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Dos Justicias

Estos días estoy participando como abogado defensor en un juicio en la Audiencia Nacional por blanqueo de capitales y salud pública. Ya había advertido durante la instrucción de este proceso que los jueces de la Audiencia son muy garantes con los derechos de los imputados, y en cuestiones como la concesión de la libertad provisional o la fijación de una fianza son más generosos que muchos de sus colegas de Sevilla.

Sin embargo, ha sido en las dos primeras sesiones de la vista oral, cuando delante de los abogados se ha representado lo que debe ser un juicio constitucional. Para empezar, aun tratándose de un procedimiento ordinario, una vez que el presidente de la Sala advirtió que iba a comenzar el interrogatorio, este letrado le solicitó al mismo un turno de palabra para alegar la vulneración de derechos fundamentales. A lo que el magistrado accedió manifestando que era criterio de su Sala el permitir dichas cuestiones previas, aunque las mismas serían resueltas en sentencia y, por lo tanto, no se suspendería el juicio a fin de dictar el auto correspondiente.

Los siete letrados que nos sentamos en los bancos de la defensa también hemos podido oír cómo el presidente replicaba al fiscal, llamándole la atención sobre preguntas que estaba repitiendo o que eran impertinentes. También Su Señoría pidió al representante del ministerio público que no discutiera con una de las acusadas y que se limitara a efectuar las cuestiones. Y al seguir insistiendo el fiscal en lo mismo, le espetó el presidente: “Por favor, no sea usted tan belicoso”. Hasta tal punto fue interrumpido el fiscal con esta acusada, que finalmente afirmó éste: “bueno pues que responda lo que quiera”, tirando el bolígrafo sobre los papeles que seguramente contendrían los interrogatorios.

Claro, que el fiscal no se quedaba callado. Por ejemplo, cuando el magistrado le ilustraba sobre la forma más idónea de interrogar, el miembro de la fiscalía le contestó: “Gracias Señoría, pero le recuerdo que soy técnico en derecho procesal”. O, cuando interrumpió a uno de los letrados en la exposición de las cuestiones previas y el presidente le dijo que se atuviera al criterio de la Sala, contestó el acusador público: “Pues dígame cuál es el criterio de la Sala porque es la primera vez que intervengo aquí”. Por cierto, que al entrar los abogados en la Sala para situarnos en los correspondientes asientos, pudimos comprobar que el banco de la acusación estaba vacío. El fiscal entró momentos después.

¿Cuántas veces entra un letrado en una sala de vistas de Sevilla y no está el fiscal? ¿Quién ha visto a un juez advirtiendo a un fiscal que una pregunta es impertinente o diciéndole a éste que no acose a un acusado en el interrogatorio? La igualdad de las partes en el proceso debe ser una realidad y no una teoría.

Cuando relataba estas novedades a un compañero de nuestro Colegio, gran penalista, me respondió diciéndome que cuando algún abogado le inquiría si no le angustiaba participar en un juicio en la Audiencia Nacional, él le contestaba que no, al contrario, se encontraba muy seguro y relajado, ya que sabía que los magistrados se iban a comportar como dispone nuestra Constitución e iban a mostrarle un trato correcto.

Y, respecto a la admisión de las cuestiones previas en un procedimiento sumario, sirva como ejemplo la contestación que me dio un presidente de Sala de la Audiencia de Sevilla cuando le pedí la Venia para exponer dichos puntos: “¡Señor Letrado!, ¡Le recuerdo que estamos en Sumario!”. Por supuesto, yo lo sabía. Y, por eso, le respondí que dicha cuestión no pude enunciarla en mi escrito de defensa debido a que había surgido posteriormente: los magistrados que componían la Sala no coincidían con los que aparecían en el auto de señalamiento de juicio, sin haberse notificado dicho cambio a la defensa. Se puede denominar cuestión de orden, de acuerdo, pero que no nos pongan una mordaza al principio de la vista oral.

Antes de marcharme a Madrid, quise entrevistarme con algunos compañeros que se dedican preferentemente al derecho penal para preguntarles sobre la posibilidad de plantear las cuestiones susodichas en un juicio sumario. Y, al reunirme con ellos, todos menos uno me contestaron que era muy difícil que admitieran mi petición. Me citaban el art. 666 de la Lecrim y me advertían que ese tipo de alegaciones las tendría que haber planteado en mis conclusiones provisionales, o que no me preocupara, porque de todas formas podría hacer la correspondiente exposición en el turno de conclusiones o en el mismo informe. Alguno me aconsejó que podría plantear un incidente de nulidad por escrito antes del comienzo del juicio en virtud del art. 240 de la LOPJ. Sin embargo, yo les comentaba a los compañeros que cómo me iban a negar la posibilidad, por ejemplo, de protestar por la inadmisión de una prueba documental para el juicio: en este caso, la petición de la audición de las cintas con las grabaciones telefónicas efectuadas a los acusados y en presencia de las partes personadas.

De todas formas, pocos días antes del señalamiento, revisé algunas sentencias de la Audiencia referida y pude comprobar cómo en los últimos años en las Secciones de lo Penal se seguía el criterio de admitir la exposición de vulneración de derechos fundamentales antes del comienzo del juicio o la formulación de protestas por inadmisión de pruebas, cuestiones de orden, etc. Si bien, por ejemplo, la Sección 4ª suspende el juicio y resuelve mediante auto las cuestiones suscitadas, mientras que la Sección 2ª prosigue con el juicio. Fue un alivio comprobar que los magistrados seguían el criterio más favorable para la defensa, ya que por analogía con el art. 793.2 de la Lecrim sí admitían estas peticiones. Además, la ley no prohibe la admisión de tales alegaciones antes del juicio: se trata de una falta de previsión legal. Nada impide a los magistrados de una Audiencia Provincial acceder a una petición de la defensa en tal sentido.

Por otra parte, es lógico pensar que si se pueden exponer dichas vulneraciones de derechos en un procedimiento abreviado, cómo no se va a permitir tal facultad en procedimientos por delitos más graves. ¿No cabe una mayor protección de los derechos del acusado en este tipo de juicios?. También es otro argumento el que la reforma de la Lecrim. para el procedimiento abreviado es posterior al texto decimonónico. Igualmente, está previsto este trámite en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado. De la misma forma, se acogió esta posibilidad por el Tribunal Supremo en el caso Segundo Marey (STS 29/07/98), cuando se planteó por un letrado la nulidad de una prueba documental propuesta por una de las partes y que había sido admitida. El Tribunal resolvió en el juicio, antes de que la audición de unas cintas magnetofónicas tuviese lugar, prescindir de la práctica de la prueba. Esto ocurrió en un proceso seguido por los trámites del procedimiento ordinario.

Por cierto, que de las cientos de preguntas que planteamos los siete abogados a los ocho acusados durante los dos primeros días, el presidente de la Sala no consideró impertinente más que una: la de un compañero que interrogaba a su cliente, al cual se le advirtió que lo que estaba haciendo era una afirmación y no una pregunta. Y ello, en un tono cordial y amable. También me causó una sensación grata el comprobar el trato exquisito que se le otorgaba a los reos por parte del presidente: “Señores acusados”. Incluso, no fueron interrumpidos ninguno de los acusados en sus respuestas, por muy extensas que fueran éstas.

En un entorno como éste sí se puede ejercer como abogado defensor con todas las garantías. No está uno temiendo que le vayan a cortar en su interrogatorio a la más mínima. O que se dirija el magistrado hacia los letrados en un tono autoritario, de forma que nos sintamos molestos. Parece ser que en la Audiencia Nacional han llegado a la conclusión de que hay que hacer una interpretación amplia a favor del justiciable respecto al derecho de defensa y se trata de limitar lo menos posible el ejercicio del mismo.

Cuando el presidente de la Sala accedió a mi petición inicial, explicó que lo hacía para evitar la indefensión. ¿Cuántas veces nos vemos en indefensión los letrados y nuestros defendidos en los juicios y fuera de los juicios? Por ejemplo, cuando vamos a asistir a la declaración de un detenido y solicitamos copia del atestado para saber lo que podemos preguntar o para plantear cuestiones como la revisión por el médico forense, etc. Al menos, por mi experiencia, puedo afirmar que en casi todas las ocasiones se me mete prisa y se me advierte antes de comenzar la lectura: “Pues termine ya, que vamos a empezar la declaración”. La última vez que me lo indicó una jueza, le respondí así: “el derecho de defensa es más importante que las prisas del juzgado”.

Cuando se respira la Constitución en una sala de juicios o en el despacho de un magistrado en una declaración, de lo cual hay también buenos ejemplos en nuestra ciudad, qué bonito es ejercer la abogacía. Porque si los abogados que hemos intervenido en un número importante de juicios nos sentimos coaccionados con las interrupciones y cortapisas infundadas, cómo se sentirán los letrados que asisten a sus primeros juicios en estas circunstancias. Lo vemos cuando estamos esperando nuestro juicio y entramos para ver los juicios anteriores: algunos jueces van al acoso y derribo de los abogados.

¿Y las conformidades? Sobre todo, cuando se acerca el final de la mañana y sigue cargada la lista de juicios pendientes de celebrar. Para empezar, deberíamos tratar los letrados con el fiscal sin la presencia del juez. Pero lo que no es correcto, desde luego, es que algún juez diga al letrado que no acepta la conformidad, que él le va a poner más o que no va a ser tan generoso como el ministerio público: ¡pero bueno!, si todavía no se ha celebrado el juicio.

Nos lo decía un magistrado, titular de un Juzgado de lo Penal de Sevilla, en la clase de penal de un curso: “no aceptéis las conformidades, luchar por vuestro cliente”. Quizás lo expresaba exageradamente, porque lógicamente hay veces en las que una salida negociada es la mejor. Pero tenía razón en que casi siempre merece la pena luchar; siempre nos queda la petición alternativa de pena en el trámite de conclusiones.

No me estoy refiriendo a la mayoría de los miembros de la jurisdicción penal de nuestra provincia, pero algún magistrado o fiscal debería de dar una vuelta por la calle Génova de Madrid y asistir a vistas en la Audiencia Nacional, para comprobar que ahí el art. 24 de la Constitución está muy presente en el desarrollo de los juicios.

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