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La declaración de Brighton ¿un paso atrás en la protección de los derechos humanos en Europa?

Durante los días 19 y 20 de abril se celebró en Brighton la Conferencia Sobre el Futuro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la que los Estados parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, “el Convenio”) se reunieron a petición del Reino Unido con el objetivo aparente de solucionar la sobrecarga que tiene el el Tribunal. Fruto de esta reunión es la Declaración de Brighton, que, aunque menos agresiva que ciertas propuestas anteriores hechas en el Consejo de Europa, ha significado un silencioso paso hacia atrás para la protección de los derechos humanos en Europa. Por si fuera poco, tal y como han planteado varios miembros del Parlamento Europeo en una reciente sesión plenaria en Estrasburgo, el proceso en el que esto se ha llevado a cabo no ha sido transparente.

La declaración de apertura de Jean-Claude Mignon, Presidente de la Asamblea Parlamentaria de la Conferencia de Brighton, destapó las dudas que algunos sintieron durante el encuentro y que se verían confirmadas después. Mignon evitó los falsos argumentos de ciertos Estados miembros sobre las deficiencias del Tribunal y recordó que si hay demasiadas peticiones en el TEDH es culpa de la falta de protección de los derechos humanos en los Estados. Así, Mignon mencionó que el 27% de los asuntos que se presentan en el Tribunal provienen de uno sólo de los Estados miembros y que 10 estados (de los 47 que forman parte del Convenio) son el objeto del 80% de las solicitudes presentadas. Sir Nicolas Bratza, Presidente del TEDH, también expresó serias dudas acerca de las propuestas de la Declaración. En su discurso, Bratza se mostró disconforme con la intención de los gobiernos de controlar las sentencias del Tribunal, haciéndolo menos independiente. Como también hizo Migon, el Presidente del Tribunal se dirigió a los Estados y les recordó “30.000 de los casos abiertos están relacionados con vulneraciones reiteradas del Convenio” y que los “Estados miembros han fallado en su tarea de tomar los pasos necesarios para remediar la problemática subyacente” que ya ha marcado el TEDH en ocasiones anteriores.

Los dos ataques fundamentales que hace la Declaración de Brighton al TEDH son los criterios más estrictos de admisibilidad y la consolidación del principio de subsidiariedad y la doctrina del margen de apreciación. Respecto al primer asunto, se has establecido un plazo más corto para presentar las solicitudes (4 meses) y se ha modificado el criterio de “desventaja significativa”. Así los casos que desde ahora no presenten una “desventaja significativa” serán inadmitidos incluso si no han sido analizados adecuadamente a nivel estatal, y los casos que hayan sido “debidamente analizados” por los tribunales estatales serán considerados manifiestamente infundados.

El segundo punto preocupante que ha surgido de Brighton es la codificación en el Preámbulo de el Convenio del principio de subsidiariedad y la doctrina del margen de apreciación. Esta doctrina, hasta ahora solamente relacionado con ciertos derechos y a la luz de las diferencias culturales debido a la ausencia de consenso a nivel europeo (como ocurrió con el caso de los crucifijos en Italia), podría desde ahora ser usado por los Estados en muchos otros casos, ya que una vez en el Preámbulo esta doctrina de doble filo podrá ser usada fuera de contexto y no como hasta ahora dentro de sentencias motivadas en las que se aplicaba la doctrina. Surgen las dudas de si con estas medidas surge la duda de si la la sobrecarga del Tribunal se reducirá de alguna manera, o si solamente son los Estados los que evitarán más sanciones por parte del TEDH.

En general, la Declaración parece estar dirigida más hacia el Tribunal que a los Estados miembros, quienes reciben ciertas obligaciones de carácter liviano: El texto “invita” a los Estados a realizar donaciones voluntarias (H.9.d.iii) y a implementar esta Declaración (H.39.b) pero no hay medidas concretas para asegurar que el Convenio se aplica de forma correcta a nivel estatal. Por el contrario, los Estados sólo se comprometen a “considerar” la introducción de medidas legales a nivel doméstico para casos de incumplimientos del Convenio, cuando en realidad esta medida sí debería ser obligatoria y aliviaría de forma significativa el número de casos que llegan al Tribunal. Tampoco surgen de la Declración nuevas herramientas a disposición del Comité de Ministro para presionar a los Estados parte que no ejecuten las sentencias del TEDH. De hecho, lo que se ha establecido como propuesta a largo plazo es que los Estados miembros revisen la consecución de la “justa satisfacción” del Tribunal (concepto jurídico indeterminado donde los haya), la cual venía a ser la única medida reparadora que el Tribunal podía aportar a las víctimas (para. 35. f. ii).

En definitiva, mientras los Estados son los que deberían llevar a cabo reformas profundas para cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, la Declaración elige, de forma paradójica, proponer reformas a el Convenio, a pesar de que la última modificación, la que se llevó a cabo (a través del Protocolo 14) no se ha implementado en su totalidad y que no se han tenido en cuenta los esfuerzos y éxitos conseguidos por el Tribunal en 2011 para mejorar su eficiencia.

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