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Cervantes en Sevilla (y II)

Dos años aproximadamente llevaba Cervantes en Andalucía ocupado en el desempeño de su comisión cuando llegó a Sevilla a finales de 1588 el propio comisionado real Antonio de Guevara. Astrana Marín manifiesta que llegando Guevara cesó Valdivia en su comisión, sin que nos explique el ilustre biógrafo de Cervantes cual fuere la causa que trajera por primera vez a Sevilla a tan alto personaje, ni tampoco la causa del cese a su llegada del alcalde Valdivia. Tal vez podamos nosotros, al menos, explicar las causas que motivaron el cese del Alcalde, porque creemos que Guevara viene a Sevilla precisamente a causa de la situación en que se encuentra Valdivia, que ahora explicaremos, porque se veía precisado a causa de esta situación de ocuparse directamente de la comisión real, hasta que encontrara nueva persona en quien delegarla, lo que no ocurre hasta mediar el año 1591 con el nuevo nombramiento de Pedro de Insunza. Y para entender bien lo que estamos afirmando hay que retroceder en el tiempo dos años, y ello porque finalizando el año 1585 viene a la Real Audiencia de los Grados un adusto personaje que trae como única misión la de hacer la “Visita” a tan alto tribunal por orden del propio rey. El Diccionario de Legislación de Escriche define la visita como el acto de jurisdicción con el que algún superior se informa del proceder de los ministros inferiores o de los súbditos, o del estado de las cosas en los distritos de su jurisdicción, pasando personalmente a reconocerlos o enviando a otro que lo ejecute en su nombre. Las Audiencias reales de Felipe II se vieron continuamente sujetas a estas visitas, hoy las llamamos inspección de tribunales, que el rey encargaba directamente a importantes personajes de la Curia y que normalmente recaían en oidores de las Chancillerías de Valladolid o de Granada, normalmente pertenecientes a su Consejo y que en muchas ocasiones gozaron de esta alta categoría administrativa, y así ocurrió en este caso concreto. Juan de Acuña, que fue el Visitador de la Real Audiencia de Sevilla en 1585, era oidor de la Real Chancillería de Valladolid y pertenecía a la nómina de los altos consejeros reales. Y a Sevilla llegó en las postrimerías del año 1585, escarcela al cinto, balduque y papel de barbas, a no dejar títere con cabeza en la Audiencia de los Grados sevillana. Y esta inspección tiene mucho que ver, como vamos a relatar, con el cese del alcalde del Crimen Diego de Valdivia, que Astrana, el más completo de los biógrafos de Cervantes no acertó a explicar.

Las razones que tenemos para afirmar el cese o la destitución del alcalde Valdivia son estrictamente documentales, y estuvieron inéditas hasta que las expuse en mi Discurso de ingreso en la Academia “Vélez de Guevara” de Écija. Los biógrafos de Cervantes, Rodríguez Marín –el mejor de todos sus comentaristas, ilustre compañero del Colegio de Sevilla durante veintidós años, gloria por otra parte de las letras españolas, hoy injustamente preterido por una política bastarda-, Astrana Marín –distinguido como biógrafo entre todos ellos-,Asencio y Toledo y Rodríguez Jurado –excelsos abogados de nuestro Colegio también y el segundo extraordinario Decano-, Pérez Pastor, Pellicer, Clemencín, Bowle y muchos otros estudiosos de Cervantes no alcanzaron a conocerlas. Sin embargo, la suerte, la Santa Casualidad, esa santa milagrosa como la llamaba Rodríguez Marín, nos ha deparado encontrar en Simancas, el singular archivo donde se custodia desconocida la historia de España, el legajo de la Visita que en 1588 realizara Acuña a la Real Audiencia de Sevilla, abultado infolio en cuyo interior se encuentran preciosos documentos y muy singularmente varias copias de cartas dirigidas por el propio alcalde Valdivia al rey, en el año 1590, que aportan preciosos datos sobre hecho tan singular y desconocido por los cervantistas, y cuya utilidad ha sido única para que podamos hoy conocer estos extremos desconocidos de la justicia sevillana de la época que Cervantes vivió en Sevilla. Y ello además porque la noticia que teníamos como sabida en relación con el alcalde Valdivia arranca del testimonio prestado por el propio Cervantes en una de sus excelentes Novelas Ejemplares, la titulada El Licenciado Vidriera. En ella, el ilustre autor del Quijote, nos presenta en su primer capítulo al capitán Diego de Valdivia, con quien dialoga el protagonista Tomás Rodaja acerca de los caracteres de la milicia y de su partida para Italia. De todos es sabido como Cervantes gustaba en sus novelas encarnar personajes sacados de la vida real, como en este caso hace con el Alcalde del crimen de la Real Audiencia de Sevilla. A Valdivia, según testimonio prestado por el escribano de la Real Audiencia de Sevilla Alonso de Sabariego, obrante al legajo donde dicha Visita se contiene, y prestado el jueves 22 de marzo de 1590 con la firma del entonces Regente Don Antonio Sirvente de Cárdenas, le fueron formulados por Acuña hasta diez cargos, algunos de ellos gravísimos para un juez, como lo es la prevaricación. En nuestro Discurso de ingreso en la Academia “Vélez de Guevara”, de Écija, los estudiamos con amplitud; aquí sólo hacemos su enumeración para que pueda comprobarse la importancia de tales cargos. No sin dejar constancia de que el alcalde Valdivia era un juez de quien opinaron bien tanto el Padre León, jesuita sevillano encargado del ministerio de cárceles, contemporáneo de Valdivia, que así lo dejó expresado en su famosa Historia de la Cárcel, que como tal conocía muy bien los entresijos de la justicia sevillana –desempeñó el ministerio de cárceles y la asistencia a los reos desde 1578 a 1611- ministerio que desde su fundación por Ignacio de Loyola correspondió a la Compañía de Jesús. También el Regente de la Real Audiencia Beltrán de Guevara, en el informe que prestó al Rey en 1590 alabó las cualidades del alcalde Valdivia. Ni uno ni otro conocerían los cargos que a Valdivia formuló el visitador Juan de Acuña, porque de conocerlos no hubieran procedido en su calificación como lo hicieron.

Estos fueron los diez cargos, que he procurado reflejar con la mayor exactitud, respetando incluso algunas expresiones que en un correcto castellano serían más ricas de lenguaje:

1. Haber nombrado criados suyos y otros allegados a él para sus negocios fuera de Sevilla, señalándoles 500 maravedíes de salario diario, denominándoles en los mandamientos para el desempeño de sus cargos como Alguaciles de los Veinte, sin ser tales y en perjuicio de los que tenían ganada ejecutoria para ello, por cuya razón nadie podía ser nombrado como tales, salvo ellos.

2. Haberse acompañado él y su mujer por sus criados trayendo varas de justicia y yendo en coche, litera o silla, que ha sido notorio y objeto de murmuración en Sevilla.

(Fue condenado por ello en 30.000 maravedíes para la Cámara y gastos de la Visita por mitad).

3. Que debe a Juan de Alburquerque, Veinticuatro de esta ciudad, 47.000 maravedíes, trayendo pleitos de ordinario en esta Audiencia.

(Se le culpa y se manda que dentro de treinta días después de nuestra cédula demuestre haberlos pagado).

4. Que consiente entrar en su casa muy a menudo a Juan de Morales, solicitador que vive en Triana, y a Tomás Moreno, corredor de Lonja, con los cuales tiene más comunicación que las que a su autoridad y oficio convienen. De ello ha resultado mucha murmuración en Sevilla y en ocasiones daños y perjuicios a algunos litigantes, trayéndoles a su lado a pie y a caballo.

(Se le culpa y se le advierte se abstenga de lo susodicho)

5. Que pidió a Jerónimo de la Fuente, escribano de provincia de su Juzgado, 2.000 reales prestados hará cuatro años y no se los ha pagado, y que fue a comer a una huerta haciéndole la costa y regalándole dicho escribano real a su mujer y a otras personas, y otra vez fue a comer y cenar en casa de Diego Mejías trayendo pleito ante él.

6. Que ha tenido despensero morisco que públicamente ha vendido carne y pescado y a todas las personas que le iban a comprar les llevaba más de lo que valía y a él le costaba diez maravedíes por libra, teniendo todos y los demás aparejos de los carniceros, y les daba mandamientos para que les diesen mantenimientos y no se los dando los prendiese. De ello ha habido mucho desorden y se han seguido muchos inconvenientes.

7. Que ha consentido traer un morisco, su criado, espada de hierro acompañándose con él estando prohibido por nuestra Premática.

8. Que habiendo sido juez en un pleito de Pedro Martínez de Arévalo y en otro de Alonso de Leyva con sus acreedores, y habiendo mandado hacer almoneda de los bienes tuvo en su poder una cama de damasco carmesí sin haberse rematado y cuatro paños de tapicería, sirviéndose de ellos, a cuya causa no se vendió en almoneda y volvió al depositario, consintiendo que el dinero de dicha almoneda estuviese en poder del escribano de la causa, y de ello recibió estas costas. (Por ello se le culpa )

9. Porque parece que dio unos mandamientos firmados con su nombre a Francisco de Aguilar, sombrerero, y a Simón Hernández, sastre, y a Juan Serrano de Aguilar, tejedor de tafetanes y telillas, para que pudiesen usar sus oficios sin estar examinados, sin que por ello incurrieran en pena alguna, y a Jácome Navarro, esgrimidor, para que pudiese en esta ciudad y en otras usar y ejercer el oficio de maestro de todas las armas sin que lo estorbasen so pena de prisión y que lo prendiesen. (Se le pone culpa y culpa grave).

10. Siendo juez en un pleito y causa que trataba contra dos hombres sobre cierta muerte, habiendo confirmado la sentencia del inferior en que los condenó a muerte de horca y devuéltole la causa para que la ejecutase, estándola ejecutando en la plaza pública y ahorcado el uno y el otro puesto al pie de la horca, por el ruego de algunas personas, sin estar en acuerdo, ni hallarse todos los demás Alcaldes presentes ni juntos, sin preceder Auto, mandó suspenderla. Y que estando otro hombre condenado a ahorcar por él y algunos de sus compañeros, sin embargo de su publicación, queriendo ejecutar la sentencia estando el dicho hombre en la escalera de la horca, porque en ese instante perdonó la parte, mandó suspender la ejecución de la justicia sin preceder Auto para ello, diciendo que si era así y la parte perdona no le ahorcasen y que si no perdonaba le ahorcasen luego, y el dicho hombre quedó por ahorcar.

(Por ello hubo mucha nota y escándalo en la ciudad)

El alcalde Diego de Valdivia al parecer no era tan buen funcionario como lo veían el Regente y el padre jesuita Pedro de León y por tal causa los cargos que se le hicieron terminaron por resolución que suspendió a éste por un año en su cargo de Alcalde del Crimen, como con anterioridad ya hemos indicado. Y aquí volvemos a tropezarnos con lo que ya antes indicamos, las razones que no encontró Astrana Marín, el gran biógrafo de Cervantes, que extrañó la llegada a Sevilla del proveedor de las galeras Antonio de Guevara coincidiendo con el cese, la destitución mejor dicho, de Valdivia, si no olvidamos que la visita de Juan de Acuña venía produciéndose desde 1585, y posiblemente Valdivia estaba ya suspendido temporalmente y en prevención desde 1588, aún cuando los cargos oficialmente, como resultado de la inspección, no se le notificaran hasta 1590.

Los llamados Alguaciles de los Veinte de a caballo, eran unos funcionarios muy particulares dentro de la organización de los cuerpos inferiores de la justicia sevillana. Al parecer existían con este número y esta denominación desde los tiempos del rey Alfonso XI. Su número fue cerrado hasta que a principios del siglo XVI y el atributo de su oficio era usar vara alta de justicia –bastón largo de madera de color clero rematado en una cruz- en contraposición a la media vara que usaban otros ministros inferiores que carecían de jurisdicción propia, prerrogativa que aquellos funcionarios defendieron denodadamente y de que hay testimonios elocuentes en los pleitos en que ellos intervinieron. Veamos algún ejemplo: El propio Cervantes, comisionado real en la saca del trigo y el aceite para Andalucía, para el aprovisionamiento de las galeras reales, usaba vara alta de justicia que le permitía obrar en su cometido por propio imperio y no por delegación.

El mismo Cervantes nos aclara también como el cuadrillero de la Santa Hermandad que intervino en la pelea que se ensarzó en la Venta, “asió de su media vara” (Quijote. Parte 1a. Cap. XVI ). Otros testimonios pueden verse en Aurelio Alvárez Jusué. Biografía de una Audiencia. El tribunal del Rey en Sevilla. (pg. 234). Obra inédita de este culto magistrado sevillano, escrita en 1956, a quien muchos, los de más edad, conocieron por haber sido Juez del Juzgado número 5 y después magistrado de nuestra Audiencia Territorial hasta su jubilación. Ni Sevilla ni su justicia han reconocido la ingente labor que sobre nuestra justicia histórica realizó este ilustre jurista. Nunca es tarde para rectificar.

El alcalde Valdivia siguió el ejemplo, como muy bien dice Alvárez Jusué, que siguieron otros ministros de justicia, ávidos de poder, “de crear motu propio alguaciles con vara alta de justicia para cada caso interesante que se presentaba, dedicando para ello a criados, serviciarios, amigos o simplemente recomendados y contravino con ello la Real provisión de 14 de abril de 1590 y sobrecartas de 15 de mayo y 18 de mayo de 1575, que ordenaba a los jueces de la Real Audiencia que representaban las prerrogativas de estos alguaciles so pena de diez mil maravedies para la Nuestra Cámara. (Archivo Histórico de la Real Audiencia. Legajo 25). De otra parte las Pragmáticas sobre los coches, sillas y lujo en general, prohibían lo que el alcalde Valdivia hacía, procediendo sin ninguno género de consideración lacia la disposición real: “Ningún hombre de cualquier edad, calidad y condición que sea pueda andar y ande en silla de manos si no fuere teniendo licencia nuestra por escrito, y no en otra manera..” (Nueva Recopilación. lib. tít. XVII y también Novísima Recopilación. Lib. VI. tít. XIV. ley VII). Los despenseros eran los encargados del aprovisionamiento de la casa real y de los grandes señores. El Diccionario de Autoridades lo define como “el que tiene el cuidado de la despensa y compra diariamente lo necesario para la comida y lo reparte y lo distribuye”. La ley I. tít. 16. lib. III de la Novísima Recopilacióin, disponía que “ los despenseros o gallineros de Casa real o de Grandes no tomen sino lo necesario para la respectiva despensa pagándolo a precios razonables” El abuso consistía en comprar al amparo de la prerrogativa de que gozaban más de lo que debieran en forma desordenada y a precio más bajo que el normal de las vituallas necesarias para después venderlo a más alto precio. Más acentuada la transgresión legal si esto lo hacía el despensero con la aquiescencia de su señor que era quien realmente se lucraba. Estos avispados despenseros y señores aprovechados los retrata Quevedo, con su singular gracejo en Las Zahúrdas de Plutón (Espasa Calpe. I. pg. 141 ): “ Y llegaron unos despenseros a cuentas (y no rezándolas), y en el ruido con que venía la trulla, dijo un ministro , y otros dijeron , y otros , y dióles tanta pesadumbre la palabra que se turbaron mucho”. Los gremios obligaban a quienes pretendían ser titulares de un oficio a sufrir el correspondiente examen de capacitación para ejercer el oficio. Era por consiguiente una grave contravención ejercerlo sin este inexcusable requisito. Nuevamente recurrimos al testimonio de Quevedo, el gran satírico, esta vez prestado en el Sueño de las calaveras, cuando escribe: “ Llegó en esto un hombre desaforado lleno de ceño y alargando la mano dijo:. Admirándose todos, dijeron los porteros quién era, y él en altas voces respondió: < Maestro de esgrima examinado y de los más diestros del mundo>, y sacando unos papeles del pecho dijo que aquellos eran los testimonios de sus hazañas”. (B.A.E. t. XXIII. Obras de Don Francisco de Quevedo y Villegas. t. I. pg. 300 ).

Cervantes, que escribió El Licenciado Vidriera en 1606, aunque la novela no se publicara hasta 1613, estaba en Sevilla en aquella época de la visita de Acuña, y debió conocer con toda seguridad la situación de Valdivia a consecuencia de la inspección, aunque se encontrara para allá y para acá en el ejercicio de su comisión por tierras andaluzas, porque un hecho de tal importancia no pudo pasar desapercibido a una mente inquieta como la suya y conocedora de los entresijos en que se movía la justicia en Sevilla en aquella época, como muy bien ha dejado constancia en sus novelas. Por eso estamos totalmente de acuerdo con Astrana cuando manifiesta que “la alusión de Cervantes a Don Diego de Valdivia parece revelar afecto por el Alcalde del Crimen”. Nosotros afirmamos, creemos que sin error a equivocarnos, que Cervantes tuvo necesariamente que conocer esta situación de Valdivia a causa de la inspección y la resultancia de los cargos que se le imputaron y la suspensión de su empleo de justicia. La ciudad tuvo que hacerse eco de aquella visita que tanto desconcierto sembraría ante tan alto tribunal de justicia, que causó la corrección de algunos de ellos, entre los cuales se encontró el propio Beltrán de Guevara, su regente, que sufrió imputación con otros alcaldes y oidores de la Real Audiencia. Fechado en Sevilla a 10 de diciembre de 1586 hemos encontrado entre los documentos del legajo que recoge la visita de Acuña en el Archivo de Simancas, autógrafo en cinco folios, el documento de descargo que hacen al Rey los oidores y el regente de la Real Audiencia de Sevilla, respondiendo de 23 cargos que se les formularan. Aparte el ya mencionado regente Beltrán de Guevara estos son sus nombres y apellidos sacados del propio documento de descargo que se conserva custodiado en Simancas: Licenciado Rodríguez, Licenciado Luis de Molina, Licenciado Andrés Fernández de Córdoba, Licenciado Velázquez, Licenciado Bermuy, Licenciado Carriazo de Otalora, Licenciado Rojas de Carvajal y Licenciado Varela.

Tenemos, pues, que responder en sentido afirmativo: Cervantes estaba al corriente de lo que se cocía en Sevilla y en su justicia, como bien demuestran de otra parte sus continuadas alusiones a ella en todas sus obras, especialmente en sus novelas.

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