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Aquel Letrado

La nómina de letrados sevillanos es amplia. Siempre lo fue, aunque, lógicamente, cada vez lo es más. Los que hemos estado muchos años transitando por las sendas procesales, nos hemos enfrentado, en noble lid, con colegas de muy distinto talante. Debo dejar anotado que en los albores de mi ejercicio profesional había en nuestra ciudad un reducido grupo de abogados encaramados a la cima del éxito; eran señores ya en puertas de la senectud que, gozando de un prestigio inmenso, nos deslumbraban a los jovenzuelos que adveníamos a este hermoso oficio de abogar. Valgan unos cuantos nombres para ilustrar lo que digo; así, don Adolfo Cuellar, don Manuel Gordillo, don José Mª Doménech, don Manuel Lobo. A los jóvenes compañeros de hoy estos nombres seguramente no les dirán nada, pero a los que ya nos agarramos a los filos de la memoria nos evocan una época lejana y esperanzada en la que ellos brillaban como las grandes luminarias del foro hispalense. Yo, letrado aún bisoño, tuve ocasión de contender con uno de ellos y honda huella me dejó su magisterio.

Continuemos. Tan largo tiempo entregado con fe y entusiasmo a este sagrado menester de colaborar, desde nuestra modestia, en la mejor dispensa de la Justicia, nos ha brindado la oportunidad de tratar, personal y profesionalmente, con muchos compañeros que, como apuntaba al principio, cada uno tenía su alma en su almario. En el camino los he encontrado tenaces en el empeño procesal, cual perros de presa, buscadores de todos los resquicios legales para sustentar sus tesis; he tropezado con algunos plúmbeos y reiterativos en sus informes, posiblemente antes por excesiva sapiencia que por excesiva turpitud; he tenido enfrente a compañeros ingeniosos con los que la contienda judicial me ha deparado especial complacencia; quiero decir, en definitiva, que de todo se puede cosechar en la viña de nuestro Colegio.

Aún cabe señalar otro tipo de letrado, poco frecuente, pero que no ha faltado en el catálogo de talantes profesionales. Me refiero al que lleva sobre sus espaldas una liviana mochila de conocimientos jurídicos y, sin embargo, la parvedad de su ciencia no le impide efectuar un largo recorrido por el oficio. Paradigma de este modelo era un compañero del que guardo un entrañable recuerdo por su bondad, su simpatía y su gracejo natural.

Hace muchos años que este recordado colega abandonó este mundo, y tengo la seguridad de que su bonhomía habrá sido recompensada con el disfrute de esa alta vida que, sin vivir en sí, esperaba alcanzar la santa de Ávila. Quiero creer que más por despiste que por desconocimiento, este letrado a veces incurría en divertidos lapsus tanto en sus escritos como en sus intervenciones orales, o mantenía atrabiliarias tesis. Memorable fue aquel escrito de calificación provisional en el que consignó que “en la cuneta fue encontrado el cadáver de un hombre muerto”. Y nunca olvidaré mi encuentro casual con él, cuando se hablaba mucho en los corrillos profesionales de un sumario por asesinato en el que ejercía la acusación particular. Le pregunté si se había evacuado ya el trámite de conclusiones provisionales, y al contestarme afirmativamente, quise saber cuál era la pena que solicitaba el ministerio fiscal para el procesado.

– La máxima de privación de libertad, treinta años de reclusión mayor.

– Y tú, ¿qué pides?

– Yo, pena de muerte.

– ¡Demontre!

– Es sólo por pedir un poco más que el fiscal…

Pues bien, de aquel singular colega quiero traer hoy al primer plano de la memoria un episodio pleno de gracia, de cuya veracidad respondo por haberlo presenciado. Se celebraba un juicio de faltas derivado de un accidente de circulación. Hay que dejar aviso de que el acusado había comprado un coche, pero, a fin de ponerlo a salvo de sus tejemanejes, lo había documentado a nombre de su suegra. Esta señora fue citada al juicio en su calidad de responsable civil subsidiaria, y su abogado era el compañero al que me vengo refiriendo.

Tanto el fiscal como el letrado del perjudicado, que era el que firma esta página, interesaron la condena del conductor del vehículo, como autor material de los hechos, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de la dueña del vehículo, que era su suegra.

En su informe, el abogado de esta señora mostró su disconformidad con tal pretensión, apoyándola en estos sólidos argumentos:

– No comprendo por qué se ha traído a mi cliente a juicio, si ella no tiene nada que ver con este asunto. Se dice que es responsable civil subsidiaria. ¿Responsable de qué? Las acusaciones lo que tienen que hacer es leer el Código Penal, como he hecho yo. ¿Y qué dice el Código Penal? Pues está muy claro. Dice que una persona responderá civilmente por los delitos o faltas que hayan cometido sus criados, discípulos, oficiales, aprendices, empleados o dependientes. ¡Pero de los yernos no dice ni mijita!

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