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La Modernización en Andalucía

Desde hace no muchos años nuestros políticos idearon una serie de acciones recogidas en normas de distinta naturaleza con el objetivo de “modernizar a la sociedad andaluza”, lo que se llamó la “primera modernización”. Entre esas acciones están las de índole educativas cuyo ámbito de aplicación se limita a los alumnos que estén cursando las distintas enseñanzas en los centros públicos andaluces, sin que haya ninguna justificación en Derecho para dicho proceder. A continuación expongo algunos ejemplos de esta política sectaria a todas luces.

Sociedad del conocimiento

El Decreto 72/2003 de 18 de marzo de medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, sigue dando sus frutos, y con amparo en el mismo, la Consejería de Educación sigue dictado determinadas Ordenes cuyo denominador común, es la flagrante discriminación de los andaluces, en función del centro educativo en el que estén cursando las enseñanzas.

No podía ser de otra manera, ya que el Decreto citado, que es la base legal para las Ordenes que lo desarrollan, establece determinadas medidas en materia de educación única y exclusivamente para alumnos de centros públicos y profesores de los mismos, diferenciando a los andaluces en función de la titularidad del centro que hayan “elegido” (para el caso de poder haber hecho efectivo este derecho), para cursar sus enseñanzas.

Llama especialmente la atención:

• La financiación de la Formación en Centros de Trabajo, de la Formación Profesional, en el extranjero sólo para alumnos de centros públicos.

• Medidas en materia de educación especial sólo para alumnos que estén escolarizados en centros públicos.

• Participación en convocatorias anuales en premios destinados al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, de forma que se favorezcan las iniciativas empresariales y emprendedoras de los jóvenes, sólo para alumnos de centros públicos.

Programa sócrates: estancias arion

La Administración Andaluza, también excluye a determinado colectivo de las ayudas europeas, como es el programa ARION, que posibilita las visitas de estudio para responsables educativos.

El propósito de las visitas ARION es facilitar el intercambio de información y experiencias entre responsables y especialistas educativos en áreas de interés común, especialmente en los ámbitos de la educación primaria, secundaria y formación profesional.

Según la propia normativa europea y del propio Ministerio pueden participar: Directores de centros escolares, Inspectores, Asesores Técnicos, Personal administrativo de Ministerios y Consejerías y Formadores. En Andalucía sólo participan funcionarios públicos, para el año 2004, han sido aprobada 26 visitas, habiéndose excluido de la convocatoria a los miembros de equipos directivos de Centros Privados.

Aulas viajeras de andalucia 2005

Otra discriminación flagrante la encontramos en el programa educativo de Aulas Viajeras de Andalucía 2005 para los alumnos de primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, destinado únicamente para los alumnos de centros públicos, aunque el objetivo sea “convivir y aprender valores”.

Sin embargo, el programa aulas viajeras de 2004, para los alumnos de Primaria está destinados a los alumnos de centros educativos sostenidos con fondos públicos, ya que así lo indicó en su día el Ministerio.

Estancias en el extranjero al amparo del programa idioma y juventud.

El artículo tres de la Orden dice así: “ La presente Orden será de aplicación para el alumnado de los centros Públicos, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que curse enseñanzas de régimen general de Bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional específica.

Poco hay que añadir al texto trascrito. Sólo que esta orden es el desarrollo de los Decreto de Apoyo a las Familias Andaluzas.

Esta diferenciación constituye una discriminación de los alumnos que optan (si les dejan), por la enseñanza privada, sin que haya ninguna justificación para ello. Entendiendo que las discriminaciones positivas pueden ser ajustadas a derecho cuando se trata de proteger un colectivo marginado o necesitado de protección, sin que en el supuesto que nos ocupa se den esas circunstancias.

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