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Arraigo familiar en el nuevo Reglamento de extranjería

El pasado 30 de junio de 2011 entró en vigor el nuevo Reglamento de extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (BOE núm. 103, de 30 de abril), cuyo texto viene a desarrollar la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

Entre sus novedades y como importante avance en los derechos de los extranjeros con cargas familiares en nuestro país, destaca un nuevo concepto de << Arraigo Familiar >> que viene a posibilitar la regularización y obtención de un permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 en relación con los artículos 123 y 124. 3 a) del nuevo Reglamento) a todos aquellos extranjeros que se hallen en España y sean padres de un menor de nacionalidad española, siempre que tengan a su cargo al menor y convivan con éste, o estén al corriente de las obligaciones paterno-filiales respecto al mismo.

De esta forma, el Reglamento abre una nueva vía de regularización administrativa para aquellos extranjeros que se encuentren en situación irregular y tengan hijos nacidos en España que hayan adquirido la nacionalidad española. Todos los solicitantes se encuentran obligados a acreditar además del vínculo << Progenitor-hijo>> y la ausencia de antecedentes penales, que el menor convive y se encuentra a su cargo, bien porque convive con él, o porque sin convivir cumple con sus obligaciones paterno-filiales mediante una pensión de alimentos y un régimen de visitas.

Con buen criterio, el legislador intenta que aquellos padres que no cumplan con sus obligaciones parentales no se beneficien de esta modalidad de arraigo y cuando habla de “padre o madre de un menor de nacionalidad española” debemos tener presente, conforme a los artículos 15 y 17 a 25 del Código Civil, en relación con el 11.1 de nuestra Carta magna, que son españoles los hijos de padres españoles, también cuando al menos uno de los padres sea español, y finalmente cuando siendo sus padres extranjeros ambos carecieren de nacionalidad o la legislación de ninguno de ellos atribuya al menor una nacionalidad, siendo a estos últimos a los que directamente beneficia la novedad legislativa.

Cuando el país de los progenitores no concede la nacionalidad a sus hijos nacidos en España, los menores inicialmente se consideran apátridas y se impone la atribución de la nacionalidad española “Iure Soli”, por lo que previo expediente ante el Registro Civil de su domicilio consiguen la “declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción”, artículos 96 Ley del Registro Civil y 335, 338 y 340 de su Reglamento, en relación con el artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

Como vemos, se impone el derecho del menor desde su nacimiento a adquirir una nacionalidad y, tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento, con ella también nace el derecho de sus padres a solicitar la residencia legal por arraigo familiar siendo éste el caso de países como Colombia, Perú, Argentina, Paraguay, Costa Rica, Cuba y Honduras, entre otros.

Como no todos los hijos de extranjeros que nacen en España dan derecho a la regularización, en sentido contrario, podemos destacar países en los que impera el “Ius Sanguinis” como Bolivia, Ecuador, Venezuela, Nicaragua, México, Chile y Uruguay, cuyas leyes sí conceden la nacionalidad de los padres al menor sin importar el lugar de nacimiento, por lo que estas familias no se verán beneficiadas y tendrán que continuar buscando su regularización por otras vías.

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