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El Juez acuerda no demoler la edificación ilegal al no disponer el acusado de otra vivienda

El Juez acuerda no demoler la edificación ilegal al no disponer el acusado de otra vivienda

Una familia de Arahal (Sevilla), compuesta por un matrimonio y sus dos hijos pequeños, se ha librado de que su vivienda, situada en suelo no urbanizable, sea demolida, en consideración a la precaria situación económica y social que padece y al no disponer de otra vivienda donde vivir.

Este supuesto concreto ha sido sustanciado por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla, en su reciente sentencia de 9 de febrero de 2017, auque ha condenado al acusado por un delito contra la ordenación del territorio, penado en el artículo 319.2 del Código Penal, ha acordado que no se demuela la edificación de lo construido al considerar que la demolición de la edificación construida resultaría desproporcionada, en atención a los graves perjuicios que se derivarían de la misma, tanto para el acusado como para su familia. El Juez ha sopesado, en esta resolución judicial, que esta humilde familia no tenía dónde vivir, y los dos hijos menores del matrimonio (de diez y nueve años) podrían quedar en una situación de desamparo, que obligaría a que los organismo competentes de la Junta de Andalucía se hicieran cargo de ellos, pudiendo provocar, con esta situación, la ruptura de la convivencia de la unidad familiar.

En esta litis, aunque el Ministerio Fiscal solicitó la demolición de la vivienda de conformidad con lo establecido en el artículo 319.3 del Código Penal, la propia defensa se opuso al entender que la vivienda del acusado, su esposa y sus hijos menores de edad, carecían de otra posibilidad de acceder a otro lugar donde vivir, por lo que la demolición de la edificación vulneraría el derecho fundamental a tener una vivienda digna, como proclama nuestra Constitución.

En este supuesto concreto ha quedado acreditado en el plenario del juicio que esta familia vive de manera real en ese inmueble y, a mayor abundamiento, que los cuatros miembros de la familia están legalmente empadronados en ese domicilio.

También ha quedado acreditado en el procedimiento judicial penal que, según informes del propio Consistorio arahalense, se le han tramitado salarios sociales, ayudas económicas familiares, programas de refuerzo de alimentación infantil, ayudas para compra de material escolar, solicitudes de trabajo a través de programas de empleo municipal, y ayudas de Caritas y de las Hermandades de nuestra localidad. Todo ello porque el único sustento de la familia son los 365 €, que cobra el padre (acusado) procedente de una pensión no contributiva por invalidez de la Junta de Andalucía.

El juzgado también, a la hora del dictado de la resolución judicial, ha tenido en consideración la imposibilidad de adquirir una vivienda social por parte del Ayuntamiento de Arahal, en el caso de que se procediera a la demolición de la vivienda familiar.

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