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Las Imputaciones de delito fiscal a profesionales por asesoramiento a sus clientes-contribuyentes

Con cierta frecuencia en la instrucción de los delitos de defraudación tributaria y aunque ni la denuncia efectuada por la Administración Tributaria ni la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal venga dirigida contra ellos, ni ninguna de las partes personadas en las diligencias lo pidan, el juez instructor cita a declarar, en condición de imputado, al profesional, normalmente abogado o economista, que ha asistido al contribuyente en el procedimiento previo de comprobación tributaria, bien asesorándole o bien asesorándole y representándole, como es más frecuente.

Sobre estas citaciones, que ya adelanto considero improcedentes, quiero hacer algunas reflexiones.

Por supuesto estoy hablando de citaciones hechas sin más base que el desempeño de esas funciones profesionales.

Estas citaciones no me parecen ajustadas a derecho en primer lugar y mayormente porque el mero asesoramiento y/o representación no pueden constituir ningún indicio de responsabilidad penal.

Menos aún cuando esos servicios se prestan en un procedimiento de comprobación tributaria porque si algún delito fiscal se ha cometido habrá sido antes del mismo y no durante el mismo.

En segundo lugar porque suponen un ataque y menoscabo evidente tanto del derecho del contribuyente a ser representado y asesorado en un procedimiento de comprobación como al derecho del profesional a ejercer su profesión.

Creo que detrás de estas citaciones hay un desconocimiento notable de la aplicación de los tributos y particularmente del procedimiento de comprobación tributaria.

Parece desconocerse, en efecto, que el contribuyente necesita, habitualmente, asesoramiento y representación profesional en esos procedimientos y que por ello y no por otra causa el profesional actúa en ellos.

Circunscribiéndonos, al ejercicio de la abogacía, ésta no se circunscribe a la defensa en juicio, en unas u otras jurisdicciones.

No cabe duda de que este derecho de defensa es el núcleo del ejercicio de la abogacía y así se refleja en nuestro Ordenamiento Jurídico. Pero sin perjuicio de ello el derecho de defensa no se agota en él.

Es más, en el ámbito del procedimiento de inspección tributaria la labor del abogado está muy próxima al derecho de defensa tanto por los intereses en juego como por su carácter inquisitivo y por la existencia de muy importantes potestades en manos de la Administración Tributaria. También por ser, con frecuencia, antesala de otros procedimientos jurisdiccionales, sean en el orden contencioso-administrativo, sean en el orden penal, procedimientos que además suelen verse muy fuertemente condicionados por lo que en aquellos sucede antes.

Volviendo a las imputaciones también debemos salir al paso de la justificación que se arguye con frecuencia para las mismas.

Se dice que la imputación es una garantía para el imputado por los derechos que el Ordenamiento les otorga: derecho a no declarar, derecho a ser asistido de letrado, etc.

Esta justificación no es válida. La condición de imputado antecede a estos derechos y estos derechos se justifican por esa condición. La condición de imputado no es una garantía sino una pena aún en tono menor y más aún en este país nuestro tan poco respetuoso con la presunción de inocencia. Cuando de un profesional se trata es, además, un claro atentado a su reputación profesional. Es decir a lo más valioso para un profesional.

Entiendo, y así lo entiende la doctrina más autorizada, que toda imputación exige una valoración crítica por muy provisional que haya de ser ésta, sobre todo si es en el momento inicial del procedimiento penal.

Y la ausencia de dicha valoración no puede quedar justificada por el riesgo de incurrir en la prueba de valoración prohibida si el después imputado es previamente citado a declarar como testigo, de acuerdo con la doctrina elaborada al respecto por el Tribunal Constitucional (SSTC 138/1989, 186/1990, 128/1993, etc.).

Como tantas veces sucede una norma con finalidad de garantía puede tener efectos contrarios por su frívola utilización.

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