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Complemento retributivo por dedicación especial en las Fuerzas Armadas

En la actividad que desarrolla el militar en su ámbito de actuación amparada por la Constitución Española y regulada en copiosa normativa hay diversos grados de entrega e intensidad de los componentes de la institución castrense, si bien todos obran movidos por ideales nobles y se mueven por principios éticos, existen variedades a la hora de la realizar los servicios propios de la profesión militar. No todos ponen el mismo interés y empeño, hay quien actúa a un ochenta por ciento de sus posibilidades por diversas causas, mientras que otros ponen el acelerador al máximo y cada día se involucran sin parar lo más mínimo, con una tenacidad, afán, creatividad y voluntad encomiables.

No sería justo retribuir en igual cuantía las diversas actitudes frente al quehacer diario, a aquél que tuvo una mayor entrega lo procedente es compensar su conducta de distinto modo al que se limitó a cumplir bien su cometido sin un gran esfuerzo.

El complemento de dedicación especial (CDE) retribuye determinadas conductas desempeñadas en el destino, se concibe este complemento como una retribución complementaria de carácter particular que retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o iniciativa con que se desempeña la función que se cumple.

La percepción de esta retribución complementaria durante un período de tiempo no originará, en ningún caso, derecho respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos, ni carácter permanente para un determinado destino.

Está regulado el CDE en el Real Decreto 1.314/2005, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas.

Su cuantía, que podrá estar diferenciada en distintos conceptos y tipos, estará referida a porcentajes sobre el importe de los niveles del complemento de empleo.

El Ministro de Defensa es quien aprueba los criterios de asignación y los porcentajes citados de dicho complemento dentro de los créditos que se asignen específicamente para esta finalidad.

Asimismo la Orden Ministerial 190/2001, de 10 de septiembre, dicta normas para la aplicación de otro complemento retributivo en lo tocante al personal militar médico y sanitario que ocupe puestos de trabajo en los centros hospitalarios militares que determine el Ministro de Defensa, este sector de funcionarios, además de las retribuciones básicas y complementarias, podrá percibir tal complemento en concepto de atención continuada, cuya cuantía, condiciones y requisitos se determinaran por el Ministro de Defensa.

El CDE y el complemento de atención continuada son incompatibles entre sí.

El complemento de atención continuada, se podrá percibir exclusivamente por el personal militar médico y sanitario que ocupe puestos de trabajo en centros hospitalarios militares, y que reúna determinadas condiciones.

Es preceptivo que se motive la concesión del complemento, ciñéndose a las condiciones definidas en la normativa sobre retribuciones, no se puede otorgar en razón del empleo, o de la antigüedad en el mismo o en el destino, ni tampoco por la realización de guardias y servicios.

Este complemento de atención continuada se podrá percibir en las modalidades de presencia física o de localizado.

En muchas unidades militares, para evitar descontentos entre sus miembros, se opta por la rotación del complemento de dedicación especial. Las cantidades destinadas a este complemento en vez de entregarlas a los verdaderos acreedores del mismo, por reunir los requisitos, el mando militar las distribuye entre todos miembros de la unidad hayan merecido o no el mismo. Este proceder va en contra de la esencia de este complemento, es contrario a derecho proceder de este modo.

En el caso de director de un alojamiento militar y destino en un centro financiero, entrando a particularizar, que exterioriza una extraordinaria dedicación y rendimiento en ambos cometidos, con desmesurada iniciativa en el desempeño del cargo, no hay duda que este caso es acreedor del CDE. Nos hallamos ante un especial rendimiento, una actividad extraordinaria en los dos servicios que se presta.

En el caso que nos ocupa no sólo se desarrolla su cargo de jefe del centro financiero, de modo encomiable y con una especial dedicación y actividad, sino que además, como director de un alojamiento logístico dedica a esta actividad muchas horas extraordinarias sin percibir cantidad alguna por tal menester. Esta dedicación supone aún más trabajo y esfuerzos a los desarrollados como jefe del centro financiero. Si a eso se le añade que se trata de una persona muy popular en la guarnición militar y en el ámbito civil, siendo conocido por su dedicación al trabajo y a la creatividad para mejorar los servicios y el bienestar de las personas, con constantes iniciativas para un óptimo funcionamiento de sus áreas de trabajo, pensando constantemente qué hacer para que todo vaya mejor, de modo persistente sin descanso, no ofrece dudas que este caso es uno al que hay que conceder el CDE.

La motivación en este tipo de actos que conceden los complementos retributivos es preceptiva según la normativa que regula las retribuciones de las Fuerzas Armadas, que, si bien, no la exige expresamente, tampoco la excluye. Pero es que además, la Ley 30/1992, aplicable en lo no previsto por las normas retributivas, exige en su art. 54 que los actos administrativos han de ser motivados cuando responden a una actividad discrecional de la administración, así como cuando resuelven recursos. La concesión del CDE entra de lleno en estos parámetros, es improcedente una ausencia total de motivación, sobre todo cuando se determina el cese en la percepción del CDE, si esto acaece así podemos estar hablando de la nulidad de la resolución que extingue el CDE.

Es frecuente encontrarnos frente a supuestos en los que el mando militar decide suprimir el CDE para determinado subordinado y no plasmar los motivos por los que ya el desempeño del servicio o trabajo del afectado no se realiza con especial dedicación, rendimiento e iniciativa.

Hay que tener presente que los actos discrecionales, al igual que los que resuelven recursos deben ser motivados. El perjudicado por esta decisión de privarle del CDE no debe ignorar cuáles son los motivos por los que cesa en la percepción, de lo contrario se le está produciendo una indefensión manifiesta, habida cuenta que no conoce las circunstancias fácticas empleadas en su contra y a la hora de atacar ese acto administrativo desfavorable se encuentra que no sabe lo que se le está imputando de modo negativo, con lo cual no se puede defender porque no sabe lo que hay que atacar, sabe que ya no recibe el CDE pero no le han indicado el porqué, los datos y hechos concretos para tomar esa decisión desfavorable el mando. Esto no es correcto desde el punto de vista legal, hay que motivar, indicar las razones , las circunstancias los hechos para decidir en ese sentido, de lo contrario la indefensión que se produce es manifiesta.

La motivación de cualquier resolución administrativa constituye el cauce esencial para la expresión de la voluntad de la Administración que a su vez constituye garantía básica del administrado, que así puede impugnar, en su caso, el acto administrativo con plenitud de posibilidades críticas del mismo, porque el papel representado por la motivación del acto es que no prive al interesado del conocimiento de los datos fácticos y jurídicos necesarios para articular su defensa: el déficit de motivación productor de la anulabilidad del acto, radica en definitiva en la producción de indefensión en el administrado.

En este sentido invocamos la sentencia de fecha 30-04-04 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: “Por lo que se refiere al Complemento de Dedicación Especial, según establecía el artículo 4.4 del Reglamento de Retribuciones (R. D. 1.494/91) EDL 1991/15194, su finalidad era la de retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y la iniciativa con que se desempeñan los puestos de trabajo. Y los criterios de concesión debían ser determinados por el Ministro de Defensa dentro de los créditos que se asignaran específicamente para esta finalidad.

Tal complemento está dirigido a lograr una intensificación y calidad del trabajo desarrollado y su fijación debe hacerse en función de las concretas circunstancias en cada caso aconsejen su asignación dependiendo de la productividad y de la mejora de resultado que individualmente se hayan conseguido en el desempeño de la función o actividad realizada, de donde se deduce el carácter subjetivo que tiene este complemento y por otra parte la discrecionalidad que le atribuye al Ministro de Defensa en cuanto a su concesión dentro de los créditos presupuestísticamente establecidos.

La regulación actual contenida en el Real Decreto 662/2001, de 22 de junio EDL 2001/22761, tiene un contenido idéntico a la anterior.”

En sentido parecido se pronuncia la Sentencia de fecha 04-02-04 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, así como la Sentencia de fecha 06-04-2004 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón: “el art. 54.f) de la referida Ley 30/1992 EDL 1992/17271, exige motivar aquellos actos dictados por las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus potestades discrecionales. Requisito que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, recogida, entre otras, en sentencias de 24 de febrero de 1999 EDJ 1999/1545 y 18 de octubre de 2000 EDJ 2000/34333, al declarar que “el margen de libertad que la discrecionalidad otorga a la Administración lo sigue teniendo aunque se le imponga la obligación de expresar los motivos de su actuación, deber lógico para que pueda distinguirse entre lo discrecional lícito y lo arbitrario e injusto; en la discrecionalidad los motivos lícitos no son controlables, pero han de ser conocidos, justamente para que pueda examinarse si una resolución es fruto de la discrecionalidad razonable… en último extremo, con discrecionalidad o sin ella, la Administración no puede perseguir con su actuación otra cosa que el mejor servicio a los intereses generales -artículo 103.1 de la Constitución Española EDL 1978/3879- y, por tanto, debe dejar constancia de las razones que avalan esa finalidad y descartan cualquier otra ilícita”.

3 Comentarios

  1. eva

    Esto no es cierto, HAY QUE CAERLE BIEN AL JEFE

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  2. eva

    Esto no es cierto, tenemos que ser muy agradables con los jefes y podemos ser poco trabajadores pero si ere bueno, amable y simpático con tu superior pues entonces si se cobra. Gracias.

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  3. eva

    Esto no es cierto, los cde no se rotan. Por lo menos lo que yo conozco. Luego para alguien poder cobrar el cde no suelen darlo por tu trabajo lo hacer más bien si eres amable y muy muy simpático/a con tu superior. Gracias.

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