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Comisión de Relaciones Internacionales Nº 174

IX Encuentro de los Colegios de Abogados de Rennes y Sevilla. Jornada de Trabajo sobre la crisis económica en las empresas y en los trabajadores

La jornada de trabajo versó sobre las consecuencias de la actual crisis económica en las empresas y en los trabajadores, así como de las medidas de protección de la actividad empresarial y de protección de los puestos de trabajo, con especial referencia a los expedientes de regulación de empleo, en ambos países, medidas todas ellas desarrolladas al amparo de la Directiva 98/59/CE del Consejo de la Unión Europea.

Por la representación del Colegio de Abogados de Rennes se presentó la ponencia del compañero Patrick Chavet, que fue traducida y expuesta en español por la abogada de Rennes en formación Adeline Cheriff.

En Francia, para el despido individual basado en causas económicas, se impone al empresario la obligación de examinar las posibilidades de reconversión del trabajador, distinguiendo entre empresas de menos de 1.000 trabajadores o de más de 1.000. En las primeras se dispone la necesidad de establecer un convenio de reconversión personalizado con el trabajador afectado (CRP) o bien un contrato de transición profesional (CTP). Con el CRP, mediante una entrevista individual de evaluación, se establece un plan de reciclaje personalizado del trabajador, concediéndole prestaciones de acompañamiento y ayudas para formación. Se produce la extinción del contrato por mutuo acuerdo y las prestaciones y la formación tienen una duración de doce meses. Con el CTP, que tiene características similares al CRP, se ofrece a los beneficiarios remuneraciones más ventajosas y un acompañamiento más personalizado. En las empresas de más de 1.000 trabajadores, los trabajadores tienen derecho a un permiso de reconversión o reciclaje, con una duración de cuatro a nueve meses, durante el cual percibe una remuneración del empresario, obligándose a seguir las medidas de formación que le capaciten para un nuevo empleo.

En los despidos colectivos por causas económicas, para las empresas de al menos 50 trabajadores que proyecten despedir al menos a 10 trabajadores, en un periodo de 30 días, deben establecer un plan de salvaguarda de empleo (PSE). El PSE es el instrumento central en la tramitación de los despidos colectivos, para evitar los mismos o limitar su número y facilitar la reconversión de la plantilla afectada por el despido, principalmente los referidos a trabajadores mayores de edad o que presenten características sociales o de cualificación profesional que hagan particularmente difícil su reinserción laboral. El plan debe contener medidas concretas y precisas para facilitar el reciclaje del personal. El comité de empresa debe ser informado y consultado durante dos reuniones, pudiendo recurrir a un perito contable. La empresa debe dar traslado del PSE a la autoridad judicial laboral, con el proyecto de despido y sugerencias y propuestas del comité de empresa. La autoridad laboral puede proponer modificaciones al PSE, atendiendo a la situación económica de la empresa, controlando la aplicación del plan. Tanto el comité de empresa, como los sindicatos tienen posibilidad de impugnar la validez del PSE, además de los trabajadores despedidos. Además de las medidas adoptadas en el PSE, el despido colectivo por causas económicas da derecho a un preaviso, cuya duración viene determinada en función de la antigüedad del trabajador, así como al pago de una indemnización cuyo importe varía en función de la antigüedad, de 4 a 24 meses, o hasta 36 meses para los mayores de 50 años, así como al cobro de prestaciones por desempleo.

El compañero José Reina, jefe de servicio de la Delegación Provincial de Empleo de Sevilla, de la Junta de Andalucía, expuso la sistemática de los expedientes de regulación de empleo (ERE) en España, aplicables a los despidos colectivos o suspensión de los contratos de trabajo fundados en causas económicas, técnicas organizativas o de producción, así como la suspensión o extinción de la relación laboral por causas de fuerza mayor, o por la desaparición de la persona jurídica. La competencia para conocer de dichos expedientes corresponde a la autoridad laboral, que es el Delegado Provincial de Empleo, en expedientes que afectan a no más de 200 trabajadores, o al Director General de Trabajo de la Junta de Andalucía o del Ministerio de Trabajo, en los demás casos, según los trabajadores afectados pertenezcan a varios centros dentro de la misma comunidad autónoma o estén ubicados en más de una comunidad autónoma.

Se entiende que estamos ante un despido colectivo cuando la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se produzca en un periodo de 90 días y afecte, al menos a 10 trabajadores, en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores; el 10% de trabajadores de las empresas en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores; y 30 trabajadores en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores.

El empresario que tenga intención de efectuar un despido colectivo deberá solicitar autorización para la extinción de los contratos de trabajo a la autoridad laboral correspondiente. El procedimiento se inicia mediante la solicitud a la autoridad laboral y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, acompañada de la documentación necesaria para acreditar la causa motivadora del expediente y la justificación de las medidas a adoptar. La autoridad laboral comunica la iniciación del expediente a la entidad gestora de la prestación por desempleo y recaba informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que serán evacuados en el plazo de 10 días.

La consulta con los representantes legales de los trabajadores tendrá una duración no inferior a 30 días naturales, o de 15 en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores, durante cuyo plazo las partes deberán negociar de buena fe para conseguir un acuerdo. Finalizado el periodo de consulta el empresario comunicará el resultado a la autoridad laboral, que dictará resolución en el plazo de 15 días, autorizando o denegando la extinción de los contratos. Los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa. Los trabajadores cuyos contratos se extingan tendrán derecho a una indemnización de 20 días por años de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, al igual que cuando se produce la suspensión de los contratos de trabajo fundados en causas económicas, técnicas organizativas o de producción.

Moisés Sampedro, Secretario General de la Confederación de Empresarios de Sevilla, en su intervención señaló la falta de dinamismo de la actividad económica en estos momentos de crisis, lo que está provocando un aumento muy significativo de la tasa de desempleo, mostrando su preocupación por las perspectivas pesimistas para los próximos trimestres. Abogó por la aplicación de medidas políticas que se dirijan a la raíz de los problemas estructurales de los mercados y la empresas, con especial referencia a la necesaria financiación de las empresas y a la modificación del mercado laboral dentro del marco del diálogo social, a fin de favorecer una sociedad dinámica que cree puestos de trabajo, con fórmulas que refuercen la capacidad de adaptación de las empresas y trabajadores, que combinen flexibilidad y seguridad.

Por su parte Denís Cassel, Secretario General de la Confederación de Empresarios de Ile-et-Vilaine, provincia (“Département”) cuya capital administrativa es la ciudad de Rennes, expuso la situación actual de la economía en su provincia, y presentó la Plataforma para el Empleo, como modelo de actuación ante la situación de crisis, con planteamientos innovadores de transferencia de competencias entre los diferentes sectores de actividad y las diferentes materias, potenciando el desarrollo de una lógica prevención permanente que permita la anticipación ante los cambios, potenciando la sinergia que se deriva de la unión de los recursos disponibles como generadora de empleo.

En conclusión, ante la crisis económica generalizada que presenta un futuro incierto para las empresas, se plantea un imperioso reto de adaptación a las nuevas circunstancias, basado en el esfuerzo y la innovación, que mejoren la competitividad de las empresas en aras de su propia supervivencia y del mantenimiento de los puestos de trabajo, para lo cual tanto en Francia como en España, las empresas cuentan con instrumentos que permiten adaptar y redimensionar sus plantillas, mediante la modificación, suspensión o extinción de los contratos laborales, que les permita, con mayor garantía, hacer frente a las nuevas circunstancias del mercado, todo ello al amparo de la Directiva 98/59/CE del Consejo de la Unión Europea, que establece procedimientos en los que implica tanto a la empresa, a la que impone la necesidad de una autorización previa, como a los trabajadores, en cuanto parte afectada por las medidas a adoptar, como a la Administración, como garante de la viabilidad y legalidad de las medidas adoptadas y responsable, en última instancia, de las prestaciones a percibir por los trabajadores, procedimiento que en definitiva persigue evitar o reducir los despidos colectivos y atenuar sus consecuencias, mediante la adopción de medidas de acompañamiento que faciliten la readaptación o reconversión de los trabajadores despedidos.

Rennes y Sevilla. Dos Abogacías hermanadas en Europa

Los pasados días 15 y 16 de mayo el Colegio de Abogados de Sevilla, a través de su Comisión de Relaciones Internacionales, que preside el Diputado 4º, Alfonso Martínez del Hoyo Martín, recibió por cuarta vez en Sevilla al Colegio de Abogados de Rennes con el que nuestra corporación mantiene un hermanamiento desde el año 2002.

La delegación bretona estaba encabezada por su actual Decano, Bertrand Pages (recordemos que en Francia la duración del cargo de Decano es por dos años no renovables), a quien lo acompañaban varios compañeros renneses, entre los cuales figuraba el Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales del Colegio de Rennes, Paul Delacourt, así como el Secretario General de la Confederación de Empresarios de Ile-et-Vilaine, la provincia (Département) cuya capital administrativa es Rennes.

El tema de trabajo y de debate que se ha escogido este año y que se abordó en la sede del Colegio el viernes por la mañana ha sido el de las consecuencias de la actual crisis económica y financiera mundial en las empresas y en particular en el empleo tratando especialmente los casos de expedientes de regulación de empleo y su tratamiento y regulación en Francia y en España.

Para este debate contamos con la inestimable presencia por un lado de Moisés Sampedro, Secretario General de la Confederación de Empresarios de Sevilla, así como del compañero José Reina, Letrado de la Delegación de Empleo de la Junta de Andalucía, cuyos testimonios tanto por parte del mundo empresarial como por parte de la administración pública fueron muy valiosos y apreciados.

Un informe sobre la jornada de trabajo elaborado por nuestro compañero Enrique Algar Morillo, quien ha tenido una participación muy activa y valiosa en este encuentro, acompaña a esta reseña.

Tras la reunión de trabajo ambas delegaciones se desplazaron al Ayuntamiento de Sevilla donde fueron recibidas por la Teniente de Alcalde, Dª Rosamar Prieto Castro, en el Salón Colón de la Casa Consistorial, recibimiento que, una vez más, fue prueba de los estrechos lazos que los Ayuntamientos de Rennes y de Sevilla mantienen desde hace años, lazos que se refuerzan y enriquecen con el hermanamiento de sus respectivos Colegios de Abogados.

El sábado 16 de mayo el encuentro prosiguió en su aspecto más lúdico-cultural con el desplazamiento de ambas delegaciones a la Sierra de Aracena visitando la Peña de Arias Montano, las Grutas de las Maravillas y la villa de Aracena.

Una año más hemos tenido la ocasión de constatar el interés y el enriquecimiento que suponen, tanto a nivel profesional como humano, nuestros hermanamientos con Colegios de otros países (en nuestro caso con Rennes y con Génova) ya que no sólo nos permiten abordar y debatir, desde un punto de vista comparado, temas específicos en las diferentes ramas del derecho, sino también la posibilidad de conocer de cerca el ejercicio de la profesión en países de nuestro entorno e intercambiar experiencias con otros compañeros europeos.

Desde la Comisión de Relaciones Internacionales de nuestra corporación volvemos a animar a todos aquellos compañeros que deseen participar y vivir este tipo de experiencias e intercambios profesionales, de forma puntual o regular, a ponerse en contacto con nosotros a través de nuestra Secretaria General, la compañera Palma Muñoz Morquilla (pmunoz@agenciaidea.es).

Salvador Jiménez Rodríguez

Comisión de Relaciones Internacionales del ICAS

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