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Dura es la ley

Dura lex, sed lex. Efectivamente…

Dura lex, sed lex. Efectivamente, la ley, a veces, puede resultar dura, pero, qué le vamos a hacer, es la ley, y no cabe más sino someterse a su imperio.

Sin embargo, no todos los ciudadanos, a lo que ciertos ejemplos indican, parecen dispuestos a acatar, sin más, lo que disponen algunas leyes. Los letrados sevillanos que sean tan viejos como el infrascrito -supraescrito, en el caso, según la disposición de esta página-, recordarán sin duda a don Cándido Cerdeira, aquel entrañable abogado, eternamente impecune, que hasta bien entrada la primavera se auxiliaba de una bufanda de un rojo vivo y adornaba su solapa con un clavel tan rojo como la sangre de un jandilla, con cuya apoteosis de color quería dejar constancia de los cauces por los que discurrían sus ideas políticas.

Pues bien, don Cándido, al que todos los de mi quinta conocimos en su venerable ancianidad, hacía público repudio de la Ley Hipotecaria. Simplemente, la negaba. Cuando intervenía en un pleito en el que la material litigiosa estaba relacionada con dicha Ley, don Cándido manifestaba en sus escritos la irritación que le producía que le invocaran los preceptos de una Ley que para él no existía. Naturalmente, en su parco archivo no constaba una sola sentencia favorable en asuntos hipotecarios.

Pero en tiempos más recientes tuve noticia de un caso verdaderamente insólito. Me lo refirió un compañero al que me unían lazos de honda amistad, pese a que su carácter algo agreste limitaba el número de sus amigos más cercanos. Era colobrofio mío, por más señalar.

Fue así que en un Juzgado de Sevilla tramitó un procedimiento de desahucio, que finalizó con sentencia que le fue favorable, y, en consecuencia, se declaró resuelto el contrato de arrendamiento y se condenó al demandado a dejar la vivienda libre y a disposición de su dueño (“libre, expedita y vacua”, decía un juez muy cursi al que conocí).

El arrendatario apeló esta sentencia y el Juzgado admitió el recurso. La Ley locativa exigía, como requisito indispensable para recurrir, que el recurrente acreditara que se encontraba al corriente en el pago de la renta. Y en este caso no lo acreditó ni lo podía acreditar, porque tenía un descubierto de bastantes mensualidades.

El letrado de la historia, pensando que al juzgador -juzgadora, en este caso- le había pasado, involuntariamente, inadvertido este detalle, formuló escrito en el que solicitó que se inadmitiera el recurso al resultar un hecho claro y determinante que el arrendatario continuaba siendo un contumaz moroso. Aquel escrito fue proveído con un escueto “no ha lugar a lo solicitado”.

Sorprendido, y a punto de montar en cólera, el abogado, antes de enredarse en un recurso de reposición cuya suerte presumía clara, y uno posterior de apelación, con el consiguiente retraso en la ya lenta andadura del pleito, optó por ir a hablar personalmente con la señora juez, acaso esperanzado en eso que se dice de que hablando se entiende la gente.

La señora juez lo escuchó con evidente atención. Y luego le contestó, más o menos, en estos términos.

— Naturalmente, conozco ese precepto de la Ley; pero no lo aplico nunca, porque yo no soy partidaria de ese artículo…

Ante argumento tan contundente, el letrado enmudeció. Poco tiempo después, desgraciadamente, enmudeció para siempre. Pero no por eso, claro.

Ocurre también que a veces las leyes llevan …

Ocurre también que a veces las leyes llevan en sus alforjas algunas innovaciones que desorientan a quien no sea muy docto en el usus fori o no esté muy al día de las novedades legales. Tal ocurre, por ejemplo, con la introducción en nuestro ordenamiento penal de la importada figura del habeas corpus, desconocida entre nosotros antes de la promulgación de la Constitución.

Seguramente a aquel auxiliar interino de uno de los Juzgados de Instrucción de Sevilla no le había dado tiempo a enterarse de que ya existía ese procedimiento, y por eso se sorprendió aquel día de pujante primavera en que se encontraban de guardia y su compañero, que era oficial, le comunicó:

— Hoy vamos a tener un habeas corpus.

— ¿Corpus, ahora? -se preguntó extrañado, el joven interino- Pues será el Corpus chico, porque la procesión del Corpus de verdad fue la semana pasada…

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