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Apuntes sobre el Decreto-Ley 9/2020 que regula la ayuda de 300 euros

Apuntes sobre el Decreto-Ley 9/2020 que regula la ayuda de 300 euros
  1. Para ser beneficiario de la ayuda, el decreto ley establece como requisito ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, y estar afiliado al RETA, o en la mutualidad correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor del estado de alarma.

En este sentido, se incluye a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por ser trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo.

De otro lado, se ha de desarrollar una actividad de las relacionadas en el Anexo del decreto-ley. Se incluyen 99 tipos de profesiones de muy diversa índole y sector, entre las que se encuentran sanitarios (como odontólogos, fisioterapeutas, logopedas); artesanos (fabricación de papel, productos de madera, vidrio, hierro, instrumentos musicales); autónomos de centros o clínicas veterinarias; ópticas y productos ortopédicos; prensa y papelería; tintorerías; fotografía; textil y confección; componentes electrónicos; servicios de transporte de personas; abogados; procuradores; intérpretes; psicólogos; profesionales del sector de la flor cortada; actividades relacionadas con las telecomunicaciones; fabricantes de quesos o servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad, entre otros ( pincha sobre este texto para ir al decreto-ley con todas las profesiones, el anexo I está en la parte final de la página ).

  1. La ayuda NO es compatible con la recientemente creada prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

  2. La ayuda SÍ es compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social si hay desempeño de actividad.

  3. SÍ es compatible con las ayudas reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

  4. Quedan excluidas aquellas personas que en el ejercicio fiscal de 2018, la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea superior a tres veces el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en caso de tributación individual y a cuatro veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta. A estos efectos, se considerará el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020 en cómputo anual, que equivale a 39.900 euros, o 53.200 euros, respectivamente, o la parte proporcional que corresponda si el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, en su caso, haya sido inferior a 365 días durante dicha anualidad.

También se excluye a l@s de los apartados 2 y 3 del artículo 13 ley 38/2003, de Subvenciones. Típicas causas de exclusión: no hallarse al corriente de obligaciones tributarias o de seguridad social, hallarse en concurso, etcétera. Este es el enlace a dicho precepto.

  1. Se puede pedir mediante formulario y declaración responsable a partir de este 17 de abril, aunque no se ha especificado todavía hora concreta a la que se puede acceder, sí hay enlace.

Por razones lógicas, solo se podrá pedir de forma telemática.

  1. MUY IMPORTANTE, siempre que se cumplan los requisitos no hay concurrencia competitiva, de manera que se conceden por orden hasta agotar presupuesto. Hoy ha dicho la consejera en cuestión, en una entrevista de radio, que pretenden llegar a más de 160.000 autónom@s y mutualistas.

  2. Habrá período de subsanación (aunque es preferible que no haya que subsanar nada) y las subvenciones se concederán en el plazo de dos meses. IMPORTANTE: en período de alarma hay que continuar en alta en la actividad y como autónom@/mutualista, es requisito INDISPENSABLE.

  3. Para mutualistas, es fundamental tener el certificado de fecha de alta y situación actual. En mi mutua, por ejemplo, solo tienes que entrar a su web y a tu área personal, y te aparece en certificados uno específico, te lo descargas y así ya lo tienes preparado.

  4. Recordad siempre que son subvenciones y, si a posteriori se detecta el incumplimiento de requisitos, habrán de reintegrarse.

  5. Las obligaciones del beneficiario(4) son:

(1) Como decíamos: Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, ininterrumpidamente, al menos, durante el período de tiempo en que se mantenga el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

(2) Asimismo, si una vez presentada la solicitud de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, se obtuviese la condición de beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, deberá comunicarse este hecho tan pronto como se conozca, al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones, debiendo procederse al reintegro de la cuantía de la ayuda, en el supuesto de haberse percibido, en los términos del artículo 21, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 22.

(3) Además de las obligaciones específicas establecidas en los apartados 1 y 2, serán obligaciones de las personas beneficiarias, las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ley de Subvenciones), y en el apartado 1 del artículo 46 de la citada ley. Enlace a la ley.

(4) El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 21, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 22.

2 Comentarios

  1. jorge diaz del rio

    Soy incapaz de acceder al documento para su firma con mi Certificado ACA relativo a la ayuda de 300 euros para autónomos de la Junta de Andalucía..

    Me podéis indicar como hacerlo

    Responder
    • Alicia de la Puente cobacho

      Hola Jorge, no conozco aún a nadie que haya podido acceder con otro certificado que no sea el de la FNMT. De otro lado, debes asegurarte de que tienes actualizado Autofirma/Java, así como acceder mediante los navegadores Explorer o Chrome, siendo este último el que mejor resultado da.

      Si sigues sin poder entrar, escríbeme un correo a aliciapuente@icasevilla.org con tu número de teléfono y trato de ponerte en contacto con alguien de Empleo directamente.

      Gracias,

      Responder

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