año la Mutualidad destina a este fin un 10% de la rentabilidad obtenida en el Plan Universal.

El Plan admite en cualquiera de sus sistemas aportaciones ordinarias periódicas y aportaciones extraordinarias, que se integran en el saldo consolidado del Mutualista y a las que se abona la correspondiente rentabilidad. Se puede además cubrir, dentro del Plan, contingencias de incapacidad permanente, incapacidad temporal y fallecimiento, también con ventajas fiscales y primas muy inferiores a las del mercado asegurador.

Los Mutualistas que deseen más información o realizar alguna pregunta sobre su situación personal, pueden ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Mutualista de la Mutualidad, en el teléfono 902 25 50 50.

Paz Almeida Lorences

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