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Comisón de Relaciones Internacionales Nº 172

El Colegio conmemoró el 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

El Colegio organizó el pasado diciembre diversos actos conmemorativos del 60 aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos, con la lectura de la Declaración Universal en el Parlamento de Andalucía (de la que informábamos en el número anterior) y unas Jornadas celebradas en la sede colegial que se iniciaron con una conferencia inaugural a cargo del profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo, para concluir con la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz José Chamizo de la Rubia, quien disertó sobre los derechos humanos en Andalucía. El I Premio Derechos Humanos Colegio de Abogados de Sevilla le fue concedido al letrado Alberto Revuelta Lucerga. Se celebraron también mesas de trabajo sobre Inmigración, Infancia y Cooperación Internacional al Desarrollo. De todo ello informamos ampliamente en las páginas siguientes.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su sexagésimo aniversario.
Juan Antonio Carrillo Salcedo, Catedrático emérito de Derecho Internacional Público

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos. En su Preámbulo se proclama, como la aspiración más elevada del hombre, “el advenimiento de un mundo en el que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad”, y se afirman ideas civilizadoras como las siguientes:

• que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad íntrinseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”;

• que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos “han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”

• que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta “su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”.

Sobre estas bases, la Asamblea General proclamó la Declaración Universal como “un ideal común” por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose continuamente en ella, “promuevan mediante la enseñanza y la educación el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos”.

A partir de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por tanto, el modo en que un Estado trate a las personas que se encuentren bajo su jurisdicción pasó a ser una cuestión regulada por el Derecho Internacional, lo que supuso un cambio espectacular al admitirse la existencia de principios éticos, políticos y jurídicos superiores a la soberanía de los Estados.

La promoción y la protección de los derechos humanos han estado continuamente en el núcleo de las actividades de las Naciones Unidas, y es indiscutible que, a pesar de todos los obstáculos y fracasos, se han conseguido logros importantes tales como los siguientes: en primer lugar, la Declaración ha sido invocada en la práctica de los Estados y de órganos internacionales así como en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, por lo que a pesar de que al ser adoptada no tenía carácter obligatorio se ha transformado en una interpretación auténtica de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas relativas a derechos humanos; en segundo lugar, numerosas Constituciones estatales, como por ejemplo la española de 1978 en el párrafo segundo de su artículo 10, y la jurisprudencia de muchos Tribunales Constitucionales nacionales, se refieren a la Declaración confirmado así su valor jurídico; en tercer lugar, los derechos proclamados en la Declaración han sido precisados y ampliados en numerosos tratados, universales (como los Pactos Internacionales de derechos económicos, sociales y culturales y de derechos civiles y políticos, adoptados por la Asamblea General en 1966 y entrados en vigor en 1976) y regionales (como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, adoptado en 1950 el seno del Consejo de Europa y en cuyo preámbulo hay tres referencias explícitas a la Declaración Universal de Derechos Humanos).

A pesar de estos innegables logros debemos preguntarnos qué sentido tiene hoy la Declaración Universal y a qué desafíos se enfrenta en la actualidad. En efecto, millones de seres humanos son víctimas de actos de barbarie y de actitudes xenófobas, sufren discriminaciones por motivos de religión o de género, son sometidos a torturas o a tratos inhumanos o degradantes; además, millones de personas carecen de comida, de vivienda, de agua potable, no tienen acceso a la educación o a cuidados médicos básicos, viven en la pobreza extrema con o que no les es reconocida su dignidad.

Por otra parte, la multiplicación de conflictos internos, las luchas fraticidas, el colapso de muchos Estados ante la violencia interétnica, los nacionalismos exacerbados y excluyentes confirman la paradoja en que vivimos: por una parte, hemos tomado conciencia de que la humanidad se enfrenta a su supervivencia, ya que tiene un destino único amenazado por problemas globales como la suicida destrucción del medio ambiente, la pobreza, el narcotráfico, la criminalidad organizada, el terrorismo internacional, etcétera, por otra parte, los hechos ponen de manifiesto que, al mismo tiempo, en tal o cual rincón de la tierra se sigue luchando con una tenacidad y una brutalidad difícilmente imaginables.

Ante estos hechos tenemos el deber de formular una pregunta obvia: ¿qué sentido puede tener la Declaración Universal para las víctimas de estas situaciones? Para ellas ¿qué significado puede tener el lema de la campaña lanzada por las Naciones Unidas para conmemorar el sexagésimo aniversario de la Declaración Universal, “Dignidad y Justicia para todos”?

La verdad es que estamos muy lejos del ideal común proclamado en 1948 ya que, en una especie de apartheid global, la humanidad está dividida en dos grandes sectores: el de áquellos para quienes los derechos humanos son una realidad, y el de aquellos otros –los más– para los que son todavía un objetivo por el que luchar.

Muchas veces, desgraciadamente, se hace caso omiso de los derechos humanos, se les quita importancia, se les olvida y relega en aras del llamado realismo político. Algunos derechos han sido incluso marginados: los de la mujer y los de los pueblos índigenas, por ejemplo, no han recibido un apoyo adecuado; la protección de la infancia respecto de la explotación sexual o laboral no es suficiente a pesar de la Convención sobre los derechos del niño, adoptada por las Naciones Unidas en 1989, y de distintos convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo; los derechos económicos y sociales han sido retóricamente ensalzados pero nunca abordados resueltamente en Naciones Unidas, donde el tópico y el lugar común es proclamar la indivisibilidad de los derechos humanos cuando sería más conforme con los hechos hablar de indivisibilidad de los derechos económicos y sociales de millones de seres humanos.

En relación con estos derechos es preciso distinguir las palabras de las realidades porque los hechos ponen de manifiesto que el foso entre la riqueza y la pobreza se ha agrandado, que más de mil trescientos millones de personas viven en la miseria; que el 70% de los pobres son mujeres; que el 20% de los más pobres del planeta dispone sólo del 1,1% del producto mundial bruto; que el patrimonio neto de las diez fortunas más grandes del mundo equivale a una vez y media la renta nacional total del conjunto ode los países menos desarrollados; que más de mil millones de seres humanos no tienen acceso al agua potable o a la electricidad; que una gran mayoría de la humanidad no tiene medios para acceder a las nuevas tecnologías de la información; que en la suicida agresión contra la naturaleza apenas se tiene conciencia de una ética de futuro ni de nuestras responsabilidades respecto de las generaciones venideras; que estamos muy lejos de poder alcanzar los Objetivos del Milenio proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2000 y reafirmados en la Cumbre Mundial de septiembre de 2005.

Las instituciones económicas y financieras internacionales, en especial el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, y los grupos no institucionalizados como el G-8 y el G-20, deberían ser más receptivos respecto de las consecuencias que derivan del deber de promover y respetar los derechos humanos. Pero no lo son: el Banco y el Fondo apenas han prestado atención a las consecuencias sociales de las políticas de ajuste ni a la cruel paradoja de que el pago del servicio de la deuda externa haya hecho de los subdesarrollados exportadores netos de capital; el G-20, porque en el documento adoptado en la Cumbre sobre Mercados Financieros y Economía Mundial, celebrada en Washington el 15 de noviembre de 2008, n siquiera mencionaban la protección de los derechos humanos de las víctimas de la crisis entre los cinco principios que se formularon para hacer frente a la situación.

Frente a esta realidad, es justo recordar que la Declaración Universal estableció un delicado equilibrio entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos y sociales, en un enfoque integral que hoy, en medio de una gravísima crisis financiera y económica de alcance mundial, es más necesario que en 1948.

Este olvido de los derechos humanos es lamentable porque como dicen las primeras palabras del Preámbulo de la Declaración “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

Deberíamos reafirmar en la práctica, y no sólo en los discursos, que los derechos humanos expresan y confirman las consecuencias éticas, políticas y jurídicas del nuevo principio constitucional que la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos introdujeron en el orden internacional: el de la dignidad intrínseca de todo ser humano. Los derechos que se derivan de dicha dignidad son universales, indivisibles e interdependientes: lo primero, porque se predican de la persona; lo segundo, porque los derechos civiles y políticos han de ser efectivos, del mismo modo que los derechos económicos, sociales y culturales han de ser libremente definidos y no impuestos; lo tercero, por último, porque aún siendo derechos individuales hoy no tienen sentido más que en el contexto de la solidaridad.

Premio Derechos Humanos Colegio de Abogados de Sevilla al letrado Alberto Revuelta Lucerga

El letrado Alberto Revuelta Lucerga ha recibido el Primer Premio Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Sevilla, que le entregó el presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos de esta Institución Alfonso Martínez del Hoyo. Alberto Revuelta preside la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) en Andalucía y ha sido galardonado por su “dilatada trayectoria en la defensa cotidiana de los derechos humanos en el ámbito andaluz, por estar al lado de los refugiados e inmigrantes en general y por su actitud en defensa de ellos ante los Gobiernos de España y de Marruecos”. El jurado lo integraron el decano de este Colegio José Joaquín Gallardo, el diputado de la Junta de Gobierno Alfonso Martínez del Hoyo, el decano de la Facultad de Derecho de la Pablo de Olavide Andrés Rodríguez Benot, la vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla Beatriz Campuzano Díaz y el vocal de Derechos Humanos de la Comisión de este Colegio Ángel Mª Ballesteros Barros.

Reconocimiento al colegiado Salvador Jiménez

El Colegio tributó un acto de reconocimiento al colegiado Salvador Jiménez Rodríguez, por su dilatada y desinteresada colaboración con la Comisión de Relaciones Institucionales y Derechos Humanos de la corporación, de la que es miembro constituyente. El decano José Joaquín Gallardo le entregó una placa conmemorativa en un acto al que también asistieron el presidente de la Comisión Alfonso Martínez del Hoyo y los letrados José Luís Leal y Alfredo Jiménez, quienes aparecen en la imagen con el homenajeado.

Mesas de Trabajo sobre Derechos Humanos Jueves 11 de Diciembre de 2008,
Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

1. sobre la Infancia

La finalidad era la búsqueda de puntos en común, deficiencias, y posibles mejoras en el ámbito jurídico más cercano a la infancia y que más puede afectarle.

Se trataron cuestiones como la situación actual y posibles mejoras en el sistema de protección de menores, en la justicia penal de menores, así como en las demás posibles situaciones y procesos, como los de familia, en los que los menores pueden verse afectados de forma muy directa en sus derechos más esenciales.

Tuvimos el honor de contar con la participación de magníficos juristas que aportaron sus perspectivas y las de los distintos agentes e instituciones que tienen que ver con la materia. Además de numerosos asistentes, integraban la Mesa Gabriel Velamazán Perdomo (Abogado especialista menores), Mª Teresa Salces Rodrigo (Asesora Menores Defensor Pueblo),Jose Luis Utrera Gutiérrez (Magistrado de Familia), Jose Antonio Bosch Valero (Abogado especialista menores), Rosario Carmona Luque (Profesora Universidad, especialista infancia), Antonio Mª Caballero Rodríguez (Fiscal), y Josefa Vázquez Murillo (Subdirectora General de Infancia de la Junta Andalucía).

Siendo una materia en la que confluyen distintas maneras de pensar y de hacer, en la que en fechas recientes se han producido pronunciamientos judiciales que han impactado en la opinión pública y que pueden ser testimonio de que hay cuestiones que no están funcionando todo lo bien que debieran, el foro ha sido óptimo para tratar de encontrar puntos comunes que permitan en definitiva un mejor y más efectivo respeto y tratamiento a los derechos de los menores.

Como resumen de las conclusiones, pueden destacarse las siguientes que fueron adoptadas por unanimidad:

1. Todas las comunicaciones de la Administración con los familiares o cuidadores de hecho deben ser claras e inteligibles incluso por personas con escasa o nula instrucción.

2. Deben fomentarse y primarse las soluciones consensuadas en los expedientes administrativos.

3. Debe fomentarse en la Administración la idea de que la asistencia y defensa letrada no tiene por qué ser un entorpecimiento al objetivo de alcanzar los mejores resultados con el referente del bien del menor.

4. Debe profundizarse en la consolidación de un turno específico de Letrados de oficio con formación concreta en materia de menores, para lo cual resulta requisito imprescindible una dotación económica más acorde con la dedicación requerida por este tipo de procedimientos.

5. Debe dotarse a la Administración de más y mejores medios, resultando fundamental que se aplique el criterio de prevención, así como el de progresividad en la actuación de la Administración ante situaciones de riesgo.

6. Se debe apoyar a los padres, familiares o cuidadores de hecho para reforzar sus capacidades y habilidades parentales tendentes al mejor desarrollo del menor.

7. Debe conseguirse que las familias en situación de riesgo, o con menores con problemas, vean a la Administración y al sistema de protección como una ayuda y no como un riesgo añadido.

8. Es preciso que se provean los medios y los acuerdos oportunos entre Administraciones para que las medidas que se acuerden en el ámbito de los procedimientos de reforma puedan ser llevadas a la práctica.

9. Durante la tramitación de los procedimientos judiciales, incluidos los de reforma, debe considerarse por todos los implicados que una solución consensuada puede suponer un bien para los menores siempre que las circunstancias lo permitan.

10. Debería tenderse a objetivar el concepto de interés del menor.

11. Debe fomentarse la tramitación y conclusión de los procedimientos en los plazos más breves posibles, sin afectar negativamente al derecho de defensa.

12. Debe incrementarse la sensibilidad de los operadores jurídicos que intervienen en procesos que afectan a menores, incluyendo los de familia, con el fin de evitar que los menores puedan ser utilizados por las partes.

13. Debe garantizarse que los menores sean debidamente informados, oídos y entendidos en los procedimientos que les afectan.

Confiemos en que resulten de utilidad y que con la colaboración de todos los implicados sean puestas en práctica.

Quisiera testimoniar el sincero agradecimiento a todos los asistentes a las Jornadas, y muy especialmente a los integrantes de la Mesa sobre Infancia, por las muy valiosas aportaciones que todos ellos han efectuado.

Jaime Casado Ruiz. Coordinador.

2. sobre Cooperación

Internacional al Desarrollo

La Mesa sobre Cooperación Internacional al Desarrollo estuvo formada por representantes de varias organizaciones no gubernamentales de desarrollo, asociaciones, fundaciones, e instituciones académicas , que durante el desarrollo de la misma dieron respuestas a una serie de cuestiones identificadas en sesiones previas al desarrollo de la mesa.

El objetivo de la misma era conocer de primera mano, los casos de vulneraciones de derechos humanos producidos en cualquier parte del mundo, con la finalidad de que los juristas de Sevilla y cuantos deseen unirse a ellos, puedan procurar una defensa activa de los derechos humanos, que incida en la realidad de aquellas personas más vulnerables.

Con ocasión de la celebración del 60º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se consideró oportuno abordar las cuestiones de la mesa en relación con la referida Declaración.

Para el desarrollo de la mesa, se llevó a cabo un turno de palabras, en un primer momento a cargo de los participantes directos de la mesa y en segundo momento por el resto de los asistentes, que desembocaron en reflexiones y aportaciones centradas en dos cuestiones:

1. Sobre si la Declaración Universal de Derechos Humanos constituye un buen instrumento de ayuda a los más vulnerables de la sociedad.

2. Sobre si los derechos humanos reconocidos en la Declaración son los estándares que dirigen la Cooperación internacional al desarrollo.

En relación con la primera se concluyó que la Declaración Universal de Derechos Humanos es un instrumento cuya legitimidad en defensa de los derechos humanos no se cuestiona , que ha permitido forjar una cultura de derechos y valores con vocación universal, sirviendo de modelo y estándar mínimo de adecuación del comportamiento de los Estados. No obstante es necesario que la misma se utilice como “hoja de ruta” para los objetivos a perseguir, que sirva como directriz de las actuaciones que deben llevarse a cabo, para que los derechos sean respetados en toda su amplitud.

En relación con la segunda, se concluyó que si bien es cierto que en la actualidad todos los planes de cooperación internacional al desarrollo, mantienen la presencia de los Derechos Humanos, con carácter transversal o como prioridad horizontal, la realidad demuestra que son intereses económicos, geoestratégicos, etc., los que dirigen la cooperación al desarrollo, por lo que lamentablemente sólo en casos esporádicos podemos decir que la cooperación al desarrollo se vincula con la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Ante esta situación, se consideró oportuno realizar tres compromisos concretos por parte de los juristas intervinientes, en aras de ayudar a una mayor protección, defensa y protección de los derechos humanos, en general, y en especial en lo concerniente a la cooperación internacional al desarrollo. Así se concluyó que los abogados de la ciudad de Sevilla, como conocedores del Derecho, y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, deberían hacer:

1. Labor formativa, impulsada por el propio Colegio de Abogados de Sevilla, consistente en dar a conocer en los Colegios profesionales, Universidades, centros de estudios, asociaciones, fundaciones, entidades “públicas” o “privadas”, etc., la existencia de los instrumentos internacionales y nacionales protectores de los derechos humanos. Para ello podrá crearse un equipo formativo encargado de esta actividad, que tendrá como primer objetivo, formar a la población jurídica cercana, para continuar su formación en los centros educativos de distintos niveles y la sociedad civil, a fin de que se transmita que el derecho al desarrollo no es una política pública sino un Derecho internacionalmente reconocido que se debe regir por las prioridades que determine cada pueblo, respetando los derechos humanos básicos.

2. Labor de denuncia y control, que exija el cumplimiento del respeto de los derechos reconocidos en la Declaración, tanto en los tribunales como ante los organismos gubernamentales. Desde la independencia política que tiene el Colegio de Abogados de Sevilla, se puede actuar como “grupo de control” ante normas jurídicas o actos administrativos que sean contrarios a la Declaración Universal de Derechos Humanos, haciendo pública dicha intervención a través de los medios de comunicación. Los juristas, a través de organizaciones y asociaciones jurídicas, pueden instar a los gobiernos de cualquier Estado, que hagan todo lo necesario para el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en los textos internacionales y constitucionales de cada país, pudiendo participar los abogados en la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de los proyectos de cooperación al desarrollo en materia de derechos humanos.

3. Labor de asesoramiento, tanto a Estados, individuos u organizaciones que tengan como objetivo la protección y defensa de los derechos humanos y la lucha contra la pobreza, bien directamente o a través de los observatorios de derechos humanos existentes en la actualidad. Se hace necesario que juristas especialistas en la formulación de proyectos o programas de cooperación al desarrollo puedan asesorar en el enfoque jurídico del mismo (género, medio ambiente, creación de estrategias en defensa de los derechos humanos). Asesorar a los Estados de bajos recursos económicos para que insten a las grandes multinacionales afincadas en su país a que inviertan parte de sus beneficios en el fortalecimiento del Estado de derecho, de las instituciones democráticas y en el reforzamiento de la capacidad política de la sociedad civil.

Reposo Romero Arrayas. Coordinadora.

3. sobre Inmigración

Las principales conclusiones adoptadas fueron las siguientes:

1. Exigencia a la Subdelegación del Gobierno sobre las condiciones de detención de los extranjeros:

• Dependencias de detención separadas de las de los presuntos delincuentes. La estancia irregular es una infracción administrativa.

• Notificación y entrevista reservada en dependencias dignas, no en los calabozos. Incluso a los presuntos delincuentes se les toma declaración en los despachos. Tampoco las notificaciones en grupos son aceptables, sino individualizadas y con suficiente información.

2. A la Junta de Gobierno del ICAS, se le insta expresamente a:

• Publicitar y facilitar el derecho de acceso a la asistencia jurídica gratuita para extranjeros irregulares en todos los órdenes (civiles, laborales, etc) para facilitar el ejercicio de acciones como divorcios o despidos, y no sólo para recursos en vía de extranjería, conforme a la jurisprudencia del TC (2003).

• Por los problemas de colapso y demoras indebidas en la jurisdicción contencioso administrativa, plantear a través del Colegio las correspondientes reclamaciones ante los siguientes organismos: Decanato y CGPJ/ Consejo General de la Abogacía (Subcomisión de Extranjería) (Jurisprudencia del TC e Informe de la Fiscalía del TC )/ Consejería de Justicia de la Junta (dotación de más medios).

• Pronunciarse claramente contra el supuesto de que las reformas de la normativa de extranjería se aproveche por el Estado para rebajar los estándares en derechos humanos que España tiene en algunas materias muy superiores a las establecidas por la Directiva de retorno de Irregulares; por ejemplo, expulsión e internamiento de menores; plazos y condiciones de los centros de internamiento, derecho de asistencia jurídica gratuita.

3. Comunicación del ICAS al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados para promover una mejor comunicación entre los letrados que asisten en provincias con centro de internamiento (Málaga, Algeciras) y los que han asistido en otras provincias.

Max Adam Romero. Coordinador.

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