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Comisión de Honorarios Profesionales Nº 170

Derechos económicos por emisión de Informes

Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en fecha 9 de julio de 2008

Por el Sr. Decano se da cuenta de que está provocando confusión entre algunos compañeros la redacción del apartado 6º del Acuerdo sobre derechos económicos por la emisión de informes sobre honorarios que adoptó esta Junta de Gobierno el pasado 12 de Abril de 2007, ya que algunos compañeros interpretan erróneamente que la emisión del dictamen puede sufrir paralización por el impago de los derechos económicos. Para clarificar suficientemente que nunca se ha paralizado ni demorado la emisión de dictamen a solicitud judicial por razón de impago de tales derechos económicos, a propuesta del Decano y del Presidente de la Comisión de Honorarios de este Colegio Óscar Cisneros Marco, la Junta acuerda dar al apartado 6º una nueva redacción. Se aprueba como nueva redacción del apartado 6º la siguiente:

Apartado 6º. Derechos económicos por la emisión de los informes preceptivos en los incidentes de jura de cuentas y de tasación de costas.

1.- Para la emisión del informe preceptivo en los incidentes de jura de cuentas y tasación de costas previstos en los artículos 35 y 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será precisa como mínimo la siguiente documentación:

a) La minuta cuya tasación se solicita.

b) Los escritos de impugnación y de alegaciones a la impugnación.

c) Los dictámenes periciales aportados en los autos en defensa del asunto, siempre que existan.

d) Los escritos de alegaciones de las partes y la sentencia o resolución judicial que ponga fin al proceso.

2.- Recibida la solicitud, la Comisión acusará su recepción al órgano solicitante y pondrá en conocimiento de los interesados el importe de los derechos económicos que al Colegio correspondan por la emisión del dictamen, de acuerdo con la escala del ANEXO II del presente Acuerdo.

En cualquier caso, el pago de estos derechos económicos se entenderá efectuado sin perjuicio de repercutirlos, en su caso, en las costas del incidente de impugnación.

3.- Independientemente de que se hayan pagado o no tales derechos, la Comisión de Honorarios estudiará la suficiencia de la documentación remitida por el órgano Judicial y, en su caso, podrá solicitarle la aportación de los documentos adicionales que estime necesarios para poder emitir el informe.

4.- La Comisión emitirá el preceptivo informe en el menor plazo posible teniendo en cuenta el volumen de impugnaciones en trámite, y una vez aprobado se remitirá copia al Órgano Judicial solicitante.

Excepcionalmente y para supuestos de especial complejidad y trascendencia la Comisión podrá remitir el expediente a la Junta de Gobierno del Colegio para su resolución, la cual designará un Ponente, de entre sus miembros, para que emita el correspondiente informe.

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