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Comisión de Turnos de Oficio nº 162

Justificacion de los Turnos de Oficio

1. Procedimiento para la justificación de los Turnos de Oficios

Para un efectivo abono de los turnos de oficio es importante tener en cuenta las siguientes indicaciones:

1. Para la justificación de las actuaciones realizadas es imprescindible entregar el cuadrante o modelo actualizado, que se encuentra a disposición de todos los letrados, en las dependencias del Colegio y en nuestra página Web. Este cuadrante ha de estar debidamente cumplimentado:

• Debe de constar todos los datos relativos al Letrado, con su correspondiente firma, así como los del defendido.

• Es imprescindible reseñar el NIE (Número de Identificación de Expediente), y fechar el documento.

• Todas las actuaciones, especialmente las del turno de violencia de genero, han de venir debidamente identificadas, señalando los autos de los que provienen (Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado, Causa Penal, Rollo Apelación, etc.).

• Las actuaciones que se justifican deben de encuadrarse dentro de la Jurisdicción y del Procedimiento que corresponda.

• Se ha de indicar qué fase se justifica.: Inicio, Conclusión (cuando previamente se solicitó el inicio de la actuación), Asunto completo o Archivo asunto.

2. Se ha de adjuntar al cuadrante, debidamente grapada, la documentación acreditativa de haber realizado la actuación que se pretende cobrar. Hemos de tener en cuenta lo siguiente:

• Se ha de adjuntar fotocopia de la/s actuación/es.

• Importante: no es necesario adjuntar copia de toda la resolución, es suficiente la primera página, (donde conste nombre del defendido y en su caso del letrado).

• Para el caso de un defendido, con mismo NIE, se podrá adjuntar a un solo cuadrante toda la documentación acreditativa de las distintas actuaciones realizadas (p.e. podemos justificar sentencia y recurso).

2. Porcentaje de abono de las actuaciones

Conforme con lo dispuesto en el Anexo 3 de la Orden de 8 de Marzo de 2005, “Los abogados devengarán la retribución correspondiente a su actuación en el turno de oficio, cuando así lo acrediten ante su respectivo Colegio Profesional, con arreglo a los siguientes porcentajes…”.

Jurisdicción Penal

• Se abonará el 30% a la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de actuación profesional en que intervenga el letrado, y el 70% a la presentación de la copia de la sentencia.

• Los desplazamientos (A5), se abonarán en un pago único el 100%, a la presentación de la copia de la sentencia.

• Los procedimientos Sobreseidos o Archivados, se abonarán como primera actuación, es decir, devengarán el 30%, únicamente.

El procedimiento penal general (A1), sólo se deberá señalar cuando la actuación que se justifica se haya realizado ante la Audiencia (Rollo o Sumario).

Solo se considerarán expedientes penitenciarios (A4) aquellos recursos interpuestos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, los recursos ante la Audiencia tendrán la categoría G12 (apelación penal).

Civil y Familia

En todos los procedimientos civiles se abonará

• el 70% a la presentación de la copia de la resolución de admisión de la demanda, reconvención, contestación, etc.).

• el 30% a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia o procedimiento.

Vendrán calificados dentro de la Jurisdicción Civil los siguientes procedimientos:

Los procedimientos sobre Uniones de Hecho dentro de la categoría B3. (Procesos s/ capac., filiación, patern. y matern.).

Los procedimientos relativos al régimen de visitas de los abuelos, dentro de la categoría B2 (Juicio Verbal).

Los procedimientos sobre Adopción y Acogimiento, dentro de la categoría B9 (Procesos de desamparo, tutela y guarda).

Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Hemos de indicar que:

• La vía administrativa previa (D11a D16), se abonará en un pago único el 100%, a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento (p.e. en materia de extranjería, expedientes de expulsión, D12, se abonará el 100%, a la presentación de la copia de la resolución de la Subdelegación del Gobierno, o bien, a la presentación del escrito, debidamente sellado, solicitando la caducidad).

• Los procedimientos contenciosos se abonará el 70% a la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del letrado y el 30% a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia o procedimiento.

Jurisdicción Social

Se abonará el 70% a la presentación de copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del letrado, y el 30% a la presentación de la copia de la sentencia.

Recursos

• Apelación civil. Se abonará el 70% a la presentación de la copia de la resolución admitiendo a trámite el recurso o, en su caso, la personación en la alzada.

• Apelación penal, jurisdicción del menor y faltas. Se abonará el 70% a la presentación de la copia de la resolución judicial teniendo por formalizado o impugnado el recurso o del señalamiento para la vista.

Se abonará el 30% de las apelaciones a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.

• Anuncio del recurso de casación ante el TS. Se abonará en un pago único el 100%, a la presentación de la copia del mismo.

• Anuncio del recurso de casación ante el TSJA. No se abona cuando el letrado formaliza el recurso de casación.

• Recursos de Casación formalizados ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Se abonará el 70%, a la presentación de la copia de la providencia por la que se tenga por formalizado el recurso, el 30% restante, a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia o procedimiento.

• Los Recursos de Casación ante el Tribunal Supremo, no se abonan.

Normas Generales

• Informe de Insostenibilidad. Se abonará en un pago único el 100%, a la presentación del informe de insostenibilidad, debidamente sellado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, sita en Sevilla, Calle Marqués de Nervión, nº 40.

• Ejecución de Sentencia transcurridos dos años desde la resolución de la instancia. Se abonará en un pago único el 100%, a la presentación de copia del auto por el que se despacha ejecución o la resolución final.

• Transacciones Extrajudiciales. Se abonará a la presentación del documento que justifique dicha transacción.

Para cualquier duda o aclaración al respecto, nos encontramos a vuestra entera disposición en las dependencias del Colegio sitas en la Calle Chapineros, no 6 o bien llamando al número de teléfono 954.50.39.81.

Horarios de Visita en los Centros Penitenciarios

Se ha recibido circular del Ministerio del Interior, informando que el nuevo horario de visita de los abogados con carácter general, será de lunes a viernes de 9 a 14 horas y de 16:30 a 20 horas y los sábados de 9 a 14 horas, finalizando los letrados sus visitas a las 14 horas por la mañana y a las 20 horas por la tarde.

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