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La transposición en el derecho francés de la Directiva europea sobre blanqueo de capitales: consecuencias para abogados y otros profesionales del Derecho

La Comisión de Relaciones Internacionales del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla se ha creado, entre otros, con los siguientes

FINES

• Acercar al Colegio y a sus colegiados a la práctica internacional de la profesión

• Contribuir en la formación complementaria práctica en Derecho Europeo e Internacional así como a la práctica procesal civil internacional

• Conocer la realidad de la profesión en otros países así como aspectos puntuales de sus sistemas jurídicos

• Facilitar el intercambio internacional de profesionales y de pasantes

• Orientar e informar sobre cuestiones prácticas relativas al ejercicio internacional de la profesión

• Establecer lazos de cooperación con Colegios de otros países de nuestro entorno

• Representar y defender los intereses del Colegio ante organismos y foros internacionales (Unión Europea, Consejo Europeo de Colegios, Unión Internacional de Abogados, etc).

• Contribuir en la formación y perfeccionamiento de idiomas, en particular a nivel jurídico-legal

COMO CONTACTAR

Con objeto de facilitar el intercambio de información y mantener al corriente de nuestras actividades, la Comisión Internacional va a crear una base de datos a la que invitamos a los colegiados interesados a darse de alta enviando un correo electrónico con el texto “alta” a la siguiente dirección: CRI@icas.es

PRÓXIMAS ACTIVIDADES FORMATIVAS

En fin, la Comisión de Relaciones Internacionales informa de las próximas actividades formativas que tendrán lugar en la sede del Colegio a las ocho de la tarde y de cuya fecha exacta se informará puntualmente :

• Enero de 2005: Conferencia sobre La Constitución Europea. Ponente: a determinar.

• Febrero de 2005: Conferencia sobre el tema La Unión Europea y la competencia judicial civil y mercantil. Ponente:Andrés Rodríguez Benot, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad Pablo de Olavide y Vicerrector de Relaciones Institucionales e Internacionales.

• Marzo de 2005: Conferencia sobre el tema Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Ponente: Angel Mª Ballesteros Barros, Abogado y Profesor Asociado de Derecho Internacional Privado, Universidad de Huelva.

• Abril de 2005: Conferencia sobre El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Aspectos prácticos y cuestiones concretas a plantear ante el mismo. Ponente: Ana Salado Osuna, Profesora Dra. Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de Sevilla.

• Mayo de 2005: Conferencia sobre el tema La compraventa internacional. Ponente: Claude Witz, Profesor y Co-director del Centro Jurídico Franco-Alemán de la Universidad de la Sarre; representante de la República francesa en la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho del Comercio Internacional (UNCITRAL).

Más información en la web del colegio www.icas.es en la sección Comisión de Relaciones Internacionales.

Alfonso Martínez del Hoyo

Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales

La transposición en el derecho francés de la Directiva europea sobre blanqueo de capitales: consecuencias para abogados y otros profesionales del Derecho

1. La Directiva europea 91/308/CEE del 4 de Diciembre de 2001 ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico francés a través de la ley 2004-130 de 11 de Febrero de 2004, por la que se reforma el estatuto de ciertas profesiones judiciales o jurídicas. Dicha ley ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado Francés el 12 de Febrero de 2004, pagina 2847.

2. Dicho texto, cuyo artículo 70 ha sido integrado al Código monetario y financiero, extiende a los abogados el conjunto de medidas adoptadas para luchar contra el reciclaje del “dinero negro”, teniendo en cuenta sin embargo a través de ciertas medidas especificas el secreto profesional que debe respetar el abogado.

3. Los abogados están sujetos a dos tipos de obligaciones legales: la obligación de declarar cualquier operación sospechosa (A) y la obligación de identificación (B).

A. La declaración de operaciones sospechosas.

4. Todas las personas sujetas a lo dispuesto por la Ley, y entre ellas los abogados, deberán formalizar dicha declaración a TRACFIN, que es el organismo dentro del Ministerio de Hacienda que tiene autoridad para recabar todas las informaciones relativas, en particular, a “los fondos que podrían proceder del trafico de estupefacientes, del fraude en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, de la corrupción o de la delincuencia organizada…”(extracto del articulo L 562-2 del Código monetario y financiero).

5. La Ley de 2004 modifica la obligación de declaración de sospecha por parte de los abogados. En primer lugar la Ley limita dicha obligación a actividades u operaciones determinadas. Se trata de las transacciones inmobiliarias, transacciones sobre negocios, instrumentos financieros y otros activos; apertura de cuentas, constitución, gestión y dirección de fiducias de derecho extranjero; organización de aportación de capitales a una sociedad, gestión o dirección de sociedades (Articulo L 562-2-1 del Código monetario y financiero).

6. No se exige sin embargo dicha declaración del abogado siempre y cuando las informaciones capaces de dar lugar a la sospecha hayan sido proporcionadas por uno de sus clientes u obtenidas sobre uno de ellos en el marco de su misión de asesoramiento jurídico, excepto si se trata de asesoramiento con el fin de blanquear capitales. Dicha restricción se aplica asimismo a los experts-comptables (auditores de cuenta).

7. Asimismo la actividad de representación y defensa en relación con procedimientos judiciales queda excluida del ámbito de la Ley. Dicha exclusión es general pues se aplica independientemente que “dichas informaciones hayan sido recogidas u obtenidas antes, durante o después del procedimiento, incluso con motivo de asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso. (extracto del articulo L 562-2-1 del Código monetario y financiero).

8. Por otra parte la Ley prevé un filtro de las declaraciones de sospecha a través del Decano del Colegio de Abogados. Así pues el Abogado no formaliza directamente su declaración a TRACFIN, sino a su Decano cuya misión es apreciar si los hechos constituyen o no una operación sospechosa de blanqueo de capitales. Siempre y cuando el Decano considere que existe tal sospecha, el Decano está obligado a transmitir dicha declaración a TRACFIN, de acuerdo con un decreto que aun no ha sido publicado.

9. Cuando el Decano considere que no debe transmitir las informaciones comunicadas a TRACFIN, tendrá que informar al Abogado en cuestión de los motivos de su decisión. Dichas informaciones, que no se comunican a TRACFIN, son sin embargo transmitidas al Presidente del Conseil National des Barreaux – CNB – (Consejo General de la Abogacía francés) sin mencionar la identidad de las personas relacionadas con la sospecha. El Presidente del CNB deberá redactar cada año un informe para el Ministerio de Justicia sobre los casos que no han dado lugar a la comunicación de las declaraciones de sospecha. TRACFIN quedara informado a través del Ministerio de Justicia.

10. No constituirá violación del secreto profesional ni de las restricciones contempladas en los artículos 226-13 y 226-14 del Código Penal la declaración de actividades sospechosas hecha de buena fe por el abogado (articulo L 562-8 del Código monetario y financiero). Asimismo no se podrá procesar en responsabilidad civil ni tampoco en responsabilidad disciplinaria contra el abogado quien hubiere de buena fe formalizado una declaración de actividades sospechosas (articulo L 562-8 del Código monetario y financiero).

11. La Ley del 11 de Febrero de 2004 (articulo L 574-1 del Código monetario y financiero) excluye a los abogados del ámbito de aplicación de la multa de 22.500 € que sanciona a las personas que informan al propietario de los fondos o al autor de una de las operaciones mencionadas en el articulo L 562-2 del Código monetario y financiero, que se ha formalizado una declaración a TRACFIN o suministran información sobre el expediente.

12. Francia es el único país de la Unión Europea, junto con Irlanda, que ha concedido a los abogados dicha derogación. Este derecho de informar al cliente permite al abogado, fundamentalmente en el caso en que su cliente sea victima de una operación de blanqueo, no ejecutar la operación sospechosa.

13. La violación de dicha obligación de declarar las actividades sospechosas podrá implicar sanciones disciplinarias.

B. Obligación de comprobación

14. En adelante, en el momento de entablar relaciones contractuales o de asistir a un cliente en la preparación o realización de una operación, el abogado deberá proceder a la identificación del mismo mediante la presentación de un documento acreditativo.

15. El abogado deberá asimismo proceder a la identificación del o de los beneficiarios económicos reales de dichas operaciones siempre y cuando aparezca que su interlocutor no actúa por cuenta propia. Asimismo se tomaran medidas especificas, que se determinarán por decreto, cuando el cliente no esta físicamente presente (articulo L 563-1 del Código monetario y financiero).

16. La violación de dicha obligación de identificación podrá también implicar sanciones disciplinarias.

C. Conclusion

17. El objetivo que se ha fijado la profesión es procurar evitar que el abogado sea utilizado en operaciones de blanqueo de capitales, lo cual debe permitir descartar los casos en los cuales el abogado podría ser acusado de cómplice. Para alcanzar dicho objetivo el Conseil National des Barreaux, gracias al poder normativo que le confiere la ley, deberá adoptar normas profesionales para informar al abogado y asimismo evitar que sea utilizado en operaciones sospechosas.

Raymond Bondiguel
Decano del Colegio de Abogados de Rennes

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