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La nueva situación de los trabajadores rumanos

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de julio de 2011, ha adoptado un Acuerdo por el que se establece la reactivación del período transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía, que se ha publicado en la Orden PRE/2072/2011, de la misma fecha (BOE del 23 de julio y corrección de errores BOE del 28).

Esta medida de regulación del acceso al mercado de trabajo para los trabajadores rumanos tiene vigencia desde la fecha de aprobación de dicho Acuerdo, por lo que desde el 22 de julio de 2011 los ciudadanos rumanos precisan autorización para trabajar por cuenta ajena en España, salvo que en dicha fecha estuvieran dados de alta, o en situación asimilada al alta, en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. Sin embargo, los trabajadores rumanos por cuenta propia no precisaran de autorización para trabajar.

Algunas cuestiones a matizar serían:

a) Se consideran inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo aquellos trabajadores rumanos cuya demanda de empleo se encuentre en situación de alta o suspensión al día 22 de julio de 2011 mientras que a los que tengan la inscripción en baja en dicha fecha se les aplicará el período transitorio al no ser considerados como demandantes de empleo.

b) No se les aplicará el período transitorio a los perceptores de prestaciones contributivas por desempleo ni a los perceptores de subsidios por desempleo y tampoco a los perceptores de subsidio de mayores de 52 años.

c) Los familiares no comunitarios del trabajador rumano que al 22 de julio de 2011 estuviese en alta en Seguridad Social o inscrito en los Servicios Públicos de Empleo, no precisarán autorización para trabajar por cuenta ajena, siempre que el familiar se encontrase en España en la mencionada fecha. A estos efectos debe entenderse que el concepto de familiares es el establecido en el art. 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero que considera familiares a su cónyuge o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces y en último término a sus descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

d) No precisarán autorización parar trabajar por cuenta propia los familiares de ciudadanos rumanos.

e) El hecho de que el trabajador esté en alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, no significa necesariamente que sea un trabajador autónomo si carece de las notas características que señala la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, ya que podrían darse casos a partir del 22/11/2011 en los que se utilice como vía de acceso para realizar actividades laborales en nuestro país por parte de trabajadores rumanos la figura fraudulenta del falso trabajador autónomo.

f) Si el contrato anterior del trabajador hubiera finalizado, y fuera de nuevo contratado, no precisará autorización de trabajo por cuenta ajena si el 22/07/2011 hubiera estado en alta en la Seguridad Social, por cuenta propia o ajena, o inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, según la regla general.

g) Tampoco requerirán la obtención de autorización de trabajo aquellos trabajadores rumanos a los que con posterioridad al 22 de julio de 2011 se les hubiera concedido una autorización de trabajo de duración igual o superior al año, una vez finalizada la vigencia de dicha autorización.

h) En las resoluciones sobre solicitudes de autorización de trabajo por cuenta ajena de ciudadanos rumanos no se considerará la situación de empleo de España, por lo que lo normal es que si la solicitud va acompañada de un contrato de trabajo se conceda la autorización.

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