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El error humano en los profesionales sanitarios

El error humano en los profesionales sanitarios

En los últimos años, se han visto incrementados los litigios en la jurisdicción penal en los que se ven envueltos el personal sanitario, debido principalmente a la sobrecarga asistencial y la escasez de profesionales, agravado por la tardanza de procesos administrativos y la escasa garantía de beneficio de los mismos.

El sistema público sanitario ofrece asistencia jurídica a sus trabajadores, cabiendo la posibilidad de solicitar la asistencia de Letrados ajenos al sistema público/privados, tal y como así ocurrió en el supuesto práctico real que expondremos a lo largo del presente artículo.

Me solicitan asesoramiento jurídico para un facultativo sanitario; este se ha visto implicado en un caso de sobredosificación de medicación a un paciente. Como consecuencia de esta sobredosificación, el paciente sufrió un fallo orgánico que le hizo estar internado varios días en el Hospital, con su correspondiente seguimiento en consultas tras la conclusión de su ingreso. Finalmente, todo el proceso se solucionó satisfactoriamente, encontrándose a la presente fecha perfectamente curado.

En relación a los hechos descritos anteriormente, se le imputó a dicho profesional sanitario un delito de lesiones por imprudencia profesional del artículo 152.1 del Código Penal. Junto al mismo, habrán otros coimputados posteriores.

La imprudencia profesional es un asunto sobre el que existen numerosos artículos, así como jurisprudencia, no siendo la misma pacífica, ya que es público y notorio que en el mundo del derecho, no dos casos iguales tienen dos Sentencia idénticas.

Además, en relación a dichos profesionales se debe tener en consideración que la obligación de los mismos en la generalidad de los casos es de actividad o de medios (“medicina asistencial”), en el sentido correspondiente a su enfermedad; siendo excepcionalmente una obligación de resultado, cuando se ha comprometido dicho facultativo a garantizar la obtención de un resultado concreto, como ocurriría especialmente en asuntos de cirugía plástica o estética, reparadora o perceptiva (“medicina satisfactiva”), donde se puede llegar a comprometer por parte de los mismos a un resultado concreto.

Con independencia de lo expuesto en el párrafo anterior, es necesario hacer una distinción entre dos términos. Para ello, vamos a referirnos a una Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 26 de julio de 2.013: la diferencia entre la imprudencia profesional y la imprudencia del profesional. Así, se debe analizar pormenorizadamente cada caso en concreto, y de forma conjunta, si los hechos ocurridos se han producido por una infracción de la “lex artis” en su actividad profesional, mediante un error de diagnóstico, de preparación, de validación o de dispensación (imprudencia profesional), o si bien trae causa de algún error humano que puede ocurrirle a cualquier profesional en su actividad laboral, como un error de transcripción, error de cálculo, o hecho análogo (imprudencia del profesional).

Aunque el asunto parezca carente de importancia, no es así, ya que dichos errores, más humanos que profesionales, podrán tener una trascendencia penológica muy importante: la existencia o inexistencia de condena penal por inhabilitación profesional desde seis meses hasta cuatro años.

Tras dicha distinción, entraremos a desarrollar el error humano de cualquier profesional facultativo.

Es bien conocida la existencia de excelentes profesionales en la sanidad pública, tanto andaluza como a nivel nacional, y su dedicación e implicación con los pacientes, que muchas veces llega más allá de lo profesional. Son profesionales muy cualificados pero no dejan de ser humanos, y por ello los errores siempre pueden ocurrir, como en cualquier otra profesión.

En referencia a la jurisprudencia existente, destacamos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de febrero de 2.002. En ella, se hace mención a que no puede acudirse a la vía penal, última ratio, en aquellos supuestos en que por un caso puntual de un profesional con larga experiencia, suministre una cantidad ligeramente desviada a lo médicamente aconsejable; ya que ello entra dentro del error humano, razonable estadísticamente hablando.

Es decir, sería muy perjudicial para el sistema sanitario y las personas que lo componen, que a pesar de estar constante y asiduamente suministrando inyectables o prescribiendo medicamentos, se acuda a la vía penal por un mero error que tuviesen a lo largo de toda su carrera profesional.

Las condenas por vía penal pueden llevar a la inhabilitación profesional y a la existencia de antecedentes penales, además de la angustia y zozobra que supone para un profesional sanitario el verse envuelto en este tipo de proceso criminalizado. Para reprochar dicha actuación aislada se encuentran otras vías más adecuadas, como la civil o administrativa.

Teniendo en cuenta la anterior jurisprudencia y un mayor estudio relacionado con lo expuesto anteriormente, trasladémoslo a nuestro supuesto práctico.

El facultativo tuvo un error humano debido a la profesionalidad y responsabilidad con la que actuó ante un paciente. Dicho error se debió a que procedió a recalcular  la dosis, y prescribirla nuevamente usando la calculadora: mero error humano de cálculo; como así fue reconocido por el profesional desde el primer instante en su primera declaración ante el Sr. Juez.

Pero no fue suficiente dicha exposición de hechos ni para el Sr. Juez de Instrucción, ni para el Ministerio Fiscal que interesaron la continuación del procedimiento penal, y desestimó el Recurso de Reforma planteado por el facultativo contra el Auto de Incoación del Procedimiento Abreviado.

Tras ello, se presentó el oportuno y subsidiario Recurso de Apelación contra el citado Auto ante la Excma. Audiencia Provincial de Sevilla. Nuevamente, el Ministerio Fiscal interesó que se desestimara nuestro Recurso, y por ello que se celebrara juicio, haciéndole pasar a este sanitario por la pena de banquillo.

La citada Audiencia no lo consideró así, y procedió a estimar el Recurso de Apelación, apoyándose para ello en nuestras consideraciones alegadas desde el inicio del proceso: la existencia de un error humano de cálculo, desgraciado e indeseado, que puede ocurrir en todas las profesiones, no debiendo por ello ser sometido a un proceso penal por el alto grado de estigmatización y las consecuencias tan dolorosas que comporta. A su vez, hace una apreciación muy interesante en relación con la causa y consecuencia de los hechos ocurridos respecto a dicha imprudencia. Así, señala que “es cierto que las consecuencias graves de una conducta imprudente no tiene por qué condicionar la gravedad de la imprudencia”.

Es decir, porque la consecuencia sea grave, no significa que la causa y la imprudencia del profesional deba ser clasificada de la misma forma. Más aún, en el ámbito sanitario, donde se estaría criminalizando ya no solo a un profesional, sino a toda una profesión por cada mero error humano que existiese.

A todo lo anterior, hay que sumarle que no se debe dejar caer toda la responsabilidad de los hechos ocurridos en una persona individual directa y exclusivamente. Así, incluso lo ha venido considerando numerosa jurisprudencia: el error humano del facultativo por la existencia de un sistema defectuoso de establecimiento del sistema sanitario.

Como consecuencia de ello precisamente, la jurisprudencia del ámbito penal, en apoyo al principio de intervención mínima, considera que los hechos enjuiciados son a exigir dentro de la jurisdicción contenciosa-administrativa por responsabilidad objetiva, y no en la penal, haciendo recaer dicha responsabilidad sobre el profesional como ejecutor material del desenlace ocurrido.

Por ello, precisamente, nos consta la preocupación, el trabajo y el avance en el Servicio Público de Salud por conseguir el mejor de los posibles sistemas inteligentes para la mejora de la eficiencia y seguridad de los procesos de dispensación de medicamentos y fungibles en los hospitales.

En definitiva, y siendo cauteloso y consciente de que no existen dos casos iguales, con hechos idénticos, y menos aún de imprudencia profesional o del profesional, se debe analizar muy pormenorizadamente cada uno de los mismos.

Así, en base a todo lo anterior, hay que tener en consideración lo expuesto a lo largo del presente artículo: la existencia de infracción de lex artis o no; la existencia de obligación de medios o de resultado del facultativo; la existencia de error humano o no; la existencia de un sistema sanitario defectuoso o no; así como la existencia de imprudencia grave o leve, para en base a todo ello proceder a la mejor defensa de los citados profesionales, a los que tanto le debemos todos.

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