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El emplazamiento en los recursos devolutivos

La Disposición Final 3a. 4 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio, modificó los arts. 463, 472 y 482 de la LECivil, relativos a los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y casación respectivamente, en el sentido de disponer que el Juzgado o en su caso la Audiencia Provincial, al remitir los autos al Tribunal competente para conocer del recurso devolutivo, emplazará a las partes por término de 30 días.

La falta de personación ante el órgano judicial “ad quem”, una vez transcurrido el plazo del emplazamiento, no tiene señalada consecuencia legal. Ello ha provocado una viva polémica, discutiéndose si la no personación obliga a declarar desierto el recurso, o si sólo tiene efectos en el sistema de notificaciones.

La mayoría de los encuestados por la Revista jurídica Sepín se manifestó a favor de no declarar desierto el recurso de apelación, criterio asumido por las Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona en los acuerdos adoptados por los Magistrados de Secciones Civiles para unificar criterios.

Sin embargo, la Sala Primera del Tribunal Supremo, a partir de varios autos de 31 de Mayo y uno de 21 de Junio de 2.005, ha entendido que la consecuencia de no comparecer la parte recurrente en casación dentro del emplazamiento de 30 días debe ser la declaración del recurso como desierto, basando tan expeditivo criterio en que la deserción es efecto implícito en los preceptos reformados, deducible de la literalidad y del contexto normativo de los mismos, y tradicional en nuestro ordenamiento procesal.

Con independencia de la fuerza de convicción de los argumentos empleados por el Tribunal Supremo para amparar un efecto no previsto expresamente por el Legislador, lo cierto es que el criterio adoptado por nuestro más Alto Tribunal para el recurso de casación es plenamente aplicable al recurso de apelación, y no es jurídicamente correcto que las Audiencias Provinciales actúen en el orden jurisdiccional civil de forma diametralmente opuesta a la Sala 1a del Tribunal Supremo.

Por ello, es absolutamente aconsejable, para evitar sorpresas desagradables, que las partes litigantes se personen en tiempo oportuno ante la Audiencia Provincial, especialmente si han formalizado recurso de apelación o han impugnado la resolución apelada de contrario, y resulta sumamente conveniente que los Juzgados de Primera Instancia, al emplazar a las partes ante el Tribunal de segundo grado, adviertan o aperciban de que la falta de personación en el plazo de 30 días acarreará la declaración de desierto del recurso de apelación, o de la impugnación en su caso.

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