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Comisión de Turnos de Oficio nº 164

Memoria 2006 SOAJP

Como bien sabéis, en el mes de junio de 2001 el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla puso en marcha el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP), que tiene por objeto prestar asesoramiento y asistencia jurídica a las personas privadas de libertad en los Centros Penitenciarios ubicados en la provincia de Sevilla, desarrollando así el Convenio de Colaboración entre la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla firmado el 02-02-2001.

El SOAJP viene prestando sus servicios de asesoramiento y asistencia jurídica a las personas privadas de libertad en los Centros Penitenciarios ubicados en la provincia de Sevilla: Centro Penitenciario de Sevilla, Hospital Psiquiátrico Penitenciario, y C. P. de Mujeres de Alcalá de Guadaira, lo que ha supuesto este año una población reclusa total de unas 2.150 personas.

El contenido del asesoramiento y asistencia jurídica que presta este Servicio se centra en todas aquellas cuestiones relacionadas con la vida del interno en prisión (derecho penitenciario), y en aquellas otras relacionadas con la ejecución penal de la sentencia condenatoria que de forma habitual no vienen atendiendo los abogados de oficio intervinientes en los procesos penales.

En primer lugar habría que destacar nuevamente en este año 2006 la consolidación de la que goza el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, confirmando así la excelente acogida que tuvo por parte de los internos desde el inicio de su funcionamiento. Estos datos no vienen sino a confirmar la necesidad que tiene la población reclusa de un servicio de estas características que le informe y oriente respecto de los derechos que conserva en la fase de ejecución penal, y le asista a la hora de ejercitarlos ante las distintas instancias administrativas y judiciales.

Más de dos mil consultas (2.106) en el año 2006 evidencian la consolidación del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria como un recurso jurídico necesario para la persona privada de libertad, al que acudir gratuitamente en casos de falta de información sobre la normativa, o de discrepancia con las decisiones de la Institución Penitenciaria y/o el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

El segundo aspecto que cabe destacar en este año ha sido el aumento de la demanda, superando incluso las altas cifras del año anterior. Como en años anteriores, dicho aumento de las consultas viene motivado por las reformas en la normativa penal y penitenciaria efectuadas en los años anteriores (Leyes Orgánicas 5, 6 y 15/03), pero sobre todo por el constante incremento de la población reclusa.

Los índices más elevados de consulta por cada interno lo presenta la cárcel de Mujeres de Alcalá de Guadaira, con una media de 1’25 consultas por interna, toda vez que las consultas recibidas por las mujeres de ese Centro llegaron a 226, siendo su población media en 2006 de unas 180 internas.

El Centro Penitenciario de Sevilla, que retiene al 83’7% de la población reclusa de Sevilla, ha efectuado la mayor parte de las consultas atendidas por el SOAJP (88’18%) con un total de 1.858 consultas. Este dato supone un aumento de las consultas en este Centro respecto a años anteriores, superándose ligeramente la cifra de una consulta por interno (1’03), ya que la media de población reclusa en este Centro durante el 2006 estuvo en 1.800 internos. Si desglosamos estos datos por Unidades encontramos que son los internos penados de este Centro (Unidad de Cumplimiento) los que nos realizan casi la mitad (48’75%) del total de las consultas que atiende el SOAJP en los tres Centros Penitenciarios a lo largo del año. Los presos preventivos han efectuado casi una consulta por persona, así como la Unidad Mixta.

El centro con menor índice de consultas es el Hospital Psiquiátrico Penitenciario: 11 consultas en total. Este bajo número de consultas recibidas se debe a la peculiaridad de las personas allí ingresadas. La patología mental que sufren les llevó el primer año a realizar en su mayoría consultas sin ningún fondo jurídicamente sustentable. Esto provocó que acordáramos con la Gerencia de dicho Centro que fuera ella misma la que nos remitiera aquellos casos en los que se pueda realizar alguna asistencia jurídica de utilidad para los pacientes.

Los Letrados miembros de la Subcomisión del SOAJP vienen ofreciendo por las distintas unidades de las prisiones sevillanas charlas informativas dirigidas a los internos. Estas charlas aclaran a los internos cuestiones básicas para ellos como la independencia del SOAJP frente a la prisión, o las diversas opciones que tienen para hacernos llegar su solicitud de audiencia que no sea exclusivamente la de la instancia por conducto penitenciario. Resulta interesante constatar cómo los repuntes de solicitudes al SOAJP se producen como consecuencia de tales charlas informativas. Si bien ese efecto se percibe más claramente en aquellas Unidades donde la mayoría de los internos no permanecen largo tiempo (Preventivos), no deja de apreciarse también en otras como es el Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaira, de lo que se deduce que conocen la existencia del SOAJP principalmente a través de las charlas informativas. Este dato revela que la información que los Centros Penitenciarios ofrecen respecto de la existencia del SOAJP a los internos que ingresan en los mismos es deficiente.

Contenidos de las consultas:

Respecto al contenido de las consultas, hemos notado que la mayoría siguen siendo relativas a los permisos, la clasificación y quejas por diferentes motivos, amén de todo tipo de consultas.

1. Las consultas sobre permisos penitenciarios siguen copando casi la mitad de las consultas, ya sea a fin de asesorarse sobre los requisitos a cumplir para obtenerlos, ya sea para recurrir en su denegación. No en vano, los permisos, a parte de suponer unos días de excarcelación y de contacto con los familiares y amigos, son la “llave” que permite ir accediendo con el tiempo a mayores cotas de libertad, y casi todos los penados tienen la expectativa de salir de permiso a lo largo de su condena.

2. Los recursos contra las resoluciones que mantienen a los internos su clasificación en segundo grado, o que los regresan de tercer a segundo grado, y las consultas sobre este tema son igualmente habituales en la mayoría de los reclusos.

3. Las Quejas presentan una casuística de lo más variada:

Uno de los motivos son los traslados de Centro Penitenciario. Estas quejas por traslados se han multiplicado en los últimos años debido al incesante incremento de la población reclusa como consecuencia de las reformas penales y penitenciarias realizadas por el anterior Gobierno. Este aumento constante de la población penitenciaria tiene dos efectos colaterales: la vulneración del derecho de todo penado a cumplir la pena en Centro Penitenciario cercano a su lugar de residencia (art.12 LOGP), y el incumplimiento del derecho a celdas individuales (art.19 LOGP).

Otro motivo de las Quejas es la asistencia sanitaria:

Continúa siendo motivo de frecuentes quejas por la población reclusa del Centro Penitenciario de Sevilla tanto la no excarcelación de internos enfermos para acudir a las citas que tienen con médicos especialistas en Hospitales de la red pública sanitaria, como la falta de asistencia psiquiátrica.

Sobre ambas cuestiones el SOAJP efectuó sendas quejas a nivel global ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, a parte de las individuales de cada interno, siendo estimada la relativa a la no excarcelación para acudir a las citas médicas en Hospitales extrapenitenciarios (Auto de fecha 12-02-2002). El cumplimiento de dicha resolución judicial ha sido objeto de seguimiento por parte del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, constatándose el insuficiente grado de cumplimiento del citado Auto pues, si bien inicialmente mejoró algo esta situación, actualmente continúan perdiéndose infinidad de citas con médicos especialistas de la red pública sanitaria por falta de excarcelación de los internos necesitados de dicha asistencia.

Sobre la falta de asistencia psiquiátrica el SOAJP planteó una Queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria el año 2005, basándonos entre otros datos en que dicha asistencia se limitaba a la visita de un psiquiatra con carácter quincenal, y que está muy lejos de prestarse en condiciones análogas a la prestada al conjunto de la población como exige el artículo 208 del Reglamento Penitenciario. Como quiera que desde el Centro Penitenciario se informó al Juzgado de Vigilancia que el Psiquiatra está acudiendo actualmente un día en semana, éste ha desestimado la Queja. En cualquier caso, seguimos entendiendo que dicha atención no se está prestando en condiciones de equivalencia con la población en libertad, pues ésta no se encuentra circunscrita a un Psiquiatra semanal por cada 1.800 personas, y menos aún con el elevado índice de trastornos mentales que presenta la población reclusa.

4. Otras consultas habituales:

Aún se siguen efectuando consultas relacionadas con las reformas legislativas en materia penitenciaria contenidas en las Leyes Orgánicas 5/03, 6/03 y 7/03, las cuales afectaron fundamentalmente al régimen de recursos en la jurisdicción penitenciaria, al tercer grado y a la libertad condicional. Lo mismo sucede con la reforma del Código Penal contenida en la Ley Orgánica 15/03. La desinformación en la generalidad de la población reclusa sobre las reformas penitenciarias que se van sucediendo tratamos de paliarla en las charlas informativas trimestrales, en las que intentamos ofrecerles una idea básica y sencilla de las reformas, a fin de evitar falsas expectativas de libertad. Este año no se ha producido ninguna reforma de la normativa penitenciaria, si bien se ha producido un importante giro de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la aplicación de los beneficios penitenciarios en supuestos de acumulación de condenas, lo que ha propiciado que haya algún caso de penado que tenía prevista su libertad a finales del 2006, y por aplicación de esta doctrina se le ha atrasado hasta el año 2015.

También viene resultando muy frecuente, sobre todo en la Unidad de Preventivos, la solicitud de que hagamos saber al letrado de oficio para el proceso penal su deseo de comunicarse con él, y en ocasiones la solicitud de la identidad misma de dicho Letrado.

Otra tarea demandada, en este caso por los internos extranjeros, es el asesoramiento sobre cuestiones de regularización administrativa de residencia, y nacionalidad. Al ser una materia muy específica, se decidió solicitar la colaboración del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica al Inmigrante (SAOJI) para atender estas consultas. Una vez acumuladas varias consultas sobre esta misma materia se comunicó esta necesidad al SAOJI el cual, a través de su Coordinadora Mercedes Alconada de los Santos, accedió amable y desinteresadamente a trasladarse al Centro Penitenciario de Sevilla para resolver estas consultas con plena satisfacción por parte de los internos extranjeros.

Una de las tareas solicitadas por los internos es que se les asesore sobre cómo conseguir abogados de oficio para determinadas reclamaciones y pretensiones no propiamente penitenciarias. Pasa así el SOAJP a asumir la tarea contenida en el art. 6.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita:

“Contenido material del derecho. El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión”.

Como todo el mundo sabe, cuando el justiciable quiere ejercer esta dimensión del derecho a la justicia gratuita que recoge el art.6.1, debe desplazarse hasta la oficina del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio de Abogados que le corresponda para que se le informe, se le asesore y se le confirme que su pretensión es viable dentro de los límites del concepto Justicia Gratuita. Las personas que están privadas de libertad, obviamente, no pueden desplazarse hasta la sede de un SOJ. Esta imposibilidad física podría privarles de este derecho constitucional. En cambio somos los Letrados adscritos a los SOAJPs los que, al desplazarnos hasta la prisión, efectuamos la tarea contenida en el citado artículo y evitamos que estas personas vean engrosada su condena con la imposibilidad de ejercer su derecho a la justicia gratuita en cuantos asuntos le surjan (ya sea de carácter familiar, civil, laboral, etc.) durante el tiempo de cumplimiento de su condena.

Acercándonos ya al sexto año de funcionamiento del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, nadie duda de la consolidación de este servicio público dirigido a la población reclusa. No me queda, por tanto, sino felicitar a todos los compañeros del Servicio que con su esfuerzo han acercado el derecho de defensa a las personas presas atendidas a lo largo de este año. Igualmente extiendo mis felicitaciones a la Junta de Gobierno de nuestro Colegio, y a la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía.

El letrado coordinador:

José Castilla Jiménez

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